2020 • 29 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000602
Ponente:
—
Resumen:
Recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por United Surety & Indemnity Company. La aseguradora busca revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de sentencia sumaria. El caso original fue instado por José L. Navarro y Myriam Morales Vázquez por daños a su propiedad tras el Huracán María, alegando que United subvaloró los daños y actuó de mala fe. United pagó \$9,002.54, argumentando que este pago, al ser aceptado por los asegurados, constituía un finiquito total de la reclamación. En su moción de sentencia sumaria, United sostuvo que el endoso del cheque implicaba la aceptación del pago final. Los recurridos se opusieron, indicando que no firmaron el documento de "Proof of Loss", no fueron debidamente orientados sobre las consecuencias del pago ni sobre el proceso de reclamación. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria. Tras examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por United.
2020 • 29 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000578
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una Moción de Desestimación presentada por la Universidad de Puerto Rico. La UPR buscaba desestimar una demanda por daños y perjuicios y violación de derechos civiles interpuesta por Manuel Morales Maldonado. Morales alegó que la UPR, a través de su programa PASOS, retuvo evidencia exculpatoria (un resultado negativo a GHB) que le habría favorecido en un proceso penal por agresión sexual, del cual fue absuelto pero que resultó en su expulsión de un programa académico. Sostuvo que esta omisión constituyó negligencia y le privó de debido proceso. La UPR argumentó que no tenía deber legal de proveer dicha evidencia, que la obligación recaía en el Ministerio Público, y que no era responsable por las acciones de sus empleados como testigos. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari pero confirma el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. La decisión implica que la demanda contra la Universidad de Puerto Rico puede continuar su curso en la instancia inferior.
2020 • 29 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000557
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso de certiorari presentado por Luis M. Arroyo González. El peticionario solicitaba la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para reducir su sentencia. Arroyo González argumentaba que las penas duplicadas por infracciones a la Ley de Armas de 2000 debían ser eliminadas tras la derogación del artículo que permitía dicha duplicidad en la nueva ley de 2020. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamenta en que el peticionario no cumplió con los requisitos procesales, específicamente la Regla 34(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El incumplimiento consistió en no incluir los documentos necesarios en el apéndice del recurso, impidiendo al tribunal evaluar adecuadamente la controversia. El tribunal reitera su deber de examinar la jurisdicción como primer aspecto en todo caso.
2020 • 29 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN201800223
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve recursos consolidados de apelación y certiorari. Los casos originales son acciones civiles de daños y perjuicios incoadas tras un accidente de tránsito ocurrido en 2011. Las partes principales incluyen a los demandantes Leslie D. Fleming y Jayson Negrón, y a los demandados Los Muchachos Bakery y Universal Insurance Company. Las apelaciones impugnan una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que declaró responsables a los demandados por los daños. Se cuestionan aspectos como la determinación de negligencia, los cómputos de indemnización y los honorarios de abogado. El recurso de certiorari reta una resolución que autorizó un embargo contra Universal Insurance para asegurar la sentencia. El Tribunal de Apelaciones consolidó los recursos y suspendió la orden de embargo mientras considera los méritos de los planteamientos.
2020 • 29 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000544
Ponente:
—
Resumen:
Rafael Hernández Pico y María Elena Canovas Llompart solicitaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaban una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero instado por Banco Popular de Puerto Rico. El banco reclamaba un balance pendiente tras ejecutar una propiedad de una corporación, alegando que los peticionarios eran garantizadores solidarios de la deuda. Los peticionarios habían solicitado la desestimación del caso en primera instancia, argumentando que el banco fraccionó indebidamente la causa de acción al no incluirlos en el pleito de ejecución hipotecaria previo, invocando la doctrina de cosa juzgada. Banco Popular se opuso, señalando que no había identidad de partes ni de causas entre ambos pleitos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación. Los peticionarios recurrieron en certiorari, alegando error al no aplicar la cosa juzgada. El Tribunal de Apelaciones, ejerciendo su discreción, denegó la expedición del recurso de certiorari solicitado.
