2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401731
Ponente:
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Resumen:
Recurso de certiorari presentado ante el Tribunal de Apelaciones por Edwin Cuebas Sánchez, un confinado. El peticionario buscaba la revisión de la desestimación de una acción civil que presentó contra un laboratorio por resultados de pruebas diagnósticas. El escrito de certiorari no señaló errores específicos, fundamentación legal, ni cómo la determinación de instancia lo perjudicaba. Además, el peticionario no incluyó documentos relevantes, como la resolución recurrida, a pesar de habérsele concedido un plazo para ello. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de una controversia justiciable. Los tribunales solo atienden casos que plantean disputas reales con efectos prácticos, no asuntos abstractos o académicos. El recurso presentado carece de los elementos necesarios para constituir una controversia justiciable.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500216
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. Gilberto Alvarado Rivera y Jerry Espada Rivera demandaron al Hospital San Cristóbal, al Dr. José A. Ortiz Rosado y aseguradoras tras el fallecimiento de su madre. Alegaron que la muerte ocurrió por complicaciones postoperatorias, incluyendo una fuga de bilis debido a un punto suelto y falta de drenaje. Los demandantes reclamaron \$1,300,000 por sufrimientos y angustias mentales. Posteriormente, los demandantes desistieron de la causa de acción contra el Dr. Ortiz Rosado y su aseguradora. El caso continuó únicamente contra el Hospital San Cristóbal y su aseguradora. El Hospital solicitó sentencia sumaria argumentando que el Dr. Ortiz Rosado no era su empleado y que el desistimiento contra él implicaba que los demandantes asumían su responsabilidad. Adujeron que, bajo el Código Civil, las defensas del doctor cubrían al Hospital en cuanto a la porción de responsabilidad atribuible al galeno. Este documento es la Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo sobre este caso.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500485
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una demanda por daños y perjuicios incoada por Bárbara May Dachman Sandler contra el Municipio de San Juan. Las partes transigieron el caso por \$40,000.00, acuerdo que fue aprobado por el Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia. Ante el incumplimiento del pago, la peticionaria solicitó la ejecución de sentencia. El foro primario denegó la moción de ejecución y, posteriormente, la moción de reconsideración presentada por la peticionaria. Inconforme, la peticionaria acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. El recurso fue considerado prematuro por el tribunal apelativo.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500484
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari. La peticionaria, Marizaida Sánchez Cesáreo, impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución otorgó provisionalmente la patria potestad compartida de la menor a ambos padres. Un panel anterior del Tribunal de Apelaciones había revocado una determinación previa de patria potestad compartida, ordenando que fuera exclusiva de la madre hasta recibir un informe social y celebrar una vista, debido a historial de violencia doméstica. El informe social recibido posteriormente recomendó la patria potestad compartida. La vista para impugnar el informe fue reseñalada múltiples veces por dilaciones de la peticionaria. Ante la demora, el foro primario concedió provisionalmente la patria potestad compartida, pendiente de la vista final. La peticionaria solicitó reconsideración de esta determinación provisional, la cual fue denegada. Mediante este recurso de Certiorari, la peticionaria buscaba la revocación de esa determinación provisional. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso de Certiorari incoado.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500166
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. El apelante, Luis Santiago Morales, demandó al Estado Libre Asociado, DCR y funcionarios por daños y perjuicios. Alegó que se le negó el privilegio de recreación, causándole daños físicos y violando sus derechos. Solicitó una indemnización de $75,000. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio. Fundamentó su decisión en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Consideró que el reclamo debía tramitarse ante la División de Remedios Administrativos del DCR, entendiendo que el caso judicial iniciaba dicho trámite. También resolvió que las alegaciones no establecían una causa de acción por daños o violación de derechos. El apelante recurre argumentando que el foro administrativo no puede conceder la indemnización solicitada y que el TPI erró al desestimar. La apelación busca la revocación de la sentencia desestimatoria del foro primario.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500424
Ponente:
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Resumen:
El panel judicial atiende dos solicitudes relacionadas con la aplicación de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2014. El Pueblo de Puerto Rico, a través de la Oficina de la Procuradora General, solicitó la revocación de varias resoluciones del Tribunal de Primera Instancia que eximieron a los acusados Jorge Román Rodríguez, William Y. Colón Rodríguez, Ibrahym L. Casiano Rodríguez y Christopher Crespo Ferrer del pago de dicha pena. El tribunal expidió el auto de certiorari, revocó las resoluciones recurridas y devolvió los casos al TPI para que proceda de conformidad con la sentencia, implicando la imposición de la pena especial. Por otro lado, el Sr. David Rosado Colón solicitó la revocación de una resolución del TPI que le impuso una pena especial de $300.00$ bajo el mismo artículo. Respecto a esta segunda solicitud, el tribunal denegó la expedición del auto de certiorari. La decisión principal revoca las exenciones de la pena especial concedidas por el TPI en los casos presentados por el Pueblo.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500346
