2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400875
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel III (Especial), atiende una serie de casos de certiorari presentados por COBRA ACQUISITIONS, LLC. Estos procedimientos se originan en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Los recurridos en estos casos son diversos municipios de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La mayoría de las apelaciones listadas se refieren a Sentencias Declaratorias. Un caso específico, identificado con el número KLCE202400883, trata sobre Arbitrios de Construcción. Los casos están individualmente identificados con números que van desde KLCE202400877 hasta KLCE202400883.
2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400873
Ponente:
—
Resumen:
Ante el Tribunal de Apelaciones, Panel III (Especial), se presenta una lista de múltiples recursos de certiorari. Todos los recursos son incoados por COBRA ACQUISITIONS, LLC como peticionario. Los recurridos varían e incluyen varios municipios de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los casos provienen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. La mayoría de los recursos versan sobre Sentencia Declaratoria. Uno de los casos listados trata sobre Arbitrios de Construcción. El documento enumera distintos procedimientos judiciales identificados por números de caso y de certiorari, todos con el mismo peticionario contra diferentes entidades gubernamentales.
2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400719
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una apelación sobre la sucesión de Manuel Fernós López. La apelante, Iris Josefina Tous Fernós, impugna una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó la solicitud de partición y adjudicación de la herencia, manteniendo solo el nombramiento de un administrador judicial. El foro primario consideró que la acción se tornó contenciosa debido a controversias planteadas por otros herederos. La apelante, sobrina y heredera, había iniciado el proceso solicitando la administración judicial, nombramiento de administrador-partidor, liquidación y partición del caudal. Su petición original detallaba los numerosos herederos, algunos ausentes o en el extranjero, y los bienes del caudal ubicados en Puerto Rico y Florida. Argumentaba la necesidad de un administrador para gestionar los bienes, realizar avalúos y proponer la partición. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar el recurso tras no recibir oposición de las partes con interés.
2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400885
Ponente:
—
Resumen:
Presenta un listado de varios casos ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel III (Especial). COBRA ACQUISITIONS, LLC figura como peticionario en todas las acciones. Los recurridos son diversos municipios, la Autoridad de Energía Eléctrica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se trata de procedimientos de certiorari que provienen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Los casos involucran a los municipios de Cayey, Las Piedras, Utuado, Guaynabo, Humacao, Salinas y Guayama. La mayoría de los asuntos son sobre Sentencia Declaratoria. Uno de los casos listados trata sobre Arbitrios de Construcción. Se detallan los números identificadores de los casos en apelación y los números de caso correspondientes en el tribunal de instancia.
2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400884
Ponente:
—
Resumen:
El documento detalla una serie de casos ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel III (Especial). Presenta múltiples peticiones de certiorari incoadas por COBRA ACQUISITIONS, LLC en calidad de peticionario. Las partes recurridas varían, incluyendo a varios municipios como Cayey, Las Piedras, Utuado, Guaynabo, Humacao, Salinas y Guayama. En la mayoría de las instancias, también figuran como recurridas la Autoridad de Energía Eléctrica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todas las peticiones listadas provienen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. La materia principal de la mayoría de estos casos es Sentencia Declaratoria. No obstante, una de las peticiones contra el Municipio Autónomo de Guayama y la Autoridad de Energía Eléctrica versa sobre Arbitrios de Construcción. El listado organiza la información por caso, incluyendo números identificadores internos y números de caso originales.
2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLRA202400418
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) sobre la clasificación de custodia de un confinado. El recurrente, Iván Ayala Hernández, impugnó la Resolución del DCR que ratificó su clasificación de custodia mediana. Argumentaba que debía ser reclasificado a custodia mínima. El Comité de Reclasificación del DCR mantuvo la custodia mediana, basándose en la escala de clasificación y la existencia de un "Detainer" federal. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que una orden administrativa prohibía usar el "Detainer" para restringir cambios de custodia. El DCR denegó la reconsideración, indicando que la orden administrativa citada no aplicaba a "detainers" federales criminales. Ante la negativa, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial. Tras analizar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución recurrida del DCR.
2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400961
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso de Certiorari KLCE202400961, relacionado con un pleito de impericia médica (Caso núm. HSCI201100033) originado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Las partes en apelación son Hospital Oriente, Inc. y Admiral Insurance Company como peticionarios, frente a Edward Ramos Galarza y otros como recurridos. La Resolución responde a una Urgente Moción Informativa sobre Transacción presentada por los peticionarios el 10 de septiembre de 2024. Tras examinar dicha moción, el Tribunal ordena el cierre y archivo del caso. Esta decisión se fundamenta en el desistimiento, presumiblemente resultado de la transacción informada. El cierre se realiza de conformidad con la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La Resolución fue emitida en San Juan, Puerto Rico, en la misma fecha de la moción.