2020 • 29 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000516
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de sentencia sumaria en un caso de despido. Ismael Pérez Malavé demandó a E.C. Waste, LLC y a Christopher Steinbeck, alegando despido constructivo, hostigamiento laboral y discrimen. Pérez sostuvo que un ambiente hostil lo forzó a renunciar. E.C. Waste negó las alegaciones y argumentó que no existía base legal ni probatoria para las reclamaciones, solicitando la desestimación sumaria. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria. E.C. Waste recurrió en certiorari, señalando errores del tribunal inferior al no desestimar las causas de acción. El Tribunal de Apelaciones determinó que el Tribunal de Primera Instancia erró. Por tanto, revocó la resolución recurrida. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó la querella presentada por el señor Pérez.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN201901387
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Norberto Horta Colón. Se trata de una apelación contra una convicción por infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54 de Violencia Doméstica. El Tribunal de Primera Instancia en Mayagüez encontró al apelante culpable y lo sentenció a tres años de reclusión. La acusación se basó en hechos de violencia psicológica e intimidación contra la señora Ana María Méndez Ramos, incluyendo un patrón de conducta repetitivo. La víctima testificó sobre un incidente en el que el apelante le exigió las llaves de su vehículo de forma violenta, causándole nerviosismo y ansiedad. También relató incidentes previos donde el apelante tomaba su vehículo sin consentimiento y la amenazaba. El apelante argumentó en apelación la insuficiencia de prueba sobre el elemento de daño y la admisión indebida de prueba extrínseca. Cuestionó además la enmienda a la acusación como una violación al debido proceso. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia apelada.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000210
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por el Agente Santiago Montañez Ibarrondo. El Agente Montañez demandó a dos tenientes de la policía y sus sociedades conyugales por daños y perjuicios y discrimen. Alegó que los tenientes realizaron actos ilegales y discriminatorios en su contra tras sufrir un derrame cerebral, impidiendo su reincorporación laboral. Los demandados solicitaron la desestimación del caso, argumentando falta de parte indispensable (el ELA), falta de jurisdicción sobre una codemandada y la aplicación de inmunidad patronal. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el ELA era parte indispensable, denegó la desestimación y denegó la anotación de rebeldía contra la codemandada. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari, modifica la Resolución recurrida y, así modificada, la confirma.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000368
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en el caso KLRA202000368, atendió una revisión judicial entre Ivonne Quiñones Dávila y el Municipio de Fajardo. El recurso procedía de la Comisión Apelativa del Servicio Público y trataba sobre retención, específicamente suspensión de empleo y sueldo. La parte recurrente, el Municipio de Fajardo, presentó un Aviso de Desistimiento de la revisión administrativa. El Tribunal acogió este desistimiento voluntario. Por consiguiente, la parte recurrente quedó desistida del recurso de revisión judicial presentado. El Tribunal ordenó el archivo del caso con perjuicio, conforme a la Regla 83(A) de su Reglamento. Esta resolución fue emitida el 28 de octubre de 2020.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000364
Ponente:
—
Resumen:
Este es un fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una solicitud de revisión judicial presentada por David Ortiz Torres contra una decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente impugnó la denegatoria de su solicitud de libertad bajo palabra y la posterior declaración de No Ha Lugar a su reconsideración. El Tribunal se centró en el cumplimiento de los requisitos procesales para la revisión de decisiones administrativas. La Regla 59(E)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige que el recurso incluya copias de la resolución administrativa objeto de revisión y las mociones de reconsideración. El Tribunal observó que el recurrente no anejó la resolución inicial denegatoria ni la moción de reconsideración a su recurso. Se enfatizó que la jurisdicción es fundamental y que el incumplimiento de las reglas procesales impide el perfeccionamiento del recurso. La falta de los documentos requeridos conllevó a que el Tribunal careciera de jurisdicción para atender el caso. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000466
Ponente:
—
Resumen:
El Consejo de Titulares del Condominio Monte Real apeló una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia. La demanda contra MAPFRE Praico Insurance Company reclamaba daños por el huracán María, alegando incumplimiento de contrato y mala fe. La demanda incluía una causa de acción fundamentada en la Ley núm. 247-2018. MAPFRE solicitó la desestimación parcial, argumentando la falta de agotamiento de remedios administrativos bajo dicha ley. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción bajo la Ley 247-2018, al entender que el Condominio no había completado el trámite administrativo previo ante el Comisionado de Seguros. El Consejo apeló esta decisión, sosteniendo que sí cumplió con los requisitos de notificación y que el TPI erró al desestimar la reclamación. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expondrá, revoca la sentencia parcial apelada.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000348
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico examina una solicitud de revisión contra una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La corte analiza su jurisdicción, destacando la preeminencia de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) en los procesos administrativos y la revisión judicial. La LPAU desplaza las disposiciones de agencias que impongan requisitos adicionales o distintos para la revisión judicial. Las agencias no pueden establecer requisitos jurisdiccionales mediante reglamento sin autorización expresa en su ley orgánica posterior a 1995. Exigir el agotamiento de remedios administrativos creados solo por reglamento, sin base legal, es un acto ultra vires y nulo. La corte señala que la notificación de la respuesta en reconsideración del Departamento fue defectuosa al no incluir advertencias legales sobre el derecho a revisión judicial y los términos aplicables. La resolución discute estos principios para determinar la procedencia de la revisión judicial.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000298
