2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500281
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Luis J. Soto Soto contra El Pueblo. El peticionario, confinado, presentó un recurso de Certiorari alegando inacción del Tribunal de Primera Instancia (TPI) sobre una moción que impugnaba sus sentencias y alegaba violaciones de derechos. El TPI había emitido una orden solicitando la réplica del Ministerio Público a dicha moción. El peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones antes de que el TPI resolviera la moción en sus méritos. El Tribunal de Apelaciones analizó su jurisdicción para atender el recurso. Determinó que el recurso era prematuro, ya que el TPI aún no había emitido una resolución final sobre la moción presentada por el peticionario. La falta de una decisión final del tribunal de instancia priva al Tribunal de Apelaciones de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por prematuridad.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401626
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La apelante, Nydia Nieves Vega, demandó a Omar Santana (Diana's Bar) y Universal Insurance tras sufrir una caída y fractura en el negocio, alegando una condición peligrosa en el piso. El Tribunal de Primera Instancia celebró juicio y determinó que la demandante no probó la existencia de una condición peligrosa que causara el accidente. Consecuentemente, declaró No Ha Lugar la demanda. La señora Nieves Vega solicitó enmienda, reconsideración y nuevo juicio, peticiones que fueron denegadas por el foro primario. Inconforme, presentó apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los autos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500676
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una solicitud de certiorari presentada por Juan L. Nieves Espada. El señor Nieves Espada buscaba revocar una Orden de Protección dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Río Grande. La orden fue solicitada por Angélica Quiñones Nelson, quien alegó un patrón de persecución y amenazas. El foro primario determinó que existía riesgo inmediato basado en el testimonio de la señora Quiñones Nelson, incluyendo un incidente donde se encontró un arma de fuego en el bulto de la hija menor de ambos durante un intercambio. Se dictó una orden de protección ex parte, que luego fue objeto de una vista en su fondo. La orden prohibía al señor Nieves Espada acercarse a la señora Quiñones Nelson y su entorno, y le ordenaba entregar sus armas de fuego. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió no expedir el auto de certiorari solicitado por el señor Nieves Espada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401803
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en la apelación de 800 Ponce de León Corp. (PDL) contra American International Insurance Company of P.R. (AIG). El litigio original en el Tribunal de Primera Instancia versaba sobre incumplimiento de contrato y daños relacionados con una fianza de ejecución y pago. PDL demandó a AIG, la fiadora, alegando que esta rehusó honrar la fianza tras PDL declarar en incumplimiento al contratista. El Tribunal de Primera Instancia designó un Comisionado Especial para resolver las controversias. Basándose en el informe del Comisionado Especial, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de PDL. PDL apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó el dictamen recurrido. Por los fundamentos que expondrá, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500302
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El Consejo de Titulares del Condominio Bristol solicitó revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó la moción del Consejo para desestimar la demanda enmendada presentada en su contra por Miguel A. Ferrer. El Consejo argumentó que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción. Alegó que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) poseía jurisdicción primaria exclusiva sobre la controversia. El demandante se opuso, sosteniendo que el Consejo renunció a la defensa de falta de jurisdicción y que el tribunal sí tenía jurisdicción. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación acogiendo los argumentos del demandante. Inconforme, el Consejo instó la petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. El Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500603
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de apelación presentado por Suiza Dairy, Corp. contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia apelada, emitida en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 2, había declarado con lugar la demanda del empleado Rufino Diaz Diaz. La Ley Núm. 2 establece un término jurisdiccional de diez días para apelar las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia en este caso fue notificada el 7 de noviembre de 2014, por lo que el plazo para apelar vencía el 17 de noviembre de 2014. Suiza Dairy presentó su recurso de apelación el 23 de abril de 2015, mucho después de expirado el término legal. Dado que el recurso fue presentado a destiempo, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para revisar el caso en sus méritos. En consecuencia, el recurso de apelación fue desestimado. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia quedó así final, firme e inapelable.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201300897
Ponente:
—
Resumen:
Autocentro Toyota apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo condenó por daños y perjuicios. El caso se originó por una demanda de Lino Rivera Hernández y Carmen Hernández Tirado, quienes alegaron que Autocentro Toyota no realizó correctamente reparaciones en su vehículo y les cobró por una pieza que no cambió. El TPI encontró a Autocentro Toyota negligente por no realizar un trabajo eficiente ni cambiar la pieza pactada. Consecuentemente, el TPI lo condenó a pagar \$10,000 por daños personales, \$962.37 por la pieza y \$2,000 en honorarios de abogado. Autocentro Toyota argumentó errores en la apreciación de la prueba, la falta de evidencia para la causa de acción, la cuantía de los daños y la imposición de honorarios. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el expediente, revocó la sentencia apelada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500142