2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400950
Ponente:
—
Resumen:
El Sr. Rey Rivera Félix, miembro de la población correccional, solicitó al Tribunal de Apelaciones la revisión de una Sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia de Caguas. En su recurso, pidió específicamente que se enmendara la Sentencia para reducir su pena en un 25%. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud y resolvió desestimar el recurso. La desestimación se basa en la falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender la petición en este momento. El Tribunal determinó que el recurso es prematuro. La cuestión de la enmienda a la Sentencia no ha sido presentada ni considerada previamente por el Tribunal de Primera Instancia. El peticionario debe presentar su solicitud de enmienda de pena ante el Tribunal de Primera Instancia. Solo después de que el Tribunal de Primera Instancia emita un dictamen sobre el asunto, el peticionario podrá, de ser necesario, recurrir al Tribunal de Apelaciones para su revisión. Por tanto, el recurso se desestima por prematuro conforme a las reglas procesales aplicables.
2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400886
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel III (Especial), presenta un listado de varios procedimientos de certiorari. COBRA ACQUISITIONS, LLC figura como el peticionario en todos los casos enumerados. Los recurridos incluyen a diversos municipios, la Autoridad de Energía Eléctrica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todos los casos provienen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. La mayoría de los asuntos tratados son sobre "Sentencia Declaratoria". Un caso específico contra el Municipio Autónomo de Guayama y la Autoridad de Energía Eléctrica se relaciona con "Arbitrios de Construcción". Cada procedimiento está identificado con un número único que comienza con KLCE2024. Este listado compila apelaciones relacionadas presentadas ante el tribunal apelativo.
2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400922
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre una Petición de Certiorari presentada por Universal Insurance Company. Universal solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia en San Juan. Dicha resolución declaró no ha lugar una moción de Universal sobre la admisibilidad de testimonio acerca del contenido de ciertos videos. Estos videos, que fueron borrados, están relacionados con un accidente de tránsito objeto de una demanda de daños y perjuicios presentada por Daisy Padilla Pérez contra Universal y otros. Universal argumentó que el testimonio sobre el contenido de los videos era admisible bajo excepciones a la regla de la mejor evidencia. La negativa del tribunal de primera instancia a esta moción y a una solicitud de reconsideración motivó a Universal a presentar la Petición de Certiorari. El Tribunal de Apelaciones considera ahora si el tribunal de primera instancia erró en su determinación sobre la admisibilidad de dicho testimonio.
2024 • 10 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400881
Ponente:
—
Resumen:
Este documento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel III (Especial), presenta una lista de varios casos de certiorari. COBRA ACQUISITIONS, LLC figura como peticionario en todos los casos. Los recursos provienen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Los recurridos incluyen múltiples municipios, la Autoridad de Energía Eléctrica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La mayoría de los casos versan sobre Sentencia Declaratoria. Uno de los casos listados trata sobre Arbitrios de Construcción. El documento identifica cada caso con un número único (KLCE202400877 a KLCE202400883). Esta lista consolida la información básica de estos recursos de apelación pendientes ante el tribunal.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400862
Ponente:
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Resumen:
Este Tribunal evaluó los recursos de certiorari presentados por Servicios Médicos Universitarios, Inc. y J\&N Parking Group Corp. Ambos solicitaban la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Carolina. Dicha resolución denegó las mociones de sentencia sumaria presentadas tanto por las peticionarias como por la recurrida, María I. Martínez Marrero. El TPI concluyó que existían controversias sobre hechos medulares y elementos subjetivos que requerían un juicio en su fondo. La señora Martínez Marrero instó una demanda de daños y perjuicios alegando negligencia tras una caída en unas escaleras del Hospital Universitario Federico Trilla. Servicios Médicos y J\&N Parking fueron incluidas posteriormente como codemandadas. Tras evaluar los escritos y documentos, este Tribunal resuelve denegar la expedición del auto de certiorari. Con esta decisión, se confirma el dictamen del TPI de que el caso debe dilucidarse en un juicio.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400859
Ponente:
—
Resumen:
María I. Martínez Marrero presentó una demanda de daños y perjuicios alegando haber sufrido una caída en unas escaleras del Hospital Universitario Federico Trilla en octubre de 2019. Reclamó que la caída se debió a la negligencia de los demandados por el mal estado y la condición mojada de las escaleras. La demanda, inicialmente contra otros, fue enmendada para incluir a Servicios Médicos Universitarios, Inc., entidad que administra el hospital. Posteriormente, se incluyó a J\&N Parking Group Corp., administrador del estacionamiento donde ubican las escaleras. Las partes, incluida la demandante, presentaron mociones de sentencia sumaria ante el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario denegó todas las mociones al determinar que existían controversias sobre hechos medulares que debían dilucidarse en un juicio. Servicios Médicos y J\&N Parking solicitaron la revisión de esta denegatoria mediante recursos de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos y, tras evaluar los argumentos y la prueba, resolvió denegar la expedición del auto de certiorari.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400853
