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Casos del Tribunal Supremo (Página 79)

FRAYA, S.E. V. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION, ET AL.

2004 • 16 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0236

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una decisión del Tribunal de Apelaciones en un caso de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El litigio principal involucra a Fraya, S.E. demandando a la Autoridad de Carreteras y Transportación por más de un millón de dólares. Fraya reclama pagos por trabajos realizados, adicionales, seguros, incentivos, ganancias perdidas y gastos de mantenimiento. El Tribunal de Apelaciones había desestimado un recurso de la Autoridad de Carreteras. La desestimación se fundamentó en la supuesta falta de jurisdicción por no anejar documentos esenciales al apéndice. El Tribunal Supremo, considerando la Ley de la Judicatura de 2003 y el Reglamento Transitorio del Tribunal de Apelaciones, determinó que el foro apelativo erró al desestimar el recurso por esa razón. La decisión del Supremo corrige el error procesal del Tribunal de Apelaciones.

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JULIA R. RODRÍGUEZ BURGOS V. KMART CORP. Y CARLOS MERCADO, ET AL.

2004 • 16 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-16

Ponente:

—

Resumen:

Julia R. Rodríguez Burgos presentó una querella contra Kmart Corp. y Carlos Mercado por despido injustificado, horas extras y hostigamiento sexual. Rodríguez Burgos y Kmart alcanzaron un acuerdo transaccional para resolver las reclamaciones. Poco después del acuerdo, Kmart se acogió al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, solicitando la paralización de los procedimientos judiciales. Rodríguez Burgos se opuso a la paralización respecto a Carlos Mercado, alegando que era deudor solidario del monto transaccional y debía ser obligado a pagar. El tribunal de instancia inicialmente paralizó la totalidad del caso. El Tribunal de Apelaciones concluyó posteriormente que el Sr. Mercado había asumido responsabilidad solidaria por el pago del acuerdo. El Sr. Mercado ha solicitado al Tribunal Supremo que revise esta determinación específica sobre su obligación solidaria. El Tribunal Supremo evalúa ahora la corrección de la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la responsabilidad de Mercado por el acuerdo alcanzado entre Rodríguez Burgos y Kmart.

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PARQUE ECUESTRE LA ESMERALDA, INC. V. JUNTA HÍPICA DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL DEPORTE HÍPICO

2004 • 15 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-909

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la decisión que denegó una licencia para operar un hipódromo y celebrar carreras de caballo. Parque Ecuestre La Esmeralda, Inc. solicitó la revisión judicial de la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha resolución había confirmado la determinación de la Junta Hípica de denegar la licencia solicitada. Tras examinar el recurso, el Tribunal Supremo consideró válidos los planteamientos de la peticionaria. En consecuencia, revocó tanto la resolución del Tribunal de Apelaciones como la decisión administrativa de la Junta Hípica. El caso fue devuelto a la Junta Hípica. La Junta Hípica deberá evaluar nuevamente la solicitud de licencia presentada por Parque Ecuestre La Esmeralda, Inc.

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SIXTO QUIÑONES GONZALEZ V. ASOC. DE CONDOMINES PLAYA AZUL II

2004 • 15 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0421

Ponente:

—

Resumen:

Este documento contiene una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2004 TSPR 58) en el caso de Sixto Quiñones González contra la Asociación de Condómines Playa Azul II. La cuestión legal central que el Tribunal se propone resolver es si un empleado unionado puede acudir directamente a los tribunales para reclamar despido discriminatorio por edad, a pesar de que el convenio colectivo aplicable exige que las disputas laborales se diriman mediante arbitraje. El caso surge del despido del Sr. Quiñones González, quien se desempeñó como guardia de seguridad para el Condominio Playa Azul II desde 1971 y fue despedido el 2 de julio de 1999 a la edad de 59 años, tras 28 años de servicio. La Asociación justificó el despido basándose en los derechos de gerencia reconocidos en el convenio colectivo para descontinuar operaciones. El empleado y su familia presentaron una demanda por despido ilegal y daños y perjuicios. La opinión expone los hechos pertinentes y el trasfondo procesal para abordar la interrogante sobre la vía procesal adecuada para las reclamaciones de discriminación en el contexto de un convenio colectivo con cláusula de arbitraje.

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JENNIFER MARIE REXACH V. CARLOS JAVIER RAMIREZ VELEZ

2004 • 15 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-0483

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 15 de junio de 2004, en el caso Rexach v. Ramírez Vélez (CC-2002-483). El recurso surge de un caso de divorcio entre Jennifer Marie Rexach y Carlos Javier Ramírez Vélez, quienes tienen un hijo menor. La opinión aborda el tema de los derechos de los abuelos a visitar a sus nietos en el contexto de la desintegración familiar. Se menciona el desarrollo histórico de leyes sobre derechos de visita de abuelos en Estados Unidos y Puerto Rico. El Tribunal examina la Ley Núm. 182 de 22 de diciembre de 1999, que enmendó el Código Civil para facultar a los abuelos a solicitar visitas a sus nietos en casos de muerte de un padre, divorcio, separación o nulidad. El propósito central de la opinión es evaluar la constitucionalidad de esta disposición legal.