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia relativa a una revisión administrativa solicitada por Raúl D. Rosario Maldonado contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Sr. Rosario impugnó la decisión del Departamento de mantenerlo en nivel de custodia máxima. El Comité de Clasificación del Departamento había recomendado la custodia máxima en octubre de 2019, citando su historial de delitos violentos, ofensas institucionales y comportamiento inconsistente, aplicando una modificación discrecional a pesar de una puntuación que sugería custodia mínima. La apelación interna del recurrente dentro del Departamento fue denegada en diciembre de 2019, confirmando la determinación de custodia máxima. Posteriormente, el Sr. Rosario presentó una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción por haber sido presentado de forma tardía. En consecuencia, el caso queda desestimado sin trámite ulterior.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000732
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa la desestimación de una demanda por incumplimiento de contrato de seguro. La demanda, presentada por los apelantes contra Mapfre, se relacionaba con daños causados por el huracán María. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción al concluir que los demandantes incumplieron el requisito de notificación previa de la Ley 247-2018, alegando falta de jurisdicción. Los apelantes recurrieron, argumentando que dicha ley no era el remedio exclusivo y que la notificación no aplicaba a otras causas de acción. También señalaron que el foro primario debió permitir enmendar la demanda. Mapfre, aunque discrepó sobre la aplicabilidad de la ley, coincidió con la desestimación y planteó la defensa de pago en finiquito. El Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia apelada. Se menciona el requisito de notificación previa del Art. 27.164(3) del Código de Seguros para acciones bajo dicho artículo.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000098
Ponente:
—
Resumen:
El matrimonio Castillo-Vázquez solicitó la revocación de una Orden post sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en diciembre de 2019. Dicha orden del TPI autorizó el retiro de fondos consignados y dio paso a una solicitud de lanzamiento presentada por la señora Gladys Rodríguez-Olleros. Este recurso se origina en una demanda de 2010 donde la señora Rodríguez-Olleros impugnó la compraventa de dos fincas realizada en 2003 por su abuela a favor del matrimonio, alegando nulidad por falta de capacidad. El TPI declaró nulas las compraventas y ordenó la devolución de los inmuebles. Posteriormente, el TPI enmendó su sentencia para ordenar la restitución mutua de las contraprestaciones. En apelación, este Tribunal confirmó la nulidad pero modificó el dictamen, resolviendo que la señora Rodríguez-Olleros no tenía que devolver el precio pagado. Ante el recurso de certiorari presentado por el matrimonio Castillo-Vázquez contra la Orden post sentencia del TPI, este Tribunal, tras examinar el caso, resuelve denegar el auto solicitado.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000446
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. contra Farahilda Candelaria Rivera. La apelación surge de una demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60, instada originalmente en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Barceloneta. El tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la demanda. La razón principal fue que el demandante no probó que la dirección utilizada para la notificación y la interpelación extrajudicial fuera la última dirección conocida de la demandada, ya que la prueba de la deuda mostraba otra dirección. El apelante argumentó que la dirección utilizada era la correcta y la última conocida según sus gestiones. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El caso es devuelto al foro de origen para que continúen los procedimientos bajo el trámite civil ordinario.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000754
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a una solicitud de relevo de sentencia presentada por CT Radiology Complex, Inc. La controversia surge de una Sentencia Parcial dictada por el TPI que desestimó la demanda de CT Radiology y declaró con lugar la reconvención de Answer Medical Solutions, Inc., al no haber oposición a la moción de sentencia sumaria. CT Radiology solicitó el relevo de sentencia alegando error, inadvertencia, negligencia excusable de su abogada por motivos de salud, falta de evidencia esencial y nulidad del dictamen. El TPI denegó el relevo, argumentando que la omisión no se debió a la salud de la abogada sino a la postura del cliente y que se concedió tiempo suficiente para la oposición. CT Radiology apeló esta decisión, señalando errores en la denegatoria del relevo y la falta de consideración de todos los fundamentos invocados bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Answer Medical no presentó alegato en la apelación. El Tribunal de Apelaciones procederá a resolver el recurso en sus méritos.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000248
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo). Dicha Resolución declaró "Ha Lugar" una querella de una consumidora contra Pro Windows & Doors Mfg., Inc. por defectos en la instalación de puertas de garaje. El DACo ordenó a Pro Windows pagar $1,000 a la consumidora y refirió el caso para multa por no estar registrado como contratista. Pro Windows apeló, alegando que nunca fue debidamente notificado de la querella ni de los procedimientos administrativos. El Tribunal de Apelaciones encontró que la notificación a Pro Windows fue defectuosa. Por consiguiente, el Tribunal revocó la Resolución del DACo. El caso es devuelto al DACo. La agencia debe notificar correctamente a Pro Windows en la dirección adecuada. Posteriormente, se deberá llevar a cabo el proceso administrativo pertinente.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000496
Ponente:
—