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por Joseph W. Villalobos Marcano. El peticionario impugna la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su Moción al Amparo de la Regla 192.1 R.P.C. En dicha moción, el Sr. Villalobos, quien cumple una sentencia de 26 años y 6 meses por secuestro y Ley de Armas, solicitó una vista para alegar violaciones a sus derechos constitucionales. Argumentó que su convicción se basó en testimonio inconsistente, una rueda de detenidos sugestiva, falta de prueba científica, asistencia legal inefectiva y parcialidad judicial. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción sin celebrar una vista. El peticionario recurrió en Certiorari, imputando errores al TPI por no conceder la vista y no fundamentar su decisión. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado para revisar el caso. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen recurrido del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500134
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones evalúa una solicitud de certiorari presentada por Noches de Estrellas, Inc., codemandada en un caso de ejecución de hipoteca. La petición busca la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para declarar nulo el emplazamiento por edicto. Noches de Estrellas alegó que el emplazamiento fue defectuoso, violando el debido proceso y resultando en falta de jurisdicción. El caso subyacente fue iniciado por Rolando G. Abreu Rodríguez por incumplimiento de un pagaré hipotecario garantizado con hipoteca. Tras intentos de emplazamiento por edicto y correo certificado, se dictó sentencia en rebeldía contra los demandados. Noches de Estrellas presentó su moción de nulidad y falta de jurisdicción después de la sentencia, la cual fue desestimada por el foro primario. El Tribunal de Apelaciones considerará si ejerce su discreción para revisar la determinación del tribunal de instancia sobre la validez del emplazamiento y la jurisdicción.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500366
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de certiorari. El caso subyacente es una demanda de sentencia declaratoria incoada por la Federación de Alcaldes y 31 municipios. Impugnan la constitucionalidad de una resolución conjunta de la Cámara de Representantes que distribuyó recaudos del IVU Municipal de ventas por Internet entre 39 municipios. Los demandantes buscan la anulación de la resolución por considerarla inconstitucional. El Tribunal de Primera Instancia denegó una moción para desestimar la demanda que alegaba que el caso era académico. El Estado Libre Asociado y los municipios beneficiados apelaron esta determinación. El Tribunal de Apelaciones resolvió expedir los autos solicitados. La sentencia confirma la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia. Esto valida que la demanda de sentencia declaratoria no es académica y el proceso para evaluar la constitucionalidad de la resolución puede continuar.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500376
Ponente:
—
Resumen:
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones atiende una solicitud de certiorari presentada por Javier Viruet Camacho. El peticionario impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de corrección de sentencia. En 2008, Viruet Camacho se declaró culpable de asesinato en segundo grado y un delito de armas. Alega que el acuerdo de alegación contemplaba penas concurrentes. Sin embargo, la sentencia impuesta dispuso que las penas se cumplirían consecutivamente. Seis años después, solicitó la corrección de la sentencia ante el foro primario. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar dicha solicitud. El peticionario argumenta en apelación que la denegación sin vista fue errónea y que las sentencias consecutivas eran defectuosas. El Pueblo de Puerto Rico sostiene que el acuerdo de alegación es vinculante. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500166
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en el caso de El Pueblo contra Waldemar Fernández Rodríguez. El peticionario solicita la expedición de un auto de certiorari para revisar la denegatoria de su solicitud de supresión de evidencia por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha evidencia, un arma de fuego, cargador y municiones, fue hallada en una propiedad relacionada con los hechos por los que enfrenta cargos de asesinato e infracciones a la Ley de Armas. La ubicación del arma fue informada a la policía por el entonces abogado del peticionario. El caso ha pasado por varias etapas, incluyendo una determinación del Tribunal Supremo sobre la aplicabilidad del privilegio abogado-cliente y la doctrina del fruto del árbol ponzoñoso a la evidencia real. La solicitud de supresión actual se fundamenta en la alegación de que el peticionario no tenía una expectativa razonable de intimidad en el lugar del hallazgo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la supresión por entender que no existía tal expectativa. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los argumentos y el expediente, resuelve denegar la expedición del auto de certiorari. Esta decisión valida la determinación del foro primario respecto a la falta de expectativa de intimidad del peticionario sobre el lugar donde se encontró la evidencia.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201300547
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201300547. Se trata de una apelación presentada por Mc Leary 51, Inc. contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia de instancia acogió una solicitud del Municipio de San Juan bajo la Ley 161 para que Mc Leary 51, Inc. cesara la operación de un "servi-carro" en su negocio "Yogen Fruz". El procedimiento especial fue iniciado por el Municipio a raíz de querellas ciudadanas. La controversia se centra en si la operación del "servi-carro" estaba autorizada por el Permiso de Uso obtenido por Mc Leary 51, Inc. La prueba presentada en instancia, incluyendo el testimonio de un funcionario municipal, demostró que los planos sometidos y aprobados para el permiso no mostraban la existencia de un "servi-carro" ni acceso para el mismo. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la operación del "servi-carro" no fue considerada ni evaluada al momento de aprobar los planos. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora la Sentencia que ordenó el cese y desista de dicha operación.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201300086
