Partes:
PEREZ MEDINA, DARYSABEL V. PEREZ MEDINA, MAYDA J
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400818
Año:
2024
Fecha:
6 de septiembre de 2024
El Tribunal de Apelaciones, Panel VII, emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por Darysabel Pérez Medina y otros contra Mayda J. Pérez Medina y otros. Las peticionarias solicitan dejar sin efecto una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en un caso sobre división de comunidad de bienes hereditarios. La decisión recurrida, notificada el 17 de mayo de 2024, resolvió que las peticionarias tuvieron amplia oportunidad para deponer a la recurrida Ermelinda Rivera Ramos. El foro primario concluyó que el representante legal de las peticionarias terminó la deposición prematuramente ante una discrepancia, contrario a las Reglas de Procedimiento Civil. Las peticionarias solicitaron reconsideración, la cual fue denegada. Inconformes, acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. La resolución explica que el recurso de certiorari para órdenes interlocutorias es discrecional y limitado por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Dicha regla busca evitar dilaciones innecesarias y solo permite revisión en situaciones excepcionales. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por las peticionarias.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
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| DARYSABEL PÉREZ MEDINA Y OTROS Peticionaria v. MAYDA J. PÉREZ MEDINA Y OTROS Recurrida | KLCE202400818 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Injunction, Aceptación a Beneficio de Inventario y División de Comunidad de Bienes Hereditarios Caso Número: CG2019CV00451 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Tor...
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