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios contra el Municipio de Juncos. El Municipio recurrió la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación por falta de jurisdicción. La demanda original surgió por la remoción de un vehículo por un policía municipal sin orden judicial. El Municipio argumentó que los demandantes no cumplieron con el requisito legal de notificar al Alcalde sobre la reclamación. Los demandantes sostuvieron que una querella administrativa en el cuartel municipal fue suficiente notificación. El Tribunal de Primera Instancia determinó que tenía jurisdicción. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión. La Ley de Municipios Autónomos exige una notificación escrita al Alcalde dentro de 90 días para reclamaciones por daños, siendo este un requisito jurisdiccional.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500348
Ponente:
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Resumen:
El panel judicial revisó varias decisiones del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en casos penales. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la revocación de resoluciones del TPI que eximieron a los acusados Jorge Román Rodríguez, William Y. Colón Rodríguez, Ibrahym L. Casiano Rodríguez y Christopher Crespo Ferrer del pago de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2014. El tribunal expidió el auto de certiorari, revocó las resoluciones recurridas y devolvió los casos al TPI para que proceda conforme a la sentencia, implicando que la pena especial debió imponerse. Por otro lado, el Sr. David Rosado Colón solicitó la revocación de una resolución del TPI que sí le impuso la pena especial de \$300 bajo el mismo artículo. Respecto a este recurso, el tribunal denegó la expedición del auto solicitado. Los casos revisados involucraron condenas por delitos como infracción a la Ley de Sustancias Controladas, desacato y otros.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500151
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones la Cooperativa de Seguros Múltiples y Reliable Finances en un recurso de Certiorari. Solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Impedimento Colateral Por Sentencia. Dicha moción se presentó en el contexto de una demanda de impugnación de la confiscación de un vehículo. La parte peticionaria argumentó que la desestimación de los cargos criminales contra el dueño del vehículo, basada en la regla de juicio rápido, constituía impedimento colateral por sentencia que impedía la confiscación. El Estado Libre Asociado se opuso, señalando que la desestimación criminal no equivalía a una exoneración en los méritos. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria. Mediante esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega expedir el auto de Certiorari solicitado. Esto significa que el tribunal apelativo no revisará la decisión del foro primario en este momento.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401811
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de pensión alimentaria. La apelante, Mayra Figueroa Jaramillo, impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia que fijó en \$846 mensuales la pensión para sus tres hijos menores con el apelado, Ernesto Ventura Nazario. El proceso incluyó varias vistas y la intervención de examinadores de pensiones. Se imputaron ingresos a las partes y las Guías de Pensión Alimentaria arrojaron un monto de \$1,409 mensuales. No obstante, el foro primario adoptó una recomendación provisional de \$846. Vistas subsiguientes trataron sobre los gastos de los menores y la situación económica de la nueva cónyuge del apelado. Tras revisar el dictamen, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la sentencia apelada. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos conforme a lo resuelto por la corte apelativa.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500438
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una Petición de Certiorari presentada por Edgard Capeles Vargas. El peticionario solicitó dejar sin efecto una Minuta y Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha resolución del TPI declaró No Ha Lugar su Moción Solicitando Absolución Perentoria y su solicitud de "arrestar el fallo". El Sr. Capeles Vargas fue declarado culpable por un jurado de infracción al Artículo 240 del Código Penal (Sabotaje a Servicios Esenciales). La solicitud de arrestar el fallo se basó en que la acusación no incluyó la palabra "esencial" al describir el servicio afectado. El TPI denegó esta solicitud, indicando que el título del delito y el texto de la ley definen los servicios esenciales y que el jurado fue instruido correctamente. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500127
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El Municipio de San Juan y Mapfre Praico Insurance Company solicitaron la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó su solicitud para presentar una demanda contra tercero en un caso de daños y perjuicios. La demanda original fue presentada por Nyhra Cruz Zavala y sus hijos contra el MSJ. Los peticionarios contestaron la demanda y comenzó el descubrimiento de prueba. A pesar de las conversaciones para un posible acuerdo, los peticionarios pidieron autorización para la demanda contra tercero, la cual fue rechazada. Acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Los recurridos no presentaron su posición ante el tribunal apelativo. El Tribunal de Apelaciones evaluó el asunto a la luz de las reglas de procedimiento civil sobre alegaciones y descubrimiento de prueba. Resolvió expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500423
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resolvió peticiones relativas a la imposición de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2014. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la revocación de decisiones del Tribunal de Primera Instancia que eximieron a varios acusados (Jorge Román Rodríguez, William Y. Colón Rodríguez, Ibrahym L. Casiano Rodríguez y Christopher Crespo Ferrer) del pago de dicha pena especial. El Tribunal de Apelaciones acogió la solicitud del Pueblo, revocó las resoluciones recurridas y devolvió los casos al Tribunal de Primera Instancia para que proceda conforme a la sentencia, implicando la imposición de la pena. La sentencia detalla los casos de Román (Ley de Sustancias Controladas y Desacato), Colón (Ley Núm. 253) y Casiano (Artículo 184(D) del Código Penal), donde el TPI no impuso la pena especial. Por otro lado, David Rosado Colón solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que sí le impuso la pena especial de $\$300.00$. Respecto a esta última petición, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado. La decisión principal revoca las exenciones de la pena especial, reafirmando su obligatoriedad en los casos aplicables.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401462