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LIZA FERRER GARCIA V. JUAN ALBERTO GONZALEZ

2004 • 15 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2002-0032

Ponente:

—

Resumen:

La opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AC-2002-32, fechado el 15 de junio de 2004, aborda una controversia de filiación y alimentos. El litigio fue iniciado en 1996 por Liza Ferrer García contra Juan Alberto González, buscando establecer la paternidad y obtener una pensión para el menor Igor Alberto Ferrer. El Tribunal de Primera Instancia dictaminó a favor de la demandante, ordenando al señor González el pago de una pensión alimentaria provisional de $\$ 2,500$ mensuales. El demandado apeló esta decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho tribunal confirmó la sentencia de instancia. La presente opinión del Tribunal Supremo evalúa la petición de certiorari presentada por el señor González tras la confirmación de la sentencia por el Tribunal de Apelaciones.

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MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS V. ANGEL LUIS PEREZ SANTIAGO

2004 • 14 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-0291

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un recurso de certiorari en un proceso de divorcio. La controversia principal gira en torno al derecho a establecer un "hogar seguro" para la hija menor de las partes. La particularidad reside en que la propiedad reclamada como hogar seguro fue adquirida por los ex cónyuges en copropiedad antes de contraer matrimonio. Ambos, siendo solteros, compraron el inmueble con una participación del 50% cada uno, pocos días antes de casarse bajo el régimen de gananciales. Tras la demanda de divorcio por trato cruel, la madre solicitó que la residencia fuera declarada hogar seguro para la menor y pidió pensión alimentaria. El padre se opuso a la designación de la propiedad como hogar seguro. El Tribunal Supremo evalúa si procede el derecho a hogar seguro sobre un bien que pertenece a una comunidad de bienes preexistente al matrimonio entre los ex cónyuges. La decisión abordará la aplicación de la figura del hogar seguro en este contexto particular de copropiedad previa al vínculo matrimonial.

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R & G MORTGAGE CORPORATION V. FRANCISCO SUSTACHE RIVERA

2004 • 14 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-869

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una sentencia para interpretar la Regla 51.8(a) de Procedimiento Civil, enmendada por la Ley 172 de 2000, sobre la venta judicial. La sentencia se centra en el alcance del requisito de notificar el aviso de venta judicial al deudor demandado que no ha comparecido en el proceso. Se analiza si enviar la notificación por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida, específicamente la dirección donde se realizó el emplazamiento inicial, es suficiente. La cuestión clave es si esta notificación cumple con las exigencias del debido proceso de ley, incluso si la carta es devuelta por el servicio postal por insuficiencia o desconocimiento de la dirección. El caso surge de una acción de ejecución de hipoteca presentada por R & G Mortgage Corporation contra Francisco Sustache Rivera. El Tribunal busca definir la obligación del acreedor hipotecario respecto a la notificación de la venta judicial cuando el deudor no comparece tras ser debidamente emplazado. Esta decisión es crucial para establecer el estándar de notificación que garantiza los derechos del deudor en el contexto de una ejecución de hipoteca.

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E.L.A. DE P.R. V. P.M.C. MARKETING CORP. H/N/C; FARMACIAS EL AMAL, ET AL.

2004 • 14 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-0741

Ponente:

—

Resumen:

El Departamento de Justicia radicó diecinueve querellas ante el D.A.C.O. contra P.M.C. Marketing Corp. H/N/C Farmacias El Amal y sus directivos. Se les imputó la violación de la Ley de Cierre y la Ley de Monopolios por la venta de artículos prohibidos en domingos y días feriados entre 1994 y 1997. Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales realizaron compras de prueba en esas fechas. El D.A.C.O., tras evaluar la prueba, concluyó que las querellas estaban prescritas. Fundamentó su decisión en que había transcurrido más de un año entre la fecha de los alegados hechos y la radicación de las querellas. Esta determinación del D.A.C.O. fue objeto de revisión administrativa. El caso llegó al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari. La opinión del Tribunal Supremo, emitida el 14 de diciembre de 2004, aborda esta controversia. La materia principal es la revisión de la determinación de prescripción por parte del D.A.C.O. en un caso de alegadas violaciones a leyes comerciales.

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DESIGNACION DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

2004 • 14 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EN-2004-0009

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 14 de diciembre de 2004. Mediante este documento oficial, se designa a la Lcda. Aida Ileana Oquendo Graulau para ocupar el cargo de Secretaria de este Tribunal. La resolución establece que la designada desempeñará las funciones propias del puesto y cualquier otra tarea que le encomiende el Tribunal. Se especifica que la efectividad de esta designación está condicionada a que la Lcda. Oquendo Graulau preste el juramento de toma de posesión. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Subsecretaria, María I. Colón Falcón. Se hace constar que el Juez Asociado señor Rivera Pérez no participó en la resolución.

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IN RE: CIRO A. BETANCOURT MENESES EDUARDO A. BETANCOURT MENESES MANUEL E. ROMEU FERNANDEZ

2004 • 14 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1997-0066

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso de Queja AB-1997-66 el 14 de junio de 2004. La resolución aborda el caso In re: Ciro A. Betancourt Meneses, Eduardo A. Betancourt Meneses y Manuel E. Romeu Fernández. En respuesta a un escrito del Procurador General, el Tribunal ordenó la reinstalación del Lcdo. Manuel A. Romeu Fernández a la profesión de abogado. Adicionalmente, tras considerar una moción de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, el Tribunal le concedió un plazo de treinta días. Este plazo es para que dicha oficina someta un informe detallado sobre el estado de la obra notarial incautada. La decisión fue acordada por el Tribunal, con la certificación de la Secretaria.

