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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 335)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CRESPO FERRER, CHRISTOPHER

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500424

Ponente:

—

Resumen:

El panel judicial atiende dos solicitudes relacionadas con la aplicación de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2014. El Pueblo de Puerto Rico, a través de la Oficina de la Procuradora General, solicitó la revocación de varias resoluciones del Tribunal de Primera Instancia que eximieron a los acusados Jorge Román Rodríguez, William Y. Colón Rodríguez, Ibrahym L. Casiano Rodríguez y Christopher Crespo Ferrer del pago de dicha pena. El tribunal expidió el auto de certiorari, revocó las resoluciones recurridas y devolvió los casos al TPI para que proceda de conformidad con la sentencia, implicando la imposición de la pena especial. Por otro lado, el Sr. David Rosado Colón solicitó la revocación de una resolución del TPI que le impuso una pena especial de $300.00$ bajo el mismo artículo. Respecto a esta segunda solicitud, el tribunal denegó la expedición del auto de certiorari. La decisión principal revoca las exenciones de la pena especial concedidas por el TPI en los casos presentados por el Pueblo.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CASIANO RODRIGUEZ, IBRAHYN LUIS

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500423

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resolvió peticiones relativas a la imposición de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2014. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la revocación de decisiones del Tribunal de Primera Instancia que eximieron a varios acusados (Jorge Román Rodríguez, William Y. Colón Rodríguez, Ibrahym L. Casiano Rodríguez y Christopher Crespo Ferrer) del pago de dicha pena especial. El Tribunal de Apelaciones acogió la solicitud del Pueblo, revocó las resoluciones recurridas y devolvió los casos al Tribunal de Primera Instancia para que proceda conforme a la sentencia, implicando la imposición de la pena. La sentencia detalla los casos de Román (Ley de Sustancias Controladas y Desacato), Colón (Ley Núm. 253) y Casiano (Artículo 184(D) del Código Penal), donde el TPI no impuso la pena especial. Por otro lado, David Rosado Colón solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que sí le impuso la pena especial de $\$300.00$. Respecto a esta última petición, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado. La decisión principal revoca las exenciones de la pena especial, reafirmando su obligatoriedad en los casos aplicables.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. COLON RODRIGUEZ, WILLIAM

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500422

Ponente:

—

Resumen:

Un panel de jueces emitió una sentencia y resolución sobre la aplicación de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2014. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la revocación de varias decisiones del Tribunal de Primera Instancia que eximieron a los acusados Jorge Román Rodríguez, William Y. Colón Rodríguez, Ibrahym L. Casiano Rodríguez y Christopher Crespo Ferrer del pago de dicha pena. La corte concedió el auto de certiorari solicitado por el Pueblo. En consecuencia, revocó las resoluciones recurridas en los casos de Román, Colón y Casiano, y los devolvió al TPI para que proceda conforme a lo dispuesto en la sentencia. Estos casos involucraban delitos donde el TPI había impuesto otras penas pero no la especial del Artículo 61. Por otro lado, el Sr. David Rosado Colón solicitó la revocación de una resolución del TPI que sí le impuso una pena especial de $300.00$ conforme al mismo artículo. Respecto a este recurso, la corte denegó la expedición del auto solicitado. La decisión aborda la aplicación de la pena especial tanto en casos donde fue omitida como donde fue impuesta.

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JORDAN TARRAZA, FRANCISCO J V. DDR ESCORIAL LLC, SE

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500399

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en el caso de daños y perjuicios entre Jordan Tarraza y Zayas Rodríguez contra Wal-Mart de Puerto Rico, Inc. y otros. Wal-Mart, como peticionaria, solicitó la expedición de un auto de certiorari. El Tribunal deniega la solicitud de Wal-Mart. La denegación se fundamenta en que la peticionaria impugna la misma decisión del Tribunal de Primera Instancia con idénticos argumentos que en una petición anterior (KLCE201500228) que ya fue resuelta por este Tribunal. La presentación de este nuevo recurso se debió a que el Tribunal de Primera Instancia re-notificó su decisión utilizando un formulario incorrecto. El Tribunal de Apelaciones aclara que la decisión recurrida era una resolución interlocutoria, no una sentencia. Por tanto, la notificación inicial con el formulario OAT-750 fue correcta. La resolución interlocutoria no era susceptible de ser apelada de la forma intentada. Por estos motivos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROMERO CASANOVA, JOSE L

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500384

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por José L. Romero Casanova. El peticionario buscaba revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de sentencia concurrente. Romero fue condenado en el año 2000 por asesinato en primer grado y otros delitos, recibiendo penas de 99, 20 y 6 meses a cumplirse de forma consecutiva. Alegó ante el TPI que la imposición consecutiva fue un error y que las sentencias debían ser concurrentes. Tras el rechazo de su solicitud por el TPI, presentó el recurso de certiorari argumentando que el tribunal inferior erró al no considerar su moción en sus méritos. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el escrito y los documentos, denegó la expedición del auto de certiorari.

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PUMA ENERGY CARIBE, LLC V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500066

Ponente:

—

Resumen:

Puma Energy Caribe impugnó la decisión de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de cancelar un requerimiento de propuesta (RFP) para el suministro de gas propano a la Central San Juan. La AEE había reabierto el proceso de licitación en 2014, tras una cancelación previa en 2012. Se evaluaron las propuestas de Puma y Tropigas según criterios como precio, infraestructura, seguridad y capacidad financiera. Aunque Tropigas obtuvo una puntuación ligeramente mayor, el comité evaluador de la AEE concluyó que ninguna propuesta ofrecía ahorros significativos ni cumplía con todos los requisitos esenciales. Se identificaron deficiencias como la falta de garantía contra la volatilidad del precio, incumplimientos de seguridad por parte de Tropigas y el alto costo de la propuesta de Puma. La AEE canceló definitivamente el RFP en diciembre de 2014, argumentando que era en su mejor interés al no lograrse ahorros sustanciales ni el cumplimiento total de los aspectos requeridos. Puma solicitó revisión judicial de esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. La sentencia del Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la AEE de cancelar el RFP.

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VELEZ ORTIZ, FRANCES V. ASOCIACION DE TITULARES DE ESTANCIAS DEL

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500349

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimando una petición de certiorari. La petición fue presentada por una empleada que buscaba la revisión de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia supuestamente le denegó el derecho a horas extras y vacaciones, alegando que era empleada exenta. El Tribunal de Apelaciones desestimó la petición por incumplimiento craso con su Reglamento. La recurrente no presentó el apéndice requerido junto con la petición. A pesar de que se le concedió un término adicional para presentarlo, no lo hizo dentro del plazo extendido. La falta de presentación del apéndice impidió al Tribunal evaluar la petición y determinar su jurisdicción. La desestimación se fundamenta en la Regla 83(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sin perjuicio de que la empleada pueda plantear sus argumentos en una apelación de la sentencia final.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROMAN RODRIGUEZ, JORGE

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500348

Ponente:

—

Resumen:

El panel judicial revisó varias decisiones del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en casos penales. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la revocación de resoluciones del TPI que eximieron a los acusados Jorge Román Rodríguez, William Y. Colón Rodríguez, Ibrahym L. Casiano Rodríguez y Christopher Crespo Ferrer del pago de la pena especial establecida en el Artículo 61 del Código Penal de 2014. El tribunal expidió el auto de certiorari, revocó las resoluciones recurridas y devolvió los casos al TPI para que proceda conforme a la sentencia, implicando que la pena especial debió imponerse. Por otro lado, el Sr. David Rosado Colón solicitó la revocación de una resolución del TPI que sí le impuso la pena especial de \$300 bajo el mismo artículo. Respecto a este recurso, el tribunal denegó la expedición del auto solicitado. Los casos revisados involucraron condenas por delitos como infracción a la Ley de Sustancias Controladas, desacato y otros.

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RODRIGUEZ ROENA, JOSE ELIAS V. MUNICIPIO DE JUNCOS

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500346

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios contra el Municipio de Juncos. El Municipio recurrió la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación por falta de jurisdicción. La demanda original surgió por la remoción de un vehículo por un policía municipal sin orden judicial. El Municipio argumentó que los demandantes no cumplieron con el requisito legal de notificar al Alcalde sobre la reclamación. Los demandantes sostuvieron que una querella administrativa en el cuartel municipal fue suficiente notificación. El Tribunal de Primera Instancia determinó que tenía jurisdicción. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión. La Ley de Municipios Autónomos exige una notificación escrita al Alcalde dentro de 90 días para reclamaciones por daños, siendo este un requisito jurisdiccional.

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ORIENTAL BANK AND TRUST V. PABON GROUP ASOCIADOS, INC.

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500330

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve una Petición de Certiorari presentada por Pabón Group Asociados contra Oriental Bank and Trust. La petición impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2. Dicha moción buscaba dejar sin efecto una sentencia previa que condenó a Pabón Group a pagar una suma de dinero a Oriental Bank en un caso de cobro. Los peticionarios alegaron que el TPI aplicó erróneamente una ley federal y que Oriental Bank incurrió en fraude al ocultar evidencia. Oriental Bank se opuso, argumentando que la moción era extemporánea, la defensa de fraude fue renunciada y el TPI carecía de jurisdicción. El TPI denegó el relevo de sentencia basándose en los argumentos de Oriental Bank. Tras una solicitud de reconsideración también denegada, los peticionarios acudieron al Apelativo. Alegan que el TPI abusó de su discreción al aplicar la ley federal y erró al no anular la sentencia por fraude. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el expediente, deniega la expedición del auto de certiorari.

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DORAL BANK V. ROBERT ORLANG, JOE RAFAEL

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500310

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los demandados, declarados en rebeldía, solicitaron relevo de sentencia alegando la nulidad del emplazamiento por edicto y la falta de jurisdicción sobre su persona. Argumentaron que el proceso de emplazamiento no cumplió con los requisitos legales. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de relevo de sentencia. Los demandados recurrieron esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. Constató que la resolución recurrida carecía de fundamentos que explicaran la decisión. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. Revocó la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Devolvió el caso para que el foro de instancia atienda adecuadamente la moción de relevo de sentencia presentada por los demandados.

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EMANUELLI RUBILDO, LUIS ROBERTO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500227

Ponente:

—

Resumen:

Luis R. Emanuelli Rubildo, un confinado, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitaba la aplicación de bonificaciones por trabajo y estudio conforme a la Ley Núm. 44-2009. La División de Remedios Administrativos del Departamento inicialmente denegó su solicitud, argumentando que no le aplicaban dichas bonificaciones. Emanuelli Rubildo solicitó reconsideración de esta determinación administrativa. Sin embargo, presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones mientras su solicitud de reconsideración aún estaba pendiente de resolución. Posteriormente, la División de Remedios Administrativos resolvió la reconsideración, dejando sin efecto la denegatoria inicial y refiriendo el asunto para recopilar evidencia sobre sus trabajos o estudios. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso de revisión judicial fue presentado prematuramente, antes de que se agotara el proceso administrativo de reconsideración. Concluyó que, al no haberse completado el proceso administrativo, carecía de jurisdicción para atender el recurso. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso de revisión judicial por ausencia de jurisdicción.

