Partes:
ORTIZ TORRES, DAVID V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000364
Año:
2020
Fecha:
28 de octubre de 2020
Este es un fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una solicitud de revisión judicial presentada por David Ortiz Torres contra una decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente impugnó la denegatoria de su solicitud de libertad bajo palabra y la posterior declaración de No Ha Lugar a su reconsideración. El Tribunal se centró en el cumplimiento de los requisitos procesales para la revisión de decisiones administrativas. La Regla 59(E)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige que el recurso incluya copias de la resolución administrativa objeto de revisión y las mociones de reconsideración. El Tribunal observó que el recurrente no anejó la resolución inicial denegatoria ni la moción de reconsideración a su recurso. Se enfatizó que la jurisdicción es fundamental y que el incumplimiento de las reglas procesales impide el perfeccionamiento del recurso. La falta de los documentos requeridos conllevó a que el Tribunal careciera de jurisdicción para atender el caso. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL X | ||
|---|---|---|
| DAVID ORTIZ TORRES | Revisión de Decisión Judicial procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra | |
| Recurrente | ||
| KLRA202000364 | Caso Núm.: 0138858 | |
| JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA | Confinado Núm.: B308-13257 | |
| Recurrido | Sobre: Solicitud de Reconsideración |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
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