Partes:
EL PUEBLO DE P.R. V. FRANCISCO SOLER ANTONSANTI Y OTRO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2004-0084
Año:
2004
Fecha:
28 de diciembre de 2004
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2004 TSPR 165) que aborda un caso de certiorari. La controversia central gira en torno a si la Ley de la Judicatura de 1994 y la garantía constitucional al debido proceso de ley obligan al Tribunal de Primera Instancia a grabar oficialmente los procedimientos de una vista preliminar para determinación de causa probable para acusar. El caso surge de una denuncia contra Francisco Soler Antonsanti y Alexis Caraballo Hernández por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. Durante la vista preliminar, la defensa solicitó la grabación oficial, argumentando que el Tribunal de Primera Instancia es un tribunal de récord según la ley y que la grabación era necesaria para una eventual revisión. El foro de instancia denegó la solicitud, entendiendo que la grabación no era compulsoria al no tratarse de un juicio. Los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones y posteriormente al Tribunal Supremo. La cuestión a resolver es la obligatoriedad de grabar estas vistas a la luz de la ley y la Constitución.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2004 TSPR 165 |
| Francisco Soler Antonsanti y Alexis Caraballo Hernández | 162 DPR |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2004-84 Fecha: 28 de octubre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Martín González Vázquez Lcdo. Luis A. Montañez del Valle Oficina del Procurador General: Lcda. Yasmín Chaves Dávila Procuradora General Auxiliar
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