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ALAMO CORREA, DAVID V. E L A DE PR

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500236

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó dejar sin efecto una anotación de rebeldía. La rebeldía fue anotada contra la co-demandada Nanmarie García Medina en un caso de daños presentado por los padres de un menor. La demanda alegaba que la Sra. García Medina, trabajadora social, no actuó ante la conducta agresiva de una maestra que supuestamente agredió al menor. La rebeldía se anotó porque la Sra. García Medina no presentó su alegación responsiva dentro del término. La peticionaria solicitó dejar sin efecto la rebeldía, explicando que la tardanza se debió a un error en el Departamento de Justicia que manejaba su solicitud de representación legal. Alegó también que no fue notificada de la moción que solicitó la anotación de rebeldía. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud y la reconsideración. La Sra. García Medina recurrió al Apelativo, argumentando que la rebeldía era una sanción drástica impuesta sin notificación. El Tribunal de Apelaciones expide el auto solicitado y revoca la resolución recurrida.

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COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PR V. E L A DE PR

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500151

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones la Cooperativa de Seguros Múltiples y Reliable Finances en un recurso de Certiorari. Solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Impedimento Colateral Por Sentencia. Dicha moción se presentó en el contexto de una demanda de impugnación de la confiscación de un vehículo. La parte peticionaria argumentó que la desestimación de los cargos criminales contra el dueño del vehículo, basada en la regla de juicio rápido, constituía impedimento colateral por sentencia que impedía la confiscación. El Estado Libre Asociado se opuso, señalando que la desestimación criminal no equivalía a una exoneración en los méritos. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria. Mediante esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega expedir el auto de Certiorari solicitado. Esto significa que el tribunal apelativo no revisará la decisión del foro primario en este momento.

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ROBLES, CARLOS V. TOWER WAREHOUSE CORP

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500105

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una sentencia parcial enmendada del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. Las partes involucradas son Carlos Robles Tiles & Stone, Tower Warehouse Corp., Colonial Insurance Agency y el agente de seguros Benjamín Hernández Ramos. El litigio surgió a raíz de daños a mercancía de Tiles & Stones almacenada por Tower Warehouse, quien obtuvo una póliza de seguro con cubierta insuficiente. Tower Warehouse atribuye negligencia a la aseguradora, la agencia y el agente por la falta de cubierta adecuada. La sentencia de instancia, bajo revisión, encontró a Tower Warehouse responsable por \$98,457.00 en daños a Tiles & Stones. Dicha sentencia también determinó que el agente Benjamín Hernández actuó negligentemente hacia Tower Warehouse. El foro primario resolvió que la determinación sobre si una póliza específica cubre al agente requiere la celebración de un juicio plenario. Además, reconsideró el cálculo de los intereses legales aplicables a los daños concedidos a Tiles & Stones.

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COLLAZO DEL VALLE, DORCAS V. SAN JUAN ABSTRACT COMPANY, INC.

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500188

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una petición de certiorari presentada por San Juan Abstract Company, Inc. (SJA). SJA solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de sentencia sumaria. El caso subyacente fue instado por Dorcas Collazo Del Valle contra SJA por despido injustificado y discrimen por edad. La señora Collazo alegó que fue despedida por su edad, mientras SJA sostuvo que la terminación se debió a una reorganización y reducción de personal por razones económicas. SJA argumentó en su moción de sentencia sumaria que el despido fue justificado y no discriminatorio. Tras evaluar el recurso y la oposición, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por SJA.

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ROBLES, CARLOS V. TOWER WAREHOUSE CORP

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500058

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en casos consolidados de Certiorari y Apelación sobre Daños y Perjuicios. Las partes, incluyendo Carlos Robles Tiles \& Stone, Tower Warehouse Corp., Colonial Insurance Agency Inc. y Benjamín Hernández Ramos, impugnan una Sentencia Parcial Enmendada del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. Dicha sentencia previa determinó la necesidad de un juicio para dilucidar la cubierta de una póliza de Utica Mutual al agente Benjamín Hernández. También responsabilizó a Tower Warehouse por \$98,457.00 en daños y declaró negligente al agente Hernández frente a Tower Warehouse. Adicionalmente, el foro primario reconsideró el cálculo del interés legal sobre la compensación otorgada a Tiles \& Stones. El litigio se originó por daños a mercancía de Tiles \& Stones almacenada por Tower Warehouse, cuya póliza de seguro para propiedad de terceros resultó ser insuficiente. Tower Warehouse atribuye la insuficiencia de la cubierta a la negligencia de la aseguradora, la agencia y el agente de seguros.

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PAGAN BARBOSA, JOSE IVAN V. PUERTO RICO TELEPHONE CO. INC – CLARO

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500070

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por la Puerto Rico Telephone Company (PRTC). La PRTC solicitó revocar una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó sus mociones de sentencia sumaria. El caso original fue incoado por José Iván Pagán Barbosa contra la PRTC por alegado discrimen por razón de edad y represalias, incluyendo su despido. Pagán alegó haber sido descendido y sustituido por una persona más joven, recibir evaluaciones pobres y ser relevado de funciones. La PRTC argumentó que las alegaciones eran insuficientes, prescritas y que el despido estuvo justificado por cambios organizacionales. El señor Pagán se opuso a la sentencia sumaria, indicando que la controversia no podía resolverse sumariamente. Tras evaluar el recurso, su apéndice y el escrito en oposición, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. Esto significa que la decisión del TPI de no dictar sentencia sumaria se mantiene.

