Partes:
IRIZARRY RODRIGUEZ, REBECCA V. FARMACIA LORRAINE, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202001072
Año:
2020
Fecha:
28 de octubre de 2020
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por mal despacho de medicamentos. Las peticionarias solicitaron la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia que limitaba las preguntas en una deposición. Admitieron haber presentado también mociones de reconsideración sobre dicha orden ante el Tribunal de Primera Instancia. Estas mociones de reconsideración se encontraban pendientes de resolución al momento de presentar el Certiorari. El Tribunal de Apelaciones enfatiza la norma de que los recursos son prematuros y carecen de jurisdicción si se presentan mientras una moción de reconsideración oportuna está pendiente. La presentación de una moción de reconsideración interrumpe el término para recurrir hasta que sea resuelta. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la petición de Certiorari por carecer de jurisdicción, al ser presentada prematuramente mientras la reconsideración estaba pendiente en la instancia inferior.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| REBECCA IRIZARRY RODRÍGUEZ; KIMBERLY IRIZARRY Demandantes- Peticionarios v. FARMACIA LORRAINE INC., TRIPLE S, ET ALS. Demandado-Recurridas | KLCE202001072 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. PO2019CV03446 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS MEDICAMENTOS MAL DESPACHO |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto Vizcarrondo I... |
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