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Casos del Tribunal Supremo (Página 74)

Olga I. Félix Taveras vs. Las Haciendas, S.E.; ten General Contractors, S.E.; Guirimar Construction, Corp.

2005 • 19 de octubre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-1019 Cons. CC-2004-1097

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rebollo López

Resumen:

Olga I. Félix Taveras presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra Las Haciendas, S.E., Ten General Contractors, S.E. y Guirimar Construction, Corp. La querella alegaba vicios de construcción y daños sufridos tras la adquisición de una propiedad en la Urbanización Villas de Cambalache I. Se reclamaron defectos como filtraciones en el techo, problemas en la bañera y botiquín, terminación del piso de la marquesina y cambio de suelo en los patios. Adicionalmente, se argumentó que Guirimar Construction Corp. desvió una calle, apartándose de los planos aprobados por ARPE. Esta desviación supuestamente disminuyó el tamaño del solar de la querellante y afectó la distancia de la casa a la acera. La querellante solicitó compensación por los daños materiales y angustias mentales. El caso se inició en el DACO y posteriormente llegó al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari. La controversia central gira en torno a la responsabilidad de los desarrolladores y contratistas por los alegados defectos y la desviación de los planos.

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Omar González Rivera y otros v. Multiventas y Servicios, Inc. y otros v. Autoridad de Carreteras y Transportación y otros

2005 • 19 de octubre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2005-0359

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2005-359, relacionado con una reclamación de daños y perjuicios. El caso surge de un accidente automovilístico ocurrido el 5 de septiembre de 1999, en el curso del trabajo. El demandante, Omar González Rivera, empleado de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), viajaba como pasajero en un vehículo oficial conducido por un co-empleado cuando fue impactado por otro vehículo. La demanda inicial contra Multiventas y Servicios, Inc. y su aseguradora, Triple S, llevó a una demanda de tercero de Triple S contra la ACT, su aseguradora y el conductor de la ACT. Triple S alegó que el accidente se debió a la negligencia del conductor de la ACT. Se planteó que la ACT debía responder vicariamente por la negligencia de su empleado o, alternativamente, ser directamente responsable por su propia negligencia en el mantenimiento de la carretera. Las cuestiones principales ante el Tribunal Supremo son si la ACT, como patrono asegurado, responde vicariamente por daños a un empleado causados por un co-empleado en un accidente laboral. También se cuestiona si responde por su propia negligencia como dueña de la carretera. El Tribunal indica que responde ambas cuestiones en la negativa.

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In re: William Marini Román

2005 • 6 de octubre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2000-0010

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa una queja de conducta profesional presentada contra el licenciado William Marini Román por el licenciado Manuel Martínez Umpierre. La queja se origina en la tramitación judicial de varios casos relacionados con reclamaciones de agricultores por daños causados por el Huracán Hortensia. En estos litigios, el licenciado Marini Román representaba a la Corporación de Seguros Agrícolas y el licenciado Martínez Umpierre a los agricultores. Las alegaciones principales se refieren a la presentación de un documento supuestamente alterado como apéndice a un escrito de apelación. También se le imputa haber realizado declaraciones falsas o engañosas, tanto orales como escritas, ante el tribunal de instancia. Estas declaraciones falsas se relacionan específicamente con el nombramiento del agrónomo Javier Domenech como árbitro en varios de los casos. La queja abarca incidencias ocurridas en casos consolidados y otros individuales, tanto a nivel de instancia como apelativo. El Tribunal Supremo considera estas imputaciones de conducta impropia en el ejercicio de la abogacía.

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Arribas & Assoc., Inc. v. Santa Clara C. Por A.

2005 • 3 de octubre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2005-0255

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso CC-2005-255 para examinar el registro de marcas sin uso previo. Se busca determinar si las marcas inscritas bajo esta figura legal están sujetas a un plazo para su utilización comercial. La controversia surge de las solicitudes de registro de la marca "Santa Clara" para agua mineral presentadas por Arribas & Asociados, Inc. y Santa Clara C. por A., indicando ambas que la marca no había sido usada en el comercio. El Departamento de Estado aprobó la solicitud de Arribas, que fue presentada primero, y denegó la de SCCA basándose en la existencia de una solicitud previa para la misma marca. SCCA solicitó la reconsideración de la denegatoria y presentó una oposición al registro a favor de Arribas. El recurso ante el Tribunal Supremo revisa esta decisión administrativa del Departamento de Estado.

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In re: Enmienda al Reglamento Notarial

2005 • 3 de octubre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2005-0011

Ponente:

Res.

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda el Reglamento Notarial tras acoger las recomendaciones de una Comisión Especial. La Comisión investigó la actuación de notarios que intervienen como agentes de cierre, desembolso o seguro de título. Se encontró que algunos notarios realizan funciones de agentes de cierre o desembolso, lo cual se considera incompatible con la práctica notarial. Asimismo, se identificó que notarios o bufetes con agencias de seguros asociadas incurren en conflictos de interés al recomendar pólizas para obtener comisiones. La Comisión recomendó declarar incompatibles estas funciones y prohibir la recomendación de seguros con fines de lucro personal o de agencia. Estas recomendaciones se fundamentan en la naturaleza del notario como funcionario público imparcial que asesora a todas las partes por igual. En respuesta, el Tribunal adopta la Regla 5A del Reglamento Notarial. Dicha regla prohíbe al notario que autoriza un instrumento público realizar gestiones ajenas a su función que afecten su imparcialidad y la fe pública.

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Asignación de encomienda y nombramientos de nuevos miembros a la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico

2005 • 3 de octubre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EN-2005-0007

Ponente:

Res.

