Partes:
LILLIAM DIAZ LIZARDI V. JUAN JOSE AGUAYO LEAL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2004-0154
Año:
2004
Fecha:
8 de diciembre de 2004
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones relativa a la división de bienes entre Lilliam Díaz Lizardi y Juan José Aguayo Leal. Las partes, quienes mantuvieron una relación de noviazgo, adquirieron una residencia en 1996 con una participación del cincuenta por ciento cada uno. A pesar de la compra, nunca llegaron a residir juntos en la propiedad. Tras la ruptura de su relación en noviembre de 1998, el señor Aguayo asumió el pago total de la hipoteca y se mudó a la casa en diciembre de 1999. La señora Díaz presentó una demanda en noviembre de 2000 solicitando la división de la comunidad de bienes y cobro de dinero. El caso fue resuelto inicialmente por el tribunal de instancia y confirmado por el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo, al revisar la decisión, ordenó al recurrido mostrar causa por la cual no debía revocarse la sentencia apelada. El litigio se centra en la liquidación de la copropiedad adquirida por personas solteras que posteriormente disolvieron su vínculo.
| Lilliam Díaz Lizardi Peticionaria v. Juan José Aguayo Leal Recurrido | Certiorari 2004 TSPR 144 162 DPR |
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Número del Caso: CC-2004-154 Fecha: 8 de septiembre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI Juez Ponente: Hon. Andrés E. Salas Soler
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Idalia N. León Landrau Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Carmen Sara López García
Materia: División de Comunidad de Bienes
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