Ponente:
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Resumen:
La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda una apelación contra una convicción por infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito. José Edgardo Nevárez Tirado fue acusado de causar un accidente al retroceder sin precaución y de abandonar el lugar del choque. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2013, y las denuncias se presentaron en abril de 2014. Inicialmente, los cargos se radicaron contra su padre, el dueño del vehículo, quien fue declarado no causa en una vista previa. En el juicio, el conductor afectado identificó al apelante como el conductor responsable que se marchó del lugar. Un agente investigador explicó el proceso de radicación de cargos, primero contra el padre y luego contra el hijo por instrucción judicial. El padre del apelante testificó, alegando que él era quien conducía el vehículo el día del incidente. Tras evaluar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia declaró culpable a José Edgardo Nevárez Tirado. Se le impusieron multas por las infracciones a los Artículos 5.07 y 4.03 de la Ley Núm. 22. Esta sentencia documenta el trasfondo del caso que llevó a la apelación ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500368
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de hostigamiento sexual bajo las Leyes 17 y 100. La apelación surge de la desestimación de la demanda por el Tribunal de Primera Instancia, que concluyó que la acción estaba prescrita. El foro primario determinó que el término prescriptivo de un año, iniciado el 27 de junio de 2011, venció el 26 de junio de 2012, al considerar el año como de 365 días. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, aplicando la norma establecida en *Escalera v. Andino*, dictamina que un término prescriptivo de un año que incluye un 29 de febrero (como ocurrió en 2012) consta de 366 días. Por tanto, el término para presentar la demanda se extendía hasta el 27 de junio de 2012. Al haberse presentado la demanda en esa fecha, la misma no estaba prescrita. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada y devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500236
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó dejar sin efecto una anotación de rebeldía. La rebeldía fue anotada contra la co-demandada Nanmarie García Medina en un caso de daños presentado por los padres de un menor. La demanda alegaba que la Sra. García Medina, trabajadora social, no actuó ante la conducta agresiva de una maestra que supuestamente agredió al menor. La rebeldía se anotó porque la Sra. García Medina no presentó su alegación responsiva dentro del término. La peticionaria solicitó dejar sin efecto la rebeldía, explicando que la tardanza se debió a un error en el Departamento de Justicia que manejaba su solicitud de representación legal. Alegó también que no fue notificada de la moción que solicitó la anotación de rebeldía. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud y la reconsideración. La Sra. García Medina recurrió al Apelativo, argumentando que la rebeldía era una sanción drástica impuesta sin notificación. El Tribunal de Apelaciones expide el auto solicitado y revoca la resolución recurrida.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401984
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una apelación presentada por el Municipio Autónomo de Caguas. La apelación surge de una acción de mandamus iniciada por Gerald Pierre Paul. El señor Pierre Paul solicitó que se ordenara al Municipio reabrir la Calle E en la Barriada Morales, alegando que el cierre se realizó sin la vista previa requerida por la Ley de Municipios Autónomos. Argumentó que esta acción impedía el acceso de emergencia a varias calles del sector. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar el mandamus y ordenó la reapertura de la calle. El Municipio apeló, sosteniendo que el cierre no era permanente sino una determinación discrecional por seguridad debido a la ubicación de una caseta. Alegó que la ley invocada no era aplicable y que el cierre existía desde principios de los 2000. Tras revisar los fundamentos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500427
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de dinero entre la Universidad de Puerto Rico RUM y Gregorio M. Vélez García y sus fiadores. Los peticionarios recurrieron en certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Dicha moción se basaba en la alegación de prescripción de las acciones y el relevo de la obligación del deudor principal. La resolución recurrida fue notificada el 20 de febrero de 2015. Los peticionarios presentaron una moción de reconsideración tardía en el TPI, la cual fue declarada No Ha Lugar. Posteriormente, instaron la petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones el 1 de abril de 2015. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamenta en que la petición de certiorari fue presentada fuera del término estricto de 30 días establecido por las reglas procesales. El término para recurrir la resolución interlocutoria del TPI expiró antes de la fecha en que se presentó el certiorari.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500426
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de certiorari presentado por Gregorio M. Vélez García. El recurso buscaba revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de desestimación en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de dinero. La resolución del TPI fue notificada el 20 de febrero de 2015. El peticionario presentó una moción de reconsideración el 10 de marzo de 2015, la cual el tribunal apelativo señala fue radicada fuera de término. El TPI denegó la reconsideración el 13 de marzo de 2015, notificada el 16 de marzo de 2015. El recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 1 de abril de 2015. El Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento del término estricto de 30 días para presentar el certiorari. Al ser la moción de reconsideración extemporánea, no interrumpió el término original que comenzó el 20 de febrero de 2015. Por tanto, la presentación del certiorari el 1 de abril de 2015 resultó tardía.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500533