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo apelaciones consolidadas en un caso de impericia médico hospitalaria. Las apelaciones fueron presentadas por el Hospital HIMA-San Pablo de Humacao, el doctor Israel González Cruz y el doctor Rafael Vicéns Rodríguez. Cuestionaban una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que los declaró responsables por los daños sufridos por Normarie López Díaz y otros debido a la pérdida de su hijo no nacido. La demanda original alegó negligencia en la atención de emergencia de la madre, quien presentaba un embarazo de alto riesgo. El Tribunal de Primera Instancia había encontrado negligencia en las actuaciones del doctor González Cruz, entre otros. Tras evaluar la prueba, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia en cuanto a la responsabilidad del doctor González Cruz. No obstante, confirmó la sentencia apelada respecto a la responsabilidad del doctor Rafael Vicéns Rodríguez y del Hospital HIMA.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201300077
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consolidó dos apelaciones presentadas por el Hospital HIMA-San Pablo de Humacao, el doctor Israel González Cruz y el doctor Rafael Vicéns Rodríguez. Los apelantes impugnaban una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que les declaró responsables por daños y perjuicios. La demanda original fue interpuesta por Normarie López Díaz y Efraín Robledo Rivera por la pérdida de su hijo no nacido, alegando impericia médica. La paciente acudió a la sala de emergencias del Hospital HIMA en su octavo mes de un embarazo de alto riesgo, presentando molestias que evolucionaron a dolor intenso y sangrado. Alegaron que no recibieron la atención médica adecuada, lo que resultó en la muerte fetal. El Tribunal de Primera Instancia encontró negligente al doctor González Cruz por no cumplir el estándar de cuidado. Tras revisar la prueba, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia en cuanto a la responsabilidad del doctor González Cruz. No obstante, confirmó la sentencia en la parte que impuso responsabilidad al doctor Rafael Vicéns Rodríguez y al Hospital HIMA.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201201344
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra José Manuel Colón Morán. El señor Colón Morán apela la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que lo declaró culpable de varios delitos. Los cargos incluyeron tentativa de asesinato, apropiación ilegal agravada, conspiración y violaciones a la Ley de Armas, relacionados con hechos ocurridos el 6 de marzo de 2011. Tras un juicio por tribunal de derecho, fue hallado culpable de todos los cargos y sentenciado a una pena total de 25 años de prisión. El apelante presentó su recurso señalando errores relacionados con la suficiencia y evaluación de la prueba, la admisión de evidencia y la jurisdicción del tribunal. El documento detalla el trámite procesal de la apelación ante el Tribunal de Apelaciones, incluyendo la presentación de alegatos. Se menciona la desestimación de una solicitud de desestimación por parte del apelado. La sentencia establece el contexto y los antecedentes del caso antes de la determinación final del tribunal apelativo.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500164
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por el Municipio Autónomo de Carolina. El Municipio impugnó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación en un pleito de daños y perjuicios. La demanda original fue incoada por Juanita Bousquet Droz, Pedro Badillo Borrás y su sociedad legal de gananciales. Los demandantes reclaman compensación por lesiones sufridas por la señora Bousquet tras una caída en un parque municipal, alegando negligencia del Municipio. El Municipio solicitó la desestimación del caso argumentando que los demandantes incumplieron con el requisito legal de notificarle previamente sobre el pleito. Alegó que la notificación de la señora Bousquet fue defectuosa y que los otros demandantes no notificaron en absoluto. El foro primario determinó que los procedimientos debían continuar, rechazando el argumento de falta de notificación adecuada. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revisa la corrección de esta determinación del tribunal de instancia en el contexto de la demanda por daños.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500619
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Orlando Díaz Matos contra el Municipio de San Juan por daños y perjuicios. El apelante recurre la desestimación de su demanda por el Tribunal de Primera Instancia. La desestimación se basó en la falta de notificación al municipio sobre los hechos alegados dentro del plazo legal. La Ley de Municipios Autónomos requiere una notificación escrita al Alcalde en 90 días como requisito jurisdiccional para demandar por daños. El apelante admitió no haber enviado la notificación formal, aunque argumentó que el municipio tuvo conocimiento por otras vías. También alegó que la falta de notificación no perjudicó la defensa del municipio ni debía beneficiar a la aseguradora. El Tribunal de Apelaciones examinó los argumentos y el derecho aplicable. Confirmó que la notificación escrita dentro del término es un requisito indispensable para iniciar acción judicial contra un municipio. Al no cumplirse dicho requisito, la sentencia apelada que desestimó la demanda contra el municipio fue confirmada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500623