Resumen:
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia sobre un caso de hábeas corpus. El apelante, Carlos E. Infante Rosa, impugnó la Sentencia del foro primario que, si bien concedió su petición de hábeas corpus por exceder el término constitucional para juicio, le impuso siete medidas cautelares. Específicamente, Infante objetó las condiciones de residir con su madre y la supervisión electrónica tipo lockdown, alegando que constituían detención preventiva inconstitucional. Posteriormente a la Sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el arresto y reingreso de Infante por violación de las medidas cautelares. De forma paralela, Infante presentó una petición de hábeas corpus ante el Tribunal Supremo impugnando las mismas medidas, la cual fue declarada no ha lugar. Evaluado el recurso de apelación y considerando los trámites subsiguientes, incluyendo la violación de condiciones, la orden de arresto y la determinación del Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el recurso se tornó académico. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por falta de jurisdicción.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN201900479
Ponente:
—
Resumen:
Es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Atiende el recurso de apelación presentado por Edwin X. Rosario Negrón. El señor Rosario Negrón solicitó la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El foro primario lo encontró culpable de dos cargos por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Fue sentenciado a cinco años de reclusión por cada cargo, a ser cumplidos consecutivamente. Los cargos se basan en hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2015 en Hatillo. Se le acusó de transportar y/o portar ilegalmente dos pistolas Glock 9MM sin licencia, con intención de venderlas a un agente encubierto. El juicio incluyó prueba testifical de agentes y evidencia documental. Tras revisar la apelación, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202001072
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por mal despacho de medicamentos. Las peticionarias solicitaron la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia que limitaba las preguntas en una deposición. Admitieron haber presentado también mociones de reconsideración sobre dicha orden ante el Tribunal de Primera Instancia. Estas mociones de reconsideración se encontraban pendientes de resolución al momento de presentar el Certiorari. El Tribunal de Apelaciones enfatiza la norma de que los recursos son prematuros y carecen de jurisdicción si se presentan mientras una moción de reconsideración oportuna está pendiente. La presentación de una moción de reconsideración interrumpe el término para recurrir hasta que sea resuelta. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la petición de Certiorari por carecer de jurisdicción, al ser presentada prematuramente mientras la reconsideración estaba pendiente en la instancia inferior.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000629
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. El caso surge de una apelación presentada por Irma Canino Álvarez contra Cooperativa de Seguros Múltiples por incumplimiento de contrato de seguro tras el Huracán María. La apelante alegó que la aseguradora subvaloró los daños y actuó de mala fe. La Cooperativa sostuvo que manejó la reclamación diligentemente y que el cobro del cheque por la apelante constituyó un pago en finiquito. El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria a favor de la aseguradora, desestimando la demanda. La corte primario concluyó que el cobro del cheque implicaba la aceptación final del pago. El Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Sentencia apelada. En consecuencia, el caso se devuelve al foro primario para la continuación de los procedimientos.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000722
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El Municipio de Cayey apeló una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de cobro de dinero. Tras la sentencia inicial, el Municipio presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada "no ha lugar" por el TPI. El Municipio entonces apeló esta determinación. Los apelados solicitaron la desestimación del recurso de apelación, argumentando que fue presentado tardíamente. Sostuvieron que la moción de reconsideración no interrumpió el término para apelar debido a una supuesta falta de notificación adecuada. El Municipio alegó haber notificado la moción por correo regular, presentando una declaración jurada como prueba. Los apelados refutaron la notificación y la validez de la declaración jurada. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los argumentos, desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción, al concluir que fue presentado fuera del término legal.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000992
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por MAPFRE PAN AMERICAN Insurance Company. La aseguradora solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. La demanda original fue instada por un matrimonio que reclamaba indemnización por pérdidas causadas por el huracán María bajo su póliza de seguros. Los demandantes alegaron incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, mala fe y dolo. MAPFRE argumentó que la causa de acción basada en la Ley núm. 247-2018 no procedía por no ser retroactiva a los hechos. También sostuvo que existía una duplicidad de remedios al reclamarse daños contractuales y extracontractuales. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de MAPFRE. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari para revisar la determinación. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirma la resolución recurrida del foro primario.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000683
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre incumplimiento de contrato y daños contra una aseguradora. Los apelantes demandaron a Mapfre por subvalorar los daños a su propiedad causados por el Huracán María y por alegada mala fe. Mapfre contestó negando las alegaciones y argumentando que el endoso de un cheque por los apelantes constituyó un pago en finiquito. La aseguradora solicitó sentencia sumaria basándose en esta doctrina. Los apelantes se opusieron, alegando controversias de hechos sobre la valoración de los daños y la información provista por Mapfre respecto al cheque. El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria a favor de Mapfre y desestimó el pleito. Los apelantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, revocó la Sentencia apelada. Se ordena la devolución del caso al foro primario para la continuación de los procedimientos.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000969
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de certiorari presentado por Pedro A. Romero Rosa. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo. El recurso carece de información básica y documentos esenciales para su perfeccionamiento. Específicamente, no incluye un epígrafe adecuado, el apéndice con la resolución u orden recurrida, ni las mociones presentadas en el Tribunal de Primera Instancia. Tampoco contiene una relación de hechos, señalamiento de error o discusión de derecho. El tribunal enfatiza la obligación de las partes, incluso aquellas que comparecen por derecho propio, de cumplir rigurosamente con las normas procesales para perfeccionar los recursos. Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que respalda esta exigencia. Al no contar con la información necesaria para atender los planteamientos, el tribunal procede a desestimar el recurso conforme a su reglamento.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000945
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un caso sobre seguros y daños por huracanes. Mapfre Praico Insurance Company solicitó un auto de certiorari para revisar decisiones del Tribunal de Primera Instancia. La controversia principal gira en torno a una demanda por incumplimiento de contrato de seguros presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Villas del Sol y otros. Mapfre solicitó la desestimación del caso, argumentando que el Condominio incumplió la póliza al ceder sus derechos post-pérdida sin consentimiento. Alegó que la cesión era nula y que el cesionario carecía de legitimación activa. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de desestimación y la reconsideración, validando la cesión post-pérdida para efectos de la continuación del caso. Mapfre recurrió al Tribunal de Apelaciones, imputando errores al foro primario sobre la validez de la cesión y el incumplimiento contractual. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los argumentos, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por Mapfre.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000592
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Sentencia en el recurso de apelación presentado por Evelyn Ortiz Escobar contra United Surety & Indemnity Company (USIC). La apelación buscaba la revisión de una Sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda de Ortiz. Ortiz había demandado a USIC por incumplimiento de contrato y mala fe tras el huracán María, alegando que la aseguradora subvaloró los daños a su propiedad y no cubrió pérdidas según la póliza. USIC argumentó que evaluó los daños, aplicó el deducible y pagó \$439, y que el cobro de este cheque por parte de Ortiz constituía un "pago en finiquito". El Tribunal de Primera Instancia concedió la solicitud de sentencia sumaria de USIC, aplicando la doctrina de pago en finiquito y desestimando la demanda. La Apelante recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras considerar los fundamentos expuestos por las partes, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000934
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina una petición de certiorari presentada por el confinado Carlos Alfredo Laureano. Laureano impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de bonificaciones a su sentencia. El Tribunal de Apelaciones señala que la concesión de bonificaciones por buena conducta, estudio o trabajo recae en el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esta autoridad se deriva del Plan de Reorganización del Departamento y su reglamentación interna. El Departamento ha adoptado reglamentos específicos para la concesión de bonificaciones y para atender las solicitudes de remedios administrativos de los confinados. El Reglamento 8583 establece el procedimiento administrativo para estas solicitudes. El Tribunal de Apelaciones, sin solicitar comparecencia de la parte recurrida, procede a denegar el auto de certiorari solicitado. Esto implica que el foro primario no era el foro adecuado o que no se agotaron los remedios administrativos.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000908
Ponente:
—
Resumen:
Se presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Aneudy Resto Pérez. El peticionario impugna la denegación de una solicitud de nuevo juicio por el Tribunal de Primera Instancia. Resto Pérez fue declarado culpable por jurado y sentenciado en 2014 a 187 años. Sus apelaciones previas fueron desestimadas, la última por tardía, y el Tribunal Supremo denegó revisar el caso y una solicitud de nuevo juicio. La solicitud de nuevo juicio se basó en la doctrina del veredicto unánime de *Ramos v. Louisiana* y *Pueblo v. Torres Rivera*. El foro primario denegó la petición, argumentando que la sentencia era final y firme y la nueva norma no aplica retroactivamente a casos concluidos. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari. Esta resolución valida la determinación del Tribunal de Primera Instancia respecto a la finalidad de la sentencia y la inaplicabilidad retroactiva de la doctrina del veredicto unánime en este caso.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000889
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari. El peticionario, Pedro A. Pérez Rodríguez, impugnó una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Dicha Orden denegó su solicitud de copia de ciertas minutas y hojas de sentencia relacionadas con un caso específico. El peticionario argumentó que el foro primario erró al negarle el acceso a los documentos solicitados. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar la petición de certiorari. La evaluación se realizó conforme a los criterios establecidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Tras revisar el expediente, el Tribunal concluyó que el Tribunal de Primera Instancia no abusó de su discreción. El peticionario no logró establecer que se hubiera cometido un error según los criterios aplicables. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000869