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 3 de octubre de 2005 relativa a la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial. Esta acción se fundamenta en el Informe Final de una Comisión Especial que investigó prácticas notariales, incluyendo agentes de cierre, agentes de título, gastos y honorarios en financiamiento de propiedades inmuebles. Dicho informe presentó hallazgos que requieren atención inmediata y recomendaciones cuya implantación es apremiante. Por ello, el Tribunal decidió redirigir esfuerzos y ampliar la composición de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial. Se nombran nuevos miembros: el Comisionado de Instituciones Financieras y el Secretario designado del Departamento de Asuntos del Consumidor. Estos nuevos miembros, junto a otros de la Comisión, formarán un subcomité de trabajo. La encomienda de este subcomité es definir los medios idóneos para implantar las recomendaciones del Informe de la Comisión Especial. El subcomité deberá rendir un informe en seis meses con recomendaciones específicas y mecanismos para lograr la pronta implantación. La asignación de encomienda y los nombramientos tienen efectividad inmediata.

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Yanira Ivelisse Infante de Arce v. Víctor Luis Montalvo Mulero

2005 • 23 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2005-0029

Ponente:

Sent. Op. Conf.: Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

El caso AC-2005-29 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un pleito de divorcio entre Yanira Ivelisse Infante de Arce y Víctor Luis Montalvo Mulero, iniciado en 1996 y finalizado en 1997 en Puerto Rico. De esta unión nació una hija, cuya custodia y patria potestad fue otorgada a la madre tras el divorcio, estableciéndose un plan de visitas. Años después, el padre presentó una moción en el tribunal de divorcio en Puerto Rico, alegando desacato por impedimento de las relaciones con la menor. La madre se opuso, argumentando que la jurisdicción correspondía a los tribunales de Florida, donde ella y la menor residen. El Tribunal de Primera Instancia afirmó tener jurisdicción y ordenó que la menor viajara a Puerto Rico. La madre apeló, y el Tribunal de Apelaciones determinó que, bajo la ley federal PKPA, la jurisdicción recaía en los tribunales de Florida. Este documento del Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la jurisdicción en esta controversia post-divorcio relacionada con la menor.

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Román Matos Matos v. Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores

2005 • 20 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-0555

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si la Ley Núm. 173 permite a los ingenieros en entrenamiento registrarse para ejercer la agrimensura. El peticionario, Román Matos Matos, certificado como ingeniero en entrenamiento tras aprobar solo la parte fundamental del examen, solicitó su ingreso al registro permanente para la práctica de la agrimensura. La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores fue la parte recurrida en este caso. La controversia giró en torno a la interpretación de la Ley de la Junta Examinadora sobre la elegibilidad de los ingenieros en entrenamiento para esta práctica. El Tribunal Supremo resolvió que la Ley Núm. 173 no contempla que los ingenieros en entrenamiento sean ingresados en el registro para ejercer la agrimensura. Por tanto, determinó que no pueden ejercer dicha profesión en Puerto Rico bajo esta ley. La decisión fue adversa a la solicitud del peticionario.

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Rafael Lugo Rodríguez, et al v. Isidro Suárez Camejo, et al

2005 • 19 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0564

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rivera Pérez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la Resolución del Tribunal de Apelaciones que desestimó un recurso de Certiorari. Dicha desestimación, emitida el 11 de abril de 2003, se fundamentó en el incumplimiento del requisito de notificar copia del recurso al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de cuarenta y ocho horas. El recurso de Certiorari se presentó en el contexto de un litigio sobre un proyecto de construcción con múltiples causas de acción. En el caso original, se suscitó una cuestión procesal relativa a la sustitución de una parte fallecida por un heredero no residente. A este heredero se le impuso la obligación de prestar una fianza de no residente conforme a la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. Los peticionarios solicitan al Tribunal Supremo que revoque la desestimación de su recurso por el foro apelativo intermedio. La opinión del Tribunal Supremo evaluará la corrección de la desestimación basada en el defecto de notificación.

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El Pueblo de Puerto Rico vs. Alexander González Ramos

2005 • 16 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2005- 0 495

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rebollo López

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo vs. Alexander González Ramos (CC-2005-495), emitida el 16 de septiembre de 2005. El caso involucra a Alexander González Ramos, acusado de delitos, incluyendo asesinato estatutario, cometidos en septiembre de 2004 bajo el Código Penal de 1974. El juicio comenzó tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 2004, el 1 de mayo de 2005. El acusado solicitó la desestimación de los cargos. Argumentó que el nuevo Código Penal de 2004 era más benigno en su definición de asesinato estatutario. Sostuvo que el nuevo código requería que la muerte fuera una "consecuencia natural" del delito base, eliminando la doctrina del "felony murder rule" y la extensión automática de responsabilidad a coautores. Pidió la aplicación retroactiva de las disposiciones del Código Penal de 2004 por ser más favorables. La opinión aborda esta controversia legal sobre la aplicación temporal del nuevo Código Penal a hechos ocurridos bajo la legislación anterior, particularmente en cuanto a la definición de asesinato estatutario y la responsabilidad de coautores.