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sin perjuicio una demanda de daños y perjuicios. La demanda fue presentada por los padres de un menor que sufrió daños en un campamento de verano. El proceso judicial estuvo marcado por la incomparecencia reiterada de la representación legal de la parte demandante en varias vistas. Aunque las partes llegaron a un acuerdo transaccional, este requería autorización judicial por involucrar a un menor. Tras una vista de autorización, el foro primario condicionó la aprobación del acuerdo a la presentación de documentos específicos y un proyecto de sentencia. La sentencia apelada desestimó el caso. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y los fundamentos de la desestimación. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia emitida por el foro de instancia.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500628
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atendiendo una apelación del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Estado Libre Asociado. La apelación surge de un caso de hostigamiento sexual presentado por Maritza Calo Díaz contra el Departamento, el Estado y Neftalí Rodríguez. El Tribunal de Primera Instancia halló al Estado y a Rodríguez responsables, condenándolos solidariamente al pago de $8,000 en daños, incluyendo la doble penalidad. Además, impuso el pago de $2,000 en honorarios de abogado. El Estado apeló únicamente la cuantía de los honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones determinó que la partida de honorarios debe calcularse sobre la indemnización base, no sobre la cantidad con doble penalidad. Por consiguiente, procederá a modificar la Sentencia apelada en cuanto a la suma concedida por concepto de honorarios de abogado.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500113
Ponente:
—
Resumen:
Operating Partners Co., Inc. solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de sentencia sumaria en un caso de daños. El Tribunal de Apelaciones determinó que la resolución apelada no cumplió con los requisitos de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil. Dicha regla exige que, al denegar una sentencia sumaria, el tribunal especifique los hechos materiales que están en controversia y los que no lo están. La resolución del TPI fue escueta, limitándose a denegar la moción sin el desglose fáctico requerido. Esta omisión impide al foro apelativo entender el razonamiento del TPI y realizar una revisión adecuada de los señalamientos de error. Por consiguiente, se deniega la expedición del auto de certiorari. El caso se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para que emita una nueva resolución que cumpla con la Regla 36.4, permitiendo así una defensa apropiada de las partes y una revisión competente.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500090
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de certiorari presentado por Pedro A. Reyes Rodríguez contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Dicha resolución denegó una solicitud de reconsideración sobre una sentencia impuesta al recurrente tras declararse culpable de infracciones a la Ley de Protección de la Propiedad Vehicular y Desacato. El Sr. Reyes Rodríguez alegó que no se honró un acuerdo sobre la pena a pesar de haber pagado restitución. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración sin ofrecer explicación, según el recurrente. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar los documentos, determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamentó en que el recurso fue presentado fuera del término jurisdiccional de 30 días. Conforme a la Regla 194 de Procedimiento Criminal, dicho término se cuenta a partir de la fecha en que se dictó la sentencia original, no de la notificación de la resolución que deniega la reconsideración.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500634
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación presentado por Pablo Velázquez Torres por falta de jurisdicción. El apelante, quien se encuentra confinado, presentó un escrito que carecía de los elementos básicos para ser revisable. No incluyó el documento de la determinación apelada ni hizo referencia a una resolución final para verificar el término legal. Tampoco mencionó la radicación de un recurso para nuevo juicio en la instancia inferior ni especificó errores a revisar. El escrito se limitaba a cuestionar los hechos de su convicción e imputar representación legal inadecuada. Ante estas deficiencias, el tribunal consideró la controversia abstracta, inexistente y carente de legitimación, lo que la hacía no justiciable. El incumplimiento con las normas procesales impide la revisión, incluso en comparecencias por derecho propio. Conforme a su deber de velar por la jurisdicción y la Regla 83(C) de su Reglamento, el tribunal desestimó el recurso.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500390
Ponente:
—
Resumen:
La Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL) comparece ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Sentencia confirmó un Laudo arbitral que validó el despido del empleado Ángel Sálamo por la Puerto Rico Telephone Company (PRTC). El proceso arbitral fue extenso y complejo, incluyendo el reemplazo de árbitros. HIETEL impugnó el Laudo ante el TPI, argumentando tanto sobre los méritos del despido como sobre una cuestión jurisdiccional. La cuestión jurisdiccional se basó en que el Laudo fue emitido por un árbitro (Jorge Torres) que no fue el seleccionado por las partes (Lilliam Aulet), en aparente contravención del convenio colectivo. El TPI confirmó el Laudo, resolviendo que HIETEL había incumplido un término para la selección, lo que permitió al Negociado de Conciliación y Arbitraje designar al árbitro. Tras revisar los escritos y documentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el auto de certiorari solicitado. El Tribunal de Apelaciones decidió revocar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500171
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de certiorari presentado por Doral Bank. Doral Bank solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su segunda petición para presentar una demanda contra tercero. Previamente, la primera demanda contra tercero de Doral Bank había sido desestimada sin perjuicio por falta de diligenciamiento del emplazamiento. Esta desestimación inicial se convirtió en final y firme al no ser recurrida por Doral Bank dentro del término legal. Posteriormente, Doral Bank intentó presentar nuevamente la demanda contra tercero en el mismo pleito, lo cual fue denegado por el tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción o que el recurso no procedía, dado que la desestimación original de la demanda contra tercero ya había adquirido firmeza. La resolución subraya la importancia de la jurisdicción y la finalidad de las sentencias no apeladas a tiempo.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500258
