Partes:
Para añadir un Artículo XVII – Paneles de Jurado para Casos de Emergencia; renumerar los Artículos XVII, XVIII y XIX como Artículos XVIII, XIX y XX respectivamente del Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y Disponer los Procedimientos para la Selección de Jurados
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
ER-2004-8
Año:
2004
Fecha:
30 de diciembre de 2004
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico modifica el Reglamento para la Selección de Jurados. Se añade un nuevo Artículo XVII para establecer el procedimiento de certificación de paneles de jurado en situaciones de emergencia. Ante eventos como desastres naturales o fallas técnicas que impidan la emisión regular de listas, el Director del Negociado certificará la imposibilidad. Las salas judiciales de las Regiones realizarán un sorteo manual de jurados potenciales. Este sorteo se llevará a cabo en presencia del juez correspondiente y las partes involucradas. El juez certificará que el proceso manual cumplió con el procedimiento vigente, y las partes firmarán como testigos. Los Artículos XVII, XVIII y XIX existentes se renumeran como XVIII, XIX y XX respectivamente. Esta modificación entró en vigor el 30 de junio de 2004.
Número del Caso: ER-2004-8
Fecha: 30 de junio de 2004
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Para añadir un Artículo XVII Paneles de Jurado para Casos de Emergencia; renumerar los Artículos XVII, XVIII y XIX como Artículos XVIII, XIX y XX respectivamente del Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para...
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