2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-1999-0315
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión el 30 de marzo de 2004 en el caso CC-1999-0315. La controversia central a resolver es cuál foro judicial, si el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones, tiene jurisdicción para revisar ciertas decisiones administrativas. Específicamente, se trata de la revisión de una resolución de la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Dicha oficina se declaró sin jurisdicción para atender la reclamación laboral de una exempleada de confianza. La peticionaria, Carmen I. López Rosas, fue cesanteada de su puesto de confianza en la CEE. Ella apeló ante la oficina administrativa, argumentando que debía ser reinstalada a un puesto de carrera previo. La decisión de la oficina de la CEE de no atender su reclamo por falta de jurisdicción es el acto administrativo cuya revisión judicial está en disputa. El Tribunal Supremo debe determinar la vía procesal correcta para impugnar esta resolución administrativa.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-1999-0854
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución en el caso CC-1999-854, San Antonio Maritime v. Puerto Rican Cement Co., Inc., con fecha de 30 de abril de 2004. La Resolución atiende una moción de enmienda Nunc Pro Tunc y/o reconsideración presentada por la parte recurrida. Mediante esta decisión, el Tribunal enmienda su Opinión y Sentencia previa del 16 de febrero de 2001. Las enmiendas consisten en modificar frases específicas dentro del texto de la sentencia original. El propósito principal es corregir la terminología utilizada para referirse a la acción administrativa impugnada. Se sustituyen consistentemente las referencias a "permisos permanentes de construcción y uso" o "la concesión de los permisos" por "el anteproyecto" o "la aprobación del anteproyecto". Esto aclara que lo revisado fue la aprobación de un plan preliminar, no la concesión de permisos finales. La Resolución detalla los cambios exactos a realizar en varias páginas y líneas de la sentencia original.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-0009606
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso de conducta profesional contra el notario Rafael H. Román Jiménez. La Oficina de Inspección de Notarías identificó deficiencias en sus protocolos y libros de testimonios, específicamente la falta de adhesión y cancelación de sellos de rentas internas e impuestos notariales. Esta omisión resultó en una deficiencia total de aranceles ascendente a \$6,690.00. Tras ser notificado del informe de inspección y requerido para responder, el notario no compareció. La Directora de la Oficina remitió el caso al Tribunal Supremo, señalando una violación a la fe pública notarial. El Tribunal ordenó al notario corregir las deficiencias y mostrar causa por la cual no se le debían imponer sanciones disciplinarias. El Lcdo. Román Jiménez compareció posteriormente para presentar sus alegaciones. Como consecuencia de este proceso, la suspensión del abogado advino final y firme.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ES-2004-0001
Ponente:
—
Resumen:
Se constituyen las Salas de Verano del Tribunal Supremo de Puerto Rico para funcionar durante el receso de conformidad con la Regla 4(d) de su Reglamento. Se establecen tres periodos distintos con composiciones específicas de jueces. Del 1 al 28 de julio de 2004, la Sala estará presidida por la Hon. Miriam Naveira Merly, junto a los Hon. Federico Hernández Denton y Jaime Fuster Berlingeri. Del 29 de julio al 13 de agosto de 2004, el Presidente será el Hon. Francisco Rebollo López, acompañado por los Hon. Federico Hernández Denton y Baltasar Corrada del Río. El Hon. Francisco Rebollo López también presidirá la Sala del 14 de agosto al 30 de septiembre de 2004, con los Hon. Baltasar Corrada del Río, Efraín Rivera Pérez y Liana Fiol Matta. Los Presidentes de Sala quedan facultados para sustituir jueces o convocar al Pleno del Tribunal según sea necesario. El Tribunal continuará emitiendo y certificando opiniones y sentencias durante este periodo.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CT-2003-0004
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la revisión judicial de una resolución de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). La controversia surge por la denegación de la certificación de Luis Oliver Canabal como candidato a Alcalde de Lares por el Partido Popular Democrático (PPD). La CEE fundamentó su decisión en el alegado incumplimiento del aspirante al no presentar ciertos documentos financieros requeridos ante la Comisión. Oliver Canabal había sometido una declaración jurada sobre su situación financiera en la oficina de radicaciones del PPD. Ante la falta de acuerdo unánime de los comisionados, el Presidente de la CEE emitió la resolución denegatoria. El candidato y el PPD impugnaron esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro revocó la resolución de la CEE, determinando que procedía la certificación de Oliver Canabal. La presente sentencia del Tribunal Supremo revisa la determinación emitida por el foro primario. El caso aborda los requisitos y el cumplimiento en la presentación de informes financieros para la certificación de candidaturas electorales.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0428
