Partes:
PAZ CANDELARIA, LUIS F V. POLICIA DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500367
Año:
2015
Fecha:
28 de abril de 2015
Se revisa una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) que desestimó una apelación por falta de jurisdicción. El recurrente, Sr. Luis Paz Candelaria, apelaba una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Policía de Puerto Rico. La Policía notificó su resolución final el 27 de octubre de 2014, indicando un término de 30 días para apelar ante CIPA. El Sr. Paz presentó su apelación el 1 de diciembre de 2014. CIPA determinó que la apelación fue presentada fuera del término legal de 30 días. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que la notificación de la Policía lo indujo a error respecto a la radicación vía postal. CIPA rechazó la reconsideración. El Sr. Paz acudió al Tribunal de Apelaciones argumentando violación al debido proceso por la supuesta notificación defectuosa. El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de CIPA.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015. Comparece el Sr. Luis Paz Candelaria, en adelante el señor Paz o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en adelante CIPA, mediante la cual se desestimó una apelación por falta de jurisdicción.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.
$$ -\mathrm{I}- $$
El 24 de...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito