Partes:
ALAMO CORREA, DAVID V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500236
Año:
2015
Fecha:
28 de abril de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó dejar sin efecto una anotación de rebeldía. La rebeldía fue anotada contra la co-demandada Nanmarie García Medina en un caso de daños presentado por los padres de un menor. La demanda alegaba que la Sra. García Medina, trabajadora social, no actuó ante la conducta agresiva de una maestra que supuestamente agredió al menor. La rebeldía se anotó porque la Sra. García Medina no presentó su alegación responsiva dentro del término. La peticionaria solicitó dejar sin efecto la rebeldía, explicando que la tardanza se debió a un error en el Departamento de Justicia que manejaba su solicitud de representación legal. Alegó también que no fue notificada de la moción que solicitó la anotación de rebeldía. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud y la reconsideración. La Sra. García Medina recurrió al Apelativo, argumentando que la rebeldía era una sanción drástica impuesta sin notificación. El Tribunal de Apelaciones expide el auto solicitado y revoca la resolución recurrida.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO PANEL IX | ||
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