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IN RE: PEDRO M. GONZALEZ SANCHEZ

2004 • 14 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00005234

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso In re: Pedro M. González Sánchez. La materia principal es una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal consideró el informe presentado por la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. También evaluó la Moción sobre Informe al Tribunal Supremo sometida por el abogado de la parte peticionaria. Con fecha de 14 de junio de 2004, el Tribunal emitió su decisión. La resolución ordena el archivo de la queja relacionada con el caso. Finalmente, el Tribunal dispuso la reinstalación del Lcdo. Pedro M. González Sánchez al ejercicio de la abogacía.

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IN RE: MARIA DEL CARMEN LOPEZ CASTRO

2004 • 14 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00013281

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 14 de mayo de 2004. El documento aborda la solicitud de reinstalación de la Sra. María del Carmen López Castro. Identificado con el número de caso TS-13281, el asunto principal era la petición para retomar el ejercicio profesional. Tras considerar los escritos presentados por el Procurador General y el Colegio de Abogados, el Tribunal emitió su determinación. La resolución ordena la reinstalación de la Sra. López Castro. Esto le permite ejercer nuevamente la abogacía y la notaría. La decisión fue acordada por el Tribunal Supremo. Se menciona que algunos jueces asociados no intervinieron en el caso.

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IN RE: FERDINAND FERRER ESCOBAR

2004 • 14 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00003875

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una moción de reconsideración y una moción de desistimiento en el caso de Ferdinand Ferrer Escobar. La resolución, fechada el 14 de mayo de 2004, atiende estas solicitudes. El Tribunal decidió reconsiderar su decisión previa, un Per Curiam emitido el 9 de febrero de 2004. Como resultado de la reconsideración, el Per Curiam anterior queda sin efecto. La decisión final ordena la reinstalación del Licenciado Ferdinand Ferrer Escobar al ejercicio de la abogacía. Este documento oficial del Tribunal Supremo revoca una acción disciplinaria previa contra el abogado.

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SOCORRO REBOLLO VDA. DE LICEAGA V. YIYI MOTORS, MOTOR AMBAR, INC.

2004 • 13 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-0743

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 13 de enero de 2004. Resuelve un recurso de certiorari presentado por Socorro Rebollo Vda. de Liceaga contra Yiyi Motors y Motor Ambar, Inc. La controversia principal es determinar si los daños de corrosión en el vehículo Nissan Maxima de la señora Rebollo estaban cubiertos por la garantía extendida por el concesionario. La garantía ofrecida incluía cobertura por perforaciones por corrosión por 5 años y por corrosión superficial o cosmética por 3 años o 36,000 millas. El caso llegó al Tribunal Supremo tras la desestimación de la querella por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la confirmación de dicha decisión por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La señora Rebollo solicitó la revocación de la sentencia apelada. El Tribunal Supremo, en su opinión, decidió revocar la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. NOEL ROSARIO MATOS

2004 • 13 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-102

Ponente:

—

Resumen:

El caso se origina de denuncias por asesinato en primer grado e infracciones a la Ley de Armas. Durante la vista preliminar para determinar causa probable para acusar, un testigo de cargo reveló haber prestado declaraciones juradas ante un gran jurado federal y en un tribunal federal sobre los mismos hechos. La defensa solicitó al tribunal de instancia que ordenara al Ministerio Público entregarle copia de estas declaraciones federales. El tribunal de instancia, tras reconsiderar, accedió a la solicitud de la defensa y ordenó la entrega de las declaraciones, suspendiendo los procedimientos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico asumió jurisdicción mediante certiorari. El propósito principal de la opinión es precisar el alcance del descubrimiento de prueba en la vista preliminar. Específicamente, busca determinar si las declaraciones juradas de testigos de cargo prestadas ante funcionarios federales son descubribles por la defensa en esta etapa. La decisión establecerá la norma sobre el acceso a este tipo de evidencia en los procedimientos penales estatales.

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IN RE: SERAPIO LAUREANO MOLINA

2004 • 13 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2001-0010

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Serapio Laureano Molina. La Oficina del Procurador General presentó un informe y posteriormente una querella formal. Se le imputaron al abogado tres cargos por violaciones a los Cánones 18, 19 y 20 de Ética Profesional. El Tribunal designó un Comisionado Especial para investigar los hechos. Las partes sometieron la controversia basándose en un Informe de Conferencia entre Abogados y documentos de casos administrativos. El abogado había sido contratado por la Unión de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico para representar a sus miembros. Representó a unionados como el Sr. Ángel Reyes Lucca y la Sra. María Vázquez Pagán ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). El Comisionado Especial rindió su informe al Tribunal. El caso quedó sometido en los méritos para la adjudicación final del Tribunal Supremo.

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IN RE: LCDO. JOSE R. CINTRON COLON

2004 • 13 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2002-0006

Ponente:

—

Resumen:

Este documento trata sobre un procedimiento disciplinario iniciado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Lcdo. José R. Cintrón Colón. El caso surge de quejas presentadas por el Sr. Ricardo Montosa Rodríguez, alegando violaciones a los Cánones de Ética Profesional. Las imputaciones específicas incluían manejo negligente de un caso, pacto inadecuado de honorarios y amenaza de muerte al cliente. El Tribunal Supremo refirió el asunto al Procurador General para su investigación. Tras la investigación, el Procurador General informó haber encontrado evidencia suficiente para una posible violación al Canon 38, relacionado con la alegada amenaza. No obstante, el Procurador concluyó que no había evidencia suficiente para las demás imputaciones. Basado en el informe del Procurador, el Tribunal ordenó la presentación de la correspondiente querella formal. El Procurador General presentó la querella, dando inicio al procedimiento formal ante el Tribunal Supremo. Este documento constituye el inicio de la consideración por parte del Tribunal de la querella disciplinaria contra el abogado.