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones, Panel V, evaluó una Petición de Certiorari presentada por Pediatric Pro & Medicine, LLC, la Dra. Milagros T. Reyes Mora y el Sr. Jorge E. Del Valle Pérez. Los peticionarios solicitaron la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito. Dicha Orden había denegado la Moción de Desestimación que presentaron en el pleito principal. El caso subyacente es una demanda por impericia médica y daños presentada por la familia Meléndez Ortiz contra el Hospital Menonita y otras partes. Los peticionarios fueron incluidos en la demanda enmendada, vinculados a la administración de la Sala de Emergencias y como miembros de una corporación disuelta. Los demandantes originales figuran como recurridos en este procedimiento de certiorari. Tras considerar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar expedir el auto solicitado. Con esta decisión, se confirma la determinación del foro primario de no desestimar la acción contra los peticionarios.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400807
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Jeffrey Aponte Ruíz. El peticionario impugna decisiones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en un caso donde enfrenta acusaciones por infracciones a los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54 de Violencia Doméstica. Específicamente, el recurso busca la revocación de una resolución del TPI que declaró admisible cierta evidencia. La evidencia objetada consiste en grabaciones de llamadas telefónicas y capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp extraídas del teléfono celular de la perjudicada. El peticionario argumentó contra la admisibilidad de esta prueba durante una vista de Regla 109. El TPI determinó que la evidencia había sido autenticada conforme a derecho y era admisible. El peticionario solicitó reconsideración de esta decisión, la cual fue denegada por el TPI. Ante el Tribunal de Apelaciones, el peticionario solicitó la revocación de la resolución del TPI. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400761
Ponente:
—
Resumen:
Este caso se origina con la petición de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Moroveña para consignar fondos de la cuenta de un socio fallecido, Jorge Antonio Loarte Rivera. La Cooperativa buscaba depositar los fondos en el tribunal porque no todos los herederos estaban disponibles para recibir la herencia o realizar la partición. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la petición por falta de jurisdicción, al entender que la consignación solo procedía si había beneficiarios menores o incapacitados. La Cooperativa solicitó reconsideración, argumentando que el Código Civil permite la consignación por "ausencia" de los acreedores, interpretando esto como la indisponibilidad de los herederos. El foro primario declaró No Ha Lugar la reconsideración. Inconforme, la Cooperativa apeló ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como Certiorari. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución del Tribunal de Primera Instancia.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLRA202400487
Ponente:
—
Resumen:
Custom Group, LLC recurre de la adjudicación de un requerimiento de propuestas del Departamento de la Vivienda para servicios de manejo de programas de resiliencia energética y de agua. La recurrente impugna el Aviso de Adjudicación notificado el 22 de julio de 2024 y renotificado el 21 de agosto de 2024. El Tribunal de Apelaciones considera recursos previos relacionados con la misma adjudicación, desestimados por notificaciones defectuosas. Se determina que la notificación del 21 de agosto de 2024 fue emitida sin jurisdicción, ya que la agencia perdió competencia al instarse un recurso anterior. Por tanto, dicha notificación es nula. El Departamento de la Vivienda incumplió los requisitos jurisdiccionales para una notificación efectiva. Las deficiencias en la notificación impiden al tribunal ejercer su jurisdicción. El tribunal requiere que la agencia subsane los defectos de la notificación original del 22 de julio de 2024. El recurso de revisión judicial presentado por Custom Group, LLC es desestimado por falta de jurisdicción.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLRA202400361
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión de la Junta de Subastas del Municipio de Yabucoa. AE Nova Distributors, Inc. impugnó la adjudicación de la Subasta Formal Núm. 9, Serie 2023-2024, para la adquisición de utilidades para un nuevo estadio. La Junta de Subastas adjudicó la subasta a Caribbean Equipment, Inc., a pesar de que AE Nova presentó la propuesta económica más baja. La Junta justificó su decisión, en parte, basándose erróneamente en que la oferta de Caribbean Equipment era la más económica y en su experiencia previa con el municipio. AE Nova argumentó que la Junta erró al no adjudicarle la subasta siendo el licitador responsable y con la oferta más baja. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determinó que la Junta de Subastas abusó de su discreción. Por tanto, el Tribunal revocó la resolución de la Junta. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones adjudicó la subasta a favor de AE Nova Distributors, Inc.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400954
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari en un caso de división de bienes hereditarios. Los recurrentes solicitaron revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que levantó la anotación de rebeldía contra los recurridos. Alegaron que el TPI actuó incorrectamente al levantar la rebeldía tras más de quinientos días desde el emplazamiento. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. Fundamentó su decisión en que la Regla 45.3 de Procedimiento Civil otorga al TPI discreción para dejar sin efecto la anotación de rebeldía por causa justificada, sin establecer un término específico. Tras evaluar el expediente, el tribunal concluyó que el TPI no actuó de forma arbitraria, caprichosa, ni abusó de su discreción. Tampoco identificó fundamentos jurídicos que justificaran ejercer su facultad revisora mediante certiorari.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400965
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de un recurso de Certiorari presentado ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de despido injustificado tramitado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El peticionario impugna la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó las mociones de sentencia sumaria de ambas partes, al entender que existían hechos materiales en controversia. El Tribunal de Apelaciones examina su jurisdicción para revisar resoluciones interlocutorias en casos bajo la Ley Núm. 2. Recuerda que la esencia de la Ley Núm. 2 es el procesamiento rápido y sumario de las reclamaciones laborales. La norma general es que las resoluciones interlocutorias en estos casos solo pueden ser impugnadas tras la sentencia final. Existen excepciones limitadas para la revisión inmediata, como la falta de jurisdicción o casos extremos que requieran la intervención apelativa para evitar una grave injusticia o disponer del caso definitivamente. El Tribunal determina que la denegatoria de sentencia sumaria es una resolución interlocutoria que no cumple con las excepciones para una revisión inmediata. Por tanto, concluye que carece de jurisdicción para atender el recurso. Se desestima el Certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400939