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Trata sobre una apelación en un caso de cobro de dinero iniciado por MAPFRE PRAICO Insurance Company contra Daniel I. Rivera Auffant y otros. MAPFRE reclamó el reembolso de sumas pagadas bajo una fianza de garantía financiera relacionada con un contrato de compraventa de acciones. Los demandados negaron la reclamación y presentaron una reconvención contra MAPFRE. En la reconvención, alegaron ser subfiadores y que la negligencia de MAPFRE afectó sus derechos, reclamando daños. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró Con Lugar la demanda de MAPFRE, condenando a los demandados al pago de una suma millonaria. Los demandados apelaron esta sentencia ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones observó que la sentencia del TPI resolvió la demanda principal pero no la reconvención pendiente de los apelantes. Por tanto, el recurso de apelación fue desestimado por ser prematuro. El caso se devuelve al foro primario para que resuelva la reclamación pendiente de la reconvención.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500259
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios por alegado despido retaliatorio. La demandante, Cornelia Confesor Gómez, apeló la decisión que desestimó su demanda contra sus exempleadores. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el despido no fue por represalias relacionadas con una reclamación de salarios ante el Departamento del Trabajo. Concluyó que la terminación se debió a que la empleada ya no podía cumplir con las funciones esenciales de su puesto. La apelante argumenta que la prueba demostró un patrón de represalias por parte de los demandados tras presentar su querella salarial. Señala eventos como la recepción de instrucciones y la denegación de un cambio de horario como evidencia de dicho patrón. El Tribunal de Primera Instancia consideró que el despido no fue una consecuencia inmediata o directa de la reclamación, la cual ya había finalizado. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia recurrida.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401622
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El caso se origina en la ejecución de una sentencia final por daños y perjuicios a favor de Ariel Medina Santiago contra JR Meat, Inc. y otros. Tras la sentencia, se embargaron bienes y dinero de los demandados. Castro Business Enterprises (CBE) intervino, reclamando la propiedad de los bienes embargados y solicitando su devolución. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al demandante consignar los bienes a CBE. Al devolverse parcialmente los bienes, CBE alegó que algunos estaban expirados y habían perdido valor. El foro primario imputó al demandante la pérdida de valor de los bienes expirados, reduciendo la suma adeudada por los sentenciados. El peticionario, Ariel Medina Santiago, recurrió en certiorari contra esta determinación. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso. Se resuelve expedir el certiorari y revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que imputó la pérdida al demandante.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401549
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una apelación en un caso de daños y perjuicios. El peticionario, un confinado, recurre de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra oficiales correccionales. La demanda se originó por un incidente donde otro confinado lo agredió al abrirse su celda para un traslado. El peticionario presentó simultáneamente una reclamación administrativa y una demanda judicial por daños. Aunque la vía administrativa atendió su necesidad médica, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por no agotar los remedios administrativos. El peticionario alega que el foro primario erró al desestimar la acción judicial basándose en dicho fundamento, argumentando la negligencia de los oficiales. La apelación se centra en la desestimación de las reclamaciones contra los oficiales Jiménez y Pérez. El Tribunal de Apelaciones evalúa si procedía la desestimación de la demanda por falta de agotamiento de remedios administrativos.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500148
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en el caso KLAN201500148. Se trata de una apelación presentada por Marcial Andino Allen contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. La Sentencia apelada, dictada en un caso de cobro de dinero bajo la Regla 60, ordenó al señor Andino Allen pagar \$12,400 a Luis A. Ortiz Torres. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en rebeldía tras la incomparecencia del señor Andino Allen a la vista. El apelante solicitó reconsideración alegando no haber sido notificado de la demanda ni de la citación, lo que, a su juicio, vició el procedimiento y le privó de jurisdicción al tribunal. El señor Andino Allen también negó la deuda y sugirió que la reclamación era una represalia. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración. Tras revisar los argumentos y documentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve revocar la Sentencia apelada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500288
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió sentencia en una apelación presentada por Aida Rivera Torres. La apelante solicitaba la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia le ordenaba pagar $14,850.00 al abogado Emilio Cancio Bello por concepto de honorarios profesionales. Estos servicios fueron prestados en un caso previo de daños y perjuicios que culminó con un acuerdo transaccional a favor de la apelante. El monto adeudado se basaba en un contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes. El apelado solicitó la desestimación del recurso. Tras examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Determinó que la apelante no presentó señalamientos de error concretos ni fundamento jurídico válido para justificar la revocación. La decisión del foro de instancia fue considerada válida, basada en la prueba y libre de error manifiesto.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500644