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso relacionado con alegadas infracciones al Art. 23 de la Ley Núm. 115 de 1976. Inicialmente, un foro de instancia no encontró causa probable contra North Caribbean Electric por estas denuncias. Posteriormente, el ministerio público citó a North Caribbean a una vista en alzada para someter las mismas denuncias. North Caribbean planteó que el tribunal carecía de jurisdicción porque la citación no fue expedida por autoridad judicial, según la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal. El foro de instancia denegó este planteamiento y determinó causa probable. La controversia central que el Tribunal Supremo debe resolver es si la citación emitida por el fiscal, en lugar de una autoridad judicial, privó al tribunal de jurisdicción para celebrar la vista en alzada y determinar causa probable. La opinión, emitida el 30 de junio de 2004, aborda este punto procesal crucial.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-00013710
Ponente:
—
Resumen:
El licenciado Harry Carrasquillo Ortiz, abogado y notario, enfrentó un procedimiento disciplinario ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Procurador General solicitó su separación indefinida del ejercicio de la abogacía tras una convicción penal. El Lcdo. Carrasquillo Ortiz se declaró culpable de dos cargos por violación al Artículo 201 del Código Penal, aprovechamiento de funcionario público. Estos hechos ocurrieron mientras se desempeñaba como Secretario Auxiliar de Informática del Departamento de Hacienda. Fue sentenciado a tres años de cárcel por cada cargo, a cumplirse consecutivamente, además de restitución y multas. Las sentencias de cárcel fueron suspendidas. La convicción motivó la querella disciplinaria ante el Tribunal Supremo. El Tribunal le requirió mostrar causa por la cual no debía ser separado. Como resultado de este proceso, se decretó su suspensión del ejercicio de la abogacía. La suspensión fue efectiva a partir del 5 de enero de 2005.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ER-2004-8
Ponente:
—
Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico modifica el Reglamento para la Selección de Jurados. Se añade un nuevo Artículo XVII para establecer el procedimiento de certificación de paneles de jurado en situaciones de emergencia. Ante eventos como desastres naturales o fallas técnicas que impidan la emisión regular de listas, el Director del Negociado certificará la imposibilidad. Las salas judiciales de las Regiones realizarán un sorteo manual de jurados potenciales. Este sorteo se llevará a cabo en presencia del juez correspondiente y las partes involucradas. El juez certificará que el proceso manual cumplió con el procedimiento vigente, y las partes firmarán como testigos. Los Artículos XVII, XVIII y XIX existentes se renumeran como XVIII, XIX y XX respectivamente. Esta modificación entró en vigor el 30 de junio de 2004.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ER-2004-9
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite la Resolución ER-2004-9 para derogar el Artículo 13.9 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. Dicho artículo establecía un procedimiento especial de reclutamiento para los puestos de Secretarias Auxiliares del Tribunal I y Alguaciles Auxiliares. Este procedimiento especial se implementó entre 1998 y 2001 debido a una difícil situación presupuestaria que resultó en la congelación de plazas y numerosas vacantes en áreas esenciales. Para agilizar la cobertura de aproximadamente 225 puestos, el procedimiento especial eliminó la etapa de entrevistas a los candidatos elegibles. Sin embargo, la necesidad de reclutamiento en estas áreas ha vuelto a la normalidad. Ya no se considera necesario recurrir a este procedimiento acelerado. Además, se reconoce que el proceso de entrevista es una herramienta útil para la selección de candidatos idóneos por parte de los supervisores. Por estas razones, se deroga el Artículo 13.9 del Reglamento. La Resolución tiene vigencia inmediata.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-2917
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró un informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sobre el notario Francisco Irlanda Pérez. Dicho informe detalló serias deficiencias encontradas en una escritura de testamento abierto autorizada por el notario en 1995. Las fallas incluían consignar la fecha solo en guarismos y omitir la fe expresa de unidad del acto, contraviniendo la ley y el reglamento notarial. La situación se agravó al no poder corregirse las deficiencias debido al fallecimiento del testador. El notario aceptó haber cometido las faltas señaladas. Informó además sobre un pleito civil relacionado con la herencia, el cual fue finalizado mediante estipulación transaccional. El Tribunal recordó la doctrina que subraya la solemnidad del testamento y la necesidad de cumplir sus formalidades bajo pena de nulidad. Este proceso judicial aborda la responsabilidad del notario ante los errores detectados en su función.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AC-2003-0016
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones en un caso sobre la denegatoria de una pensión por la Administración de los Sistemas de Retiro. El apelante, David Florenciani Valentín, agotó los recursos administrativos ante la Administración y apeló ante la Junta de Síndicos. La Junta confirmó la denegatoria de la pensión mediante resolución notificada en noviembre de 2002. El apelante presentó una moción de reconsideración ante la Junta, la cual no fue actuada. Posteriormente, recurrió al Tribunal de Apelaciones, que desestimó el caso por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones entendió que la moción de reconsideración ante la Junta no interrumpió el término para apelar. La controversia principal ante el Tribunal Supremo es la aplicación e interpretación de la Regla 46 de Procedimiento Civil. Se analiza si la moción de reconsideración ante la Junta de Síndicos interrumpió el término jurisdiccional para presentar el recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. La opinión aborda el procedimiento de reconsideración ante las agencias administrativas y sus efectos procesales.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ED-2004-2