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de Certiorari discrecional presentada para revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó una Moción de Nulidad de Sentencia Sumaria. Los peticionarios alegaron que el TPI erró al denegar la moción, argumentando que uno de los demandados no fue debidamente emplazado ni notificado de la Sentencia Sumaria original. La Sentencia Sumaria fue dictada el 6 de agosto de 2021. La Moción de Nulidad fue presentada el 7 de septiembre de 2023. La Regla 49.2 de Procedimiento Civil establece un término máximo de seis meses para presentar dicha moción. El Tribunal de Apelaciones determinó que la moción fue presentada diecinueve meses después de vencido dicho término. Por tanto, el foro apelativo concluyó que el TPI no actuó de forma arbitraria ni cometió error de derecho al denegar la moción tardía y deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400924
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Freddyck O. Rivera González e Ismael Mercado Figueroa. Los peticionarios solicitaron la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Dicha resolución del TPI declaró "No Ha Lugar" su solicitud de desestimación por alegada violación a los términos de juicio rápido. Los casos subyacentes involucran cargos por tentativa de asesinato, infracciones al Código Penal (Art. 108, 197) y a la Ley de Armas (Art. 6.14, 6.05), relacionados con hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2023. Tras una vista preliminar, el TPI determinó causa probable para acusar a los peticionarios, y el Ministerio Público presentó los pliegos acusatorios. Los peticionarios interpusieron mociones de desestimación, incluyendo el argumento de violación al juicio rápido, el cual fue denegado por el TPI. El Tribunal de Apelaciones revisó la petición de certiorari. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios.
2024 • 9 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400892
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso KLCE202400892. Víctor Gutiérrez González solicitó un recurso de Certiorari para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha resolución estableció una pensión alimentaria provisional para la menor M.G.R. La pensión se fijó en $655.00 mensuales por un periodo y $669.00 mensuales posteriormente, a ser pagada por el Sr. Gutiérrez González a Erika Rosario Torres a través de ASUME. La solicitud de revisión de pensión fue iniciada por la Sra. Rosario Torres. El caso fue referido a una Examinadora de Pensiones Alimentarias. El Sr. Gutiérrez González no compareció a varias vistas ante la examinadora, quien le imputó ingresos y recomendó la pensión provisional. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, deniega la expedición del recurso de Certiorari solicitado por el Sr. Gutiérrez González.
2024 • 6 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400855
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina un recurso de certiorari presentado por el Colegio Nuestra Señora de Belén. El recurso impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. La demanda original alega agresión sexual de una estudiante por parte de un profesor en el Colegio, causando daños emocionales. El punto central del recurso es la denegatoria del TPI a la solicitud del Colegio para realizar un examen psicológico forense a la estudiante codemandante. El Colegio argumentó que el examen era necesario porque el testimonio previo de la estudiante reveló un historial de problemas emocionales no relacionados con la alegada agresión, no reflejado en la prueba de las demandantes. El TPI denegó la solicitud inicialmente y luego la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones procede a adjudicar el recurso tras no recibir oposición de la parte recurrida.
2024 • 6 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400863
Ponente:
—
Resumen:
Un panel de jueces consideró un Escrito de Certiorari presentado por Rafael J. Casasnovas Cortés. El peticionario solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su requerimiento de producción de documentos. Dicho requerimiento se presentó en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por APEX Bank. El señor Casasnovas Cortés solicitó documentos sobre la venta de la acreencia hipotecaria de Oriental Bank a APEX Bank y documentos relacionados con el proceso de mitigación de daños llevado a cabo durante la mediación. APEX Bank objetó la producción alegando secreto de negocio para la venta y confidencialidad por la mediación. El TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario. Por los fundamentos expuestos, este panel deniega el recurso de certiorari presentado.
2024 • 6 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400818
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones, Panel VII, emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por Darysabel Pérez Medina y otros contra Mayda J. Pérez Medina y otros. Las peticionarias solicitan dejar sin efecto una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en un caso sobre división de comunidad de bienes hereditarios. La decisión recurrida, notificada el 17 de mayo de 2024, resolvió que las peticionarias tuvieron amplia oportunidad para deponer a la recurrida Ermelinda Rivera Ramos. El foro primario concluyó que el representante legal de las peticionarias terminó la deposición prematuramente ante una discrepancia, contrario a las Reglas de Procedimiento Civil. Las peticionarias solicitaron reconsideración, la cual fue denegada. Inconformes, acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. La resolución explica que el recurso de certiorari para órdenes interlocutorias es discrecional y limitado por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Dicha regla busca evitar dilaciones innecesarias y solo permite revisión en situaciones excepcionales. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por las peticionarias.
2024 • 6 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLRA202400445
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel II, emitió una Sentencia en el caso KLRA202400445. Este recurso de Revisión Administrativa provenía del Departamento de Educación y versaba sobre ubicación y compra de servicios educativos. La parte recurrente, P.A.R.V., representada por Yovanka Vélez Galarza, presentó una Moción informando su desistimiento del recurso. La parte recurrida, el Departamento de Educación, representado por su Secretaria, informó no tener objeción a dicho desistimiento. El Tribunal examinó ambas mociones. Resolvió declararlas Ha Lugar. En consecuencia, ordenó el cierre y archivo del recurso. La decisión se fundamentó en el desistimiento de la parte apelante, de conformidad con la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La Sentencia fue dictada en San Juan, Puerto Rico, el 6 de septiembre de 2024.
2024 • 6 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400700
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de acción contradictoria de dominio. La apelante, Rosita de la Rosa Ramos, recurre una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró nula una sentencia previa por falta de jurisdicción sobre la persona, pero denegó la imposición de honorarios de abogado. El caso original fue iniciado por Jorge Aníbal Ortiz Toro, quien reclamaba la usucapión de una propiedad de la apelante, alegando desconocer su paradero. Ortiz Toro solicitó emplazamiento por edicto, pero omitió la declaración jurada requerida sobre las gestiones de búsqueda. A pesar de este defecto, se expidió el emplazamiento por edicto y se anotó la rebeldía de la apelante. El Tribunal de Primera Instancia determinó correctamente que el emplazamiento fue defectuoso, resultando en la nulidad de la sentencia posterior por falta de jurisdicción. La apelación se centra en la denegación de honorarios por temeridad. El Tribunal de Apelaciones anuncia que modificará la sentencia recurrida.
2024 • 6 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400635
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel IX, emitió una Resolución en el caso KLAN202400635. Esta apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, y trata sobre cumplimiento específico de contrato (Caso Núm. NSCI200200572). Las partes involucradas son la Sucesión Manuel Cosme García como apelante y la Sucesión Ángel Manuel Concepción Ríos como apelados. La parte apelante presentó una Moción solicitando el desistimiento de la apelación. El Tribunal de Apelaciones atendió y declaró con lugar dicha moción. En virtud de la Regla 83(a) de su Reglamento, el Tribunal tuvo por desistida la revisión judicial. Por consiguiente, ordenó el archivo del caso.
2024 • 6 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLRA202400468
Ponente:
—
Resumen:
Japhet Toro Olivieri, un confinado, presentó un recurso de revisión judicial contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El recurrente solicitó la aplicación de la Ley Núm. 66-2022 para obtener una reducción del cuarenta por ciento de su sentencia. El DCR denegó la solicitud, resolviendo que la Ley 66-2022 solo aplica a personas sentenciadas que disfrutan de permisos o libertad bajo palabra fuera de la institución, no a quienes cumplen sentencia dentro de ella. El DCR indicó que al recurrente le aplicaban las bonificaciones de la Ley Núm. 87-2020. Tras la denegación administrativa y una reconsideración, el recurrente acudió al Tribunal de Primera Instancia, que refirió el caso, llevándolo finalmente ante este Tribunal de Apelaciones. El Tribunal anticipa desestimar el recurso administrativo por falta de jurisdicción. Asimismo, exime a la parte recurrida de presentar su alegato.
2024 • 6 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400925
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre una Petición de certiorari presentada por Michael Maser en un caso de desahucio. Maser solicitó la revocación de determinaciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en San Juan. Estas órdenes autorizaron a la demandante, Roxanne Sifontes Smith, a acceder a la propiedad que arrienda a Maser con personal de limpieza y mantenimiento. Sifontes Smith había presentado una demanda de desahucio alegando que Maser incumplió el contrato de arrendamiento al dejar la propiedad en condiciones insalubres e impedir el acceso para mantenimiento. Afirmó que la propiedad presentaba deterioro severo con excremento de animales y que la ausencia de Maser dificultaba su preservación. El foro primario concedió su solicitud de acceso temporal para realizar limpieza y mantenimiento, especificando condiciones como duración y documentación notarial. Maser peticionó al tribunal apelativo para revocar estas decisiones. Tras examinar la petición y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari solicitado.