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PEREZ TORO, ELBA IRIS V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500361

Ponente:

—

Resumen:

Elba Iris Pérez Toro presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Junta había denegado la solicitud de libertad bajo palabra de la señora Pérez, quien cumple una sentencia por delitos de sustancias controladas. Las razones para la denegatoria incluyeron la falta de un plan de salida debidamente estructurado, específicamente un hogar y un amigo/consejero no completamente corroborados. Además, la Junta consideró que la peticionaria debía completar terapias relacionadas con su historial de uso de sustancias y la naturaleza de sus delitos. La señora Pérez solicitó que la Junta reconsiderara su caso antes, argumentando que las terapias finalizarían pronto. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión de la Junta, considerando los hechos presentados y la normativa aplicable a la concesión de libertad bajo palabra. La corte señaló que la Ley Núm. 118 establece criterios específicos que la Junta debe evaluar, como la naturaleza del delito, el historial del confinado, los informes de ajuste y los planes de salida. El Tribunal procedió a modificar la decisión recurrida.

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PAZ CANDELARIA, LUIS F V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500367

Ponente:

—

Resumen:

Se revisa una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) que desestimó una apelación por falta de jurisdicción. El recurrente, Sr. Luis Paz Candelaria, apelaba una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Policía de Puerto Rico. La Policía notificó su resolución final el 27 de octubre de 2014, indicando un término de 30 días para apelar ante CIPA. El Sr. Paz presentó su apelación el 1 de diciembre de 2014. CIPA determinó que la apelación fue presentada fuera del término legal de 30 días. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que la notificación de la Policía lo indujo a error respecto a la radicación vía postal. CIPA rechazó la reconsideración. El Sr. Paz acudió al Tribunal de Apelaciones argumentando violación al debido proceso por la supuesta notificación defectuosa. El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de CIPA.

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VALENTIN LATIMER, WILFREDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500368

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial presentado por un confinado. El recurrente impugnó una Resolución en Reconsideración del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionada con servicios médicos. Dicha resolución fue emitida el 13 de febrero de 2015. El recurso de revisión judicial fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 31 de marzo de 2015. Esto implicó un plazo de 46 días entre la notificación de la decisión y la presentación del recurso. El término jurisdiccional establecido para presentar este tipo de recurso es de 30 días. La presentación fuera de este término constituye un defecto jurisdiccional fatal e insubsanable. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para considerar los méritos del recurso. En consecuencia, se desestimó el recurso de revisión judicial.

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CUEBAS SANCHEZ, EDWIN V. EL PUEBLO DE PUERTO RICO

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401731

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de certiorari presentado ante el Tribunal de Apelaciones por Edwin Cuebas Sánchez, un confinado. El peticionario buscaba la revisión de la desestimación de una acción civil que presentó contra un laboratorio por resultados de pruebas diagnósticas. El escrito de certiorari no señaló errores específicos, fundamentación legal, ni cómo la determinación de instancia lo perjudicaba. Además, el peticionario no incluyó documentos relevantes, como la resolución recurrida, a pesar de habérsele concedido un plazo para ello. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de una controversia justiciable. Los tribunales solo atienden casos que plantean disputas reales con efectos prácticos, no asuntos abstractos o académicos. El recurso presentado carece de los elementos necesarios para constituir una controversia justiciable.

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CRUZ ZAVALA, NYHRA V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500127

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El Municipio de San Juan y Mapfre Praico Insurance Company solicitaron la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó su solicitud para presentar una demanda contra tercero en un caso de daños y perjuicios. La demanda original fue presentada por Nyhra Cruz Zavala y sus hijos contra el MSJ. Los peticionarios contestaron la demanda y comenzó el descubrimiento de prueba. A pesar de las conversaciones para un posible acuerdo, los peticionarios pidieron autorización para la demanda contra tercero, la cual fue rechazada. Acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Los recurridos no presentaron su posición ante el tribunal apelativo. El Tribunal de Apelaciones evaluó el asunto a la luz de las reglas de procedimiento civil sobre alegaciones y descubrimiento de prueba. Resolvió expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.

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JIMENEZ COSME, EDDIE VS E L A DE PR

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500533

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de impugnación de confiscación. El apelante recurre una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. Este es el segundo recurso de apelación presentado por la misma parte contra la misma Sentencia. El Tribunal de Apelaciones había desestimado el primer recurso por prematuro, indicando que el término para apelar no había comenzado a transcurrir. Esto se debió a que la resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre una moción de reconsideración no fue notificada correctamente utilizando el formulario oficial requerido (OAT-082). En este segundo recurso, el Tribunal de Apelaciones constata que la resolución sobre la reconsideración aún no ha sido notificada adecuadamente. Reitera que la notificación correcta es indispensable para que inicie el plazo apelativo. Al no haberse cumplido este requisito procesal, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso por ser prematuro. Por tanto, el tribunal se ve impedido de ejercer su función revisora en este momento.

