Partes:
CRUZ LOPEZ, LIDIA E V. CRUZ ROSARIO, JOSE JAVIER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400954
Año:
2024
Fecha:
9 de septiembre de 2024
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari en un caso de división de bienes hereditarios. Los recurrentes solicitaron revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que levantó la anotación de rebeldía contra los recurridos. Alegaron que el TPI actuó incorrectamente al levantar la rebeldía tras más de quinientos días desde el emplazamiento. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. Fundamentó su decisión en que la Regla 45.3 de Procedimiento Civil otorga al TPI discreción para dejar sin efecto la anotación de rebeldía por causa justificada, sin establecer un término específico. Tras evaluar el expediente, el tribunal concluyó que el TPI no actuó de forma arbitraria, caprichosa, ni abusó de su discreción. Tampoco identificó fundamentos jurídicos que justificaran ejercer su facultad revisora mediante certiorari.
LIDIA E. CRUZ LÓPEZ, FELÍCITA CRUZ LÓPEZ Y JULIA CRUZ LÓPEZ
RECURRENTE V.
JOSÉ JAVIER CRUZ ROSARIO; ANA AWILDA CRUZ ROSARIO; SANTA CRUZ ROSARIO; JULYANGLISEL CRUZ ALGARIN SUCN. JOSÉ MANUEL CRUZ LÓPEZ
RECURRIDOS
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao
CIVIL NÚM. : HU2023CV00393
SOBRE: DIVISIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez
Salgado Schwar...
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