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Rigores, Inc. v. Registrador de la Propiedad, Sección de Barranquitas, Hon. José Tomás Rojas Nieves

2005 • 16 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2004-0002

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rebollo López

Resumen:

Caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico RG-2004-2, con fecha de 16 de septiembre de 2005, sobre Ejecución de Hipoteca. Las partes son Rigores, Inc. como recurrente y el Registrador de la Propiedad como recurrido. El caso se origina por el impago de veintinueve pagarés suscritos por Roda Development Corp. en 1978, garantizados por una hipoteca sobre veintinueve fincas. La hipoteca fue constituida en 1975 e inscrita en 1979. Rigores, Inc., tenedora de los pagarés, instó un procedimiento ordinario de ejecución de hipoteca en 2001 ante el Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro dictó sentencia a favor de Rigores, Inc. en septiembre de 2001, ordenando la venta en pública subasta de las propiedades hipotecadas. Posteriormente, el tribunal ordenó la ejecución de la sentencia y la emisión del mandamiento correspondiente al alguacil. El asunto llega al Tribunal Supremo para su consideración.

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In re: Resolución de Despedida de la Licenciada Lourdes Díaz Antommattei Compiladora y Publicista del Tribunal Supremo de Puerto Rico

2005 • 15 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ED-2005-0002

Ponente:

Res.

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución para despedir a la licenciada Lourdes Díaz Antommattei. Ella finaliza sus labores como Compiladora y Publicista del Tribunal tras más de dos décadas de servicio en la Rama Judicial. La licenciada Díaz Antommattei comenzó como Compiladora Auxiliar en 1983 y fue designada en propiedad en 1986. Su labor principal consistió en dirigir la edición y publicación de las Decisiones de Puerto Rico, asegurando la calidad del producto final. También brindó apoyo editorial a las oficinas de los jueces y otras dependencias del Tribunal. El Tribunal reconoce sus muchos años de trabajo y su disponibilidad para colaborar en encomiendas importantes. Con esta resolución, el Tribunal le testimonia su afecto y agradecimiento por sus contribuciones a la Rama Judicial y la comunidad jurídica. Se le desea éxito en su vida personal y profesional.

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Analina Feliciano Caraballo vs. Julián Ross Tuggo, et als.

2005 • 15 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0440

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El caso CC-2003-440 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre una demanda por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. Se origina de una compraventa de propiedad realizada en 1991 entre Analina Feliciano Caraballo (compradora) y Julián Ross Tuggo y Lillian Andino Bonilla (vendedores). En la escritura, autorizada por el notario Lcdo. Luis Dubón III, se acordó que los vendedores pagarían las contribuciones territoriales adeudadas hasta la fecha de la venta. El notario certificó que la propiedad estaba libre de cargas, basándose en un estudio de título. Sin embargo, en 1997, la compradora fue notificada por el CRIM de una deuda contributiva significativa correspondiente a un período anterior a la compraventa. Esta deuda no fue revelada ni pagada por los vendedores según lo acordado. La compradora presentó una demanda por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra los vendedores y el notario. El Tribunal Supremo revisa el caso mediante un recurso de certiorari para determinar las responsabilidades correspondientes.

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In re: Rebecca Rodríguez Mercado

2005 • 15 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2002-0007

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un caso de conducta profesional contra la Lcda. Rebecca Rodríguez Mercado. La queja, presentada por Ángel Arroyo Gajete, alega que la abogada cobró honorarios excesivos por representar a su hijo menor en un pleito de herencia. Según la queja, la licenciada retuvo $64,000 de los $126,000 recibidos por el menor, sin un contrato escrito, alegando un 25% de la herencia como honorarios. La Comisión de Ética Profesional del Colegio de Abogados investigó el asunto. Tras una vista, la Comisión concluyó en 1998 que la abogada violó el Canon 24 del Código de Ética Profesional al cobrar honorarios excesivos. El informe fue elevado al Tribunal Supremo en el año 2000. Esta decisión Per Curiam del 15 de septiembre de 2005 aborda el resultado de dicho proceso disciplinario. La suspensión de la abogada advino final y firme posteriormente.

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Ramón Almonte Font y Mayleen Gratacos v. Servicios y Obras del Caribe, Inc.; R.B. Construction Corp.; Riax Construction; CNA Casualty Co.; Ing. José Puig

2005 • 15 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0785

Ponente:

Sent. Voto Conc.: Hon. Fiol Matta

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 15 de septiembre de 2005 en el caso CC-2000-785. La materia principal son los defectos de construcción en un apartamento. Los peticionarios, Ramón Almonte Font y Mayleen Gratacos, recurrieron en certiorari. Buscaban revocar una decisión del Tribunal de Apelaciones que denegó su recurso de revisión. La acción original fue una querella ante el DACO por vicios de construcción, la cual fue desestimada. El Tribunal Supremo, al estar igualmente dividido, confirmó la decisión del Tribunal de Apelaciones. El Juez Presidente y un Juez Asociado disintieron sin opinión. Dos Jueces Asociados no intervinieron. Una Jueza Asociada emitió un voto concurrente explicando el historial procesal y la confirmación por empate.

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Doris Lebrón Correa, etc. vs. Juan R. Díaz Troche, etc.

2005 • 14 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0587

Ponente:

Sent. Op. Dis.: Hon. Rebollo López

Resumen:

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In re: Carmelo Rodríguez Feliciano

2005 • 14 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1997-0007

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre un caso de conducta profesional contra el licenciado Carmelo Rodríguez Feliciano. La querella fue presentada el 14 de mayo de 1994 por la licenciada Myrna Y. López Peña. La base de la querella se origina en una disputa entre la licenciada López Peña y su exesposo, el señor Elías Arguello García, relacionada con la pensión alimenticia de su hija menor. El documento detalla el historial de los dos matrimonios y divorcios de la pareja, el nacimiento de su hija y los acuerdos estipulados sobre la pensión, espejuelos y plan médico. También se menciona la reclamación de la licenciada López Peña por pensiones alimenticias vencidas y no pagadas por el señor Arguello García durante un periodo específico entre sus matrimonios. El Tribunal de Primera Instancia dictaminó la existencia de una deuda por este concepto. Este trasfondo familiar y económico sirve como contexto para la evaluación de la conducta profesional del licenciado Rodríguez Feliciano en el caso.