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THOMAS, VANCE VS E L A DE PR

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500444

Ponente:

—

Resumen:

Este dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación presentada por el Departamento de Educación/ELA. La apelación buscaba revisar una decisión del tribunal de primera instancia que concedió una reclamación de Beneficio de Seguro Social de Choferes. El tribunal de primera instancia había aplicado el procedimiento sumario laboral establecido por la Ley Núm. 2 de 1961. Esta ley tiene como objetivo proporcionar una resolución rápida y eficiente de las reclamaciones laborales. La Sección 4 de la Ley Núm. 2 especifica que una parte afectada por una sentencia en rebeldía en este procedimiento puede solicitar revisión mediante certiorari dentro de un término jurisdiccional estricto de 10 días a partir de la notificación. La sentencia del tribunal de primera instancia fue depositada en el correo el 8 de diciembre de 2014. Sin embargo, el ELA presentó su apelación el 27 de marzo de 2015, excediendo significativamente el límite de 10 días. El Tribunal determinó que la apelación fue presentada fuera de término. Debido a la falta de jurisdicción resultante de la presentación tardía, el Tribunal se vio obligado a desestimar la apelación sin revisar sus méritos.

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GONZALEZ TORRES, LYNETTE M VS STERI-TECH, INC.

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500368

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de hostigamiento sexual bajo las Leyes 17 y 100. La apelación surge de la desestimación de la demanda por el Tribunal de Primera Instancia, que concluyó que la acción estaba prescrita. El foro primario determinó que el término prescriptivo de un año, iniciado el 27 de junio de 2011, venció el 26 de junio de 2012, al considerar el año como de 365 días. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, aplicando la norma establecida en *Escalera v. Andino*, dictamina que un término prescriptivo de un año que incluye un 29 de febrero (como ocurrió en 2012) consta de 366 días. Por tanto, el término para presentar la demanda se extendía hasta el 27 de junio de 2012. Al haberse presentado la demanda en esa fecha, la misma no estaba prescrita. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada y devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

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DORAL BANK VS GOTAY MORALES, ARIEL FRANCISCO

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500355

Ponente:

—

Resumen:

Este recurso de apelación proviene de una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Doral Bank. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial sumaria a favor de Doral Bank. Los apelantes recurrieron en apelación contra esta sentencia. Posteriormente a la presentación de la apelación, el foro primario emitió una resolución dejando sin efecto su propia sentencia, indicando que no había considerado la oposición de los apelantes. El Tribunal de Apelaciones determinó que el foro primario carecía de jurisdicción para anular la sentencia una vez interpuesta la apelación. Sin embargo, reconociendo la intención del foro primario de considerar la oposición, el Tribunal de Apelaciones ejerce su jurisdicción. Se deja sin efecto la sentencia parcial apelada. El caso se devuelve al Tribunal de Primera Instancia. Esto permite que el foro primario considere la moción en oposición a la sentencia sumaria y continúe con los procedimientos.

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MORALES BULTRON, RAFAEL VS E L A DE PR

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500332

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Rafael Morales Bultrón apeló la desestimación de su demanda contra el Estado Libre Asociado y la Policía. La reclamación se basaba en alegados daños sufridos tras un proceso criminal del que fue absuelto, atribuyendo culpa a agentes policiales. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por incumplimiento del requisito de notificación al Secretario de Justicia. Según la Ley Núm. 104 de 1955, dicha notificación debe realizarse dentro de los noventa días de conocidos los daños. El Estado argumentó que la notificación fue extemporánea, mientras el apelante no demostró justa causa para la demora. El apelante recurrió, alegando error en la desestimación por falta de notificación. El Tribunal de Apelaciones revisó la doctrina de inmunidad soberana y la renuncia condicionada del Estado bajo la Ley 104. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del foro primario, validando la desestimación por el incumplimiento del requisito de notificación estatutario.

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GRAFFAM RODRIGUEZ, WILLIAM A VS LAWSON, MICHAEL K

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500326

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por William A. Graffam contra Michael K. Lawson y otros. La apelación procede de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que archivó sin perjuicio una demanda sobre daños, incumplimiento de contrato y estorbo público. El caso original, presentado en 2009, alegaba que los apelados alquilaban su propiedad con uso comercial en una zona rural, violando acuerdos y permisos. El Tribunal de Primera Instancia había paralizado el caso judicial en 2011, pendiente de la resolución de asuntos administrativos relacionados ante ARPE/OGP. En enero de 2015, el foro primario archivó el caso argumentando que llevaba más de cinco años pendiente y no estaba listo para adjudicación. El apelante recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Sentencia apelada, al considerar que no procedía archivar las reclamaciones sin perjuicio en esas circunstancias.

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ALVARADO RIVERA, GILBERTO VS HOSPITAL SAN CRISTOBAL

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500216

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una apelación en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. Gilberto Alvarado Rivera y Jerry Espada Rivera demandaron al Hospital San Cristóbal, al Dr. José A. Ortiz Rosado y aseguradoras tras el fallecimiento de su madre. Alegaron que la muerte ocurrió por complicaciones postoperatorias, incluyendo una fuga de bilis debido a un punto suelto y falta de drenaje. Los demandantes reclamaron \$1,300,000 por sufrimientos y angustias mentales. Posteriormente, los demandantes desistieron de la causa de acción contra el Dr. Ortiz Rosado y su aseguradora. El caso continuó únicamente contra el Hospital San Cristóbal y su aseguradora. El Hospital solicitó sentencia sumaria argumentando que el Dr. Ortiz Rosado no era su empleado y que el desistimiento contra él implicaba que los demandantes asumían su responsabilidad. Adujeron que, bajo el Código Civil, las defensas del doctor cubrían al Hospital en cuanto a la porción de responsabilidad atribuible al galeno. Este documento es la Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo sobre este caso.

