2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500345
Ponente:
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Resumen:
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico y treinta y un municipios presentaron una demanda de sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Hacienda, el Banco Gubernamental de Fomento y treinta y nueve municipios. La demanda impugna la constitucionalidad de una resolución conjunta de la Cámara de Representantes que distribuyó los recaudos del IVU Municipal provenientes de ventas por Internet. Los demandantes alegan que dicha resolución es inconstitucional y solicitan su anulación. El Tribunal de Apelaciones revisa la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a desestimar la demanda. La moción de desestimación argumentaba que el caso era académico porque la resolución ya cumplió su objetivo y los fondos fueron repartidos. El Tribunal de Apelaciones evaluó los méritos de los recursos y los alegatos en oposición. Resolvió expedir los autos solicitados. Finalmente, confirmó la resolución recurrida, determinando que la demanda no es académica y puede continuar.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500398
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por la Federación de Asociaciones Pecuarias de Puerto Rico, Inc. La Federación solicitó revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para impugnar una subasta. Dicha subasta, celebrada en un caso de cobro de dinero, vendió cuartillos de leche del demandado sobre los cuales la Federación alegaba tener un gravamen posterior. La Federación argumentó que no fue notificada de la subasta y que se le impidió participar en ella, violando el debido proceso y anulando la venta. Santander, parte recurrida, sostuvo que la notificación se realizó correctamente y que la restricción a la participación se basó en leyes y reglamentos que solo permiten a ganaderos con licencia adquirir cuotas de leche. El Tribunal de Primera Instancia validó la subasta. La Federación recurrió, alegando errores del TPI al validar la subasta y al no celebrar una vista evidenciaria. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar las posiciones, denegó expedir el auto de certiorari solicitado.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400601
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación. La apelación fue presentada por empleados y exempleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Demandaron a la AEE por daños y perjuicios alegando exposición a asbesto en el trabajo y conducta intencional. También reclamaron el pago por remoción privada de asbesto bajo un acuerdo entre la AEE y la unión UTIER. La AEE se defendió invocando inmunidad patronal y falta de legitimación activa para el reclamo del acuerdo. El Tribunal de Primera Instancia consolidó los casos y desestimó las demandas con perjuicio. Un panel anterior de este Tribunal ya había desestimado la reclamación del acuerdo de pago. Los apelantes solicitaron la revocación de la sentencia de instancia. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia enmendada del Tribunal de Primera Instancia. Se mantiene así la desestimación con perjuicio de las demandas por daños y perjuicios contra la AEE.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400559
Ponente:
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Resumen:
Comparece Charlie Moreno ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una sentencia de 99 años de prisión impuesta por el Tribunal de Primera Instancia tras ser declarado culpable de asesinato en primer grado. El señor Moreno radicó recurso de apelación imputando errores al tribunal sentenciador. Durante la tramitación del recurso, surgieron incidentes relacionados con su representación legal. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la desestimación de la apelación al certificar que el apelante se había evadido de la institución penal mientras el recurso estaba pendiente. El Pueblo invocó la doctrina de renuncia al derecho a apelar por fuga. A pesar de que posteriormente se informó sobre el arresto del apelante, el Tribunal de Apelaciones procedió a desestimar el recurso de apelación.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500119
Ponente:
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Resumen:
Comparecen Reliable Services y Universal Insurance Company ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia desestimó la demanda de impugnación de confiscación que presentaron contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La controversia surge de la confiscación de un vehículo de motor por alegado uso en violación de la Ley de Sustancias Controladas. Reliable y Universal, alegando tener un gravamen y una póliza de seguro sobre el vehículo, respectivamente, impugnaron la confiscación. Argumentaron que no se cumplió con los requisitos de notificación y que la ley aplicable era inconstitucional o que enmiendas posteriores les conferían legitimación activa. El Estado se opuso, sosteniendo que los apelantes carecían de legitimación por no ser los dueños registrales y que el proceso fue conforme a ley. Tras considerar los argumentos y documentos, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400526
Ponente:
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Resumen:
Recurso de Apelación convertido a Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de filiación y alimentos. La apelante, Carol Dolores Rivera Vega, impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró falta de jurisdicción sobre su moción relativa a la retroactividad de la pensión alimentaria y refirió el asunto a ASUME. El caso original estableció la paternidad de Jesús Rafael Álvarez Pérez sobre un menor y fijó una pensión alimentaria provisional de $1,000 mensuales mediante estipulación de las partes adoptada por el tribunal. La apelante solicitó al tribunal de instancia que se pronunciara sobre la retroactividad de dicha pensión. El Tribunal de Primera Instancia reiteró en dos órdenes que ASUME tenía jurisdicción exclusiva sobre el planteamiento. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso, expidió el auto de certiorari y revocó el dictamen recurrido. Esto implica que el Tribunal de Apelaciones determinó que el Tribunal de Primera Instancia sí tenía jurisdicción para atender la solicitud de la apelante sobre la retroactividad de la pensión.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500270