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IN RE: FELIPE TORRES TORREGROSA

2004 • 13 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2002-0304 AB-2003-0212

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del abogado Felipe Torres Torregrosa. Se le imputa no haber respondido a requerimientos del Colegio de Abogados sobre una queja en su contra. El Tribunal le ordenó mostrar causa por su incumplimiento y le concedió varias prórrogas para responder, apercibiéndole de una posible suspensión. A pesar de las oportunidades y advertencias, el abogado no cumplió con las órdenes del Tribunal. Se menciona también que el abogado tenía otra queja distinta pendiente ante el Procurador General. La decisión del Tribunal se fundamenta en la falta de respuesta y cumplimiento del abogado ante los requerimientos y órdenes judiciales. La suspensión del ejercicio profesional es la consecuencia de su inacción. Dicha suspensión es efectiva a partir del 29 de enero de 2004.

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IN RE: SANTIAGO MARTÍNEZ MIRANDA

2004 • 13 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9400

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso de Santiago Martínez Miranda. La Resolución atiende su solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Previamente, había sido suspendido de la práctica mediante una Opinión Per Curiam y Sentencia del 17 de septiembre de 2003. Habiendo transcurrido el término de dicha suspensión, el Tribunal consideró su solicitud. La Oficina de Inspección de Notarías informó que el señor Martínez Miranda ha subsanado las deficiencias señaladas. En vista de ello, el Tribunal ordena su reinstalación. Dicha reinstalación es efectiva a partir de la notificación de la presente Resolución.

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IN RE: NELSON VÉLEZ LUGO

2004 • 13 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2002-0013

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una acción disciplinaria contra el licenciado Nelson Vélez Lugo por conducta profesional. La querella se origina en un caso civil relacionado con la cesión de un vehículo de motor. Se imputa al abogado haber ocultado una deuda adicional de \$1,200 al ceder un vehículo Volvo al matrimonio Bruckman-Flores. El abogado supuestamente informó que solo adeudaba un pago residual de \$6,000, el cual el matrimonio pagó. Tras descubrir la deuda no revelada, el matrimonio devolvió el vehículo a cambio del reembolso del pago residual. El licenciado Vélez Lugo incumplió el acuerdo de reembolso, a pesar de haber vendido el vehículo posteriormente. Este incumplimiento motivó al matrimonio a presentar una demanda por daños y perjuicios y una queja ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo paralizó inicialmente la queja disciplinaria por ser idéntica a la demanda civil. La opinión aborda los hechos que dieron lugar al procedimiento disciplinario contra el abogado.

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DOMINGA BOSQUES SOTO, ETC. V. JAVIER A.ECHEVARRIA VARGAS, ETC; ORVIN ACEVEDO, ETC.

2004 • 13 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0430

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso que presenta la primera oportunidad para interpretar y delimitar el ámbito de aplicación de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 2000, conocida como la "Ley Complementaria de Garantías de Vehículos de Motor". El caso involucra a Dominga Bosques Soto y su esposo, quienes compraron un vehículo usado a Orvin Acevedo Ruiz. Los compradores alegaron que el vendedor no les informó que el vehículo había sido previamente impactado y reparado. Tras descubrir el daño no revelado, presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). DACO emitió una resolución declarando la nulidad del contrato de compraventa. La opinión del Tribunal busca clarificar las obligaciones de los vendedores de vehículos usados bajo esta ley. Este caso es fundamental para definir la protección al consumidor en la compra de autos de segunda mano en Puerto Rico. La decisión establecerá un precedente sobre la aplicación de la Ley Núm. 300 de 2000 en situaciones de falta de divulgación de información relevante.

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UNITED SURETY & INDEMNITY CO. V. BAYAMON STEEL PROCESSORS , INC., ET AL.; MARINO A VILLA, ET AL.

2004 • 13 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0023

Ponente:

—

Resumen:

Bayamón Steel Processors, Inc. inició un pleito de cobro de dinero contra Barrio Obrero Steel Yard, Inc. (BOSY), obteniendo un embargo preventivo sobre sus bienes. United Surety & Indemnity Co. prestó una fianza para responder por los posibles daños del embargo. Tras diligenciar el embargo, Bayamón Steel enmendó la demanda para añadir una causa de acción por fraude de acreedores. Acumuló como codemandados a Marino A. Villa y Javier A. Villa, accionistas de BOSY. Solicitó y obtuvo del tribunal una orden de prohibición de enajenar y entrega de activos contra BOSY y los Villas. Esta orden fue emitida sin previa vista ni fianza por parte de Bayamón Steel. El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa el caso mediante certiorari instado por los codemandados Villa. La controversia se centra en la validez procesal de la demanda enmendada, la acumulación de partes y la orden subsiguiente emitida sin los requisitos procesales. El caso aborda temas de cobro de dinero, fraude de acreedores y la efectividad de sentencias.

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IN RE: EFRAÍN BERDECÍA

2004 • 13 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2595

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 13 de agosto de 2004 en el caso In re: Efraín Aponte Berdecía, identificado con el número TS-2595. La resolución atendió una moción de reinstalación presentada por el peticionario. Tras considerar la solicitud, el Tribunal acordó reinstalar a Efraín Aponte Berdecía. No obstante, la reinstalación se concedió de forma limitada. La resolución especifica que la reinstalación es únicamente para el ejercicio de la abogacía. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.