2024 • 6 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400895
Ponente:
—
Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico se refiere a una petición de Certiorari en un caso sobre división de comunidad de bienes. Los peticionarios demandaron a los recurridos, y el foro primario fijó un término perentorio para el descubrimiento de prueba hasta el 5 de junio de 2024, apercibiendo a las partes en varias ocasiones. En la fecha límite, los peticionarios solicitaron una extensión de 45 días, alegando objeciones pendientes a interrogatorios. Los recurridos se opusieron, argumentando la ausencia de circunstancias extraordinarias y un patrón de solicitudes tardías por parte de los peticionarios. El foro primario denegó la extensión horas antes de vencer el término, concluyendo que no existían circunstancias extraordinarias, y dio por terminado el descubrimiento de prueba. Los peticionarios solicitaron reconsideración, la cual fue denegada, lo que los llevó a presentar esta petición de Certiorari impugnando la decisión del foro primario. El Tribunal de Apelaciones evalúa ahora la procedencia del recurso.
2024 • 6 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400891
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel XI, emitió una Sentencia en el caso de Certiorari KLCE202400891. La petición fue presentada por Juan Carlos Salgado Martínez contra Ivonne M. Oquendo Sánchez y otros, relacionada con un caso de daños, cobro de dinero e incumplimiento de contrato del Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo. El peticionario presentó un Aviso de Desistimiento de su Petición de Certiorari. El Tribunal consideró dicho aviso. Se declaró Ha Lugar el desistimiento solicitado. De conformidad con la Regla 83(A) del Reglamento, se ordenó el archivo del caso. El archivo se realiza por desistimiento con perjuicio. La Sentencia fue dictada el 6 de septiembre de 2024.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400839
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución en un recurso de certiorari presentado por Ancarlos Brothers, Inc. contra Landa Umpierre & Co. P.S.C. El caso subyacente proviene del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón y trata sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El recurso de certiorari es un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal superior revisar decisiones de un tribunal inferior para corregir errores. La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece los criterios que guían la decisión de expedir o denegar el auto. Luego de examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones decidió no ejercer su discreción para expedir el auto solicitado. La determinación se basa en la ausencia de criterios que justifiquen su intervención con una resolución post sentencia. Por lo tanto, se deniega la expedición del auto de certiorari.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400840
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel II, consideró un recurso de Certiorari. Este recurso fue presentado por Global Innovations & Investment Group Corporation, actuando como parte peticionaria. La parte recurrida en este caso es Hiana C. Stevens Sálmo y otros. El caso original proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, bajo el número PO2024CV00996. La materia principal del litigio es sobre Daños y Otros. En su resolución del 5 de septiembre de 2024, el Tribunal de Apelaciones decidió denegar la expedición del recurso de Certiorari. Esta decisión se fundamenta en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Según esta regla, el Tribunal no está obligado a justificar la denegación en este tipo de casos. La resolución fue acordada por el panel integrado por los jueces Bermúdez Torres, Martínez Cordero y Cruz Hiraldo.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400929
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel II. Considera una petición de Certiorari presentada por Margarita Cotto Núñez contra la Sucesión de Sixta Cedeño. El recurso proviene de un caso en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, sobre un Procedimiento Especial Expedito de Expediente de Dominio, Reanudación de Tracto y Usucapión bajo la Ley Núm. 118-2022. El panel, integrado por los jueces Bermúdez Torres, Martínez Cordero y Cruz Hiraldo, evaluó la petición. El Tribunal resolvió denegar la expedición del recurso de Certiorari. La decisión se fundamenta en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que permite denegar la expedición sin necesidad de fundamentar la decisión en estos casos. La resolución fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 5 de septiembre de 2024.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400718
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa la Sentencia Enmendada del Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio la demanda de Americas Leading Finance, LLC (ALF) contra QBE Seguros de Puerto Rico y QBE Óptima Insurance (Óptima). ALF demandó a Óptima por incumplimiento de contrato y daños, reclamando pérdidas de ingresos y gastos extraordinarios tras los huracanes Irma y María. Alegó que Óptima denegó indebidamente la cubierta bajo una póliza de seguro, argumentando que la falta de energía eléctrica y comunicaciones activó la protección bajo un endoso. Óptima sostuvo que los daños no estaban cubiertos, atribuyendo las pérdidas a la disminución del mercado. El foro primario denegó inicialmente una sentencia sumaria por controversias sobre la cubierta y la prueba de daños específicos. Posteriormente, desestimó sumariamente el caso de ALF. ALF apeló esta desestimación y una resolución sobre costas. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada que desestimó la demanda de ALF y deniega la revisión sobre costas.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400826
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el Sr. Ángel Luis Benabé Vélez mediante recurso de certiorari. Solicita la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, que declaró No Ha Lugar mociones de desestimación. El pleito original fue instado por el matrimonio Toledo-Vázquez por daños y perjuicios tras el fallecimiento de su hijo en un accidente de tránsito. El accidente involucró un vehículo conducido por el Sr. César Omar Martínez. Popular Auto, arrendador original del vehículo al Sr. Benabé, fue desestimado del caso al determinarse que la cesión de la cuenta a Martínez fue sin su autorización. Posteriormente, los demandantes enmendaron la demanda para incluir al Sr. Benabé como parte responsable. El Sr. Benabé presentó mociones de desestimación que fueron denegadas por el foro primario. El recurso de certiorari buscaba revocar dicha denegatoria. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos, DENEGÓ el recurso de certiorari presentado por el Sr. Benabé.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400815