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. B.J.N. Construction Inc. apeló la desestimación de su demanda contra Banco Popular de Puerto Rico, sucesor de Westernbank. BJN reclamaba que Westernbank se había comprometido a pagar una deuda de Serena Development Corp. por trabajos de construcción. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra BPPR. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción por no agotar los remedios administrativos del FDIC bajo FIRREA. También aplicó la doctrina D'oench, Duhme, que protege al FDIC y al banco adquirente de acuerdos no documentados adecuadamente. El tribunal concluyó que el alegado acuerdo no cumplía con los requisitos de esta doctrina. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500519
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de desahucio en precario. La apelación proviene de una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. La parte apelante solicitó la revisión de una Sentencia del foro primario que desestimó y archivó la demanda original. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar su jurisdicción para atender el recurso. La Sentencia apelada fue notificada el 31 de marzo de 2015. El recurso de apelación fue presentado el 11 de abril de 2015. El Tribunal determinó que la presentación del recurso fue tardía. La presentación de un recurso fuera del término establecido constituye una falta de jurisdicción insubsanable. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500624
Ponente:
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Resumen:
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500320
Ponente:
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Resumen:
Ana Quiñones Flores presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revisión de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó su reconsideración. La agencia reafirmó la sanción de privación de privilegios (comisaría, recreación, visita) por cuarenta días. La sanción fue impuesta por encontrarla incursa en la posesión de un teléfono celular. El incidente se originó por el hallazgo de un celular durante un registro en su celda. A pesar de que la recurrente negó la posesión y otra confinada reclamó ser la dueña, se le imputó el acto prohibido. Tras una investigación y vista disciplinaria, la oficial examinadora la encontró culpable de violación al código 109. La recurrente fue hallada incursa en poseer un teléfono celular, lo que motivó la sanción administrativa. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso y los documentos para resolver la revisión judicial.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500331
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una Sentencia relacionada con un permiso de construcción de valla publicitaria otorgado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) a Blue Media Advertising. Lamar Advertising, quien intervino en el proceso administrativo, impugnó el permiso y la forma en que fue notificado. Lamar alegó que la OGPe no consideró sus planteamientos, no emitió determinaciones de hecho/derecho, violó reglamentos y no proveyó una notificación adecuada. Blue Media solicitó la desestimación del recurso de Lamar, argumentando que la notificación recibida por Lamar era inoficiosa y carecía de los requisitos de debido proceso. El Tribunal concluyó que la notificación emitida por la OGPe a Lamar el 12 de marzo de 2015 era inoficiosa. Determinó que dicha notificación no cumplía con los requisitos de debido proceso de ley establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso de revisión presentado por Lamar. La Sentencia ordena devolver el expediente a la OGPe para que emita una notificación que cumpla con todas las exigencias legales. La decisión se basa en el defecto procesal de la notificación, sin resolver sobre la validez del permiso en sí.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500577
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por Rosendo Rodríguez Meléndez. El peticionario solicitó la revisión de la denegatoria a su pedido de nulidad de una subasta judicial y la orden de lanzamiento relacionada. También buscó la revisión de la denegatoria a otros remedios. El caso surge de la ejecución de una sentencia previa por cobro de dinero, donde una propiedad del peticionario fue subastada y adjudicada. Rodríguez Meléndez argumentó que la subasta era nula por múltiples fallos procesales, incluyendo notificaciones defectuosas, descripción inadecuada de la propiedad y vicios en el acta de venta. Cuestionó la representación de los acreedores y la validez de la escritura de venta. Tras evaluar las posturas y el expediente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se basó en considerar la petición académica.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500388
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Carlos Morales Díaz contra la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente solicitó la revisión de una Resolución de la Junta del 22 de julio de 2014, notificada el 9 de septiembre de 2014, que pospuso la determinación en su caso por 180 días. El recurrente presentó su recurso el 3 de marzo de 2015. El Tribunal se enfoca en su jurisdicción para atender el caso, destacando que un recurso presentado fuera de término carece de ella. La Regla 57 establece un término jurisdiccional de 30 días para presentar el escrito de revisión a partir de la notificación de la resolución final. En este caso, el término venció el 9 de octubre de 2014. Dado que el recurso fue presentado el 3 de marzo de 2015, se presentó fuera del término jurisdiccional. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para considerar los méritos del recurso. La sentencia desestima el recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500447
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de apelación presentado por Noel Collazo Rivera contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La decisión se fundamenta en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso. El escrito presentado por el recurrente carece de los requisitos mínimos para su revisión judicial. No incluye la determinación administrativa que se pretende revisar ni evidencia de una resolución final con fecha. Tampoco especifica los errores que el tribunal debe considerar. El documento solo menciona hechos sobre un registro y evidencia sin conexión clara con un error apelable. Además, el recurso no está firmado por el recurrente. Ante estas deficiencias, el tribunal concluye que la controversia es abstracta, inexistente y no justiciable. Por consiguiente, se desestima el recurso conforme a la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y la jurisprudencia aplicable.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500449
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una reclamación de pago de nóminas por parte de un confinado. Carlos Pillot Ocasio, un recluso, solicitó el pago por trabajos realizados como servidor de alimentos en 2014. Inicialmente presentó un remedio administrativo que resultó en una Resolución del 2 de octubre de 2014. Dicha resolución ordenó al Departamento de Corrección y Rehabilitación realizar el pago de las nóminas reclamadas por los meses de marzo a junio de 2014. La resolución instruyó específicamente al oficial supervisor a gestionar una nómina especial para el pago. Pillot Ocasio acudió previamente al Tribunal de Apelaciones mediante un mandamus, el cual fue desestimado por no agotar los remedios administrativos tras la resolución favorable. Posteriormente, presentó múltiples solicitudes administrativas adicionales buscando el cumplimiento de la resolución de pago. Al no recibir el pago, presentó el recurso de revisión administrativa actual ante el Tribunal de Apelaciones. El documento detalla este historial procesal administrativo y judicial.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500468
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial instado por Interspace Industries, Corp. contra una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La Resolución del DACo había ordenado la resolución de un contrato de obra y el pago de $1,650.00 a Reyna Pimentel Rocha. El Tribunal desestima el recurso de revisión por falta de jurisdicción para atender el caso. Se subraya la obligación de los tribunales de examinar su propia jurisdicción como cuestión de umbral. La ausencia de jurisdicción es insubsanable y impide entrar a resolver los méritos del recurso. La jurisdicción para revisar decisiones de agencias administrativas se rige por la Ley de la Judicatura y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Al determinar la falta de jurisdicción, el Tribunal no evalúa los fundamentos de la decisión administrativa recurrida.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401301
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El caso se origina en una querella de consumidores, Noemí Nazario Vélez y Carlos José Serpa, contra Oriental Bank & Trust y Nimay Auto Corp., Inc., sobre la compraventa de un vehículo de motor. DACO había declarado Ha Lugar la querella y nulo el contrato de compraventa a plazos. Oriental Bank apeló la resolución de DACO ante el Tribunal de Apelaciones, imputándole varios errores. El Tribunal emitió múltiples resoluciones requiriendo a Oriental preparar una transcripción de la vista administrativa y procurar su estipulación. Oriental incumplió repetidamente con estos requerimientos procesales a pesar de los recordatorios. Ante la inacción de Oriental, DACO presentó una moción solicitando la desestimación del recurso por incumplimiento. Oriental no replicó a la moción de desestimación. La sentencia aborda la falta de cumplimiento procesal de la parte recurrente.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500446
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de custodia. La peticionaria, Sandra Coral Garret, solicitó un auto de certiorari para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su moción de sentencia sumaria para desestimar la petición de custodia compartida presentada por el recurrido, José Carlos Rodríguez Verle. El foro primario entendió que existían controversias de hechos esenciales que impedían resolver sumariamente y que el caso había sido referido a la Unidad Social. La peticionaria solicitó reconsideración, la cual también fue declarada no ha lugar. Tras examinar el recurso de certiorari y la oposición del recurrido, el Tribunal de Apelaciones aplicó el estándar de deferencia a las decisiones discrecionales del foro de instancia. Evaluando los criterios para la expedición del auto, el tribunal concluyó que no procedía intervenir en esta etapa. Por tanto, se denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500608
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El caso subyacente trata sobre partición de herencia, impugnación y nulidad de testamento. La peticionaria es una notaria pública, María Luisa Martínez López. Ella impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia que le exige permitir a las partes en el pleito examinar un testamento contenido en su protocolo. Dicha orden fue emitida como parte del descubrimiento de prueba. La notaria presentó mociones en instancia oponiéndose a la inspección, las cuales fueron denegadas. Posteriormente, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. La moción en auxilio de jurisdicción fue previamente declarada no ha lugar. Tras examinar el recurso discrecional de certiorari, el Tribunal de Apelaciones deniega su expedición. La resolución expone los fundamentos para esta denegatoria.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401099
