Partes:
In re: Roberto Alonso Santiago
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Cánones 18 y 19: Deber de mantener informado al cliente; Deber de informarse adecuadamente sobre el derecho aplicable a los casos bajo su consideración
Número de Caso:
CP-2003-0010
Año:
2005
Fecha:
13 de septiembre de 2005
Se inició un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Roberto Alonso Santiago ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La acción surge de una queja presentada por Rosemary Fabucci Fernández. Ella alegó negligencia y falta de comunicación del abogado en la tramitación de un caso para eliminar un antecedente penal menos grave. Sostuvo que la actuación del licenciado le causó la pérdida de su empleo. Inicialmente, el Procurador General consideró que no había suficiente evidencia para un procedimiento formal. Sin embargo, el Tribunal Supremo ordenó la radicación de una querella formal. La querella imputa al Lcdo. Alonso Santiago violaciones a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional. Se le acusa de no defender los intereses de su cliente con diligencia y de no mantenerla informada. El abogado, en su contestación, niega las imputaciones y afirma haber actuado diligentemente y comunicado con su cliente. El documento detalla el inicio y los cargos de este proceso disciplinario.
| In re: | |
|---|---|
| Roberto Alonso Santiago | 2005 TSPR 137 |
| 165 DPR |
Número del Caso: CP-2003-10
Fecha: 13 de septiembre de 2005
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar Abogado del Peticionario: Lcdo. Felipe Sanabria Quiñones
Materia: Conducta Profesional
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