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de impugnación de confiscación. El apelante recurre una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. Este es el segundo recurso de apelación presentado por la misma parte contra la misma Sentencia. El Tribunal de Apelaciones había desestimado el primer recurso por prematuro, indicando que el término para apelar no había comenzado a transcurrir. Esto se debió a que la resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre una moción de reconsideración no fue notificada correctamente utilizando el formulario oficial requerido (OAT-082). En este segundo recurso, el Tribunal de Apelaciones constata que la resolución sobre la reconsideración aún no ha sido notificada adecuadamente. Reitera que la notificación correcta es indispensable para que inicie el plazo apelativo. Al no haberse cumplido este requisito procesal, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso por ser prematuro. Por tanto, el tribunal se ve impedido de ejercer su función revisora en este momento.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500105
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una sentencia parcial enmendada del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. Las partes involucradas son Carlos Robles Tiles & Stone, Tower Warehouse Corp., Colonial Insurance Agency y el agente de seguros Benjamín Hernández Ramos. El litigio surgió a raíz de daños a mercancía de Tiles & Stones almacenada por Tower Warehouse, quien obtuvo una póliza de seguro con cubierta insuficiente. Tower Warehouse atribuye negligencia a la aseguradora, la agencia y el agente por la falta de cubierta adecuada. La sentencia de instancia, bajo revisión, encontró a Tower Warehouse responsable por \$98,457.00 en daños a Tiles & Stones. Dicha sentencia también determinó que el agente Benjamín Hernández actuó negligentemente hacia Tower Warehouse. El foro primario resolvió que la determinación sobre si una póliza específica cubre al agente requiere la celebración de un juicio plenario. Además, reconsideró el cálculo de los intereses legales aplicables a los daños concedidos a Tiles & Stones.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500326
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por William A. Graffam contra Michael K. Lawson y otros. La apelación procede de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que archivó sin perjuicio una demanda sobre daños, incumplimiento de contrato y estorbo público. El caso original, presentado en 2009, alegaba que los apelados alquilaban su propiedad con uso comercial en una zona rural, violando acuerdos y permisos. El Tribunal de Primera Instancia había paralizado el caso judicial en 2011, pendiente de la resolución de asuntos administrativos relacionados ante ARPE/OGP. En enero de 2015, el foro primario archivó el caso argumentando que llevaba más de cinco años pendiente y no estaba listo para adjudicación. El apelante recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Sentencia apelada, al considerar que no procedía archivar las reclamaciones sin perjuicio en esas circunstancias.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500425
Ponente:
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Resumen:
El Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, solicitó la revocación de varias resoluciones del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que eximieron a los señores Jorge Román Rodríguez, William Y. Colón Rodríguez, Ibrahym L. Casiano Rodríguez y Christopher Crespo Ferrer del pago de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2014. El TPI había dictado sentencia contra estos individuos por diversos delitos, pero los relevó de dicha pena. La corte expidió el auto de certiorari en cuanto a estos casos. Se revocaron las resoluciones recurridas que eximían a los acusados del pago de la pena especial. Los casos se devolvieron al TPI para que proceda de conformidad con la sentencia. Por otro lado, el señor David Rosado Colón solicitó la revocación de una resolución del TPI que sí le impuso una pena especial de $\$ 300.00$ conforme al mismo Artículo 61. Respecto a este último recurso, la corte denegó la expedición del auto solicitado. El documento resuelve apelaciones relacionadas con la aplicación de la pena especial del Artículo 61 en diferentes circunstancias.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500310
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los demandados, declarados en rebeldía, solicitaron relevo de sentencia alegando la nulidad del emplazamiento por edicto y la falta de jurisdicción sobre su persona. Argumentaron que el proceso de emplazamiento no cumplió con los requisitos legales. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de relevo de sentencia. Los demandados recurrieron esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. Constató que la resolución recurrida carecía de fundamentos que explicaran la decisión. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. Revocó la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Devolvió el caso para que el foro de instancia atienda adecuadamente la moción de relevo de sentencia presentada por los demandados.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500349
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimando una petición de certiorari. La petición fue presentada por una empleada que buscaba la revisión de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia supuestamente le denegó el derecho a horas extras y vacaciones, alegando que era empleada exenta. El Tribunal de Apelaciones desestimó la petición por incumplimiento craso con su Reglamento. La recurrente no presentó el apéndice requerido junto con la petición. A pesar de que se le concedió un término adicional para presentarlo, no lo hizo dentro del plazo extendido. La falta de presentación del apéndice impidió al Tribunal evaluar la petición y determinar su jurisdicción. La desestimación se fundamenta en la Regla 83(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sin perjuicio de que la empleada pueda plantear sus argumentos en una apelación de la sentencia final.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500539