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Carlos M. Rivera Rodríguez contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El recurrente, empleado de la AAA por más de 28 años en el puesto de Asesor Técnico, solicitó un aumento salarial al máximo de la escala. Su reclamo se basó en el principio de igual paga por igual trabajo, al descubrir que empleados de reciente reclutamiento en la misma posición devengaban el salario máximo. La Oficina de Apelaciones de la AAA denegó su solicitud, resolviendo que la decisión del Presidente Ejecutivo de conceder salarios máximos por vía de excepción a los nuevos empleados estaba dentro de su discreción gerencial y no era ilegal. Rivera Rodríguez recurre ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando que la denegación administrativa incidió al no aplicar el principio constitucional de igual paga por igual trabajo. Cita el Artículo II, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico como fundamento legal. El tribunal revisa la resolución administrativa que denegó la equiparación salarial solicitada.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500030
Ponente:
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Resumen:
El Municipio Autónomo de San Juan inició un proceso de expropiación forzosa sobre un terreno de María de Lourdes Balbás Ortiz y otros. Las partes transigieron el caso, acordando un valor total y quedando pendiente un pago de \$854,067.00. Se estipuló que esta suma se pagaría en dos plazos durante los años fiscales 2011-2012 y 2012-2013. A pesar de una sentencia de 2012 ordenando la consignación, el Municipio incumplió con el pago. La parte recurrida solicitó la ejecución de la sentencia y la imposición de desacato en múltiples ocasiones. El Tribunal de Primera Instancia emitió varias órdenes requiriendo el pago. La orden del 4 de diciembre de 2014 concedió un término final de treinta días para consignar la suma adeudada. Dicha orden impuso sanciones económicas de \$1,000 semanales por cada semana de incumplimiento. El Municipio recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, alegando que las sanciones eran contrarias a derecho y un abuso de discreción. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso para revisar y modificar la orden del TPI.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500050
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una demanda por daños y perjuicios. Los apelantes demandaron al Municipio de San Sebastián tras el fallecimiento de Waldestrudis Rivera Alicea, cuyo vehículo fue arrastrado por el Río Guajataca al intentar cruzar un vado inundado durante una fuerte lluvia. Alegaron negligencia municipal por la falta de vallas, barandas, letreros de advertencia y presencia de la Defensa Civil. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. El TPI determinó que el vado carecía de medidas de seguridad, pero también que un pasajero advirtió al conductor del peligro y que el río estaba crecido y violento debido a la lluvia copiosa. Además, se encontró que el conductor tenía un nivel de alcohol en sangre de 0.04%. El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente y el derecho aplicable. Procedió a confirmar la determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar la demanda.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500482
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa un recurso presentado por José Javier Rosario Serrano contra decisiones del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Banco Popular de Puerto Rico. El TPI dictó sentencia en rebeldía contra el apelante el 29 de noviembre de 2012, condenándolo al pago de una deuda y autorizando la ejecución. Dicha sentencia advino final y firme. Posteriormente, el apelante presentó mociones ante el TPI solicitando relevo de sentencia y nulidad de subasta, las cuales fueron declaradas No Ha Lugar por el foro primario el 5 de noviembre de 2013. El TPI también emitió una orden de lanzamiento el 23 de diciembre de 2013. El apelante presentó su recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 6 de abril de 2015, indicando apelar una decisión posterior del TPI sobre una reconsideración. Tras examinar los autos originales, el Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso fue presentado tardíamente. La sentencia original y la resolución denegando las mociones de nulidad eran de 2012 y 2013, respectivamente, haciendo la apelación de 2015 extemporánea. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500683
Ponente:
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Resumen:
Recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por Roberto González Jiménez. El apelante impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de infracción a la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. El foro primario le impuso una pena de seis meses de cárcel y un arancel especial de $100. El apelante alegó que la pena correcta era de noventa días según una enmienda reciente al Código Penal (Ley 246-2014). También cuestionó la imposición del arancel especial por ser indigente, argumentando inconstitucionalidad. El Tribunal de Primera Instancia denegó las solicitudes de reconsideración sobre la pena y el arancel. El Tribunal de Apelaciones, al revisar el caso, ordenó la inmediata excarcelación del apelante. Determinó que la pena aplicable era de noventa días, la cual ya casi había cumplido. La Procuradora General se allanó al planteamiento sobre la pena. El documento detalla los fundamentos de la apelación, incluyendo el debate sobre la duración de la sentencia y la validez del arancel para personas sin recursos.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500402
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero. Total Petroleum Puerto Rico, Corp. apeló la desestimación con perjuicio de su demanda contra Aguadilla Paint Center, Inc. La controversia central gira en torno al incumplimiento reiterado de Total con el término legal para diligenciar el emplazamiento según la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. Total presentó la misma reclamación por rentas adeudadas en tres ocasiones sucesivas. La primera demanda fue desestimada sin perjuicio por no emplazar a tiempo. La segunda demanda sufrió una desestimación con perjuicio debido a un segundo incumplimiento con el término de emplazamiento. El Tribunal de Primera Instancia determinó que esta segunda desestimación tuvo el efecto de una adjudicación final sobre los méritos. Consecuentemente, desestimó la tercera demanda también con perjuicio, lo que motivó la apelación de Total.
