Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. HERNANDEZ PICO, RAFAEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202000544
Año:
2020
Fecha:
29 de octubre de 2020
Rafael Hernández Pico y María Elena Canovas Llompart solicitaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaban una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero instado por Banco Popular de Puerto Rico. El banco reclamaba un balance pendiente tras ejecutar una propiedad de una corporación, alegando que los peticionarios eran garantizadores solidarios de la deuda. Los peticionarios habían solicitado la desestimación del caso en primera instancia, argumentando que el banco fraccionó indebidamente la causa de acción al no incluirlos en el pleito de ejecución hipotecaria previo, invocando la doctrina de cosa juzgada. Banco Popular se opuso, señalando que no había identidad de partes ni de causas entre ambos pleitos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación. Los peticionarios recurrieron en certiorari, alegando error al no aplicar la cosa juzgada. El Tribunal de Apelaciones, ejerciendo su discreción, denegó la expedición del recurso de certiorari solicitado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Recurrido Vs. | KLCE202000544 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: CB2018CV00105 (307) Sobre: COBRO DE DINERO |
| RAFAEL HERNANDEZ PICO, SU ESPOSA MARIA ELENA CANOVAS LLOMPART Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | ||
| Demandados - Peticionarios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánc...
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