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IN RE: GILBERTO CUEVAS VELEZ

2004 • 12 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-0000002063

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 12 de julio de 2004 en el caso de Gilberto Cuevas Vélez. Se examina una solicitud de enmienda presentada por el querellado. El Tribunal resuelve enmendar su Resolución previa del 7 de junio de 2004. Dicha enmienda se efectúa con efecto retroactivo (*nunc pro tunc*). La modificación tiene como fin disponer la reinstalación de Gilberto Cuevas Vélez. La reinstalación aplica al ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión fue adoptada por una Sala Especial de Verano del Tribunal.

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IN RE: FUNDACION FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARIA DE HOSTOS

2004 • 12 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-1996-0025

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución en el caso In re: Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos. Se autoriza la solicitud de la FFDEMH para que sus estudiantes del Programa Clínico ofrezcan asistencia legal supervisada. Esta autorización está sujeta a las condiciones de la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo. Además, se condiciona al cumplimiento riguroso de las condiciones establecidas en la Resolución de 27 de junio de 2003. Dicha Resolución de junio de 2003 concedió una acreditación provisional de cinco años a la FFDEMH. También dispuso que los graduados a partir de diciembre de 2003 serían elegibles para tomar los exámenes de reválida. Sin embargo, la Resolución de junio de 2003 no se pronunció sobre la elegibilidad de los graduados entre el 18 de febrero de 2000 y el 27 de junio de 2003. La Resolución de 18 de febrero de 2000 había denegado la acreditación y excluido a los graduados de los exámenes a partir del año 2000.

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ELAINE E. LOPEZ TORRES V. JUAN A. GONZALEZ VAZQUEZ

2004 • 12 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-473

Ponente:

—

Resumen:

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JOSE ENRIQUE PARRILLA HERNANDEZ V. MIGUEL RODRIGUEZ MORALES Y OTROS

2004 • 12 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0004

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta una reclamación de daños y perjuicios por un accidente de auto ocurrido en 1997, donde José Enrique Parrilla Hernández resultó herido siendo menor de edad. Su madre interpuso una demanda en su representación en 1998. Dicha demanda fue desestimada por diligenciamiento tardío del emplazamiento. Ahora, como adulto, Parrilla Hernández presentó una nueva demanda por las mismas lesiones. Los demandados invocaron la defensa de cosa juzgada, alegando que la desestimación previa impedía la nueva acción. La cuestión principal ante el Tribunal Supremo es si la doctrina de cosa juzgada impide que un adulto presente una reclamación que, habiendo sido interpuesta previamente en su nombre como menor, fue desestimada únicamente por un defecto procesal como el emplazamiento tardío. El Tribunal considera si una desestimación por un tecnicismo procesal en un caso de un menor debe frustrar la posibilidad de buscar justicia una vez alcanzada la mayoría de edad. Se evalúa la aplicación de las reglas procesales en el contexto particular de los derechos de un menor.

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IN RE: CARMEN COLLAZO LÓPEZ

2004 • 12 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13389

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 12 de noviembre de 2004 en el caso In re Carmen Collazo López, identificado con el número TS-13389. La Resolución examinó la petición de la Lcda. Carmen Collazo López para darse de baja del ejercicio de la abogacía. Tras considerar la solicitud y la Moción del Colegio de Abogados, el Tribunal accedió a lo solicitado. La baja del ejercicio de la abogacía es efectiva inmediatamente. La abogada peticionaria deberá notificar a todos sus clientes actuales sobre su renuncia. Además, se le requiere tomar las medidas necesarias para devolver los expedientes de los casos activos a aquellas personas que así lo soliciten. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.

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IN RE: JOSE H. MARTI FAJARDO

2004 • 12 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2002-293

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la conducta profesional del licenciado José H. Martí Fajardo. Se presentó una queja alegando que el abogado utilizó la presentación de peticiones de quiebra como subterfugio para evadir el pago de pensión alimentaria y obstaculizar los procedimientos judiciales. El Tribunal encontró que el letrado hizo caso omiso a sus órdenes y retrasó los procedimientos en un caso de pensión alimentaria. El licenciado Martí Fajardo reconoció su obligación de padre y haber recurrido a la quiebra. Alegó que lo hizo de buena fe debido a una crisis económica, no por depravación moral. Este caso de conducta profesional resultó en la suspensión del abogado. La suspensión fue efectiva a partir del 14 de abril de 2004.

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IN RE: LOURDES RODRIGUEZ VILLALBA

2004 • 12 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2002-0137

Ponente:

—

Resumen:

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IN RE: HIRAM AMUNDARAY RIVERA

2004 • 12 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00008348

Ponente:

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Resumen:

La Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) informó al Tribunal Supremo sobre graves deficiencias en la obra notarial del Lcdo. Hiram Amundaray Rivera. Se detectaron faltas en la adhesión de sellos de rentas internas e impuesto notarial en protocolos de 1993. Los protocolos de 1994 a 1997 no estaban encuadernados y se encontraron almacenados de forma inadecuada. La O.D.I.N. había requerido al notario en múltiples ocasiones para corregir estas faltas sin éxito. El Tribunal ordenó la incautación de los protocolos y le requirió mostrar causa para no ser suspendido. El licenciado Amundaray admitió las deficiencias y solicitó tiempo para subsanarlas con O.D.I.N. Sin embargo, un informe posterior de O.D.I.N. confirmó que el notario no había corregido ninguna de las faltas. El Tribunal procede a resolver sobre la conducta profesional del notario. La suspensión del ejercicio de la notaría se hace efectiva el 30 de noviembre de 2004.