2015 • 28 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400767
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201400767. La apelante, Liana I. Boada Rodríguez, recurre una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Dicha sentencia declaró con lugar una demanda de cobro de dinero presentada por Car Caribbean Radiators, Inc. La demanda se basó en el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil y reclamaba gastos de almacenamiento de un vehículo. Existía una sentencia previa y final entre las mismas partes sobre el cobro por un período anterior de almacenamiento del mismo vehículo. La demanda actual reclamaba el pago por el almacenamiento posterior a la sentencia previa. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la deuda era líquida y exigible y ordenó el pago. La apelante solicitó reconsideración, la cual fue denegada, llevando al presente recurso de apelación. Tras examinar los escritos, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401275
Ponente:
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Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró ha lugar una demanda de impugnación de confiscación. La demanda fue presentada por la Sra. Celena Ivette Acevedo Torres, cuyo vehículo fue confiscado bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones. La confiscación se originó porque el Sr. Efraín Bonilla Rivera supuestamente usó el vehículo para cometer delitos. La Sra. Acevedo impugnó la acción, alegando que no autorizó el uso del vehículo ni tenía conocimiento de que se utilizaría para fines delictivos, invocando la defensa de tercero inocente. El ELA sostuvo la legalidad de la confiscación y argumentó que la Sra. Acevedo no cumplía los requisitos para dicha defensa. Tras evaluar la prueba, el TPI determinó que el Sr. Bonilla tomó el vehículo sin autorización de la Sra. Acevedo y que ella desconocía su uso criminal. Consecuentemente, el TPI falló a favor de la Sra. Acevedo, declarando ilegal la confiscación. Este panel de jueces, mediante la presente Sentencia, confirma la decisión apelada del TPI.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401265
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende la apelación presentada por Mercedes Lara Arguello contra la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que decretó la liquidación de la comunidad de bienes post ganancial. El proceso se originó con la demanda de José Luis Franco Mayoral tras el divorcio de mutuo consentimiento, alegando incumplimiento parcial de acuerdos y reclamando créditos privativos. La apelante, Sra. Lara Arguello, contestó y reconvino, reclamando diversos créditos por fondos privativos, uso de dinero ganancial y aumento de valor de bienes privativos del apelado. Ambas partes presentaron demandas enmendadas ampliando sus reclamaciones. El Tribunal de Primera Instancia resolvió previamente que una póliza de seguro por incapacidad era privativa, pero con crédito ganancial por las primas pagadas. Las partes estipularon la existencia de bienes y acreencias gananciales no incluidos en la sentencia de divorcio. Tras una vista en los méritos, el foro primario dictó sentencia decretando la liquidación y detallando los créditos y descuentos aplicables a cada parte.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500308
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Bartolo Martínez Irizarry mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. La moción se basaba en la alegada prescripción del delito de homicidio negligente en su modalidad menos grave. El peticionario fue acusado por este delito tras un incidente de tránsito ocurrido el 10 de marzo de 2013. Aunque inicialmente se presentó una denuncia por la modalidad grave, tras varias vistas se determinó causa para acusar por la modalidad menos grave. El señor Martínez argumentó que este delito prescribe en un año, mientras el Estado sostuvo que prescribe en diez años. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el término de prescripción aplicable es de diez años, declarando sin lugar la moción. El peticionario imputa error al TPI por esta determinación. Examinados los escritos y el derecho, el Tribunal de Apelaciones acuerda denegar la expedición del auto de certiorari.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500679
Ponente:
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Resumen:
Se presentó una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de impugnación de paternidad. La desestimación se basó en que el demandante no incluyó ni emplazó al menor dentro del término legal de caducidad. El Tribunal de Apelaciones determinó que la decisión del tribunal inferior constituía una sentencia final, no una resolución. Las sentencias deben notificarse utilizando el formulario OAT-704, pero en este caso se usó incorrectamente el formulario OAT-750. Una notificación defectuosa impide que comience a transcurrir el término para apelar. Por lo tanto, la apelación presentada es prematura. El Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para conocer de un recurso prematuro. En consecuencia, se desestima la apelación por falta de jurisdicción. Se destaca la importancia de usar los formularios de notificación correctos y se autoriza el desglose de las copias al apelante.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500618
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia. La sentencia apelada declaró con lugar una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por Doral Bank contra Rubén Alicea Marrero y Arlenne Ivette De la Cruz Pérez. Doral Bank alegó incumplimiento en el pago de la hipoteca desde octubre de 2011 y solicitó el pago de la deuda. Los apelantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria, argumentando que Doral Bank había entorpecido sus intentos de modificar o poner al día el préstamo. El foro primario inicialmente consideró insuficiente la oposición, pero refirió el caso a mediación compulsoria, la cual no prosperó. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia concedió a los apelantes un término adicional para oponerse antes de dictar la sentencia sumaria a favor de Doral Bank. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determina revocar la sentencia sumaria apelada.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500661