Ponente:
—
Resumen:
Este caso se presenta por segunda vez ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la denegatoria de una solicitud de revisión de un boleto de tránsito. El recurso anterior fue desestimado por prematuro debido a un error de notificación por parte del foro primario. En esta ocasión, el recurso se desestima nuevamente por prematuro. El Tribunal de Primera Instancia actuó ordenando la notificación correcta sin esperar el mandato del Tribunal de Apelaciones del caso anterior. El mandato es la orden oficial que un tribunal superior remite a uno inferior para notificar su decisión y devolverle la jurisdicción sobre el asunto. Un tribunal inferior pierde jurisdicción sobre un caso apelado hasta que recibe el mandato del tribunal revisor. Cualquier actuación del foro primario sobre el asunto apelado antes de recibir el mandato es nula e ineficaz. Dado que el foro primario actuó sin el mandato, su actuación fue nula, y el presente recurso de apelación basado en esa actuación es, por tanto, prematuro.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500188
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una petición de certiorari presentada por San Juan Abstract Company, Inc. (SJA). SJA solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de sentencia sumaria. El caso subyacente fue instado por Dorcas Collazo Del Valle contra SJA por despido injustificado y discrimen por edad. La señora Collazo alegó que fue despedida por su edad, mientras SJA sostuvo que la terminación se debió a una reorganización y reducción de personal por razones económicas. SJA argumentó en su moción de sentencia sumaria que el despido fue justificado y no discriminatorio. Tras evaluar el recurso y la oposición, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por SJA.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500011
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende el recurso presentado por la Sucesión de Edith Soler Olivieri y Juan Manuel Villalón. Los apelantes impugnan la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda enmendada por daños y perjuicios, injunction y sentencia declaratoria. La demanda original fue presentada contra el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del Condominio Torremolinos Tower, así como contra el Departamento de Asuntos al Consumidor y el Secretario de Justicia. La causa de acción se basó en alegadas actuaciones negligentes de los directores del condominio y determinaciones del Consejo de Titulares en contravención a la Ley de Condominios. Se alegó un patrón de persecución y represalias contra la causante de los demandantes y la inacción del DACo en una querella previa. El tribunal primario desestimó la demanda por falta de jurisdicción, al considerar que las reclamaciones estaban cubiertas por la jurisdicción primaria y exclusiva del DACo. El foro a quo razonó que el DACo tenía facultad legal para imponer daños y ya había emitido una resolución sobre los hechos alegados.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500422
Ponente:
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Resumen:
Un panel de jueces emitió una sentencia y resolución sobre la aplicación de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2014. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la revocación de varias decisiones del Tribunal de Primera Instancia que eximieron a los acusados Jorge Román Rodríguez, William Y. Colón Rodríguez, Ibrahym L. Casiano Rodríguez y Christopher Crespo Ferrer del pago de dicha pena. La corte concedió el auto de certiorari solicitado por el Pueblo. En consecuencia, revocó las resoluciones recurridas en los casos de Román, Colón y Casiano, y los devolvió al TPI para que proceda conforme a lo dispuesto en la sentencia. Estos casos involucraban delitos donde el TPI había impuesto otras penas pero no la especial del Artículo 61. Por otro lado, el Sr. David Rosado Colón solicitó la revocación de una resolución del TPI que sí le impuso una pena especial de $300.00$ conforme al mismo artículo. Respecto a este recurso, la corte denegó la expedición del auto solicitado. La decisión aborda la aplicación de la pena especial tanto en casos donde fue omitida como donde fue impuesta.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500520
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El peticionario impugna la decisión del tribunal de instancia de aceptar la contestación de la recurrida fuera del término perentorio de 10 días establecido por dicha ley. La recurrida fue emplazada y no presentó su contestación ni solicitó una prórroga juramentada dentro del plazo legal. Aunque hubo comunicaciones entre abogados sobre un posible acuerdo y una extensión informal para no solicitar rebeldía, la contestación se presentó tardíamente. El tribunal de primera instancia aceptó la contestación extemporánea. El peticionario argumentó que el término de la Ley Núm. 2 es jurisdiccional y no puede ser extendido por acuerdo entre partes ni obviando el requisito de la prórroga juramentada. La recurrida se basó en la existencia de un acuerdo entre los abogados. El Tribunal de Apelaciones concedió el recurso de certiorari y revocó la resolución del tribunal de instancia. Esto implica que el tribunal de apelaciones determinó que el tribunal de instancia erró al aceptar la contestación tardía, reafirmando la naturaleza estricta de los términos bajo el procedimiento sumario laboral.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500355
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de apelación proviene de una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Doral Bank. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial sumaria a favor de Doral Bank. Los apelantes recurrieron en apelación contra esta sentencia. Posteriormente a la presentación de la apelación, el foro primario emitió una resolución dejando sin efecto su propia sentencia, indicando que no había considerado la oposición de los apelantes. El Tribunal de Apelaciones determinó que el foro primario carecía de jurisdicción para anular la sentencia una vez interpuesta la apelación. Sin embargo, reconociendo la intención del foro primario de considerar la oposición, el Tribunal de Apelaciones ejerce su jurisdicción. Se deja sin efecto la sentencia parcial apelada. El caso se devuelve al Tribunal de Primera Instancia. Esto permite que el foro primario considere la moción en oposición a la sentencia sumaria y continúe con los procedimientos.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500332