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de apelación presentado por Héctor L. Santiago Rosado contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo resentenció a 129 años de prisión por violaciones al Código Penal (Art. 106) y la Ley de Armas (Arts. 5.04, 5.15). El apelante impugnó la determinación de culpabilidad y la apreciación de la prueba por parte del tribunal de instancia, planteando siete señalamientos de error. El Pueblo de Puerto Rico, como apelado, solicitó la desestimación del recurso por haber sido presentado tardíamente. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar la solicitud y la importancia de la jurisdicción como requisito insoslayable, determinó que carecía de autoridad para atender la apelación. Concluyó que la presentación tardía del recurso privó al tribunal de jurisdicción sobre la materia. Por consiguiente, se desestimó la apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401321
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de pensión alimentaria. La peticionaria, María A. Gaetán Otero, impugna la negativa del TPI a declarar No Ha Lugar su moción alegando fraude y violación al debido proceso por parte del padre, Aníbal Russé Rosado. La señora Gaetán argumentó que el TPI erró al no concluir que el señor Russé cometió fraude para reducir su pensión y al manejar inadecuadamente una vista. Específicamente, señaló que el TPI impidió preguntas sugestivas y permitió respuestas a interrogatorios sin juramentar. El Tribunal de Apelaciones coincide con la peticionaria en que el TPI erró al no permitir preguntas sugestivas y al aceptar respuestas sin juramento. Sin embargo, el Tribunal determina que la peticionaria no demostró cómo estos errores perjudicaron su caso o hubieran alterado el resultado. Dado que el recurso de certiorari requiere probar perjuicio, no basta con demostrar un error. Al no evidenciarse cómo los errores afectaron los derechos de la peticionaria o la apreciación de la prueba, el Tribunal no puede intervenir con la decisión del TPI.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500755
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina una apelación presentada por Nellie Ann Vázquez Martínez contra una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia. La Sentencia Sumaria fue dictada en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por CitiMortgage, Inc. La apelante solicitó la revisión de la Sentencia Sumaria que declaró Ha Lugar la moción de CitiMortgage. El Tribunal de Apelaciones se enfoca en determinar si posee jurisdicción para atender el recurso. Señala que, tras la notificación de la Sentencia Sumaria, la apelante y el codemandado presentaron mociones de reconsideración en el foro primario. La apelación fue presentada ante el Tribunal de Apelaciones antes de que el Tribunal de Primera Instancia resolviera dichas mociones. El Tribunal concluye que un recurso de apelación presentado mientras hay mociones de reconsideración pendientes es prematuro. La presentación prematura priva al tribunal apelativo de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción, sin entrar a considerar los méritos de la apelación.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500686
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación. La apelación fue presentada por Sonia I. Rodríguez Pratts contra una Sentencia Parcial Final del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó con perjuicio la demanda de la Sra. Rodríguez Pratts por prescripción, aunque mantuvo la causa de acción en cuanto a sus hijos menores de edad. La demanda original reclamaba daños y perjuicios contra el Hospital General Menonita, Inc. por un accidente de trabajo. La apelante argumentó que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar su reclamo personal. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como apelación. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen apelado. Esto valida la desestimación del reclamo de la Sra. Rodríguez Pratts por prescripción, permitiendo que los reclamos de los menores sigan su curso.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500309
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó mediante Certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón que denegó la supresión de evidencia en un caso por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas contra Ricardo Ortiz Rolón y Omar E. Rivera Díaz. El foro primario había determinado que la evidencia contra Rivera Díaz (un arma) fue vista a simple vista después de que este pateara una cartera, y que el registro contra Ortiz Rolón fue válido por orden judicial. Tras estudiar el expediente y las transcripciones, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari. La sentencia modificó la resolución recurrida. Se revocó la denegatoria de supresión de evidencia específicamente en cuanto al señor Omar E. Rivera Díaz. Respecto al señor Ricardo Ortiz Rolón, el Tribunal determinó que su planteamiento de supresión no era susceptible de adjudicación en ese momento por no haber sido presentado ante la instancia, sin perjuicio de que pueda formularlo posteriormente.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401376
Ponente:
—
Resumen:
Comparecen las señoras Hilda Hernández López y Karen Molina Hernández apelando la Sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios. La demanda original fue presentada contra el bufete Fiddler, González, \& Rodríguez y varios abogados, incluyendo al Lcdo. Ignacio Gorrin. Tras una sentencia parcial, solo subsistieron las reclamaciones de la señora Karen Molina. Estas se basaban en alegaciones de negligencia y violaciones a los cánones de ética por parte de los abogados, particularmente el Lcdo. Gorrin, a quien imputó abandono de representación y permitir acceso a información confidencial. La señora Molina había sido representada por el Lcdo. Gorrin en casos de herencia, quien luego cesó su representación. Los demandados solicitaron la desestimación sumaria, planteando, entre otras cosas, la prescripción de la acción. El Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia sumaria desestimando la demanda. Tras considerar los argumentos y documentos, este tribunal resuelve confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500542