Ponente:
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Resumen:
Multinational Insurance Company (MIC) presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución denegó las mociones de exclusión de prueba presentadas por ambas partes en un litigio sobre incumplimiento de contrato de seguros por daños causados por el Huracán María. Los demandantes, Luis F. Osuna Cartagena y Santa Matos Coty, reclamaron a MIC por daños a propiedades aseguradas. MIC negó las alegaciones y planteó defensas, incluyendo la necesidad de agotar remedios administrativos. Ambas partes solicitaron la exclusión de informes periciales y testimonios durante el descubrimiento de prueba. El TPI denegó ambas solicitudes, validando la pertinencia de la prueba de los demandantes y estableciendo condiciones para la recuperación del costo de reemplazo. MIC recurrió esta determinación, alegando error en los criterios de recuperación. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar la solicitud, deniega la expedición del auto de certiorari.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLCE202400801
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari. Los Peticionarios, Ángel David Saldaña Figueroa y otros, impugnan una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Orden mantuvo una anotación de rebeldía contra los Peticionarios en un caso subyacente. El caso original trata sobre desahucio en precario y liquidación de comunidades de bienes post ganancial y hereditaria. Los Peticionarios alegan que el TPI carece de jurisdicción por deficiencias en el diligenciamiento del emplazamiento. Argumentan que la esposa y la sociedad legal de bienes gananciales no fueron debidamente emplazadas, invalidando la rebeldía. Los Recurridos, por su parte, sostienen que el emplazamiento al esposo fue suficiente para la sociedad legal, indicando que la mejor práctica no es un mandato absoluto. También argumentaron sobre la inmadurez de las reclamaciones de liquidación en esa etapa procesal. El Tribunal de Apelaciones ha perfeccionado el recurso de Certiorari y procederá a detallar los hechos procesales pertinentes para su análisis.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400720
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN202400720. El peticionario, Víctor López Green, presentó un escrito de apelación que fue acogido como recurso de certiorari. El caso proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, y trata sobre un procedimiento sumario bajo la Ley 2. Las partes recurridas son Alpha Biomedical & Diagnostic, Corp., et al. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso de certiorari, resolvió denegar su expedición. Esta decisión se fundamenta en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. La resolución fue emitida el 5 de septiembre de 2024.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400658
Ponente:
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Resumen:
Se revisa la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio la demanda presentada por Americas Leading Finance, LLC (ALF) contra QBE Seguros de Puerto Rico y QBE Óptima Insurance (Óptima). ALF demandó a Óptima por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños tras la denegación de una reclamación de seguro por pérdidas de ingresos y gastos operacionales luego de los huracanes Irma y María. ALF alegó que sus pérdidas estaban cubiertas bajo un endoso por interrupción de servicios públicos (energía y comunicaciones). Óptima sostuvo que los daños no estaban cubiertos y respondían al colapso del mercado, no a la falta de servicios. El foro primario denegó inicialmente una solicitud de sentencia sumaria de ALF, señalando controversias sobre la activación del endoso y la prueba de daños específicos. Posteriormente, el tribunal de instancia dictó sentencia sumaria a favor de Óptima, desestimando el pleito. ALF apeló esta decisión y una resolución sobre costas. El panel especial anticipa confirmar la sentencia apelada que desestimó la demanda. También se denegará el auto de certiorari solicitado respecto a la resolución de costas.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400654
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de apelación proviene de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que concedió un injunction permanente contra Damaris Bermúdez Rodríguez y DBR Accounting Services por alegado ejercicio ilegal de la contabilidad. El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico había instado la acción civil. La parte apelante impugnó la sentencia argumentando la inadmisibilidad de la prueba documental presentada por el Colegio durante la vista. Señaló que el único documento admitido constituía prueba de referencia y no fue debidamente autenticado. Además, sostuvo que el director ejecutivo del Colegio, único testigo, carecía de conocimiento personal sobre el documento y las alegaciones. La apelante adujo que, sin esa prueba documental inadmisible, no había base para sostener la sentencia. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso y la prueba. Determinó que la sentencia de instancia debía ser revocada. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda instada por el Colegio.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400565
Ponente:
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Resumen:
Este es un juicio del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) demandó a Brígida E. Almonte Valerio y Stillo Hair Studio por cánones y cargos por demora impagos. La deuda se originó de un permiso de entrada y ocupación de una propiedad de la ACT utilizada como salón de belleza. La ACT reclamaba más de \$27,000 adeudados hasta principios de 2019. Los apelantes negaron la deuda, alegando que el contrato había vencido y que la ACT incumplió al no reparar la propiedad tras el huracán María. Presentaron una reconvención solicitando compensación por reparaciones que alegaron haber realizado. La ACT argumentó que los apelantes no desalojaron la propiedad a pesar de perder un caso de desahucio previo, acumulando deuda adicional. La apelación impugnaba una resolución del tribunal de primera instancia que concedió la reconsideración solicitada por la ACT. El Tribunal de Apelaciones modifica el dictamen apelado y, así modificado, lo confirma.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400522
