Partes:
APEX BANK V. CASASNOVAS CORTES, RAFAEL JUAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400863
Año:
2024
Fecha:
6 de septiembre de 2024
Un panel de jueces consideró un Escrito de Certiorari presentado por Rafael J. Casasnovas Cortés. El peticionario solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su requerimiento de producción de documentos. Dicho requerimiento se presentó en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por APEX Bank. El señor Casasnovas Cortés solicitó documentos sobre la venta de la acreencia hipotecaria de Oriental Bank a APEX Bank y documentos relacionados con el proceso de mitigación de daños llevado a cabo durante la mediación. APEX Bank objetó la producción alegando secreto de negocio para la venta y confidencialidad por la mediación. El TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario. Por los fundamentos expuestos, este panel deniega el recurso de certiorari presentado.
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2024. El 8 de agosto de 2024, el Sr. Rafael J. Casasnovas Cortés (señor Casasnovas Cortés o peticionario) compareció ante nos mediante un Escrito de Certiorari y solicitó la revisión de una Orden que se dictó el 22 de febrero de 2024 y, se notificó al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No H...
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