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IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA LA ADMISION DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y LA NOTARIA

2004 • 12 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2004-0003

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder inherente, enmienda el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. La Resolución ER-2004-3 modifica el Capítulo 12 del reglamento, relativo a la revisión de las decisiones de la Junta Examinadora. La Regla 12.1 dispone que las decisiones de la Junta son finales, pero revisables por el Tribunal Supremo mediante solicitud de certiorari. Dicho recurso debe presentarse dentro de un término jurisdiccional de diez días desde la notificación. La Regla 12.2 limita la revisión por certiorari de las decisiones que resuelven solicitudes de reconsideración. La revisión solo procederá cuando se plantee un error de Derecho en las guías de corrección, fraude, o incumplimiento de procedimientos reglamentarios. Las decisiones de reconsideración basadas únicamente en la adjudicación de puntuaciones a la luz de las guías no serán revisables por certiorari. La Regla 12.3 establece que en el cómputo del término de diez días se incluirán sábados, domingos y días feriados, sin aplicar la extensión por notificación postal. Se exige estricto cumplimiento con la notificación a la Junta dentro de setenta y dos horas tras la presentación del recurso. La expedición del auto de certiorari es discrecional del Tribunal.

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ZAIDA L. GONZÁLEZ ROMÁN V. SUCESIÓN CRUZ CRUZ

2004 • 10 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-979

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Zaida L. González Román contra la Sucesión Cruz Cruz. La controversia principal gira en torno a los derechos y obligaciones derivados de un contrato de arrendamiento comercial. Dicho contrato incluía una cláusula que otorgaba a la arrendataria, la señora González Román, un derecho de preferencia para adquirir el inmueble arrendado. La cláusula especificaba que, si los arrendadores decidían vender, la arrendataria tendría la primera opción de compra. El precio de venta se determinaría mediante tasación acordada por ambas partes, a realizarse en o antes de seis meses desde la fecha del contrato, con costo a cargo de los arrendadores. Aproximadamente cinco meses después de iniciado el arrendamiento, la Sucesión Cruz Cruz decidió vender la propiedad. El Tribunal debe determinar el alcance y la exigibilidad de este derecho de preferencia ante la decisión de los arrendadores de enajenar el inmueble. La materia del caso es Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PEDRO SUÁREZ RAMOS

2004 • 10 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-603

Ponente:

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Resumen:

El caso CC-2003-603 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a un menor de dieciséis años acusado de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas. Tras declararse sin jurisdicción el Tribunal de Menores, el caso fue referido a la sala superior para ser procesado como adulto. El acusado, asistido por su abogado, renunció a la vista preliminar y al juicio por jurado. Posteriormente, llegó a un acuerdo con el Ministerio Público y se declaró culpable del delito de asesinato en segundo grado. Solicitó que se le dictara sentencia en el mismo acto, recomendándose una pena de treinta años. La cuestión principal que el Tribunal debe resolver es si un menor acusado criminalmente como adulto, con asistencia legal, debe estar acompañado por sus padres o un adulto interesado al momento de decidir presentar una alegación de culpabilidad.

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ALBA NYDIA ORTIZ RIVERA VS. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY TELEPHONE TECHNOLOGY SYSTEM, INC.

2004 • 10 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-235

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa un caso sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La controversia principal gira en torno a si una carta enviada por Telephone Technology Systems, Inc. (TTS), contratista de la Puerto Rico Telephone Company, constituyó una declaración unilateral de voluntad obligatoria. En 1996, TTS envió una carta a residentes de la Urb. Miraflores informando sobre trabajos de instalación de líneas telefónicas y prometiendo reparar cualquier daño a sus propiedades. La recurrida, Alba Nydia Ortiz Rivera, alega incumplimiento basado en esta promesa. El Tribunal debe determinar el efecto legal de dicha carta y si creó una obligación vinculante para TTS. Adicionalmente, si la carta se considera obligatoria, se debe establecer el término de prescripción aplicable para ejercitar la acción de reclamo. La decisión abordará la validez y el alcance de la promesa escrita de reparar daños en el contexto de estos trabajos.

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ESTRELLA GRAULAU MATOS VS. EDITH LATORRE THELMONT

2004 • 10 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-464

Ponente:

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Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 10 de agosto de 2004. El propósito principal es interpretar por primera vez el Artículo 758 del Código Civil. Se busca determinar si la facultad de mejorar a un hijo común, otorgada en capitulaciones matrimoniales, requiere que el cónyuge supérstite esté en estado de viudez al ejercerla. El caso surge de una reclamación de herencia tras el fallecimiento de Rafael Hernández Torres. Este tuvo hijos de un primer matrimonio y uno del segundo. La segunda esposa, Edith Latorre Thelmont, alega tener derecho a mejorar a su hijo basándose en una cláusula de las capitulaciones matrimoniales. La primera esposa, Estrella Graulau Matos, en representación de sus hijos, inició la acción legal. El Tribunal aborda esta cuestión legal específica en el contexto de esta disputa hereditaria.

