Partes:
Rafael Lugo Rodríguez, et al v. Isidro Suárez Camejo, et al
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rivera Pérez
Materia:
Práctica apelativa: Justa causa en términos de estricto cumplimiento
Número de Caso:
CC-2003-0564
Año:
2005
Fecha:
19 de septiembre de 2005
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la Resolución del Tribunal de Apelaciones que desestimó un recurso de Certiorari. Dicha desestimación, emitida el 11 de abril de 2003, se fundamentó en el incumplimiento del requisito de notificar copia del recurso al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de cuarenta y ocho horas. El recurso de Certiorari se presentó en el contexto de un litigio sobre un proyecto de construcción con múltiples causas de acción. En el caso original, se suscitó una cuestión procesal relativa a la sustitución de una parte fallecida por un heredero no residente. A este heredero se le impuso la obligación de prestar una fianza de no residente conforme a la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. Los peticionarios solicitan al Tribunal Supremo que revoque la desestimación de su recurso por el foro apelativo intermedio. La opinión del Tribunal Supremo evaluará la corrección de la desestimación basada en el defecto de notificación.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2003-564 Fecha: 19 de septiembre de 2005
Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional VI de Caguas, Humacao y Guayama
Panel integrado por su Presidente, Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ovidio Zayas Rivera Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José O Ayala Prats Lcda. María del Carmen Toro Vélez
Materia: Injuction
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