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución para reconocer la labor de la Licenciada Patricia Otón Olivieri al finalizar sus funciones como Secretaria del Tribunal. La Licenciada Otón Olivieri sirvió en el Tribunal por más de una década, ocupando diversos puestos antes de ser designada Secretaria en abril de 2002. Su carrera incluyó roles como oficial jurídico, ayudante especial interina del Juez Presidente y Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial. La Secretaría es una oficina compleja y vital para el contacto con la ciudadanía. Durante su gestión como Secretaria, demostró diligencia en la tramitación de asuntos y ejerció sus funciones con cordialidad y respeto. El Tribunal agradece su esfuerzo y dedicación durante los años de servicio. Le desean éxito en sus futuras responsabilidades profesionales.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-610
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera en el caso CC-2003-610 si el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) puede imponer multas administrativas a contratistas. La controversia surge porque un contratista, el Sr. Luis Martínez Sanabria, continuó ejerciendo sin renovar su inscripción en el Registro de Contratista. DACO le notificó una infracción por esta conducta, considerándola violatoria de la Ley Núm. 5, la Ley Núm. 146 y el Reglamento para Registro de Contratista. La agencia procedió a imponerle una multa administrativa de mil dólares. El contratista no respondió a la notificación ni pagó la multa. Ante la falta de acción del contratista, DACO emitió una resolución confirmando la imposición de la multa. El caso llega al Tribunal Supremo para determinar la validez de la facultad sancionadora de DACO en esta circunstancia. La opinión del Tribunal es emitida por el Juez Presidente Hernández Denton.
2004 • 29 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2001-0716
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia sobre el alcance del descubrimiento de prueba en un caso criminal. Los acusados, Elliot Casanova, Héctor Cortés Medina, Wilfredo Huertas y Heriberto Pagán, enfrentan cargos graves, incluyendo asesinato en primer grado. La defensa solicitó acceso a declaraciones juradas y entrevistas de un testigo clave de cargo, Juan Franco Ortiz. La particularidad de la solicitud radicaba en que pedían copias de declaraciones prestadas por este testigo en otros casos penales. Estos otros casos no guardaban relación directa con los hechos imputados a los acusados en el presente proceso. El propósito de la defensa al solicitar esta información era impugnar la credibilidad del testigo, argumentando su mendacidad. La cuestión central para el Tribunal era determinar si la Regla 95 de Procedimiento Criminal ampara el derecho de la defensa a obtener tales declaraciones de casos ajenos. La sentencia aborda si es procedente que la defensa acceda a este tipo de evidencia para sustentar su teoría sobre la falta de veracidad del testigo. Este documento es la decisión del Tribunal Supremo sobre este punto específico de descubrimiento de prueba.
2004 • 29 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0431
Ponente:
—
Resumen:
Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2003-431, Ismael Lugo Ortiz contra el Municipio de Guayama. La controversia principal gira en torno a un incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. El litigio se origina de un contrato de servicios profesionales entre Lugo Ortiz y el Municipio de Guayama. Lugo Ortiz fue contratado para preparar propuestas dirigidas a obtener fondos externos para el Municipio. El acuerdo establecía que Lugo Ortiz recibiría el 10% del total de los fondos recaudados a través de dichas propuestas. Lugo Ortiz preparó una propuesta para el Departamento de Justicia Federal bajo el programa COPS. La propuesta fue sometida, pero le faltó una certificación requerida que debía ser firmada por el Alcalde. El Municipio, alegando gestiones infructuosas para contactar a Lugo Ortiz, obtuvo y presentó la certificación faltante a través de otro contratista. La propuesta fue aprobada y el Municipio recibió los fondos solicitados. Este hecho dio lugar a la reclamación de pago por parte de Lugo Ortiz, desencadenando el litigio.
2004 • 29 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-1999-762
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda en este caso la naturaleza de la servidumbre legal de paso de alcantarillado y desagüe pluvial. La cuestión principal a resolver es si esta servidumbre, regulada por la Ley de Servidumbres de Servicio Público de Paso (27 L.P.R.A. § 2151 et seq.), se constituye automáticamente por disposición legal. Se debate si, alternativamente, su establecimiento requiere como requisito indispensable el consentimiento expreso del Municipio afectado. El caso surge en el contexto del desarrollo de un proyecto residencial por Desarrollos de Ciudad Real S.E. en Vega Baja. El desarrollador obtuvo las aprobaciones iniciales de la Junta de Planificación y ARPE para el proyecto. Al presentar los planos de construcción para endoso ante diversas agencias, incluyendo el Municipio, surgió la controversia sobre la constitución de la servidumbre necesaria. El Tribunal debe interpretar la ley aplicable para determinar si la servidumbre se crea automáticamente o si depende de la autorización municipal.