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Rafael Morales Bultrón apeló la desestimación de su demanda contra el Estado Libre Asociado y la Policía. La reclamación se basaba en alegados daños sufridos tras un proceso criminal del que fue absuelto, atribuyendo culpa a agentes policiales. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por incumplimiento del requisito de notificación al Secretario de Justicia. Según la Ley Núm. 104 de 1955, dicha notificación debe realizarse dentro de los noventa días de conocidos los daños. El Estado argumentó que la notificación fue extemporánea, mientras el apelante no demostró justa causa para la demora. El apelante recurrió, alegando error en la desestimación por falta de notificación. El Tribunal de Apelaciones revisó la doctrina de inmunidad soberana y la renuncia condicionada del Estado bajo la Ley 104. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del foro primario, validando la desestimación por el incumplimiento del requisito de notificación estatutario.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401244
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revoca una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que desestimó una querella. La querella fue presentada por los recurrentes, dueños de un apartamento en el Condominio Bosque del Mar, alegando filtraciones severas y ruina parcial de su propiedad tras el paso del huracán Irene en 2011. Imputaron responsabilidad al desarrollador, contratista, consejo de titulares y a los dueños del apartamento superior. Los recurridos solicitaron la desestimación basándose en la doctrina de impedimento colateral por sentencia, argumentando que una querella anterior de 2010 sobre filtraciones similares ya había sido resuelta. Los recurrentes se opusieron, señalando que las nuevas filtraciones eran de mayor intensidad y afectaban áreas distintas. El Tribunal, al revocar la decisión del DACo, permite que la querella por los nuevos daños continúe.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500058
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en casos consolidados de Certiorari y Apelación sobre Daños y Perjuicios. Las partes, incluyendo Carlos Robles Tiles \& Stone, Tower Warehouse Corp., Colonial Insurance Agency Inc. y Benjamín Hernández Ramos, impugnan una Sentencia Parcial Enmendada del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. Dicha sentencia previa determinó la necesidad de un juicio para dilucidar la cubierta de una póliza de Utica Mutual al agente Benjamín Hernández. También responsabilizó a Tower Warehouse por \$98,457.00 en daños y declaró negligente al agente Hernández frente a Tower Warehouse. Adicionalmente, el foro primario reconsideró el cálculo del interés legal sobre la compensación otorgada a Tiles \& Stones. El litigio se originó por daños a mercancía de Tiles \& Stones almacenada por Tower Warehouse, cuya póliza de seguro para propiedad de terceros resultó ser insuficiente. Tower Warehouse atribuye la insuficiencia de la cubierta a la negligencia de la aseguradora, la agencia y el agente de seguros.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500368
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial presentado por un confinado. El recurrente impugnó una Resolución en Reconsideración del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionada con servicios médicos. Dicha resolución fue emitida el 13 de febrero de 2015. El recurso de revisión judicial fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 31 de marzo de 2015. Esto implicó un plazo de 46 días entre la notificación de la decisión y la presentación del recurso. El término jurisdiccional establecido para presentar este tipo de recurso es de 30 días. La presentación fuera de este término constituye un defecto jurisdiccional fatal e insubsanable. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para considerar los méritos del recurso. En consecuencia, se desestimó el recurso de revisión judicial.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500367
Ponente:
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Resumen:
Se revisa una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) que desestimó una apelación por falta de jurisdicción. El recurrente, Sr. Luis Paz Candelaria, apelaba una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Policía de Puerto Rico. La Policía notificó su resolución final el 27 de octubre de 2014, indicando un término de 30 días para apelar ante CIPA. El Sr. Paz presentó su apelación el 1 de diciembre de 2014. CIPA determinó que la apelación fue presentada fuera del término legal de 30 días. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que la notificación de la Policía lo indujo a error respecto a la radicación vía postal. CIPA rechazó la reconsideración. El Sr. Paz acudió al Tribunal de Apelaciones argumentando violación al debido proceso por la supuesta notificación defectuosa. El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de CIPA.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400394
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado. Ángel Báez Vázquez apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella contra Constructora I. Meléndez, SE. Báez Vázquez, ingeniero con casi diez años en la empresa, fue cesanteado tras una merma en proyectos de remodelación de residenciales públicos, su área de experiencia. Fue reubicado brevemente en un proyecto de rehabilitación de puente, pero otro ingeniero con mayor experiencia específica en ese tipo de obra ya estaba asignado. La constructora argumentó que la cesantía respondió a la falta de proyectos adecuados para reubicarlo y a la necesidad de evitar pérdidas. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que existió justa causa para el despido bajo la Ley 80. Determinó que la cesantía fue una reducción de empleo necesaria basada en la buena marcha de la empresa. El TPI consideró la eficiencia y capacidad para el proyecto disponible, no la antigüedad, al comparar al apelante con el otro ingeniero. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora esta determinación.