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Arribas & Associates, Inc. v. American Home Products Corp.

2005 • 14 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0939

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia sobre la prioridad de derechos sobre la marca "Sonata" para productos farmacéuticos. La disputa surgió entre American Home Products (AHP), titular de un registro federal basado en uso previo en Estados Unidos, y Arribas & Associates, Inc., que obtuvo un registro local en Puerto Rico sin uso previo. AHP comenzó a usar la marca en el comercio interestatal antes de obtener su registro federal y posteriormente expandió su uso a Puerto Rico. Arribas registró la marca localmente antes del uso de AHP en la isla, pero sin haberla usado. AHP solicitó la cancelación del registro local de Arribas argumentando su uso anterior y registro federal. La cuestión central fue determinar si prevalece el primer registro local sin uso o un registro federal posterior con uso anterior en el comercio. La decisión del Tribunal dilucidó quién ostentaba el mejor derecho sobre la marca bajo las leyes aplicables.

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Luis A. Martínez Segarra y Blanca I. Rosa Hernández v. Juan M. Rosado Santoni

2005 • 14 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0788

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa si el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene jurisdicción para dirimir una disputa entre un contratista y el suplidor de materiales. Esta controversia surge en el contexto de un procedimiento administrativo iniciado por consumidores contra el contratista. Los querellantes, Luis A. Martínez Segarra y Blanca I. Rosa Hernández, contrataron a Juan M. Rosado Santoni para la construcción de una fase de su vivienda. El contrato establecía que el contratista suministraría todos los materiales, incluyendo el hormigón. Pruebas de compresión realizadas al hormigón utilizado en la obra arrojaron resultados insatisfactorios, no cumpliendo con la resistencia mínima especificada en los planos. Debido a este defecto, el ingeniero a cargo ordenó la paralización de la construcción. Los consumidores presentaron una querella ante DACO contra el contratista por incumplimiento de contrato. El caso ante el Tribunal Supremo, elevado mediante certiorari por DACO, busca determinar el alcance de la jurisdicción de la agencia para incluir al suplidor de hormigón en la reclamación del consumidor contra el contratista.

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In re: Roberto Alonso Santiago

2005 • 13 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2003-0010

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Se inició un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Roberto Alonso Santiago ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La acción surge de una queja presentada por Rosemary Fabucci Fernández. Ella alegó negligencia y falta de comunicación del abogado en la tramitación de un caso para eliminar un antecedente penal menos grave. Sostuvo que la actuación del licenciado le causó la pérdida de su empleo. Inicialmente, el Procurador General consideró que no había suficiente evidencia para un procedimiento formal. Sin embargo, el Tribunal Supremo ordenó la radicación de una querella formal. La querella imputa al Lcdo. Alonso Santiago violaciones a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional. Se le acusa de no defender los intereses de su cliente con diligencia y de no mantenerla informada. El abogado, en su contestación, niega las imputaciones y afirma haber actuado diligentemente y comunicado con su cliente. El documento detalla el inicio y los cargos de este proceso disciplinario.

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Marisol Arrietta y Otros v. Dr. Alberto de la Vega y Otros

2005 • 9 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0909

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. Los demandantes, Marisol Arrieta y otros, demandaron a los doctores Alberto de la Vega y Daisy J. Vázquez. El Tribunal de Primera Instancia había determinado que no hubo impericia médica por parte de los doctores. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión, concluyendo que los doctores fueron negligentes al perforar la vejiga de la demandante durante una esterilización y tardar en diagnosticarlo, lo que resultó en complicaciones. Los doctores peticionaron la revisión ante el Tribunal Supremo. Tras evaluar el recurso y la prueba presentada en el tribunal de instancia, el Tribunal Supremo revocó el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Se determinó que del expediente se desprendía que los doctores emplearon su mejor juicio clínico en el tratamiento postoperatorio. Por tanto, el Tribunal Supremo concluyó que los demandados no incurrieron en mala práctica médica.

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In re:

2005 • 8 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1995-0015

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

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In re: Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal

2005 • 8 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EC-2005-0002

Ponente:

Res.

Resumen:

La Resolución EC-2005-2 del Tribunal Supremo de Puerto Rico, fechada el 8 de septiembre de 2005, dispone la reactivación del Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal. Este comité, adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial, tiene la encomienda principal de evaluar las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes. Dicha evaluación se realizará a la luz de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, Ley 201. El objetivo es desarrollar un Proyecto moderno de Reglas de Procedimiento Criminal. Este proyecto deberá estar dirigido principalmente a agilizar los procedimientos judiciales. El Comité está facultado para crear subcomités de trabajo con expertos. Se le ha fijado un término de nueve meses para completar la tarea. La Resolución también reconstituye y designa a los miembros específicos que compondrán el Comité, incluyendo a su Presidente. La decisión fue acordada por el Tribunal Supremo.

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In re: Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil

2005 • 8 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EC-2005-0001

Ponente:

Res.

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2005, reactiva el Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil. Este Comité, adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial, tiene la encomienda de evaluar las Reglas de Procedimiento Civil a la luz de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003. El propósito es desarrollar un Proyecto moderno de Reglas de Procedimiento Civil dirigido a agilizar los procedimientos judiciales. El Comité está facultado para crear subcomités de trabajo con expertos. Se establece un término de nueve meses para completar el Proyecto de Reglas. La Resolución designa a los nuevos miembros del Comité, con el Lcdo. José Andréu García como Presidente. Se agradece la labor de los anteriores miembros del Comité.

