Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CAPELES VARGAS, EDGARD
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500438
Año:
2015
Fecha:
28 de abril de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una Petición de Certiorari presentada por Edgard Capeles Vargas. El peticionario solicitó dejar sin efecto una Minuta y Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha resolución del TPI declaró No Ha Lugar su Moción Solicitando Absolución Perentoria y su solicitud de "arrestar el fallo". El Sr. Capeles Vargas fue declarado culpable por un jurado de infracción al Artículo 240 del Código Penal (Sabotaje a Servicios Esenciales). La solicitud de arrestar el fallo se basó en que la acusación no incluyó la palabra "esencial" al describir el servicio afectado. El TPI denegó esta solicitud, indicando que el título del delito y el texto de la ley definen los servicios esenciales y que el jurado fue instruido correctamente. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan | |
|---|---|---|
| Recurrido | ||
| v. | KLCE201500438 | Caso Criminal Núm.: K AI2014G0003(1105) |
| EDGARD CAPELES VARGAS | Sobre: Artículo 240 Código Penal | |
| Peticionario | Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres. | |
| Ortiz Flores, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 28 ... |
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