2004 • 29 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ER-2004-0004
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda el Artículo 13.9 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. La enmienda excluye al Tribunal Supremo de un procedimiento especial de reclutamiento y designación para los puestos de Secretarias Auxiliares del Tribunal I y Alguaciles Auxiliares. Esta exclusión se fundamenta en las particularidades y necesidades especiales de las funciones desempeñadas en la Secretaría y la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo. Los puestos de estas clases que operen en el Tribunal Supremo serán reclutados conforme al procedimiento ordinario. Se añade un inciso 10 al Artículo 13.9 para formalizar esta disposición. La enmienda entra en vigor de inmediato.
2004 • 29 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-000004062
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión *Per Curiam* el 29 de marzo de 2004. La decisión se refiere al Lcdo. Héctor Luis Márquez Figueroa, admitido a la abogacía en 1973. El abogado fue hallado culpable el 4 de diciembre de 2003 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos por conspirar para obstruir la justicia. Este delito grave federal implica depravación moral. Como resultado, fue sentenciado a 18 meses de prisión, 3 años de probatoria y una multa. El Procurador General presentó una querella solicitando su suspensión indefinida. El Tribunal Supremo ordenó la suspensión del Lcdo. Márquez Figueroa del ejercicio de la profesión legal. La suspensión se hizo efectiva el 12 de abril de 2004, fecha de su notificación. La acción se basó en la convicción por un delito que implica depravación moral, conforme a la ley aplicable.
2004 • 29 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2002-0319
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una queja sobre la conducta profesional de la Procuradora de Menores, Ruth Miriam Pérez Maldonado. El asunto se originó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Ponce, en el caso juvenil J2002-498. El licenciado Luis A. Burgos Colón alegó que la Procuradora Pérez Maldonado le dirigió ataques e inuendos en un escrito judicial. Las alegaciones incluían imputaciones de conducta irresponsable, irrespetuosa, arrogante, falta a la verdad, maliciosa, mezquina y antiética. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la elevación de los documentos pertinentes al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo refirió el caso al Procurador General para investigación. Sin embargo, el Procurador General presentó una moción solicitando su inhibición. Argumentó que investigar a una Procuradora de Menores de su oficina creaba una incompatibilidad. Esta Resolución documenta estos pasos iniciales en el proceso disciplinario.
2004 • 29 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-1999-0064
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Apelaciones. La sentencia apelada confirmó la desestimación de una reclamación por despido discriminatorio. El demandante, Pedro J. Giovanetti, alegó haber sido despedido por razón de discrimen político. Giovanetti era un empleado transitorio contratado por una entidad creada con fondos gubernamentales. El Tribunal de Apelaciones concluyó que el empleado no tenía una expectativa legítima de continuidad en el empleo. Por tanto, carecía de un interés protegido en la retención del puesto. Además, el foro apelativo determinó que el demandante no demostró la existencia de discrimen político. La reclamación original había sido desestimada por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante esta opinión, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. La decisión valida la desestimación de la acción civil por despido discriminatorio.
2004 • 29 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-223
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una opinión en el caso CC-2002-223, relacionado con la renovación de una licencia para portar armas bajo la Ley Núm. 404 de 2000. El peticionario, José R. Cancio González, solicitó la renovación de su licencia ante el Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro denegó la solicitud tal como fue presentada. La denegatoria se basó en la interpretación del Artículo 2.05(a) de la ley. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la ley no permite una licencia para portar "todas" las armas legalmente poseídas. En su lugar, ordenó al peticionario especificar una única arma para la cual se expediría el permiso. Esta interpretación se apoyó en una Orden Administrativa del Juez Administrador de la Región Judicial de Aguadilla. La opinión del Tribunal Supremo aborda esta controversia sobre el alcance de la licencia para portar armas bajo la nueva legislación.
2004 • 29 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2001-0163
Ponente:
—
Resumen:
Roberto Rodríguez Rosario fue declarado culpable de agresión agravada menos grave y multado con mil quinientos dólares. Impugnó la cuantía de la multa, argumentando que para un delito menos grave no debía exceder los quinientos dólares. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, interpretando que una enmienda de 1999 al Código Penal aumentó la pena máxima para todos los delitos menos graves a cinco mil dólares. Inconforme, Rodríguez Rosario acudió al Tribunal Supremo mediante certiorari. El Tribunal Supremo resolvió que el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar la determinación de instancia. Por consiguiente, revocó la sentencia recurrida del foro apelativo intermedio. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo resuelto por el Supremo. La decisión contó con votos de conformidad y un voto disidente.
2004 • 28 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EN-2004-0001
Ponente:
—
Resumen:
2004 • 28 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EN-2004-6
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 28 de septiembre de 2004. Enmienda la Resolución EM-2004-1 relativa al Comité para el Estudio de la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio. El propósito principal es sustituir a un miembro de dicho comité. Se reemplaza al Lcdo. Carlos Mondríquez Torres. Su puesto será ocupado por el Lcdo. Julio Fontanet Maldonado. Esta sustitución se realiza porque el Lcdo. Fontanet Maldonado es el actual Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico. El Tribunal agradece al Lcdo. Mondríquez sus aportaciones al comité.