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de un recurso de certiorari presentado por la Sucesión de María Luisa Banch Rodríguez y otros contra Federal National Mortgage Association (Fannie Mae), apelando una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró con lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Fannie Mae solicitó la desestimación del recurso, argumentando que era prematuro porque la Sentencia del TPI no había sido notificada por edicto a los herederos desconocidos, lo que, a su juicio, impedía que comenzara a decursar el término para apelar. La parte apelante replicó que la notificación por edicto no era necesaria, ya que todas las partes con interés estaban representadas y debidamente notificadas a través de su abogado. Para resolver este planteamiento jurisdiccional, el Tribunal de Apelaciones examinó los autos originales del caso. Dicho examen reveló que la Secretaría del TPI sí emitió una Notificación de Sentencia (Enmendada) por Edicto el 14 de abril de 2015. Este hecho es crucial para determinar la fecha efectiva de notificación de la Sentencia y, por ende, la oportunidad del recurso de apelación.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500186
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500186. Scotiabank de Puerto Rico apeló una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas. El recurso surge de casos consolidados por daños por incumplimiento de contrato y cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los esposos Ortiz-Ruiz demandaron alegando vicios en la compraventa de una propiedad por errores en la descripción y zonificación, solicitando la nulidad de las escrituras y el pagaré hipotecario. Scotiabank, como tenedor del pagaré, fue parte en el litigio. El Tribunal de Apelaciones, con la Jueza Gómez Córdova como ponente, revisó el dictamen apelado. Tras examinar el trasfondo procesal y las normas aplicables, el panel resolvió confirmar la Sentencia Sumaria Parcial del foro primario.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401207
Ponente:
—
Resumen:
La apelante, Rosaura Rivera de Jesús, recurrió la sentencia enmendada del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios contra la doctora Nancy D. Ortiz Zayas. La demanda original alegaba negligencia médica en el tratamiento de una lesión en la mano derecha de la señora Rivera de Jesús entre mayo de 2007 y enero de 2008. La apelante reclamaba compensación por dolores físicos, deformidad, incapacidad, angustias mentales y gastos médicos. Inicialmente se demandó a múltiples partes, pero la acción contra la doctora Ortiz Zayas fue la que llegó a juicio y apelación tras desestimaciones y transacciones con otros demandados. El Tribunal de Primera Instancia, tras evaluar la prueba en un juicio, emitió una sentencia enmendada desestimando la reclamación contra la doctora Ortiz Zayas. La señora Rivera de Jesús apeló esta decisión. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso, considerando las comparecencias de las partes y la transcripción de la prueba oral. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada del foro primario.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401038
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios entre Carlos Soto Laracuente y Pilar Muñoz Nazario, exsocios en una oficina legal. Soto Laracuente demandó a Muñoz Nazario por una alegada deuda y daños relacionados con su práctica conjunta. Muñoz Nazario presentó reconvenciones derivadas de los mismos hechos. Soto Laracuente solicitó el desistimiento de su demanda sin perjuicio. El Tribunal de Primera Instancia concedió el desistimiento y desestimó las reconvenciones de Muñoz Nazario sin perjuicio, invocando economía procesal. Muñoz Nazario apeló esta decisión, argumentando que deseaba continuar con sus reclamaciones reconvencionales. Tras revisar el dictamen apelado y los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la Sentencia del foro primario.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400986
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en un caso de daños y perjuicios. Los demandantes, María Chamorro Ferrer, Edna Sálamo Olmedo y Gilberto Nieves Santiago, fueron atropellados en una acera por Carlos Reyes Martínez, quien conducía ebrio y sin licencia. El accidente ocurrió el 3 de agosto de 2008, cuando el vehículo invadió la acera donde caminaban las víctimas. El documento detalla las graves lesiones y el trauma sufrido por cada uno de los demandantes, incluyendo quedar atrapados bajo el auto y sufrir múltiples atropellos en las piernas. El Tribunal de Primera Instancia valorizó los daños en $250,000.00 y ordenó a los demandados, Carlos Reyes Martínez y Universal Insurance Company, a pagar dicha suma más gastos y costas. Los demandados están apelando esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Los hechos del accidente, tal como se describen, no están en controversia. La sentencia del Tribunal de Apelaciones abordará la revisión de la determinación de daños y la orden de pago.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500555
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en los recursos consolidados de Apelación y Certiorari presentados por Juan J. Roldán Rosario. El apelante impugna tres sentencias del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que lo condenaron por infracciones a la Ley Núm. 54 de Violencia Doméstica. Fue hallado culpable de dos cargos por incumplimiento de órdenes de protección (Art. 2.8) y uno por maltrato mediante amenaza (Art. 3.3). Las penas impuestas fueron de ocho años por cada infracción al Art. 2.8 y tres años por la infracción al Art. 3.3, dispuestas para ser cumplidas de forma concurrente. El apelante argumentó que su encausamiento se basó en testimonio de la perjudicada en una vista de supresión al que no se debió dar credibilidad. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó las sentencias apeladas.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402020
