Partes:
R & G MORTGAGE CORPORATION V. FRANCISCO SUSTACHE RIVERA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2002-869
Año:
2004
Fecha:
14 de diciembre de 2004
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una sentencia para interpretar la Regla 51.8(a) de Procedimiento Civil, enmendada por la Ley 172 de 2000, sobre la venta judicial. La sentencia se centra en el alcance del requisito de notificar el aviso de venta judicial al deudor demandado que no ha comparecido en el proceso. Se analiza si enviar la notificación por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida, específicamente la dirección donde se realizó el emplazamiento inicial, es suficiente. La cuestión clave es si esta notificación cumple con las exigencias del debido proceso de ley, incluso si la carta es devuelta por el servicio postal por insuficiencia o desconocimiento de la dirección. El caso surge de una acción de ejecución de hipoteca presentada por R & G Mortgage Corporation contra Francisco Sustache Rivera. El Tribunal busca definir la obligación del acreedor hipotecario respecto a la notificación de la venta judicial cuando el deudor no comparece tras ser debidamente emplazado. Esta decisión es crucial para establecer el estándar de notificación que garantiza los derechos del deudor en el contexto de una ejecución de hipoteca.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2002-869 Fecha: 14 de diciembre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan A. Santos Berríos
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José A. Pérez Ferrari
Materia: Ejecución de Hipoteca
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones ...
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