2004 • 28 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2004-0084
Ponente:
—
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2004 TSPR 165) que aborda un caso de certiorari. La controversia central gira en torno a si la Ley de la Judicatura de 1994 y la garantía constitucional al debido proceso de ley obligan al Tribunal de Primera Instancia a grabar oficialmente los procedimientos de una vista preliminar para determinación de causa probable para acusar. El caso surge de una denuncia contra Francisco Soler Antonsanti y Alexis Caraballo Hernández por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. Durante la vista preliminar, la defensa solicitó la grabación oficial, argumentando que el Tribunal de Primera Instancia es un tribunal de récord según la ley y que la grabación era necesaria para una eventual revisión. El foro de instancia denegó la solicitud, entendiendo que la grabación no era compulsoria al no tratarse de un juicio. Los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones y posteriormente al Tribunal Supremo. La cuestión a resolver es la obligatoriedad de grabar estas vistas a la luz de la ley y la Constitución.
2004 • 28 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ER-2004-0005
Ponente:
—
Resumen:
2004 • 28 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0371
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Belk Arce v. Martínez, relacionado con discrimen en el empleo y daños y perjuicios. Se constituyó una Sala Especial del Tribunal Supremo para entender en el caso debido a la no intervención o inhibición de varios jueces. Esta Sala Especial está integrada por el Juez Presidente Hernández Denton y los Jueces Asociados Rebollo López y Corrada del Río. La decisión busca ilustrar la aplicación de la norma establecida en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II. El objetivo es guiar a los foros de instancia sobre cómo evaluar solicitudes de honorarios de abogado que excedan el veinticinco por ciento. Esto aplica a reclamaciones presentadas al amparo de la Ley Núm. 100 sobre discrimen en el empleo. La intención es lograr uniformidad en el manejo de estas solicitudes por parte de los tribunales inferiores.
2004 • 28 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2004-0113
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia en un proceso civil de confiscación. El caso involucra la impugnación de la confiscación de dinero incautado durante un allanamiento relacionado con alegadas violaciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas. Por los mismos hechos, se presentaron cargos criminales contra la recurrida, los cuales fueron desestimados por incumplimiento con los términos de juicio rápido según la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal. Han transcurrido cerca de dos años y medio desde la desestimación sin que se hayan presentado nuevas denuncias. El Tribunal estudió el historial legislativo de la Ley Uniforme de Confiscaciones. Resolvió que, bajo las circunstancias particulares del caso, procede declarar con lugar la demanda de impugnación de confiscación. La desestimación criminal por juicio rápido, combinada con el tiempo transcurrido sin nuevas denuncias, activa el impedimento colateral por sentencia en el proceso civil de confiscación.
2004 • 28 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0079
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su opinión el 28 de junio de 2004 en el caso Aida L. López Rivas, et al. v. Hon. Anabelle Rodríguez, Secretaria de Justicia, abordando cuestiones bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones. La corte debía determinar el punto de partida para computar el término de quince días que tiene el Estado para notificar una confiscación según el Art. 4 de la ley. También se planteó si una demanda de impugnación de confiscación debía desestimarse por identificar al Estado en el epígrafe como la Secretaria de Justicia, aun cuando el resto de la demanda claramente la dirigía contra el Estado Libre Asociado. El caso surgió de la confiscación de un vehículo tras una intervención policíaca en octubre de 2001. La opinión analiza la suficiencia procesal de la demanda y la interpretación del término de notificación bajo la ley de confiscaciones.
2004 • 28 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0576
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó un caso entre el Comisionado de Seguros y Prime Life Partners, Inc., un corredor de seguros de líneas excedentes. La cuestión central trataba sobre la razonabilidad de unas multas impuestas por el Comisionado a Prime tras una investigación de sus operaciones entre septiembre de 1998 y octubre de 2000. Dicha investigación buscaba verificar el cumplimiento de Prime con el Código de Seguros y reglamentos relacionados. El Tribunal, en una opinión emitida por la Jueza Presidenta NAVEIRA MERLY, determinó que la actuación administrativa del Comisionado al imponer las multas fue *ultra vires*, es decir, que excedió su autoridad legal. Por consiguiente, el Tribunal decidió modificar la penalidad que había sido impuesta a Prime Life Partners, Inc.
2004 • 28 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0711
Ponente:
—
Resumen:
Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo v. Rubén Guzmán Meléndez (CC-2003-711, 28 de enero de 2004). El Tribunal revisa una petición de certiorari que impugna la denegación de una moción de desestimación basada en la violación del derecho a juicio rápido. El acusado, imputado de guiar bajo los efectos de alcohol y conducción negligente, argumentó que el Ministerio Público no entregó oportunamente la prueba solicitada. La prueba requerida incluía documentación sobre el mantenimiento y la certificación de peritos del instrumento Intoxylizer utilizado para medir su nivel de alcohol en la sangre. Las preguntas legales centrales abordadas son la obligación del Ministerio Público de divulgar dicha información prontamente y el efecto de la demora en el derecho a juicio rápido del acusado. La opinión del Tribunal resuelve estas cuestiones planteadas por el recurso del acusado contra las decisiones de los tribunales inferiores.