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de Néstor Román Yulfo solicitando la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición de custodia compartida. El Tribunal de Primera Instancia evaluó prueba pericial y un informe social, concluyendo que el profundo conflicto entre los padres y la conducta del apelante, incluyendo su pobre introspección y el desprecio por recomendaciones de especialistas, afectaban emocionalmente al menor. Se determinó que la custodia compartida no era en beneficio del menor, ya que incrementaría la tensión y la injerencia del apelante contra las recomendaciones profesionales. La solicitud de custodia compartida fue declarada No Ha Lugar, acogiendo las recomendaciones del informe social. Tras denegarse una moción de reconsideración, el apelante acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones identificó que la Resolución apelada es una determinación final que activa el término para apelar. Sin embargo, señaló que la notificación de la Resolución fue incorrecta, utilizando un formulario para órdenes interlocutorias que no apercibió al apelante de sus derechos postsentencia, como el de apelar.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500263
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez, donde Alben Vélez Vélez y Chaira Ayala Rivera demandaron a sus vecinos, Luis A. Colón Sánchez y María M. Sánchez Arroyo. La demanda original alegaba persecución maliciosa, acecho y hostigamiento. Los demandados presentaron una moción de sentencia sumaria parcial, argumentando la inexistencia de hechos que probaran la malicia. El Tribunal de Primera Instancia concedió la moción, desestimando la demanda de los apelantes. Los demandantes apelaron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones determinó que la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia debía ser revocada. Esto implica que el Tribunal de Apelaciones encontró mérito en los argumentos de los apelantes, posiblemente relacionados con la existencia de controversias de hechos o la aplicación de la ley.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500019
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una orden del foro primario sobre una propiedad subastada a base de una sentencia declarada nula. El caso se originó en un cobro de dinero donde se dictó sentencia en rebeldía contra los dueños originales por emplazamiento defectuoso. La propiedad fue subastada y adquirida por los recurrentes. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones declaró nula la sentencia original al determinar la falta de jurisdicción sobre los demandados. Ante la nulidad, el foro primario ordenó revertir el título de la propiedad a los dueños originales. Los compradores en subasta apelaron esta orden. El tribunal evalúa cómo proceder con la propiedad subastada bajo una sentencia nula y la aplicación de la Regla 51.8 de Procedimiento Civil. Se expide el auto de certiorari solicitado por los compradores en subasta. El caso se devuelve al foro primario para celebrar una vista conforme a lo resuelto.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500658
Ponente:
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Resumen:
Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre alimentos. El apelante recurre de una Resolución sobre pensión alimentaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia. La parte apelada presentó una moción de reconsideración de dicha Resolución. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción de reconsideración por haber sido radicada fuera del término jurisdiccional de 15 días. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el expediente. Constató que la moción de reconsideración fue presentada fuera de término. Al ser la reconsideración extemporánea, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender la apelación. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento de los términos procesales establecidos para la presentación de mociones post-sentencia y recursos apelativos.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400614
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201400614, una apelación presentada por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). La ACT solicitó la revocación de una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había fallado a favor de Sandra Rivera Ponce de León en su demanda contra la ACT. La demanda alegaba hostigamiento sexual laboral, represalias y daños y perjuicios. La Sra. Rivera sostuvo que sufrió hostigamiento por un compañero, inacción de su supervisor y represalias tras presentar querellas. El TPI ordenó a la ACT pagar indemnización, costas y honorarios de abogado. La ACT argumentó haber actuado diligentemente. Tras evaluar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen apelado.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500250
Ponente:
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Resumen:
El Municipio de San Juan presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de expropiación forzosa iniciado en el año 2000. Buscaba revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que le exigía enmendar su demanda para incluir a todas las partes con interés en la propiedad. La parte inicialmente identificada, Citizens Renovation & Development Corp., había informado sobre su estatus corporativo y accionistas. El Municipio argumentaba que el TPI ya había desestimado el caso al declarar "Con Lugar" una solicitud de reconsideración previa. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la Orden recurrida. Devolvió el caso al TPI para que celebre con premura una vista. El propósito de la vista es dilucidar el asunto de la acumulación de partes con interés en la acción. El Tribunal recordó que el peso de la prueba para identificar y traer a las partes con interés recae en el Municipio.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500178
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Pueblo de Puerto Rico contra Gabriel Acevedo Ortiz y Kelvin G. Acevedo González. Los apelantes recurrieron una decisión del Tribunal de Primera Instancia que los declaró culpables de alteración a la paz bajo el Artículo 241 del Código Penal. La acusación original imputaba a los apelantes haber perturbado la paz de varias personas, incluyendo al Sr. Carlos V. Rodríguez Torres, mediante el uso de palabras ofensivas e insultantes. El Tribunal de Primera Instancia los encontró culpables tras un juicio y les impuso una pena de multa. Los apelantes argumentaron en su recurso que la prueba presentada fue insuficiente para sostener la convicción más allá de duda razonable. Tras revisar el expediente y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia apelada. La decisión valida la determinación de culpabilidad por el delito de alteración a la paz.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500432