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IN RE: RAMÓN E. SURILLO ASCAR

2004 • 10 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6125

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió indefinidamente del ejercicio de la Notaría al Lcdo. Ramón E. Surillo Ascar el 26 de noviembre de 2003. Esta acción inicial se tomó porque el abogado admitió haber notarizado documentos dando fe falsamente de la presencia de los otorgantes. Posteriormente, la Oficina de Inspección de Notarías examinó su obra notarial incautada. Dicha inspección reveló serias deficiencias adicionales en su práctica. El Tribunal ordenó al Lcdo. Surillo Ascar corregir estas deficiencias a sus expensas en un plazo de sesenta días. No obstante, el abogado incumplió la orden, ignorando la Resolución y sin contactar a la Oficina de Inspección de Notarías. Ante esta falta de cumplimiento, el Tribunal resolvió el caso sin más trámites. La decisión reafirma la importancia de la conducta profesional y el compromiso con un orden jurídico íntegro. La suspensión se hizo efectiva el 22 de diciembre de 2004.

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IN RE: MARCOS A. MORELL CORRADA

2004 • 10 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00004569

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la solicitud de reincorporación de Marcos A. Morell Corrada. El licenciado Morell Corrada solicitó su reinstalación tras cumplir una suspensión de un año en el ejercicio de la abogacía. El Tribunal ordena su reincorporación inmediata a la práctica de la abogacía. Sin embargo, en cuanto al ejercicio de la notaría, se le concede un término de treinta días. Durante este plazo, debe contestar el informe sobre el estado de su obra notarial incautada. También debe subsanar las deficiencias señaladas en dicho informe. Se le apercibe que el incumplimiento con estas condiciones resultará en su suspensión automática de la abogacía.

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IN RE: SALVADOR TIOFERNANDEZ

2004 • 10 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3961

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró el caso del licenciado Salvador Tió Fernández, admitido a la abogacía en 1971 y a la notaría en 1973. La Oficina de Inspección de Notarías informó sobre su reiterado incumplimiento en la obligación de rendir índices notariales desde octubre de 1998, según lo exige la Ley y el Reglamento Notarial. El Tribunal emitió una resolución en septiembre de 2003 requiriéndole la entrega de los índices pendientes y que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la notaría. El licenciado Tió Fernández incumplió con ambos requerimientos, a pesar de haber sido notificado personalmente. El Tribunal reitera que la omisión de rendir índices notariales constituye una falta grave a los deberes notariales y es merecedora de sanciones. Asimismo, subraya la obligación ineludible de los abogados de responder diligentemente a los requerimientos judiciales. Ante el incumplimiento reiterado y la falta de respuesta, el Tribunal procedió a imponer una sanción disciplinaria. La suspensión del licenciado Salvador Tió Fernández de la notaría fue ordenada, efectiva el 20 de febrero de 2004.

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MILDRED RIOS ALONSO V. JUAN DIAZ Y ROBERTO DEL VALLE, ETC.

2004 • 10 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0790

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso CC-2004-790, una petición de Habeas Corpus presentada por Mildred Ríos Alonso contra los superintendentes de la Institución Bayamón 501. La petición llegó al Tribunal mediante un recurso de certiorari. El 10 de septiembre de 2004, el Tribunal consideró una moción de carácter urgente para resolución expedita junto con el recurso principal. La Sala de Verano del Tribunal Supremo denegó tanto la moción urgente como el recurso de certiorari. La decisión fue acordada por la mayoría de los jueces que integraron la sala. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió un voto disidente. Su disidencia menciona que el caso se relaciona con la sentencia impuesta a Osvaldo Ríos Alonso por violencia doméstica. Dicha sentencia incluía un término de tres meses a cumplir en prisión. La petición de Habeas Corpus probablemente cuestionaba algún aspecto de la detención o ejecución de la pena de Osvaldo Ríos Alonso.

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EX PARTE OLGA M. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

2004 • 10 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13009

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 10 de diciembre de 2004. La resolución atiende la petición de la Lcda. Olga M. Martínez Rodríguez para darse de baja voluntariamente del ejercicio de la abogacía. El Colegio de Abogados de Puerto Rico, tras investigar, no presentó objeción a la solicitud. El Tribunal accedió a la petición de la licenciada. La baja voluntaria es efectiva inmediatamente. La Lcda. Martínez Rodríguez debe notificar a sus clientes actuales sobre su renuncia al ejercicio de la abogacía. También deberá tomar las medidas necesarias para devolver los expedientes de casos activos a quienes los soliciten. Un Juez Asociado no intervino en la decisión.

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IN RE: FERDINAND FERRER ESCOBAR

2004 • 9 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3875

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un asunto disciplinario relacionado con el Lcdo. Ferdinand Ferrer Escobar, recordando a los abogados su deber de notificar cambios de dirección. El licenciado, admitido en 1971, renunció voluntariamente a la práctica notarial en agosto de 2002 por razones de salud, cerrando su consultorio. Su obra notarial fue examinada y aprobada, y su fianza notarial fue terminada en diciembre de 2002. Posteriormente, el Colegio de Abogados solicitó su suspensión del ejercicio de la abogacía por falta de pago de la cuota anual de colegiación correspondiente al año 2003. Ante esta solicitud, el Tribunal le concedió un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión legal.

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IN RE: JOSSE ALCOVER GARCIA

2004 • 9 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-0000006809

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 9 de marzo de 2004 en el caso In re: José Alcover García, identificado con el número TS-6809. La resolución atiende una Moción Urgente Solicitando Reinstalación presentada por el Sr. José Alcover García. Tras considerar los documentos sometidos con la moción y el Informe sobre Obra Notarial Incautada de la Oficina de Inspección de Notaría, el Tribunal decidió sobre la solicitud. La resolución ordena la reinstalación inmediata del Sr. José Alcover García. Dicha reinstalación le permite retomar el ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal dispuso que la decisión fuera notificada por vía telefónica y ordinaria, y que se publicara. Un Juez Asociado se inhibió del caso.