2004 • 28 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EN-2004-7
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 28 de septiembre de 2004. Enmienda la Resolución EM-2004-2 del 24 de febrero de 2004. Dispone la sustitución de un miembro en la Comisión Acceso a la Justicia. El Lcdo. Carlos Mondriguez Torres es reemplazado. Se designa en su lugar al Lcdo. Julio Fontanet Maldonado. Esta designación se realiza en virtud de que el Lcdo. Fontanet Maldonado es el actual Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico. El Tribunal agradece al Lcdo. Mondríquez sus aportaciones y colaboración en los trabajos de la Comisión. La Resolución ordena su publicación oficial.
2004 • 27 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2000-0135
Ponente:
—
Resumen:
El caso CC-2000-135 del Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la controversia entre Luis Torres Acosta y la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. La cuestión central es el alcance de la discreción de la Junta para anular un examen de reválida profesional debido a irregularidades. Se evalúa si esta facultad permite a la agencia prescindir de los requisitos procesales de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.) y su propio Reglamento al emitir una resolución final. El peticionario, Luis Torres Acosta, tomó el examen de ingeniería en 1997. El organismo corrector (N.C.E.E.S.) notó que sus respuestas en tres secciones eran sustancialmente idénticas a las oficiales. El Tribunal Supremo busca clarificar cuándo la agencia puede ejercer su discreción para denegar una licencia profesional. La decisión enfatiza la importancia de cumplir con el debido proceso administrativo en estos procedimientos. El caso aborda el balance entre la discreción administrativa y las garantías procesales que rigen la actuación de las agencias.
2004 • 27 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AC-2004-0026
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia en el caso AC-2004-26 el 27 de abril de 2004. El caso surgió de una apelación presentada por el Lcdo. Luis G. Rullán Martín contra una decisión del Tribunal de Apelaciones. Las partes apeladas eran el Hon. Antonio Fas Alzamora y la Hon. Velda González de Modesti, en representación de una Comisión Especial del Senado que investigaba la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). La materia del caso se relacionaba con la citación de testigos. El Tribunal Supremo consideró el recurso como certiorari. Al encontrarse igualmente dividido, y conforme a la Regla 4(a) de su Reglamento, procedió a confirmar la sentencia emitida por el foro apelativo. También denegó la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por el apelante. La decisión fue notificada inmediatamente.
2004 • 27 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-0937
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 27 de febrero de 2004 en el caso de Myriam Vera Morales y otros contra el Dr. Alfredo Bravo Colón y otros. Se trata de un recurso de certiorari en una acción de daños y perjuicios por alegada impericia médica. El Tribunal Supremo consideró dos cuestiones principales: cuándo comienza a computarse el término prescriptivo para una acción de impericia médica y si existía controversia real sobre hechos materiales que impidiera una sentencia sumaria. La controversia se originó tras una cirugía realizada a la señora Vera Morales el 5 de octubre de 1999 por el Dr. Bravo Colón, después de la cual desarrolló complicaciones severas. Los demandantes alegaron que la cirugía causó daños significativos. El Tribunal analizó si el término prescriptivo inicia al conocer la magnitud total de los daños y la identidad del médico causante. El Tribunal Supremo resolvió las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia recurrida.
2004 • 26 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2001-0258
Ponente:
—
Resumen:
Decisión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una queja contra el Lcdo. Ángel G. Derkes Guzmán. La señora Aida Fuentes Osorio presentó la queja alegando que contrató al abogado para trámites de registro de propiedad, pagándole $4,000 por adelantado. Según la quejosa, el abogado no realizó el trabajo ni respondió a sus intentos de comunicación, solicitando la devolución del dinero. El Tribunal notificó la queja al Lcdo. Derkes Guzmán y le requirió una respuesta en varias ocasiones. A pesar de las notificaciones y advertencias de posible suspensión, el abogado no compareció ni contestó la queja de forma oportuna. Esta inacción procesal, sumada a la alegada conducta profesional, fue considerada por el Tribunal. Como resultado, se ordenó la suspensión del Lcdo. Derkes Guzmán del ejercicio de la abogacía. La suspensión sería efectiva a partir del 1 de abril de 2004.
2004 • 26 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-0972
Ponente:
—
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un recurso de Certiorari. Las partes son Maritza Cintrón Díaz y Elvin Rosado Hernández contra The Ritz Carlton San Juan Spa Hotel & Casino. El caso plantea si la Ley 69 de 1985, que prohíbe el discrimen por sexo en el empleo, sanciona las represalias patronales. Las represalias habrían ocurrido contra empleados que se querellaron internamente sobre discrimen de género. Los empleados, una pareja casada, solicitaron vacaciones conjuntas para su luna de miel. Su supervisor supuestamente inició una campaña de hostigamiento y represalias tras negarse a cambiar sus fechas de vacaciones. El hostigamiento incluyó cuestionar la legalidad de su matrimonio y se intensificó tras presentar una querella interna. El Tribunal debe determinar si la Ley 69 aplica a represalias por querellas internas de discrimen.
