Partes:
HERNANDEZ MORALES, EDGARDO VS RODRIGUEZ II, RAFAEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500679
Año:
2015
Fecha:
27 de mayo de 2015
Se presentó una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de impugnación de paternidad. La desestimación se basó en que el demandante no incluyó ni emplazó al menor dentro del término legal de caducidad. El Tribunal de Apelaciones determinó que la decisión del tribunal inferior constituía una sentencia final, no una resolución. Las sentencias deben notificarse utilizando el formulario OAT-704, pero en este caso se usó incorrectamente el formulario OAT-750. Una notificación defectuosa impide que comience a transcurrir el término para apelar. Por lo tanto, la apelación presentada es prematura. El Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para conocer de un recurso prematuro. En consecuencia, se desestima la apelación por falta de jurisdicción. Se destaca la importancia de usar los formularios de notificación correctos y se autoriza el desglose de las copias al apelante.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA PANEL X | ||
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