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José A. Ramos Rosado, et als.

2005 • 31 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2005-0286

Ponente:

Sent. Op. Dis.: Hon. Fuster Berlingeri

Resumen:

José A. Ramos Rosado presentó una demanda de daños y perjuicios contra Wal-Mart Stores, Inc. El caso surge de un incidente en el que el Sr. Ramos Rosado resbaló y cayó en la sección de piezas y accesorios de automóviles de la tienda Wal-Mart en Isabela. La caída fue causada por un líquido derramado en el piso. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda. El foro concluyó que la negligencia de Wal-Mart provocó el accidente. Se determinó que el pasillo donde ocurrió el resbalón presentaba una condición peligrosa. El tribunal consideró previsible el derrame de líquido o material resbaloso de los artículos cercanos. Wal-Mart debió tomar precauciones para evitar este tipo de accidente.

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Isla Verde Rental Equipment Corporation v. Myrna García Santiago

2005 • 31 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0695

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certiorari sobre cobro de dinero. Las partes son Isla Verde Rental Equipment Corporation como demandante-recurrida y Miran García Santiago como demandada-peticionaria. La cuestión central a resolver es si procede aplicar retroactivamente la norma establecida en el caso *Andino v. Topeka, Inc.*, que interpreta la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, a los hechos particulares del presente caso. El litigio se origina en un contrato de alquiler de paneles donde surgió una disputa sobre la devolución del depósito al intentar la demandada devolver el material. La demandante no recogió los paneles y, dos meses después, demandó por cánones de arrendamiento adicionales. La demandante obtuvo un embargo sobre la propiedad de la demandada y la emplazó por edictos. El Tribunal Supremo debe determinar la aplicabilidad retroactiva de la norma legal pertinente a la luz de estos hechos y el deber de hacer justicia.

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In re, Enmienda a la Regla 6.2.1 (1) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

2005 • 30 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2005-0010

Ponente:

Res.

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder inherente, ha enmendado la Regla 6.2.1(1) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Esta resolución modifica el requisito de entrega de un sello de Rentas Internas de quince dólares. Bajo la regla enmendada, el sello debe ser entregado por todo aspirante que apruebe el examen de reválida general. La entrega debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la calificación de aprobado. El propósito del sello es fijarlo al diploma que se otorgará a cada aspirante que sea juramentado como abogado por el Tribunal. La regla también especifica que el sello podrá ser reclamado por el aspirante. Esta reclamación es posible si la Comisión de Reputación no certifica su buena reputación. Como consecuencia, si se ve imposibilitado de jurar como abogado ante el Tribunal Supremo, puede recuperar el sello. La enmienda entra en vigor inmediatamente.

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In re, Enmienda a la Regla 10.2.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

2005 • 30 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2005-0009

Ponente:

Res.

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ejerciendo su poder inherente, enmienda la Regla 10.2.1 de su Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Esta resolución, con fecha de 30 de agosto de 2005, establece los aranceles que cobrará el Director Ejecutivo por proveer copias de materiales relacionados con los exámenes de reválida. Se fija un costo de veinte dólares (\$20) por las contestaciones al examen de Reválida General. Las contestaciones al examen de Reválida Notarial tendrán un costo de diez dólares (\$10). Además, se cobrarán quince dólares (\$15) por las directrices de calificación. Estos aranceles se pagarán en sellos de Rentas Internas. La enmienda entra en vigor de forma inmediata. Dos jueces asociados no intervinieron en esta decisión.

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Milagros Infante Robles vs. Luis Rafael Maeso Hernández, Etc.

2005 • 30 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0280

Ponente:

Sent. Op. Conf.: Hon. Fuster Berlingeri

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (2005 TSPR 118) surge de un recurso de certiorari (CC-2004-0280) presentado por Milagros Infante Robles contra Luis Rafael Maeso Hernández y otros. La controversia principal gira en torno a la corrección de determinados asientos en el Registro de la Propiedad. Los tribunales inferiores, tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones, fallaron a favor de los demandantes, reconociéndoles el derecho a la inscripción registral solicitada. El Tribunal Supremo, al revisar el caso, confirma la corrección de los dictámenes emitidos por los tribunales apelados. Adicionalmente, el caso presenta la oportunidad para que el Tribunal precise criterios normativos sobre los efectos que tiene la revocación de una donación por causa de ingratitud respecto a terceros, un asunto sobre el cual no se había pronunciado anteriormente. Se menciona una donación previa de la peticionaria a su hijo como antecedente relevante en el litigio.

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Junta de Planificación de Puerto Rico v. Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas, Asociación de Agricultores de P.R., Colegio de Agrónomos de P.R.

2005 • 26 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0946

Ponente:

Op. del Tb.: Rivera Pérez

Resumen:

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Gonzalo Rivera Colón v. David Díaz Arocho, Gloria Otero Córdova y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos Compuesta, y otros

2005 • 26 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0694

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez Op. Dis.: Hon. Fuster Berlingeri

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina en el caso CC-2004-0694, con fecha de 26 de agosto de 2005, la procedencia de reclamar compensación por daños y perjuicios bajo el Artículo 1802 del Código Civil cuando se afectan los recursos naturales de una finca. La opinión aborda la caracterización y el procedimiento adecuado para cuantificar el daño a los recursos ambientales. El caso surge de una disputa entre vecinos en Ciales, donde el peticionario, propietario de una finca dedicada a la recreación, agricultura y ecoturismo, reclama daños. Su propiedad colinda con la de los recurridos, ubicada en la parte superior de un farallón natural. La controversia se origina por movimientos de tierra realizados por los recurridos en sus terrenos entre 1990 y 1994. El tribunal busca determinar si la negligencia y el nexo causal con el daño ambiental son suficientes para la compensación y cómo valorar dicho perjuicio.

