Partes:
GUERRA ESTRADA, IRIS MERCEDES V. GUERRA ESTRADA, CARMEN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400939
Año:
2024
Fecha:
9 de septiembre de 2024
El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de Certiorari discrecional presentada para revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó una Moción de Nulidad de Sentencia Sumaria. Los peticionarios alegaron que el TPI erró al denegar la moción, argumentando que uno de los demandados no fue debidamente emplazado ni notificado de la Sentencia Sumaria original. La Sentencia Sumaria fue dictada el 6 de agosto de 2021. La Moción de Nulidad fue presentada el 7 de septiembre de 2023. La Regla 49.2 de Procedimiento Civil establece un término máximo de seis meses para presentar dicha moción. El Tribunal de Apelaciones determinó que la moción fue presentada diecinueve meses después de vencido dicho término. Por tanto, el foro apelativo concluyó que el TPI no actuó de forma arbitraria ni cometió error de derecho al denegar la moción tardía y deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado.
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2024. Comparecen los peticionarios de epígrafe, mediante este recurso discrecional de Certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia dictada el 3 de junio de 2024 y notificada el día 6 de junio de 2024¹, mediante la cual se declaró No Ha Lugar una Moción de Nulidad de Sentencia Sumaria presentada por éstos al...
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