2004 • 26 de diciembre de 2004
Número de Caso:
4241
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 26 de octubre de 2004. La resolución atiende la Solicitud de Reinstalación al Ejercicio de la Notaría presentada por el Lcdo. Antonio Ortiz Gilot. Dicha solicitud fue radicada el 11 de octubre de 2004. Tras examinar la solicitud, el Tribunal decidió reinstalar al Lcdo. Ortiz Gilot. La reinstalación al ejercicio de la notaría será efectiva a partir del 1ro. de noviembre de 2004. Esta decisión corresponde al caso número 4241 (2004 TSPR 163). La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. Un Juez Asociado no intervino en la decisión.
2004 • 26 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-5724 TS-11,117 TS-3699 TS-8247 TS-3086 (Cons.)
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 26 de abril de 2004 consolidando varios casos de conducta profesional. El Colegio de Abogados de Puerto Rico informó al Tribunal que cinco abogados adeudaban la cuota de colegiación. Los abogados involucrados son Wilfredo Méndez Matos, Andrés Rodríguez Darrigrande, Nilda I. Vázquez Quiñones, José J. Velázquez Quiles y Pedro Vélez Vargas. El Colegio de Abogados solicitó la imposición de sanciones correspondientes. En respuesta, el Tribunal Supremo ordenó la suspensión de la licencia para ejercer la abogacía de estos letrados. La suspensión de la Lcda. Nilda I. Vázquez Quiñones fue efectiva el 6 de mayo de 2004. La del Lcdo. Pedro Vélez Vargas fue efectiva el 17 de mayo de 2004. La del Lcdo. José J. Velázquez Quiles fue efectiva el 27 de mayo de 2004. La del Lcdo. Andrés Rodríguez Darrigrande fue efectiva el 4 de junio de 2004. Finalmente, la suspensión del Lcdo. Wilfredo Méndez Matos fue efectiva el 16 de junio de 2004.
2004 • 25 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0149
Ponente:
—
Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó una demanda civil contra Casta Developers, S.E. y otros. La acción busca la sentencia declaratoria, nulidad de contrato, pago ilegal de fondos públicos y cobro de dinero. El ELA impugna la validez de transacciones inmobiliarias y reclama la devolución de cantidades pagadas, alegando que fueron excesivas. Los demandados, previo a contestar la demanda, presentaron un pliego de interrogatorio al ELA. Solicitaron al tribunal que ordenara al demandante responder dicho interrogatorio. Entre las preguntas formuladas se incluía si existía una investigación criminal activa relacionada con los hechos del caso civil. También preguntaron si los demandados eran objeto de dicha investigación criminal. Este documento del Tribunal Supremo aborda el procedimiento y las cuestiones planteadas por estos interrogatorios en el contexto de la demanda civil.
2004 • 25 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-0459
Ponente:
—
Resumen:
2004 • 25 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-00006476
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si un notario de la isla puede protocolizar aquí un poder especial. Dicho poder fue otorgado en el estado de Florida ante el mismo letrado, pero actuando este como notario público de esa jurisdicción. El notario en cuestión, Julio E. Gil De Lamadrid Pérez, está admitido en Puerto Rico desde 1980 y mantiene su residencia y oficina en la isla. No obstante, también estuvo comisionado como notario en Florida, estado que requiere residencia legal para ejercer. La Oficina de Inspección de Notarías sometió el caso al Tribunal Supremo tras recibir la escritura de protocolización del poder otorgado en Florida. La situación peculiar llevó a la Directora de la Oficina a solicitar la consideración del Tribunal. El Tribunal solicitó y recibió los pareceres del notario involucrado y de la Asociación de Notarios de Puerto Rico. La decisión busca pautar sobre la validez de esta práctica notarial transjurisdiccional.
2004 • 25 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2003-0083
Ponente:
—
Resumen:
Se presentó una queja jurada ante el Tribunal Supremo contra la Lcda. Carmen I. Chiques Velázquez por alegada conducta profesional impropia. La querella imputó violaciones a varios Cánones de Ética Profesional. Tras una investigación, el Procurador General concluyó que la abogada incurrió en conducta violatoria de los Cánones 28 y 38. Los hechos centrales giran en torno a la abogada, quien representó a un esposo en un divorcio. Posteriormente, y pendiente un pleito de liquidación de bienes gananciales, la abogada autorizó una escritura de venta de una propiedad ganancial. A pesar de saber que la ex-esposa estaba representada legalmente, la abogada no se comunicó con su abogado. La abogada querellada aceptó algunos hechos, pero argumentó error de juicio, buena fe y falta de perjuicio a las partes. También destacó su historial profesional sin faltas previas. El Tribunal Supremo procede a resolver el asunto basándose en estos hechos y la comparecencia de la abogada.