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IN RE; JUAN L. QUINTERO ALFARO

2004 • 9 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000003034

Ponente:

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Resumen:

El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó la suspensión indefinida del Lcdo. Juan L. Quintero Alfaro por falta de pago de la cuota correspondiente al año 2003. El Tribunal Supremo emitió una Resolución el 2 de octubre de 2003, ordenándole mostrar causa por la cual no debía accederse a lo solicitado y apercibiéndole que el incumplimiento conllevaría la suspensión automática. Dicha Resolución fue enviada a la última dirección que obra en su expediente. Han transcurrido más de cuatro meses sin que el abogado haya comparecido ante el Tribunal. Un intento de localizarlo en el pueblo donde se supone practica su profesión tampoco tuvo éxito. Ante la falta de respuesta y cumplimiento con la orden, el Tribunal procede a resolver según lo intimado previamente. El ejercicio de la abogacía es un privilegio que conlleva responsabilidades, incluyendo el cumplimiento con las obligaciones establecidas.

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IN RE: AMILCAR ABREU ROMÁN

2004 • 9 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2002-248

Ponente:

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Resumen:

Se presentó una queja ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Lcdo. Amilcar Abreu Román por conducta profesional. La queja alega que el abogado preparó escrituras en 1987 que fueron posteriormente declaradas nulas por un tribunal. Se le pagó $1,040 por estos servicios, cantidad que se negó a devolver tras la nulidad de los documentos. El Tribunal refirió la queja a la Oficina de Inspección de Notarías para investigación. Sin embargo, la investigación se retrasó significativamente. El retraso se debió a que el Lcdo. Abreu Román no presentó documentos indispensables que le fueron requeridos en más de una ocasión. La Directora de la Oficina informó al Tribunal sobre la falta de cooperación del querellado. El caso, identificado como AB-2002-248, resultó en una suspensión del abogado, efectiva el 16 de junio de 2004.

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AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA V. MAXÓN ENGINEERING SERVICES, INC.

2004 • 9 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-907

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una sentencia del antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha sentencia confirmó la decisión de un Juez Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) sobre la adjudicación de una subasta. La A.E.E. había convocado una subasta pública para la rehabilitación de la Caldera #5 de la Central Termoeléctrica Costa Sur. Varios licitadores presentaron ofertas, siendo Central Industrial Services Inc. el que presentó el precio más bajo. El Comité Permanente de Subasta de la A.E.E. adjudicó inicialmente la buena pro a Central por ser el licitador más bajo que cumplía con los requisitos. Sin embargo, la decisión administrativa y la del foro apelativo intermedio favorecieron a Maxón Engineering Services Inc. La A.E.E. solicitó la revisión de esta última determinación ante el Tribunal Supremo. Tras examinar los hechos y la normativa, el Tribunal Supremo decidió revocar la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

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IN RE: MEDIDAS ESPECIALES PARA LA EXTENSIÓN DE TÉRMINOS POR MOTIVO DE LUTO NACIONAL

2004 • 9 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2004-0002

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución debido al luto nacional por el fallecimiento del Ex Presidente Ronald W. Reagan. Siguiendo la acción de la Gobernadora de Puerto Rico, la Rama Judicial concede el viernes 11 de junio de 2004 como día libre a sus empleados, sin cargo a licencia, para unirse al duelo. En consecuencia, y en virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal dispone que el 11 de junio de 2004 se considerará un día feriado completo para el cómputo de términos judiciales. Cualquier término que venza en esa fecha se extenderá automáticamente hasta el lunes 14 de junio de 2004, el próximo día laborable. Esta medida se basa en los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Se ordena la inmediata difusión pública de esta Resolución.

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LILLIAM DIAZ LIZARDI V. JUAN JOSE AGUAYO LEAL

2004 • 8 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0154

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones relativa a la división de bienes entre Lilliam Díaz Lizardi y Juan José Aguayo Leal. Las partes, quienes mantuvieron una relación de noviazgo, adquirieron una residencia en 1996 con una participación del cincuenta por ciento cada uno. A pesar de la compra, nunca llegaron a residir juntos en la propiedad. Tras la ruptura de su relación en noviembre de 1998, el señor Aguayo asumió el pago total de la hipoteca y se mudó a la casa en diciembre de 1999. La señora Díaz presentó una demanda en noviembre de 2000 solicitando la división de la comunidad de bienes y cobro de dinero. El caso fue resuelto inicialmente por el tribunal de instancia y confirmado por el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo, al revisar la decisión, ordenó al recurrido mostrar causa por la cual no debía revocarse la sentencia apelada. El litigio se centra en la liquidación de la copropiedad adquirida por personas solteras que posteriormente disolvieron su vínculo.

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DISGNACION DE LA PRESIDENTA DEL COMITE PARA LA REVISION DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES AL JURADO

2004 • 8 de diciembre de 2004

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EN-2004-0005

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 8 de junio de 2004. El documento oficial designa a la Presidenta del Comité para la Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado. La persona designada para presidir dicho comité es la Lcda. Ygrí Rivera de Martínez. Se especifica que la Lcda. Rivera de Martínez es una Ex Jueza del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La resolución establece que esta designación entrará en vigor de inmediato. El acuerdo fue tomado por el Tribunal Supremo y certificado por su Secretaria.

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