Partes:
In re, Enmienda a la Regla 6.2.1 (1) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
Ponente:
Res.
Materia:
Enmienda al Reglamento
Número de Caso:
ER-2005-0010
Año:
2005
Fecha:
30 de agosto de 2005
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder inherente, ha enmendado la Regla 6.2.1(1) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Esta resolución modifica el requisito de entrega de un sello de Rentas Internas de quince dólares. Bajo la regla enmendada, el sello debe ser entregado por todo aspirante que apruebe el examen de reválida general. La entrega debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la calificación de aprobado. El propósito del sello es fijarlo al diploma que se otorgará a cada aspirante que sea juramentado como abogado por el Tribunal. La regla también especifica que el sello podrá ser reclamado por el aspirante. Esta reclamación es posible si la Comisión de Reputación no certifica su buena reputación. Como consecuencia, si se ve imposibilitado de jurar como abogado ante el Tribunal Supremo, puede recuperar el sello. La enmienda entra en vigor inmediatamente.
| In re, Enmienda a la Regla 6.2.1(1) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría | 2005 TSPR 121 |
|---|---|
| 165 DPR |
Número del Caso: ER-2005-10
Fecha: 30 de agosto de 2005
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