2004 • 25 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EC-2004-2
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico relativa a la Conferencia Judicial de 2004. Anuncia un cambio en el lugar de celebración de la Conferencia Judicial convocada para el 9 de julio de 2004. La nueva sede será el Hotel Caribe Hilton en San Juan. La fecha de la conferencia se mantiene sin cambios. Asimismo, la agenda de trabajos y las reglas de procedimiento previamente establecidas permanecen inalteradas. Se instruye a la Directora Administrativa de los Tribunales y a la Directora Interina del Secretariado para que divulguen esta modificación a los miembros de la judicatura, de la Conferencia Judicial, comités participantes e invitados.
2004 • 24 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EN-2004-0002
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución con fecha de 24 de febrero de 2004. Este documento enmienda una Resolución anterior (EN-2003-02) del 25 de febrero de 2003. La modificación se realiza en relación con la Comisión de Acceso a la Justicia. El propósito específico es sustituir a uno de sus comisionados. Se dispone la remoción del Lcdo. Arturo Luis Dávila Toro de su cargo. En su lugar, se designa al Lcdo. Carlos Mondríguez Torres. El Lcdo. Mondríguez Torres ocupa actualmente la posición de Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico. La sustitución es efectiva para su rol como miembro de dicha Comisión.
2004 • 24 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-0168
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa el caso CC-2002-168 entre Nieves Dairy Farm y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. El caso se origina tras un accidente de un empleado de Nieves Dairy en 1988. El Fondo declaró a Nieves Dairy patrono no asegurado para ese periodo por una supuesta deuda de $75.80 en primas. Nieves Dairy no apeló esta determinación inicial. Casi un año después, el Fondo reclamó a Nieves Dairy más de $2,000 para cubrir la compensación y gastos médicos del empleado. Nieves Dairy acudió a la Comisión Industrial, invocando su jurisdicción original. Alegó que nunca fue notificado de la decisión de no asegurado y que estaba al día en las primas al momento del accidente. Sostuvo que la supuesta deficiencia estaba cubierta por un crédito de $3,206.08 que tenía a su favor con el Fondo. Nieves Dairy solicitó a la Comisión Industrial que lo declarara patrono asegurado mediante resolución sumaria. También pidió paralizar los procedimientos pendientes de una decisión del Tribunal Supremo en un caso idéntico.
2004 • 24 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-8253
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 24 de agosto de 2004 en el caso In re Ángel M. Rosado Nieves, identificado con el número TS-8253. La Sala de Verano del Tribunal examinó la "Moción Urgente" presentada por el Lcdo. Ángel M. Rosado Nieves. También consideró la "Moción Informativa y en Cumplimiento de Resolución" sometida por la Oficina de Inspección de Notarías. Tras evaluar ambas presentaciones, el Tribunal ordenó la reinstalación del Lcdo. Ángel M. Rosado Nieves al ejercicio de la notaría. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Subsecretaria.
2004 • 24 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2004-0342
Ponente:
—
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico detalla el trasfondo del caso Pueblo v. Juan Manuel Cruzado Laureano. Se centra en la solicitud del abogado defensor, Lcdo. Benancio Santana Rabell, para renunciar a la representación legal del acusado. El abogado fundamentó su petición en diferencias sobre la estrategia de defensa, la solicitud del propio acusado y la pérdida de confianza. El acusado, señor Cruzado Laureano, también presentó un escrito apoyando la renuncia y solicitando defenderse por derecho propio. El Tribunal de Primera Instancia denegó ambas peticiones. Tras una moción de reconsideración infructuosa, el abogado acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari. Este documento del Tribunal Supremo describe esta secuencia de eventos que llevó el caso ante su consideración. El texto proporcionado se limita a exponer los hechos procesales relacionados con la disputa sobre la representación legal.
2004 • 23 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-1999-0150
Ponente:
—
Resumen:
La opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2004 TSPR 42) en el caso Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro aborda la liquidación de la sociedad legal de gananciales tras un divorcio. Aunque el matrimonio se disuelve y termina la sociedad de gananciales, los bienes comunes a menudo permanecen indivisos por años, formando una comunidad de bienes posganancial. El caso presenta la cuestión de cómo liquidar esta comunidad cuando ha sido administrada por uno solo de los ex cónyuges. Se debate si la división debe ser automáticamente igualitaria o si deben tomarse en cuenta las aportaciones individuales al capital posganancial durante ese período. La opinión busca establecer los criterios para esta liquidación. Para ello, el documento comienza detallando los antecedentes fácticos del caso, incluyendo el establecimiento de un negocio familiar y un préstamo comercial.
2004 • 23 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2002-0236
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 23 de enero de 2004 en el caso AB-2002-236. La materia principal del caso era una solicitud de reinstalación a la abogacía presentada por el Lcdo. Miguel A. Laborde Freyre. El Tribunal se dio por enterado de una moción informativa previa. Tras considerar la solicitud de reinstalación, el Tribunal decidió concederla. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria, Patricia Otón Olivieri. Se hizo constar que el Juez Asociado señor Rebollo López no intervino en la decisión.