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SANTIAGO MORALES, LUIS VS E L A DE PR

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500166

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. El apelante, Luis Santiago Morales, demandó al Estado Libre Asociado, DCR y funcionarios por daños y perjuicios. Alegó que se le negó el privilegio de recreación, causándole daños físicos y violando sus derechos. Solicitó una indemnización de $75,000. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio. Fundamentó su decisión en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Consideró que el reclamo debía tramitarse ante la División de Remedios Administrativos del DCR, entendiendo que el caso judicial iniciaba dicho trámite. También resolvió que las alegaciones no establecían una causa de acción por daños o violación de derechos. El apelante recurre argumentando que el foro administrativo no puede conceder la indemnización solicitada y que el TPI erró al desestimar. La apelación busca la revocación de la sentencia desestimatoria del foro primario.

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ROBLES, CARLOS VS TOWER WAREHOUSE CORP

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500114

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia Parcial Enmendada del Tribunal de Primera Instancia de Carolina en un caso de daños y perjuicios. El litigio surge por mercancía de Carlos Robles Tiles \& Stone Inc. dañada mientras estaba bajo custodia de Tower Warehouse Corp. Tower Warehouse, responsable por contrato de asegurar la propiedad, obtuvo una póliza con cubierta insuficiente (\$2,500 en lugar de \$100,000). Tower Warehouse imputa negligencia a la aseguradora, la agencia y el agente Benjamín Hernández por la cubierta inadecuada. La sentencia de instancia bajo revisión resolvió mociones de sentencia sumaria. Requiere juicio para determinar la cubierta de una póliza del agente Benjamín Hernández. Declara a Tower Warehouse responsable por \$98,457.00 en daños a Tiles \& Stones. Encuentra al agente Benjamín Hernández negligente ante Tower Warehouse. También reconsidera el cálculo del interés legal sobre los daños concedidos a Tiles \& Stones. Múltiples partes han apelado o solicitado certiorari contra esta decisión.

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SOLER OLIVIERI, EDITH VS CONSEJO DE TITULARES DEL

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500011

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende el recurso presentado por la Sucesión de Edith Soler Olivieri y Juan Manuel Villalón. Los apelantes impugnan la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda enmendada por daños y perjuicios, injunction y sentencia declaratoria. La demanda original fue presentada contra el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del Condominio Torremolinos Tower, así como contra el Departamento de Asuntos al Consumidor y el Secretario de Justicia. La causa de acción se basó en alegadas actuaciones negligentes de los directores del condominio y determinaciones del Consejo de Titulares en contravención a la Ley de Condominios. Se alegó un patrón de persecución y represalias contra la causante de los demandantes y la inacción del DACo en una querella previa. El tribunal primario desestimó la demanda por falta de jurisdicción, al considerar que las reclamaciones estaban cubiertas por la jurisdicción primaria y exclusiva del DACo. El foro a quo razonó que el DACo tenía facultad legal para imponer daños y ya había emitido una resolución sobre los hechos alegados.

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PIERRE PAUL, GERALD VS MUNICIPIO DE CAGUAS

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401984

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una apelación presentada por el Municipio Autónomo de Caguas. La apelación surge de una acción de mandamus iniciada por Gerald Pierre Paul. El señor Pierre Paul solicitó que se ordenara al Municipio reabrir la Calle E en la Barriada Morales, alegando que el cierre se realizó sin la vista previa requerida por la Ley de Municipios Autónomos. Argumentó que esta acción impedía el acceso de emergencia a varias calles del sector. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar el mandamus y ordenó la reapertura de la calle. El Municipio apeló, sosteniendo que el cierre no era permanente sino una determinación discrecional por seguridad debido a la ubicación de una caseta. Alegó que la ley invocada no era aplicable y que el cierre existía desde principios de los 2000. Tras revisar los fundamentos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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FIGUEROA JARAMILLO, MAYRA VS VENTURA, ERNESTO

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401811

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de pensión alimentaria. La apelante, Mayra Figueroa Jaramillo, impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia que fijó en \$846 mensuales la pensión para sus tres hijos menores con el apelado, Ernesto Ventura Nazario. El proceso incluyó varias vistas y la intervención de examinadores de pensiones. Se imputaron ingresos a las partes y las Guías de Pensión Alimentaria arrojaron un monto de \$1,409 mensuales. No obstante, el foro primario adoptó una recomendación provisional de \$846. Vistas subsiguientes trataron sobre los gastos de los menores y la situación económica de la nueva cónyuge del apelado. Tras revisar el dictamen, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la sentencia apelada. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos conforme a lo resuelto por la corte apelativa.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS NEVAREZ TIRADO, JOSE E

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401462

Ponente:

—

Resumen:

La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda una apelación contra una convicción por infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito. José Edgardo Nevárez Tirado fue acusado de causar un accidente al retroceder sin precaución y de abandonar el lugar del choque. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2013, y las denuncias se presentaron en abril de 2014. Inicialmente, los cargos se radicaron contra su padre, el dueño del vehículo, quien fue declarado no causa en una vista previa. En el juicio, el conductor afectado identificó al apelante como el conductor responsable que se marchó del lugar. Un agente investigador explicó el proceso de radicación de cargos, primero contra el padre y luego contra el hijo por instrucción judicial. El padre del apelante testificó, alegando que él era quien conducía el vehículo el día del incidente. Tras evaluar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia declaró culpable a José Edgardo Nevárez Tirado. Se le impusieron multas por las infracciones a los Artículos 5.07 y 4.03 de la Ley Núm. 22. Esta sentencia documenta el trasfondo del caso que llevó a la apelación ante el Tribunal de Apelaciones.