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari en un caso de discrimen en el empleo. El peticionario, Ángel Ruiz Morales IV, impugnó una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Orden denegó la reconsideración y mantuvo la exigencia de una deposición presencial del peticionario. También condicionaba la renuncia de su representación legal a que anunciara un nuevo abogado. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado. Tras revisar el historial procesal, que incluyó decisiones previas sobre el método de la deposición, el Tribunal revocó la Orden recurrida. La revocación se limitó al requisito de la deposición en persona. Se ordenó que la deposición del peticionario se realice mediante sistema de videoconferencia.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000839
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por MAPFRE PRAICO Insurance Company. MAPFRE solicitó la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación y solicitud de sentencia sumaria. El litigio principal fue iniciado por el Consejo de Titulares del Condominio Veredas del Río, Attenure Holdings Trust 2 y HRH Property Holdings, LLC contra MAPFRE. La demanda alega incumplimiento de un contrato de seguro de propiedad comercial. Los demandantes buscan recobrar la indemnización por los daños sufridos por el condominio a causa del huracán María. El Consejo de Titulares cedió un interés en la reclamación y otorgó poderes a Attenure y HRH para gestionar el cobro. Los demandantes sostienen que MAPFRE incumplió sus deberes bajo la póliza y el Código de Seguros al no pagar la pérdida reclamada. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los argumentos de las partes, resuelve denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por MAPFRE.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000478
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de Certiorari presentada por MAPFRE Insurance Company. MAPFRE solicitó revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su Moción de Sentencia Sumaria. La moción de MAPFRE se basaba en la defensa de pago en finiquito en un caso de incumplimiento de contrato por daños de huracán presentado por Vanessa Vega. MAPFRE argumentó que la demandante aceptó un cheque como pago total y final de la reclamación. La demandante se opuso a la sentencia sumaria, alegando mala fe de la aseguradora y que no se cumplían los requisitos del pago en finiquito. La demandante también sostuvo que MAPFRE renunció a dicha defensa al no plantearla dentro de sus defensas afirmativas. El TPI denegó la sentencia sumaria al concluir que MAPFRE había renunciado a la defensa de pago en finiquito. MAPFRE recurrió en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar esta determinación. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, deniega el auto de Certiorari solicitado por MAPFRE.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000742
Ponente:
—
Resumen:
Disputa entre el Consejo de Titulares del Condominio Paseo del Rocío y otros contra MAPFRE Praico Insurance Company por el impago de una reclamación de seguro tras el huracán María. Los peticionarios demandaron a MAPFRE y solicitaron al Tribunal de Primera Instancia (TPI) que autorizara referir la controversia sobre la valoración de los daños al proceso de "appraisal" dispuesto por la Ley 242-2018 y paralizara el pleito. MAPFRE se opuso, argumentando que la ley tenía vigencia prospectiva y que la póliza excluía expresamente el "appraisal". El TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de los peticionarios, concluyendo que la Ley 242-2018 no aplicaba retroactivamente a pólizas emitidas antes de su aprobación y que la póliza excluía el "appraisal". Insatisfechos, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para revisar dicha resolución. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. Por los fundamentos expuestos, el tribunal apelativo revocó la resolución recurrida del TPI.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000494
Ponente:
—
Resumen:
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000712
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de *certiorari* presentada por MCS Healthcare Holdings, L.L.C. MCS solicitó revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración. Dicha moción de reconsideración impugnaba la previa denegatoria del TPI a la solicitud de sentencia sumaria de MCS. El caso subyacente es una querella por alegado despido injustificado, discrimen y represalias presentada por Dalia Febres contra MCS. MCS argumentó que el despido fue justificado por pobre desempeño y pidió sentencia sumaria. El TPI denegó la sentencia sumaria, aceptando 41 hechos incontrovertidos (incluyendo detalles sobre condiciones médicas, acomodos razonables y adiestramientos de la querellante), pero concluyó que no eran suficientes para desestimar sumariamente la querella. Mediante esta resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega el auto de *certiorari* solicitado por MCS.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000677
Ponente:
—
Resumen:
Un matrimonio demandó a su aseguradora, Mapfre, por incumplimiento de contrato y daños a su propiedad tras el huracán María. Alegaron que la aseguradora negó cubierta, omitió daños cubiertos o subvaloró el costo de reparación. La aseguradora solicitó la desestimación, argumentando que la demanda se basaba en la Ley Núm. 247-2018 y los demandantes no cumplieron con el requisito de notificación previa de dicha ley, lo que resultaba en falta de jurisdicción. Los demandantes replicaron que su reclamación era puramente contractual, basada en remedios preexistentes al Código Civil, y no dependía exclusivamente de la Ley 247-2018, la cual provee un remedio adicional. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que carecía de jurisdicción por el incumplimiento con la Ley 247-2018. El Tribunal de Apelaciones revisa esta decisión. El Tribunal de Apelaciones determina que el TPI erró al desestimar la demanda. Concluye que las reclamaciones por incumplimiento de contrato y daños estaban disponibles antes de la Ley 247-2018 y son independientes de ella. Por lo tanto, los requisitos de notificación previa de la Ley 247-2018 no aplican a estas reclamaciones contractuales.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000692
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por la aseguradora Triple S Propiedad, Inc. La aseguradora buscaba desestimar una demanda por incumplimiento de contrato de seguros y daños relacionados con los huracanes Irma y María, presentada por Olmedo Leasing Corp. Inc. Triple S argumentó que procedía la doctrina de pago en finiquito. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia, y luego el de Apelaciones, determinaron que el récord no demostraba, como hechos incontrovertidos, los requisitos para aplicar dicha doctrina. Específicamente, no se probó que la aseguradora hiciera una oferta justa, brindara asistencia adecuada al asegurado, que este aceptara el pago entendiendo que era una transacción final, ni que no mediara opresión. Por tanto, el caso debe continuar para dilucidar estos hechos.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000370
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La parte peticionaria, United Surety & Indemnity Co., recurre de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de sentencia sumaria. La acción original fue presentada por Julio Santos García y la Sucesión de Helen Mabel Rivera Adams por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Los demandantes alegaron que la aseguradora subestimó los daños de una propiedad asegurada tras el Huracán María, impidiendo que excedieran el deducible. United Surety solicitó la desestimación mediante sentencia sumaria, argumentando que la demanda estaba prescrita. Alegó que el término prescriptivo de un año, según la Ley Núm. 242-2018, comenzó al acusar recibo de la reclamación. Los demandantes se opusieron, sosteniendo que el término inició cuando la aseguradora les notificó el cierre del caso. Argumentaron que la presentación de la demanda fue oportuna según esta fecha posterior. El tribunal primario denegó la solicitud de sentencia sumaria, lo que motivó este recurso de apelación.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN201500886
Ponente:
—
Resumen:
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000716
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación presentada por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (APP). La APP busca revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia que le ordenó conceder acceso a Puerto Rico Fast Ferries (PRFF) al expediente administrativo de un Requerimiento de Propuestas (RFP). PRFF, un proponente no seleccionado en el RFP para servicios de transportación marítima, solicitó acceso a documentos clave, incluyendo la propuesta del proponente elegido y las evaluaciones. La APP denegó la solicitud, invocando la confidencialidad de los documentos bajo la Ley de Alianzas Público-Privadas y excepciones en la Ley de Transparencia. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de PRFF, ordenando el acceso inmediato al expediente. El asunto esencial para el Tribunal de Apelaciones es determinar el momento en que la APP está obligada a revelar información solicitada por un proponente no seleccionado. Esto implica interpretar la interacción entre la Ley de Alianzas Público-Privadas y la Ley de Transparencia en el contexto de un proceso de RFP. La Sentencia dilucidará si la orden del foro primario fue correcta al requerir la divulgación en esta etapa.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000569
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre una petición de certiorari presentada por Triple-S Propiedad, Inc. Triple-S solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación. El caso subyacente es una demanda por incumplimiento de contrato de seguros presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina y otros contra Triple-S. La demanda reclama compensación por daños causados por el huracán María al condominio, estimados en no menos de \$14,000,000.00. El Consejo alega que Triple-S ha incumplido y dilatado el trámite de la reclamación. Triple-S argumentó que la demanda debía ser desestimada porque el Consejo supuestamente cedió intereses de la reclamación a terceros sin el consentimiento escrito de la aseguradora, violando la póliza. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación. Tras analizar los escritos y argumentos de ambas partes, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto solicitado por Triple-S.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000774
Ponente:
—
Resumen:
Comparece Lydia Hernández Regayolo ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una sentencia del foro de primera instancia. Dicha sentencia la condenó al pago de cuotas de mantenimiento adeudadas a la Asociación de Residentes de la Colina, Inc., además de honorarios y costas. La sentencia original contenía un error numérico en el cuerpo respecto al monto de la deuda, aunque la parte dispositiva y la evidencia reflejaban la cantidad correcta. El foro primario emitió una sentencia *nunc pro tunc* para corregir únicamente este error formal. La apelante presentó una primera moción de reconsideración, cuya tardanza fue cuestionada por la parte apelada. Tras la sentencia *nunc pro tunc*, la apelante presentó una segunda moción de reconsideración, argumentando contra el fondo del caso. La parte apelada se opuso a la segunda moción, alegando que la sentencia *nunc pro tunc* no abría un nuevo término para reconsiderar y que el foro carecía de jurisdicción. Ambas mociones de reconsideración fueron denegadas por el foro de primera instancia. La apelación se presenta tras la denegación de la segunda moción de reconsideración. El recurso busca dejar sin efecto la condena al pago de la deuda y los gastos asociados.
2020 • 28 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000486
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios relacionado con una reclamación de seguros. La disputa involucra daños sufridos por propiedades y negocios a causa de un incendio y el huracán María. La aseguradora solicitó sentencia sumaria, alegando que la reclamación por incendio había sido resuelta mediante la doctrina de pago en finiquito, ya que los asegurados cobraron los pagos emitidos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta denegatoria. Determinó que la aseguradora no logró demostrar, como hechos incontrovertidos, los elementos esenciales para la aplicación del pago en finiquito. Estos incluyen la realización de una oferta justa, la debida asistencia al asegurado, la aceptación del pago con claro entendimiento de transacción final, y la ausencia de opresión o ventaja indebida. Por consiguiente, el caso debe continuar en el Tribunal de Primera Instancia para la adjudicación de los hechos controvertidos.