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José Agosto Vázquez, Et Als. v. Policía de Puerto Rico, Et Als.

2005 • 23 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0165

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Agentes adscritos a la Policía de Puertos iniciaron un pleito de sentencia declaratoria en 1994. Reclamaban el pago suplementario de hasta tres pasos por mérito, conforme a la Ley Núm. 26 de 1974. Alegaban que su unidad era especializada y sus labores conllevaban alto riesgo, cualificándolos para dicho pago. Previamente, habían solicitado el pago administrativamente desde 1991, obteniendo recomendaciones favorables de sus superiores, pero sin acción del Superintendente. Una apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal fue desestimada por falta de jurisdicción. La Policía de Puerto Rico negó que la unidad fuera especializada o de alto riesgo. El Tribunal de Primera Instancia designó un Comisionado Especial para examinar las alegaciones y la prueba.

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In re: Rigoberto Martínez Cruz

2005 • 19 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000003041

Ponente:

Res.

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 19 de agosto de 2005 en el caso In re: Rigoberto Martínez Cruz. La materia principal tratada fue la solicitud del Lcdo. Rigoberto Martínez Cruz para darse de baja voluntariamente del Colegio de Abogados de Puerto Rico. El Tribunal examinó la moción en contestación del Colegio de Abogados y la moción informativa del peticionario. Tras considerar ambas presentaciones, el Tribunal declaró con lugar la solicitud del licenciado Martínez Cruz. Con esta resolución, se concedió su petición de retiro voluntario de la colegiación.

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Benny Tosado Cortés v. Autoridad de Energía Eléctrica

2005 • 12 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0675

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa el procedimiento disciplinario interno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para empleados gerenciales. La cuestión central es determinar si la resolución emitida por un Oficial Examinador en dicho proceso constituye la decisión final de la corporación pública. El caso surge de cargos presentados contra el supervisor Benny Tosado Cortés por supuestas infracciones a reglas de conducta. Un Oficial Examinador llevó a cabo una vista administrativa y concluyó que el señor Tosado Cortés no había violado las reglas imputadas. Inconforme, la AEE acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro se declaró sin jurisdicción, al interpretar que la resolución del Oficial Examinador no era la decisión final de la agencia y, por tanto, no era revisable judicialmente. La AEE presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Argumenta que la decisión del Oficial Examinador es final porque no requiere trámites administrativos adicionales para su validez. El Tribunal Supremo examinará el reglamento y los procedimientos de la AEE para resolver esta controversia jurisdiccional.

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In re: Enmienda a la Regla 5.7.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

2005 • 8 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2005-0008

Ponente:

Res

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ejerciendo su poder inherente para regular la abogacía y la notaría, ha emitido una resolución. Esta resolución enmienda la Regla 5.7.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. La modificación principal se refiere a las tarifas de los exámenes de reválida. A partir de ahora, la solicitud para el examen de Derecho General requerirá sellos de Rentas Internas por \$250. Por su parte, la solicitud para el examen de Derecho Notarial exigirá sellos por \$200. Esta enmienda entra en vigor de manera inmediata. La resolución fue acordada por el Tribunal el 8 de agosto de 2005.

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In re: Elba I. Santiago Rodríguez

2005 • 5 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000006804

Ponente:

Res

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 5 de agosto de 2005. El documento trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría por parte de la abogada Elba I. Santiago Rodríguez. La Sala de Verano del Tribunal examinó la moción presentada por la licenciada Santiago Rodríguez el 14 de junio de 2005. En respuesta a dicha moción, el Tribunal ordenó su reinstalación inmediata al ejercicio de la notaría. Este fallo permite a la abogada retomar sus funciones notariales.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Roberto O´Neill Román y José de la Rosa Santiago

2005 • 5 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0923

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso El Pueblo v. O'Neill Román y De la Rosa Santiago, donde los recurridos fueron acusados bajo el Art. 165(a) del Código Penal de 1976 por apropiación ilegal de propiedad intelectual. El caso llegó al Supremo mediante certiorari, inicialmente relacionado con una controversia sobre el término de juicio rápido. Sin embargo, los acusados presentaron una moción solicitando el sobreseimiento de la acción penal. Alegaron que el delito por el cual fueron acusados quedó suprimido con la entrada en vigor del Código Penal de 2004. Basaron su reclamo en el Art. 308 del nuevo Código, que dispone el sobreseimiento de acciones en trámite si el delito es suprimido. El Procurador General tuvo la oportunidad de expresarse sobre esta solicitud. El Tribunal Supremo se dispone a resolver si procede el sobreseimiento de la causa criminal instada contra los recurridos.