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SANCHEZ CESAREO, MARIZAIDA V. SANABRIA RODRIGUEZ, JOHN J

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500484

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari. La peticionaria, Marizaida Sánchez Cesáreo, impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución otorgó provisionalmente la patria potestad compartida de la menor a ambos padres. Un panel anterior del Tribunal de Apelaciones había revocado una determinación previa de patria potestad compartida, ordenando que fuera exclusiva de la madre hasta recibir un informe social y celebrar una vista, debido a historial de violencia doméstica. El informe social recibido posteriormente recomendó la patria potestad compartida. La vista para impugnar el informe fue reseñalada múltiples veces por dilaciones de la peticionaria. Ante la demora, el foro primario concedió provisionalmente la patria potestad compartida, pendiente de la vista final. La peticionaria solicitó reconsideración de esta determinación provisional, la cual fue denegada. Mediante este recurso de Certiorari, la peticionaria buscaba la revocación de esa determinación provisional. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso de Certiorari incoado.

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DACHMAN SANDLER, BARBARA MAY V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500485

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una demanda por daños y perjuicios incoada por Bárbara May Dachman Sandler contra el Municipio de San Juan. Las partes transigieron el caso por \$40,000.00, acuerdo que fue aprobado por el Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia. Ante el incumplimiento del pago, la peticionaria solicitó la ejecución de sentencia. El foro primario denegó la moción de ejecución y, posteriormente, la moción de reconsideración presentada por la peticionaria. Inconforme, la peticionaria acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. El recurso fue considerado prematuro por el tribunal apelativo.

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SUAREZ CORTES, ELIMANUEL V. BANCO POPULAR DE PR

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500532

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende un recurso de certiorari presentado por Banco Popular de Puerto Rico y Universal Insurance Company. Los peticionarios impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de suspender un juicio por daños y perjuicios. Dicha solicitud se fundamentó en la imposibilidad de su perito de asistir al juicio debido a una recurrencia médica. Los peticionarios también pidieron la sustitución del perito para evitar dilaciones. Argumentaron que la denegatoria vulneraba su derecho al debido proceso de ley al impedirles una defensa adecuada. El Tribunal de Apelaciones afirma su autoridad para revisar la determinación. Se basa en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, considerando que el asunto involucra peritos y que no intervenir en este momento causaría un fracaso irremediable de la justicia. La sentencia contextualiza la revisión dentro del propósito de la Regla 52.1 de agilizar los litigios.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANABRIA ROJAS, JOSEPH

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500476

Ponente:

—

Resumen:

El señor Joseph Sanabria Rojas solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su pedido. Su solicitud principal era que se le permitiera cumplir su sentencia de seis años por un delito bajo la Ley de Sustancias Controladas en la comunidad, con supervisión electrónica. Alegó ser primer ofensor, haber cumplido con supervisión previa, tener oferta de empleo, recibir terapias y mostrar buen comportamiento en prisión. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari presentado por el peticionario. La corte determinó que este tipo de solicitud debe ser presentada ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Explicó que, según el Plan de Reorganización de 2011 y el Reglamento 8177, el Departamento de Corrección es el organismo gubernamental responsable de implementar los programas de reinserción comunitaria, incluyendo la supervisión electrónica. Estos programas cuentan con procedimientos y criterios de elegibilidad específicos que deben ser evaluados por dicho Departamento. Por consiguiente, el foro judicial no es la instancia inicial adecuada para tramitar la petición del señor Sanabria Rojas.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS EN INTERES DEL MENOR J.M.C.

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500537

Ponente:

—

Resumen:

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OMB CONSTRUCTION, CORP. V. ORTIZ RIVERA, ANTONIO

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500460

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que detalla una disputa entre exaccionistas de cuatro corporaciones de construcción. Las partes, Carlos Barens y Antonio Ortiz Rivera junto a Luis Morales Solano, habían suscrito acuerdos de accionistas con cláusulas de no competencia. Desavenencias previas culminaron en un acuerdo transaccional donde Barens adquirió todas las acciones y los recurridos fueron liberados de sus obligaciones bajo los acuerdos originales, transacción que fue validada por sentencia judicial. Posteriormente, Barens demandó nuevamente, alegando que los recurridos incumplieron los acuerdos de accionistas originales al realizar trabajos de construcción no revelados antes de la transacción. Los recurridos argumentaron que el acuerdo transaccional impedía la nueva demanda. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de Barens, condenando a los recurridos al pago de daños. Esta resolución se emite en el contexto del recurso de apelación presentado contra esa sentencia sumaria.

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ROMERO PEREZ, JOSE MANUEL V. PANADERIA LA CEIBA INC

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500221

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en un recurso de certiorari presentado por Panadería La Ceiba, Inc. contra una Sentencia Parcial en rebeldía del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia parcial había declarado Con Lugar las reclamaciones de despido injustificado y represalias presentadas por José Manuel Romero Pérez. El TPI ordenó el pago de mesada, intereses y honorarios de abogado por el despido, y señaló vista para determinar daños por represalias. La peticionaria impugnó esta decisión en rebeldía. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari solicitado. Como resultado, se revoca la Sentencia Parcial recurrida. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia. La devolución es para que se celebre una vista en rebeldía conforme a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones.