2020 • 27 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN201901192
Ponente:
—
Resumen:
Manuel Pérez Javier apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra Mapfre Praico Insurance Company. La demanda original alegaba incumplimiento de contrato y mala fe por parte de la aseguradora en el manejo de una reclamación por daños causados por el Huracán María a su propiedad. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso porque la demanda inicial nombró erróneamente a "Mapfre Pan American Insurance Company" en lugar de "Mapfre Praico Insurance Company". El apelante argumentó que el nombre fue un error, que Mapfre Praico fue emplazada correctamente y estuvo involucrada en el ajuste de la reclamación. Además, el apelante presentó una demanda enmendada corrigiendo el nombre de la aseguradora. La propiedad del apelante sufrió daños significativos, pero la aseguradora determinó que los daños eran menores al deducible, lo cual el apelante refutó con estimados independientes. El apelante solicitó la revocación de la desestimación para poder continuar con el proceso judicial. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos, determinó revocar la Sentencia apelada.
2020 • 27 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLCE202000479
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia relativa a un laudo arbitral laboral. El Hospital Auxilio Mutuo impugnó la confirmación por el TPI de la decisión de un árbitro que declaró arbitrable una querella. La querella se originó por una acción disciplinaria contra un empleado en junio de 2018. En ese momento, el convenio colectivo anterior había expirado y uno nuevo aún no estaba vigente. El Hospital sostuvo que el asunto no era arbitrable por la ausencia de un procedimiento de quejas aplicable. Tanto el árbitro como el TPI resolvieron que la controversia era arbitrable. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado por el Hospital. Revocó la Sentencia del TPI. Determinó que la disputa no era arbitrable bajo las circunstancias. El caso fue devuelto para procedimientos ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
2020 • 27 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLRA202000313
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurso fue instado por Puerto Rico Appraisals, LLC. Impugna la Segunda Notificación de Adjudicación Enmendada emitida por la Junta de Subastas del Gobierno Municipal Autónomo de Trujillo Alto. Dicha adjudicación favoreció a Pacífico Group, Inc. para el Renglón #1 de la solicitud de propuestas 001-FY2019-2020, relativa a servicios de consultoría ante desastres. Seis empresas presentaron propuestas para este renglón. La Junta de Subastas evaluó las propuestas conforme a criterios preestablecidos. Pacífico Group, Inc. obtuvo la puntuación más alta (93 puntos), mientras que Puerto Rico Appraisals, LLC y otros obtuvieron 90 puntos. La ventaja de Pacífico Group, Inc. se basó, entre otros factores, en su habilidad para cumplir con la programación y ejecución de los servicios. El tribunal procede a resolver el recurso de revisión judicial.
2020 • 27 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000652
Ponente:
—
Resumen:
Este documento describe la continuación del caso KLAN202000652, derivado del caso previo KLAN201801013.1. En el caso anterior, se revocó una sentencia sumaria en una demanda de cobro de dinero presentada por BPPR contra Bufete Rivera y el Sr. Rivera. El Tribunal de Apelaciones determinó que no había controversia sobre los hechos relacionados con un contrato de línea de crédito comercial de 2005 entre Bufete Rivera y Westernbank, garantizado por el Sr. Rivera. Sin embargo, encontró controversia sobre si BPPR era el tenedor legítimo del pagaré, el monto exacto de la deuda reclamada y la intención del Sr. Rivera de obligarse personalmente. Por ello, el caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia (TPI) para la continuación de los procedimientos. Tras el mandato y varios incidentes, se celebró una vista en su fondo el 6 de febrero de 2020 en el TPI. Comparecieron las partes, incluyendo BPPR, Bufete Rivera y el Sr. Rivera, y BPPR presentó testigos.
2020 • 27 de octubre de 2020
Número de Caso:
KLAN202000401
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó dos dictámenes del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero entre Scotiabank de Puerto Rico y Grace Monge La Fosse. La apelante impugnó una resolución que denegó su moción sobre el derecho de retracto de crédito litigioso, basada en jurisprudencia del Tribunal Supremo. También apeló una sentencia parcial que desestimó su reconvención contra Scotiabank por no exponer una reclamación válida. Scotiabank demandó para cobrar una deuda originada con RG Premier Bank, adquirida a través del FDIC. La apelante argumentó que Scotiabank carecía de legitimación activa, alegando que el banco original había vendido la deuda en el mercado secundario antes de la adquisición por Scotiabank. Su reconvención buscaba una sentencia declaratoria sobre la inexistencia de la deuda y daños. Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar tanto la resolución como la sentencia apeladas del foro primario.