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación. La apelación fue presentada por Luis Alberto Bermúdez Cosme contra una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia sumaria se dictó en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Robert James Hatton Gotay y María de los Ángeles Rentas Costas. El apelante solicitó la revisión y revocación de la sentencia sumaria y de la resolución que denegó su moción de reconsideración. La parte apelada solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, revoca la Sentencia Sumaria apelada. Asimismo, desestima sin perjuicio la demanda original de cobro de dinero y ejecución de hipoteca.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400154
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de ejecución de hipoteca presentado por Banco Popular de Puerto Rico contra Héctor Miguel Vega Jiménez y Omayra Cabán Acevedo. Los demandados solicitaron la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que determinó que el emplazamiento se había realizado correctamente. El Tribunal de Apelaciones acogió la apelación como un recurso de Certiorari. Tras examinar el expediente, incluyendo la declaración jurada del emplazador sobre sus intentos de notificar al señor Vega Jiménez, el tribunal expidió el auto. La declaración del emplazador detallaba dificultades para localizar al señor Vega Jiménez y sugería que este estaba evadiendo el emplazamiento. A pesar de la determinación del foro primario, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución recurrida. Esta decisión implica que el tribunal apelativo consideró que el emplazamiento al señor Vega Jiménez no se realizó de forma válida según la ley.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLAN202400078
Ponente:
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Resumen:
Pelegrín Balaguer Ramos apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de violar una orden de protección bajo el Artículo 2.8 de la Ley 54. La acusación se basó en el envío de un video a través de Facebook a la persona protegida, a sabiendas de la existencia de la orden. Tras un juicio por jurado, el tribunal primario lo encontró culpable y lo sentenció a ocho años bajo el régimen de libertad a prueba. El apelante presentó varios señalamientos de error, cuestionando principalmente si el Ministerio Público probó su culpabilidad más allá de duda razonable. Sus argumentos incluyeron dudas sobre la cadena de custodia del teléfono, la notificación de la orden de protección y la autenticidad de la cuenta de Facebook utilizada. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado por el apelante. Consideró los fundamentos expuestos por las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Enmendada apelada.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLRA202400370
Ponente:
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Resumen:
Un recluso, Joselito Cruz Campos, solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) la entrega de resultados médicos y tratamiento para Hepatitis C. La División de Remedios Administrativos del DCR respondió que los resultados estaban disponibles electrónicamente y que el tratamiento debía ser recetado por médicos. Inconforme, Cruz Campos solicitó reconsideración, reiterando la necesidad del tratamiento. El DCR modificó su respuesta, recomendando discutir el tratamiento con el internista. El recluso acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial, pidiendo que se ordenara al DCR proveer el tratamiento. El DCR presentó una solicitud de desestimación del recurso. Argumentó que el recurso fue presentado fuera del término jurisdiccional de treinta días. El Tribunal de Apelaciones declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación y desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLRA202400351
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución de la Comisión Industrial. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) recurre la decisión de la Comisión que revocó una determinación del Administrador del Fondo. La controversia gira en torno al pago retroactivo de doce meses a la dependiente de la obrera Blanca I. González Moreno, según el Artículo 3(d) de la Ley Núm. 45. La obrera había sido reconocida con incapacidad total permanente por factores socioeconómicos por la Comisión Industrial. Tras su fallecimiento, el CFSE identificó a su viudo como beneficiario cualificado. El Fondo calculó un remanente de compensación tras descontar pagos e inversiones previas. El Administrador decidió pagar este remanente al viudo en plazos mensuales retroactivos a la muerte de la obrera. La Comisión Industrial, sin embargo, ordenó el pago retroactivo de doce meses, revocando la decisión del Administrador. El Tribunal de Apelaciones revisó la resolución de la Comisión Industrial. El Tribunal decidió revocar la resolución recurrida de la Comisión Industrial.
2024 • 5 de septiembre de 2024
Número de Caso:
KLRA202400450
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de revisión administrativa presentado por Myrta F. Ortiz Salcedo. La recurrente apelaba una resolución de la Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico relacionada con su solicitud de pensión por edad y años de servicio. La Junta de Retiro había confirmado la determinación inicial del Sistema de Retiro de la UPR mediante una resolución archivada el 3 de julio de 2024. La recurrente presentó su recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones el 15 de agosto de 2024. El Tribunal enfatiza la naturaleza fundamental de la jurisdicción y la necesidad de cumplir estrictamente con los términos legales para recurrir. La presentación tardía de un recurso priva al tribunal de jurisdicción para considerarlo. El Tribunal determina que el recurso presentado el 15 de agosto de 2024 fue extemporáneo. Por consiguiente, el Tribunal carece de jurisdicción para atender el caso. El recurso es desestimado por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.