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DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PR V. DIVISION DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401216

Ponente:

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Resumen:

La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores. La Unión representaba al Sr. Juan Villanueva Acevedo, destituido de su empleo en el Departamento de Hacienda. La agencia justificó la destitución alegando que el nombramiento ocurrió durante el período de veda electoral, basándose en Resoluciones Conjuntas y la Ley Núm. 184. La Unión argumentó que el nombramiento fue previo a la veda establecida por ley y que las Resoluciones Conjuntas extendieron ilegalmente dicho período. La controversia fue sometida a arbitraje ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la cual confirmó la destitución. La Unión recurrió la decisión de la CASP ante el Tribunal de Primera Instancia, que también confirmó el laudo arbitral. La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue entonces apelada mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. No obstante, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

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ALVERIO, IVELISSE V. CANY BOY GAS STATION, INC

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500488

Ponente:

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Resumen:

Este caso se origina de una sentencia de desahucio por falta de pago dictada por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Ivelisse Alverio contra Cany Boy Gas Station. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la arrendataria adeudaba \$14,000 y declaró con lugar la demanda de desahucio. Inconforme, Cany Boy Gas Station presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones, el cual fue acogido como apelación. La ley establece que para apelar una sentencia de desahucio por falta de pago, la parte apelante debe prestar una fianza o consignar el monto total adeudado a la fecha de la sentencia. Este requisito es de carácter jurisdiccional. El Tribunal de Apelaciones constató que Cany Boy Gas Station no prestó la fianza ni consignó la cantidad adeudada según la sentencia. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500385

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de certiorari del Municipio Autónomo de Carolina. El Municipio solicitaba revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la desestimación de una demanda de Banco Popular de Puerto Rico. Banco Popular impugnó una notificación de deficiencia de patentes municipales. La controversia se centraba en si la demanda de impugnación había caducado. El Municipio argumentó que la demanda, presentada el 1 de julio de 2013, estaba fuera del término de 30 días desde el envío por correo de la notificación final el 30 de mayo de 2013. Banco Popular replicó que el día 30 caía sábado, por lo que, conforme a la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, el término se extendía hasta el siguiente día hábil, el 1 de julio. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que la Regla 68.1 aplicaba y la demanda fue presentada a tiempo. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar la petición, resolvió denegar la expedición del auto discrecional sin trámite ulterior.

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BARRETO, HILDA M V. OFIC DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) SJ

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500213

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. Hilda M. Barreto solicitó revocar una resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Dicha resolución confirmó la aprobación municipal de un anteproyecto para legalizar una escalera y verja construidas por Daniel Toledo. Barreto, colindante, se opuso a la determinación. El Tribunal analizó el recurso y la ley aplicable, específicamente la Ley 151-2013. Esta ley establece un término jurisdiccional de 30 días para presentar recursos de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. La resolución de la OGPe fue notificada a principios de febrero de 2015. La solicitud de revisión de Barreto fue presentada el 5 de marzo de 2015. El Tribunal concluyó que la presentación ocurrió fuera del término de 30 días. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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FELIU DIAZ, LEN M V. RIVERA SANCHEZ, CARLOS J

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500095

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Resolución de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) en un caso de pensión alimentaria. El padre no custodio, miembro de las fuerzas armadas residente fuera de Puerto Rico, impugna la resolución de ASUME que revisó y aumentó significativamente la pensión para su hija. El recurrente alega que ASUME no le notificó adecuadamente del proceso de revisión ni de la resolución final que fijó la nueva pensión. El Tribunal determina que ASUME no notificó al padre del señalamiento de la vista ni de la resolución, violando su derecho al debido proceso de ley. Esta falta de notificación le impidió presentar prueba y defenderse adecuadamente. La resolución de ASUME había calculado la nueva pensión basándose en los ingresos del padre, incluyendo ayudas militares. Sin embargo, el Tribunal concluye que la violación procesal es fundamental. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones revoca la resolución de ASUME. El caso es devuelto a la agencia para que se celebre una vista con la debida notificación al padre, garantizando así sus derechos constitucionales.

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SUCESION GLORIA FLORES AMY V. EL CAÑO DEVELOPMENT, INC.

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401542

Ponente:

—

Resumen:

Litigio judicial iniciado por la Sucesión Gloria Flores Amy contra El Caño Development, Inc. buscando el cobro de dinero y la ejecución de hipoteca. La Sucesión alega ser tenedora de dos pagarés hipotecarios que gravan una finca en Guayanilla. El Caño Development, Inc. contestó la demanda, alegando que la deuda garantizada por los pagarés fue saldada en 1992 por una entidad relacionada. Sostienen que los pagarés nunca fueron devueltos y fueron retenidos ilícitamente por el padre de los demandantes. Imputan a la Sucesión haber adquirido los pagarés mediante fraude o de forma ilícita. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria de la Sucesión. La corte de primera instancia determinó que existían controversias sobre hechos materiales que impedían resolver el caso sumariamente. El documento detalla los hechos no controvertidos relacionados con los pagarés y la propiedad hipotecada.

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ACM NORTHFIELD NPL, LLC VS VILLOLDO SAMPERA, ALFREDO

2015 • 27 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500217

Ponente:

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Resumen:

Comparecen los apelantes solicitando la revisión de una Sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su Demanda contra tercero. El caso se originó con una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por Doral Bank contra los apelantes por incumplimiento en el pago de su residencia. Los apelantes admitieron la deuda hipotecaria pero presentaron una Demanda contra terceros contra Palmas del Mar Properties, Inc. y el Architectural Review Board. Alegaron que estas entidades aprobaron los planos de construcción de su casa, los cuales posteriormente fueron declarados judicialmente como violatorios de las limitaciones de altura de la urbanización. Un vecino los demandó por esta violación, y un tribunal confirmó que la altura excedía el límite impuesto por una servidumbre. Los apelantes responsabilizan a los terceros demandados por el pago de la hipoteca y los daños sufridos debido a la aprobación supuestamente negligente de los planos. La Sentencia parcial apelada, objeto de esta revisión, declaró "Ha Lugar" la solicitud de desestimación de la Demanda contra tercero instada contra Palmas del Mar Properties, Inc.

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