2015 • 28 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401413
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). El CRIM apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar la demanda de AMICA PR, INC. AMICA había impugnado una notificación de cobro de contribuciones sobre propiedad inmueble emitida por el CRIM. Dicha notificación reclamaba el pago de impuestos por los años fiscales 2007-2008 a 2011-2012. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al CRIM revocar la contribución impuesta y reembolsar a AMICA la suma de \$11,722.95. El CRIM argumentó, entre otros puntos, la falta de jurisdicción del foro primario. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201400759
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso instado por Dennis Valladares Asencio. El apelante recurrió de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de robo agravado y violaciones a la Ley de Armas. Los cargos se relacionan con hechos ocurridos el 29 de mayo de 2013 en Shalom Bakery I, donde se le imputó penetrar el local, amenazar empleados con un arma de fuego, apropiarse de dinero y una caja registradora, y portar y apuntar dicha arma sin licencia. El Ministerio Público también alegó reincidencia simple. El documento detalla parte del historial procesal, incluyendo la presentación de cargos y discusiones sobre el descubrimiento de prueba. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500213
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. Hilda M. Barreto solicitó revocar una resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Dicha resolución confirmó la aprobación municipal de un anteproyecto para legalizar una escalera y verja construidas por Daniel Toledo. Barreto, colindante, se opuso a la determinación. El Tribunal analizó el recurso y la ley aplicable, específicamente la Ley 151-2013. Esta ley establece un término jurisdiccional de 30 días para presentar recursos de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. La resolución de la OGPe fue notificada a principios de febrero de 2015. La solicitud de revisión de Barreto fue presentada el 5 de marzo de 2015. El Tribunal concluyó que la presentación ocurrió fuera del término de 30 días. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500217
Ponente:
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Resumen:
Comparecen los apelantes solicitando la revisión de una Sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su Demanda contra tercero. El caso se originó con una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por Doral Bank contra los apelantes por incumplimiento en el pago de su residencia. Los apelantes admitieron la deuda hipotecaria pero presentaron una Demanda contra terceros contra Palmas del Mar Properties, Inc. y el Architectural Review Board. Alegaron que estas entidades aprobaron los planos de construcción de su casa, los cuales posteriormente fueron declarados judicialmente como violatorios de las limitaciones de altura de la urbanización. Un vecino los demandó por esta violación, y un tribunal confirmó que la altura excedía el límite impuesto por una servidumbre. Los apelantes responsabilizan a los terceros demandados por el pago de la hipoteca y los daños sufridos debido a la aprobación supuestamente negligente de los planos. La Sentencia parcial apelada, objeto de esta revisión, declaró "Ha Lugar" la solicitud de desestimación de la Demanda contra tercero instada contra Palmas del Mar Properties, Inc.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500460
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que detalla una disputa entre exaccionistas de cuatro corporaciones de construcción. Las partes, Carlos Barens y Antonio Ortiz Rivera junto a Luis Morales Solano, habían suscrito acuerdos de accionistas con cláusulas de no competencia. Desavenencias previas culminaron en un acuerdo transaccional donde Barens adquirió todas las acciones y los recurridos fueron liberados de sus obligaciones bajo los acuerdos originales, transacción que fue validada por sentencia judicial. Posteriormente, Barens demandó nuevamente, alegando que los recurridos incumplieron los acuerdos de accionistas originales al realizar trabajos de construcción no revelados antes de la transacción. Los recurridos argumentaron que el acuerdo transaccional impedía la nueva demanda. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de Barens, condenando a los recurridos al pago de daños. Esta resolución se emite en el contexto del recurso de apelación presentado contra esa sentencia sumaria.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401396
Ponente:
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Resumen:
Este es un fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre las apelaciones KLAN201401395 y KLAN201401396. Los recursos cuestionan una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo dictada el 24 de junio de 2014. El foro primario declaró Ha Lugar la demanda de los doctores Carlos Montalvo y Clara Molina, condenando a los apelantes al pago de \$18,804,859 más intereses y honorarios de abogado. La demanda original de 1996 alegaba incumplimiento de contrato y daños por parte de los doctores demandados. Los demandantes alegaron haber comprado acciones de un hospital a cambio de derechos de facturación, dirección médica y una franquicia, promesas que no se cumplieron. Los demandados argumentaron que no existía un contrato vinculante, solo discusiones preliminares, y que faltaba la aprobación de las juntas directivas. Tras un juicio, el foro primario emitió la sentencia apelada. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del foro primario. La revocación se fundamentó en que la sentencia apelada no discutió ni resolvió cuestiones de derecho presentadas por las partes. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que atienda y resuelva dichas cuestiones pendientes.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401395
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que condenó a los doctores Miguel A. García Llorens (y sus herederos), José A. García Llorens y Manuel Arnaldo Matos. La sentencia apelada les ordenaba pagar \$18,804,859 más intereses y honorarios de abogado a los doctores Carlos Montalvo y Clara Molina. El pleito original, iniciado en 1996, alegaba el incumplimiento de un contrato donde los demandantes compraron acciones de un hospital a cambio de derechos de facturación y posiciones médicas. Los demandantes reclamaron daños y lucro cesante por el alegado incumplimiento. Los demandados negaron la existencia de un contrato vinculante, argumentando que solo hubo conversaciones preliminares. Tras un juicio, el foro primario falló a favor de los demandantes. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia. La revocación se fundamentó en que el tribunal de primera instancia no atendió ni resolvió cuestiones de derecho presentadas por las partes. El caso fue devuelto al foro primario para que se aborden dichas cuestiones legales pendientes.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401352