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una apelación presentada por Glendaliz Hernández Cabeza contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia original condenó a la apelante a 32 años de prisión por infracciones al Código Penal (Art. 189) y la Ley de Armas (Art. 5.05). Mientras el recurso apelativo estaba en trámite, la apelante solicitó en el foro primario la aplicación retroactiva de una norma penal más favorable (Ley 246-2014). El Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Enmendada, modificando la pena por las infracciones al Artículo 189 y reduciendo la sentencia total a 27 años. Ante esta modificación posterior a la presentación de la apelación original, el Tribunal de Apelaciones determina que carece de jurisdicción. Se desestima el recurso de apelación por considerarse prematuro, ya que la sentencia apelada fue sustituida por una enmendada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402036
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación de Edgar Torres Pagán contra el Banco Popular de Puerto Rico. El apelante impugnó la desestimación de su demanda por el Tribunal de Primera Instancia. En su demanda, Torres Pagán solicitó relevo de una sentencia de cobro de dinero de 2009 a favor de BPPR bajo la Regla 49.2(1). Alegó haber pagado la deuda posteriormente y que la sentencia estaba satisfecha, presentando la acción tras recibir una notificación de ejecución en 2013. BPPR solicitó la desestimación, argumentando que la solicitud de relevo era tardía y no exponía una causa de acción. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda del señor Torres Pagán. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el caso, REVOCÓ la sentencia apelada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400940
Ponente:
—
Resumen:
Resuelve la apelación presentada por el Dr. José A. Piña Álvarez contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. El caso original fue una demanda por incumplimiento de contrato y disolución de la corporación Servicios Visuales del Norte, presentada por el Dr. Carlos J. Rodríguez Torres contra el Dr. Piña. Ambos eran accionistas al 50% y surgieron diferencias irreconciliables, con alegaciones de conducta desleal por parte de Piña. Piña aceptó la disolución y presentó una reconvención, sobre la cual Rodríguez incurrió en rebeldía. El TPI nombró un comisionado especial para la liquidación y distribución de la corporación. La sentencia apelada acogió el informe final presentado por dicho comisionado. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, determina revocar la sentencia apelada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400783
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el recurso presentado por José E. Rivera Fernández, alias "Gallo". El apelante solicitaba la revocación de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo halló culpable de múltiples delitos. Entre los cargos se encontraban dos asesinatos en primer grado, conspiración, destrucción de evidencia y varias violaciones a la Ley de Armas. Los hechos imputados ocurrieron el 24 de diciembre de 2012 en Luquillo. El Tribunal de Primera Instancia encontró causa para arresto y celebró el juicio en su fondo. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos, el derecho aplicable y la transcripción de la prueba oral. La prueba incluyó el testimonio de un testigo que detalló la participación del apelante en los hechos, incluyendo la provisión de armas y la dirección de un tiroteo. Tras su análisis, el Panel X del Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500341
Ponente:
—
Resumen:
Panel judicial resuelve recurso de certiorari presentado por Concierge Health Corporation y otros. Los peticionarios buscaban revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su moción de sentencia sumaria. En la moción, los peticionarios alegaron que la demanda de nulidad de contrato y daños presentada por Castellana Physician Services, Inc. estaba prescrita. La demanda de Castellana impugnaba una compraventa de acciones de 2007 por alegado dolo. El tribunal de instancia determinó que la reclamación no estaba prescrita. Razonó que aplicaba el término de cuatro años del Código Civil para nulidad contractual, no la Ley Uniforme de Valores, al no ser las partes profesionales en valores. También consideró que una carta de 2009 interrumpió el término prescriptivo. Tras examinar el recurso y la oposición, el panel deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500343
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación del Estado Libre Asociado contra una sentencia sumaria. Dicha sentencia sumaria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, declaró Ha Lugar una demanda de impugnación de confiscación vehicular. El TPI había ordenado la devolución de un vehículo confiscado o el pago de su valor, al determinar que la confiscación era inválida. Fundamentó su decisión en que el caso criminal contra el presunto usuario del vehículo fue archivado tras no hallarse causa en vista preliminar. Consideró que este resultado rebatía la presunción de legalidad de la confiscación y aplicó la doctrina de impedimento colateral. El Estado apeló, argumentando la naturaleza independiente e in rem del procedimiento de confiscación civil. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia sumaria apelada. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402083
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación. La apelación fue presentada por Pedro Juan Meléndez Rodríguez y otros contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una acción de nulidad de contrato. La desestimación se basó en el fundamento de cosa juzgada. El caso se relaciona con la titularidad de una estructura y un solar, donde los apelantes alegan que los coapelados obtuvieron el título del Departamento de la Vivienda mediante fraude. Se describe el historial de la propiedad y varias demandas previas entre las partes, incluyendo acciones de desahucio y daños, donde se discutieron asuntos similares. El Tribunal de Primera Instancia consideró que la acción de nulidad ya había sido resuelta en pleitos anteriores. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, revoca la sentencia que decretó la desestimación.