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de ejecución de hipoteca. La apelante, Grace P. Casanova Castro, recurre una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda en su contra. La parte apelada, TRM, LLC, presentó una moción de desestimación de la apelación. Alega que el recurso se presentó tardíamente y, principalmente, que la apelante no cumplió con el requisito de notificarle copia del recurso dentro del término establecido. La notificación inicial por correo certificado fue devuelta por falta de sellos, y la copia fue recibida por la apelada en una fecha posterior al término reglamentario. El Tribunal examina la Regla 13(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que exige la notificación a las partes dentro del término de presentación del recurso como un requisito de estricto cumplimiento. Se discute la posibilidad de eximir el cumplimiento estricto si existe justa causa, la cual debe ser detalladamente acreditada por la parte. El Tribunal evalúa si los errores en la notificación constituyen una falta de cumplimiento que justifique la desestimación del recurso apelativo.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500529
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una controversia legal entre Petro West y el Municipio de Mayagüez sobre el cobro de patentes municipales. Petro West impugnó el cobro, alegando que no realizaba negocios en Mayagüez y que, por tanto, no le aplicaba la Ley de Patentes Municipales ni el proceso administrativo. El Municipio solicitó la desestimación de la demanda en el Tribunal de Primera Instancia por falta de jurisdicción, argumentando que Petro West no prestó la fianza requerida por ley. Aunque el Tribunal de Primera Instancia denegó inicialmente la desestimación, el Municipio apeló ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión y ordenó la desestimación de la demanda. Concluyó que la presentación de la fianza es un requisito jurisdiccional indispensable para que el tribunal pueda entender en la controversia. La determinación administrativa previa había concluido que Petro West sí realizaba negocios en Mayagüez, presumiéndose correcta. El Tribunal aclaró que Petro West aún puede solicitar un reintegro de la patente si no corresponde a su volumen de negocios real.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500202
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite esta resolución en respuesta a una petición de certiorari. El recurso impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca entre DLJ Mortgage Capital, Inc. y los demandados Castro M. Coll Del Río y Equidad, Inc. La controversia central gira en torno al derecho de retracto sobre el crédito litigioso que los demandados intentaron ejercer. Conforme al Artículo 1425 del Código Civil, este derecho caduca a los nueve días de que el cesionario reclame el pago. DLJ envió misivas de cobro en octubre y noviembre de 2013, mientras que los demandados informaron su deseo de retractarse en diciembre de 2013. El foro primario resolvió que la solicitud de retracto fue presentada fuera del término legal de nueve días, incluso considerando la fecha más favorable. Los peticionarios recurren alegando que no recibieron las cartas de cobro y que el plazo debió contarse desde la moción de sustitución de parte, haciendo su solicitud oportuna. El Tribunal de Apelaciones evalúa si el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar la caducidad del derecho de retracto.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500724
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en el caso de Ernesto Díaz Correa contra N.A.G. Safety Corp., originado por una reclamación de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80. El proceso se tramitó mediante el procedimiento sumario laboral de la Ley Núm. 2. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el despido del querellante fue injustificado en una resolución parcial. N.A.G. Safety Corp. recurrió de esta determinación. El Tribunal de Apelaciones reclasifica el recurso como un certiorari, al tratarse de una resolución y no una sentencia final. La corte deniega la expedición del certiorari solicitado por la parte patronal. Se discute la naturaleza del procedimiento sumario laboral, diseñado para la rápida adjudicación de reclamaciones de empleados y que impone cargas procesales más onerosas al patrono.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500350
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una petición de *certiorari* en un caso de alimentos. La controversia principal gira en torno a la jurisdicción para dirimir el asunto de la pensión alimentaria entre las partes, Carmen Elena Delgado Figueroa y Evelio Rivera Martínez. El Tribunal de Primera Instancia había fijado una pensión de \$1,096 mensuales en 2011. El peticionario solicitó una rebaja ante la ASUME en 2013, la cual emitió una resolución en rebeldía reduciendo la pensión a \$175. Posteriormente, la ASUME dejó sin efecto su resolución de rebaja en 2014 por notificación defectuosa, restituyendo la pensión original y ordenando reiniciar el proceso. La recurrida solicitó entonces al Tribunal de Primera Instancia que asumiera jurisdicción sobre el caso de alimentos. El peticionario se opuso, argumentando que la jurisdicción correspondía a la ASUME desde su solicitud inicial. El peticionario instó este recurso de *certiorari* cuestionando la jurisdicción del foro primario. Examinada la solicitud, el Tribunal de Apelaciones concluyó que no procede expedir el auto.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500659
Ponente:
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Resumen:
Dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de desahucio. El apelante, Nelson Irizarry Morales, recurrió una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de desahucio. La desestimación en primera instancia se basó en la existencia de un pleito pendiente de división de bienes sobre la misma propiedad. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable, incluyendo la naturaleza sumaria del procedimiento de desahucio y el término jurisdiccional de cinco días para apelar establecido por la Ley Núm. 86 de 2011. Tras su análisis, el Tribunal de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción para atender la apelación. Por tanto, se ordenó la desestimación del recurso de apelación.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401496
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por la menor D.C.P. La menor impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores de Mayagüez. Dicha sentencia la encontró incursa en una infracción al Art. 241 del Código Penal por alteración a la paz. Los hechos imputados ocurrieron en una escuela, donde se le acusó de alterar la paz de su maestro mediante palabras y conducta desafiante. El TPI le impuso una medida dispositiva de 12 meses en libertad condicional con custodia compartida. La apelante alegó errores relacionados con la suficiencia de la prueba, la jurisdicción del tribunal sobre la conducta imputada y la validez del proceso inicial por falta de representación legal adecuada. Tras revisar el expediente y los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500400
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el doctor Edgar Vázquez mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su moción de sentencia sumaria. El caso original es una demanda de cobro de dinero presentada por Lantheus MI Radiopharmaceuticals, Inc. contra PR Nuclear y el doctor Vázquez por una deuda de \$16,729.82 por productos radiológicos. El doctor Vázquez alegó que él y PR Nuclear son personas jurídicas separadas y que la deuda corresponde únicamente a la corporación, negando haber contratado personalmente con Lantheus. Lantheus sostuvo que el doctor Vázquez es responsable como oficial y accionista de PR Nuclear. Tras la negación de una moción de desestimación, el doctor Vázquez presentó la moción de sentencia sumaria, reiterando la separación de entidades. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta moción. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso, acordó expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500038
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico evaluó si las comunicaciones de los apelantes interrumpieron el término prescriptivo de una acción de daños y perjuicios contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Los apelantes demandaron a la CFSE por daños sufridos en una caída en diciembre de 2010, presentando la demanda en diciembre de 2012. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por prescripción, determinando que, aunque hubo comunicaciones interruptoras, la última fue enviada fuera del plazo establecido por la interrupción previa. Los apelantes recurrieron esta decisión, alegando que sus gestiones extrajudiciales sí interrumpieron el término. El Tribunal de Apelaciones revisó la aplicación de los artículos del Código Civil sobre prescripción y su interrupción. Tras considerar los fundamentos, el panel confirmó la sentencia apelada, validando la determinación del foro primario de que la acción estaba prescrita.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500059
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones confirmó una resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). La OGPe había revocado una denegatoria del Municipio de San Juan a una solicitud de permiso de uso. La solicitud, presentada por "Mi Rincón de Paz, Inc.", buscaba operar un hogar de cuido de envejecientes en una zona clasificada como R-1. El municipio denegó el permiso, considerándolo vía excepción, citando oposición vecinal y preocupaciones sobre el impacto en la urbanización. La resolución municipal de denegatoria no detalló los fundamentos específicos. La OGPe, tras revisar el caso, determinó que el proyecto cumplía con certificaciones y que el municipio no probó que el uso afectara la seguridad, salud o bienestar, colocando el peso de la prueba en la parte recurrida (el municipio). El Municipio de San Juan apeló ante el Tribunal, alegando falta de jurisdicción de la OGPe, error en la asignación del peso de la prueba y aplicación incorrecta del reglamento. El Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la determinación de la OGPe.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500024
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de Mandamus. La parte peticionaria, Brother Kids Therapeutic Center, Inc., solicitó el auto contra la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). El peticionario buscaba obligar a la OGPe a notificar una Resolución sobre una consulta de construcción para legalizar ampliaciones a un edificio de hospedaje especializado. Argumentaba que la OGPe había incumplido los términos legales para emitir dicha resolución, causando inacción y privándole de un remedio. La consulta administrativa se radicó en octubre de 2013, con vista administrativa en julio de 2014. A la fecha de la presentación del recurso en mayo de 2015, la OGPe no había emitido la resolución. El documento describe la naturaleza del auto de Mandamus bajo la ley puertorriqueña, señalando que es un remedio privilegiado que no procede si existe un remedio ordinario. Finalmente, el Tribunal anuncia que, por los fundamentos que expondrá, desestima el auto de Mandamus solicitado.
2015 • 27 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500579
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari. El caso principal trata sobre la liquidación de la sociedad legal de gananciales entre Edna Lynn González Tobi y su exesposo, Ángel Figueroa Cruz. González demandó a Figueroa y posteriormente incluyó a la nueva esposa de este, Brenda M. Ramírez Torres, y su sociedad de gananciales, alegando que adquirieron bienes con fondos de la sociedad anterior. Ramírez negó las alegaciones y solicitó sentencia sumaria parcial para ser desestimada del caso. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó la solicitud de Ramírez, determinando que existían controversias de hecho sustanciales y aspectos de credibilidad que requerían un juicio plenario. Entre las controversias identificadas por el TPI figuraba si Ramírez se benefició de los ingresos de la sociedad anterior o si se adquirieron bienes con dichos fondos. Inconforme, Ramírez presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de Certiorari.