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Del Valle Group apelando una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación contra el Municipio Autónomo de Morovis. La disputa central gira en torno al cálculo del arbitrio de construcción impuesto por el Municipio. Del Valle, contratista de un proyecto de la AAA, pagó el 5% del costo total del contrato bajo protesta. Argumenta que la base tributable para el arbitrio debe ser el costo de las actividades de construcción realizadas dentro de los límites municipales, excluyendo partidas como ganancias, gastos generales, fianzas, equipos y ciertos servicios. Del Valle solicitó el rembolso de una porción del arbitrio pagado, alegando un exceso basado en su interpretación de la base tributable. El Municipio, por su parte, sostiene que la base tributable es el ingreso bruto del contratista y que la lista de exenciones es taxativa. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de Del Valle mediante sentencia sumaria. Este documento presenta la Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre dicha apelación.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500385
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de certiorari del Municipio Autónomo de Carolina. El Municipio solicitaba revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la desestimación de una demanda de Banco Popular de Puerto Rico. Banco Popular impugnó una notificación de deficiencia de patentes municipales. La controversia se centraba en si la demanda de impugnación había caducado. El Municipio argumentó que la demanda, presentada el 1 de julio de 2013, estaba fuera del término de 30 días desde el envío por correo de la notificación final el 30 de mayo de 2013. Banco Popular replicó que el día 30 caía sábado, por lo que, conforme a la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, el término se extendía hasta el siguiente día hábil, el 1 de julio. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que la Regla 68.1 aplicaba y la demanda fue presentada a tiempo. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar la petición, resolvió denegar la expedición del auto discrecional sin trámite ulterior.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500476
Ponente:
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Resumen:
El señor Joseph Sanabria Rojas solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su pedido. Su solicitud principal era que se le permitiera cumplir su sentencia de seis años por un delito bajo la Ley de Sustancias Controladas en la comunidad, con supervisión electrónica. Alegó ser primer ofensor, haber cumplido con supervisión previa, tener oferta de empleo, recibir terapias y mostrar buen comportamiento en prisión. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari presentado por el peticionario. La corte determinó que este tipo de solicitud debe ser presentada ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Explicó que, según el Plan de Reorganización de 2011 y el Reglamento 8177, el Departamento de Corrección es el organismo gubernamental responsable de implementar los programas de reinserción comunitaria, incluyendo la supervisión electrónica. Estos programas cuentan con procedimientos y criterios de elegibilidad específicos que deben ser evaluados por dicho Departamento. Por consiguiente, el foro judicial no es la instancia inicial adecuada para tramitar la petición del señor Sanabria Rojas.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500409
Ponente:
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Resumen:
El caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico concierne las relaciones filiales entre un padre en New Jersey y una madre en Puerto Rico respecto a su hija menor. La disputa surgió de una demanda de custodia y relaciones filiales presentada por el padre. El foro primario ordenó que la menor viajara sola a Estados Unidos para visitar a su padre, requiriendo a la madre enviar y costear una persona acompañante. La madre se opuso al viaje, alegando que la menor no estaba emocionalmente preparada y que el padre había incumplido órdenes previas de comunicación telefónica. El padre, por su parte, argumentó que la madre obstaculizaba las relaciones, citando un caso anterior donde ella fue sancionada. Otra controversia tratada fue el pago de los honorarios de la psicóloga que atendió a la menor. El foro primario determinó que la madre debía costear estos servicios, considerando que la necesidad surgió por sus acciones. La peticionaria recurrió al Tribunal de Apelaciones para revisar estas determinaciones. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. En consecuencia, el dictamen recurrido del Tribunal de Primera Instancia fue revocado.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401216
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores. La Unión representaba al Sr. Juan Villanueva Acevedo, destituido de su empleo en el Departamento de Hacienda. La agencia justificó la destitución alegando que el nombramiento ocurrió durante el período de veda electoral, basándose en Resoluciones Conjuntas y la Ley Núm. 184. La Unión argumentó que el nombramiento fue previo a la veda establecida por ley y que las Resoluciones Conjuntas extendieron ilegalmente dicho período. La controversia fue sometida a arbitraje ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la cual confirmó la destitución. La Unión recurrió la decisión de la CASP ante el Tribunal de Primera Instancia, que también confirmó el laudo arbitral. La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue entonces apelada mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. No obstante, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 27 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500532
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende un recurso de certiorari presentado por Banco Popular de Puerto Rico y Universal Insurance Company. Los peticionarios impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de suspender un juicio por daños y perjuicios. Dicha solicitud se fundamentó en la imposibilidad de su perito de asistir al juicio debido a una recurrencia médica. Los peticionarios también pidieron la sustitución del perito para evitar dilaciones. Argumentaron que la denegatoria vulneraba su derecho al debido proceso de ley al impedirles una defensa adecuada. El Tribunal de Apelaciones afirma su autoridad para revisar la determinación. Se basa en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, considerando que el asunto involucra peritos y que no intervenir en este momento causaría un fracaso irremediable de la justicia. La sentencia contextualiza la revisión dentro del propósito de la Regla 52.1 de agilizar los litigios.