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Miguel Morán Ríos, et al v. Oscar Marti Bardisona, et al

2005 • 5 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0780

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió un caso de daños y perjuicios originado por un accidente automovilístico en 1997. Un aspecto central del litigio fue la prolongada dificultad de los demandantes para emplazar correctamente a los demandados durante seis años. La cuestión específica ante el Tribunal Supremo era determinar si el Tribunal de Apelaciones tuvo jurisdicción para conocer de una apelación previa en el caso. Para ello, se evaluó si el escrito de apelación presentado ante el foro apelativo cumplía con los requisitos de contenido exigidos por el reglamento y las reglas procesales. El Tribunal Supremo concluyó que el escrito de apelación no cumplió con dichos requisitos. Por consiguiente, determinó que el Tribunal de Apelaciones asumió jurisdicción de forma impropia. En virtud de esta conclusión, el Tribunal Supremo revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

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In re: José Luis Novas Dueño

2005 • 1 de agosto de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2003-0219

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso AB-2003-219 sobre la conducta profesional del abogado José Luis Novas Dueño. El Procurador General presentó un informe basado en una queja por negligencia en la transferencia de título de un apartamento de tiempo compartido. El informe concluyó que el abogado violó la Ley Notarial y el Canon 18 de Ética Profesional. El Tribunal emitió varias resoluciones concediendo al abogado término para responder al informe. A pesar de múltiples oportunidades y apercibimientos de suspensión, el licenciado Novas Dueño no compareció ni respondió a las órdenes del Tribunal. Ante el desacato reiterado, el Tribunal resolvió suspender al abogado del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión se hizo efectiva el 11 de agosto de 2005.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Heriberto García Parra

2005 • 29 de julio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0361

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si la Regla 180(e) de Procedimiento Criminal permite imponer una sentencia consecutiva a otra aún no dictada. El caso involucra a Heriberto García Parra, quien cometió nuevos delitos mientras se encontraba en libertad bajo fianza por cargos previos. Fue sentenciado primero en un tribunal por los segundos delitos, y luego en otro tribunal por los cargos originales. Este último tribunal dispuso que su sentencia se cumpliría consecutivamente con la primera. La cuestión central fue si el orden en que se dictan las sentencias afecta la aplicación de la Regla 180(e). El Tribunal determinó que lo determinante para la imposición obligatoria de sentencias consecutivas bajo dicha regla es si el delito fue cometido mientras el acusado estaba bajo fianza. El orden cronológico de las sentencias no es el factor crucial. Por lo tanto, el Tribunal confirmó la decisión que impuso la sentencia consecutiva.

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In re: Extensión de t érminos por motivo del 26 de julio de 2005

2005 • 20 de julio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2005-0005

Ponente:

Res.

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución sobre la extensión de términos judiciales. Esto se debe a que el Juez Presidente Interino concedió a los empleados de la Rama Judicial el martes, 26 de julio de 2005, libre con cargo a vacaciones. La Resolución dispone que el 26 de julio de 2005 se considerará un día feriado completo para el cómputo de términos. Aplicando los Arts. 388 y 389 del Código Político de 1902, cualquier término que venza ese día se extenderá. Los términos que expirarían el martes, 26 de julio de 2005, se extenderán hasta el jueves, 28 de julio de 2005. Se ordena la inmediata difusión pública de esta Resolución.

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Zoraida García Morales y otros vs. Iván Padró Hernández y otros

2005 • 14 de julio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-1063

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rebollo López

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 14 de julio de 2005 en el caso CC-2004-1063 sobre Daños y Perjuicios. El litigio surge a raíz de un accidente fatal ocurrido el 4 de octubre de 1996 en la Carretera Núm. 22. El accidente involucró un vehículo conducido por Iván Esteves Peña y una máquina barredora propiedad de la Autoridad de Carreteras. Zoraida García Morales y otros, familiares del occiso, presentaron una demanda por daños y perjuicios. Demandaron a Iván Padró Hernández, la Autoridad de Carreteras y otros codemandados. Alegaron que la Autoridad de Carreteras y sus empleados actuaron negligentemente. Sostuvieron que la máquina barredora no tenía la señalización adecuada para advertir sobre las labores en la vía. Esta falta de señalización, según los demandantes, causó el impacto fatal. El caso llegó ante el Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. La opinión fue emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López.

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Gladys García Rubiera, Domingo A. Corpor á n Suárez, Adalberto Rodríguez, Lourdes Matos, José R. Maldonado y otros vs. Asociación de Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Obligatorio, Puerto Rican American Ins. y otros

2005 • 12 de julio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2004-0518

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rebollo López

Resumen:

El caso CC-2004-518 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico es un recurso de certiorari. Las partes involucradas son Gladys García Rubiera y otros como peticionarios, y la Asociación de Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Obligatorio junto a varias compañías de seguros como recurridos. El litigio se originó a partir de una demanda en cobro de dinero, intereses y honorarios. Los demandantes alegaron haber pagado primas por el seguro de responsabilidad obligatorio durante los años 1997 a 2000. Sostienen que, a pesar de dichos pagos, no recibieron las pólizas de seguro correspondientes. La materia principal identificada para este caso es la inconstitucionalidad de ley.

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Teodoro López Rivera por sí y junto a Norma I. Pagán Núñez, et als. vs. Estado Libre Asociado

2005 • 11 de julio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0436

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rebollo López

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 11 de julio de 2005 en el caso CC-2003-436. El documento aborda la constitucionalidad del Artículo 132 del Código Civil, según enmendado por la Ley de Adopción. El caso se originó con una petición de adopción presentada por Teodoro López Rivera para adoptar a los hijos mayores de edad de su esposa. La solicitud también incluía el cambio de apellido de los adoptados. La Procuradora Especial de Relaciones de Familia se opuso a la adopción de uno de los hijos por estar casado, citando la prohibición expresa del Artículo 132. Esta disposición legal impide la adopción de personas casadas o que lo hayan estado, y establece condiciones para la adopción de mayores de edad. Los peticionarios impugnaron la ley, alegando su inconstitucionalidad y que constituye una clasificación sospechosa. El documento presenta los antecedentes fácticos y legales que llevaron al Tribunal Supremo a considerar la validez de esta norma. La controversia principal gira en torno a si la prohibición legal de adoptar a personas adultas o casadas es constitucionalmente permisible.

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Roberto Méndez, Bárbara Méndez, et als. vs. Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc. et als.

2005 • 11 de julio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0091

Ponente:

Op. del Tb.: Hon. Rebollo López

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2003-91, con fecha de 11 de julio de 2005. La acción civil enfrenta a Roberto Méndez, Bárbara Méndez, et als. contra la Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc. et als. La opinión, emitida por el Juez Asociado Rebollo López, aborda asuntos relacionados con dos entidades incorporadas por Eduardo Méndez Bagur: la Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc. (el Museo) y la Fundación Eduardo Méndez Bagur, Inc. (la Fundación). Se detallan aspectos de los artículos de incorporación de ambas entidades. Estos artículos establecen las normas para su organización, manejo y la elección de la Junta de Fideicomisarios y los oficiales. Un punto clave es que los artículos disponen que los fideicomisarios y oficiales no recibirían compensación por sus servicios. Tampoco se distribuiría ninguna parte de los beneficios netos a ellos ni redundaría en su beneficio.

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Iris Miriam Ruiz Class, María de Lourdes Ramos R ivera , Francisco González Rodríguez, Carlos Juan Méndez Núñez, Ángel Bulerín Ramos v. Comisión Estatal de Elecciones, compuesta por su Presidente Aurelio Gracia Morales y sus Comisionados Thomas Rivera Schatz, Gerardo Antonio Cruz Maldonado y Juan Dalmau Ramírez; Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2005 • 1 de julio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MD-2005-0005

Ponente:

Res Voto Dis.: Hon. Fuster Berlingeri

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso MD-2005-0005, originado por una Petición de Mandamus presentada por varios legisladores contra la Comisión Estatal de Elecciones. La materia principal del caso era la constitucionalidad de la ley que convocaba a un referéndum sobre el sistema cameral de la Asamblea Legislativa. En su resolución del 1 de julio de 2005, el Tribunal declaró "no ha lugar" a la petición, denegando el recurso presentado por los legisladores. Esta decisión fue tomada por la mayoría del Tribunal. El Juez Asociado Fuster Berlingeri emitió un voto disidente. En su disidencia, argumentó que la petición, aunque imperfecta, planteaba una cuestión legítima sobre la validez y el costo del referéndum del 10 de julio de 2005. Cuestionó si la Asamblea Legislativa estaría obligada a acatar un resultado favorable a una legislatura unicameral. El disidente también resaltó que la validez de la consulta era puesta en duda por varios legisladores, incluyendo los presidentes de ambas cámaras.

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Providencia Rivera Ocasio v. Sucesión de José M. Pérez Rivera, compuesta por José Luis Pérez Padilla, Iris Nereida Pérez Padilla y Jas o n Pérez Padilla

2005 • 30 de junio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0608

Ponente:

Sent. Op. Conf.: Hon. Rivera Pérez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de división de comunidad de bienes. La sentencia apelada revocó una orden del Tribunal de Primera Instancia que había denegado una moción de desestimación por falta de jurisdicción *in personam*. Dicha moción fue presentada por miembros de la Sucesión demandada. El foro apelativo declaró desistida con perjuicio la reclamación de la demandante, Providencia Rivera Ocasio. Esta decisión se fundamentó en el incumplimiento de la demandante con la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil. El Tribunal de Apelaciones no atendió el argumento de la parte demandada sobre la nulidad del emplazamiento por edictos y la falta de jurisdicción. La acción original buscaba la división de bienes acumulados durante una relación concubinaria de 17 años con el causante de la sucesión. La demandante reclamaba el 50% de las ganancias estimadas en $300,000. El recurso ante el Supremo busca la revisión de esta determinación del foro intermedio.

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Enmienda a la Regla 12 (e) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

2005 • 30 de junio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2005-0007

Ponente:

Res.

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de junio de 2005. Mediante esta resolución, se enmienda la Regla 12(e) de su Reglamento. La enmienda regula la autorización por cortesía de abogados admitidos en estados o territorios de EE.UU. o el Distrito de Columbia para postular en casos especiales en Puerto Rico. La solicitud requiere el endoso de un abogado local que dé fe de la capacidad del solicitante. Se debe acompañar un certificado del más alto tribunal del estado de admisión que acredite la buena reputación del abogado. Generalmente se exige el pago de $400 en sellos de rentas internas, salvo dispensa. Tanto el solicitante como el abogado endosante deben hacer constar que el primero domina el español. De no dominar el español, la autorización exigirá que postule acompañado por un abogado local que domine español e inglés. La enmienda entró en vigor inmediatamente.

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In re: Walter Colón Rivera

2005 • 30 de junio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000010878

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

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In re : Rafael Quiñones Ayala

2005 • 30 de junio de 2005

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2004-0253

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un caso disciplinario contra el licenciado Rafael Quiñones Ayala. La Oficina de Ética Gubernamental (O.E.G.) presentó una querella imputándole infracciones a la Ley de Ética Gubernamental y su reglamento. La O.E.G. alegó que el abogado, mientras era funcionario público a jornada completa, representó a un cliente privado en el Tribunal de Primera Instancia durante horas laborables en junio, julio y agosto de 2003. Esta conducta se considera una violación a los artículos que prohíben utilizar el cargo público para beneficio privado y ejercer la práctica privada durante horas de trabajo. Específicamente, se le imputan violaciones a los Artículos 3.2(c) y 3.4(d) de la Ley Núm. 12 de 1985 y al Artículo 13(c) del Reglamento de Ética Gubernamental. El documento contiene la decisión del Tribunal Supremo en este asunto de conducta profesional.

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