Partes:
MORALES DIAZ, CARLOS V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500388
Año:
2015
Fecha:
28 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Carlos Morales Díaz contra la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente solicitó la revisión de una Resolución de la Junta del 22 de julio de 2014, notificada el 9 de septiembre de 2014, que pospuso la determinación en su caso por 180 días. El recurrente presentó su recurso el 3 de marzo de 2015. El Tribunal se enfoca en su jurisdicción para atender el caso, destacando que un recurso presentado fuera de término carece de ella. La Regla 57 establece un término jurisdiccional de 30 días para presentar el escrito de revisión a partir de la notificación de la resolución final. En este caso, el término venció el 9 de octubre de 2014. Dado que el recurso fue presentado el 3 de marzo de 2015, se presentó fuera del término jurisdiccional. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para considerar los méritos del recurso. La sentencia desestima el recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN | ||
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| CARLOS MORALES DÍAZ Recurrente Vs. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida | KLRA201500388 | Revisión administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 57121 Sobre: Posposición de Determinación de la Junta |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh | ||
| García García, Juez Ponente | ||
| SENTENCI... |
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