Partes:
RIVERA HERNANDEZ, TANNIA VS MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000677
Año:
2020
Fecha:
28 de octubre de 2020
Un matrimonio demandó a su aseguradora, Mapfre, por incumplimiento de contrato y daños a su propiedad tras el huracán María. Alegaron que la aseguradora negó cubierta, omitió daños cubiertos o subvaloró el costo de reparación. La aseguradora solicitó la desestimación, argumentando que la demanda se basaba en la Ley Núm. 247-2018 y los demandantes no cumplieron con el requisito de notificación previa de dicha ley, lo que resultaba en falta de jurisdicción. Los demandantes replicaron que su reclamación era puramente contractual, basada en remedios preexistentes al Código Civil, y no dependía exclusivamente de la Ley 247-2018, la cual provee un remedio adicional. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que carecía de jurisdicción por el incumplimiento con la Ley 247-2018. El Tribunal de Apelaciones revisa esta decisión. El Tribunal de Apelaciones determina que el TPI erró al desestimar la demanda. Concluye que las reclamaciones por incumplimiento de contrato y daños estaban disponibles antes de la Ley 247-2018 y son independientes de ella. Por lo tanto, los requisitos de notificación previa de la Ley 247-2018 no aplican a estas reclamaciones contractuales.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I (DJ 2019-187C) | ||
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