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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 324)

GONZALEZ CALDERON, FIDEL V. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PR

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500611

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Fidel González Calderón. El peticionario impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que autorizó un Memorando de Costas a favor de la parte demandada, Universidad Interamericana de Puerto Rico, tras desestimarse una demanda por discrimen y daños. La Resolución del TPI aprobó gastos de primera comparecencia por $41.00 y gastos periciales por $3,812.50. El peticionario se opuso a los gastos periciales, alegando que la comparecencia del perito fue innecesaria y caprichosa por parte de la demandada. El TPI justificó la concesión parcial de los gastos periciales al considerar el testimonio importante pero no imprescindible y la presencia de dos días no compulsoria. El Tribunal de Apelaciones, evaluando el recurso, determina que la controversia es una clara cuestión de derecho. En virtud de su reglamento, procede a resolver sin mayor trámite. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el peticionario.

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RIVERA VELEZ, ANDRES V. HARRIS PAINTS CORPORATION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500617

Ponente:

—

Resumen:

Comparecen Harris Paints y otros ante el Tribunal de Apelaciones mediante una petición de certiorari. Solicitan la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción para consolidar dos casos de daños y perjuicios. Las demandas fueron presentadas por Andrés Rivera Vélez y otras veintiséis personas contra Harris Paints por hechos ocurridos en la misma fecha. Harris Paints argumentó que el TPI abusó de su discreción al no ordenar la consolidación, dado que los casos presentan cuestiones comunes de hecho y derecho. El Tribunal de Apelaciones considera el certiorari como un recurso extraordinario y discrecional que requiere razones de peso para su expedición. La resolución del Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. Esta decisión se basa en los fundamentos que rigen la naturaleza discrecional de dicho recurso.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. E L A DE PR

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500667

Ponente:

—

Resumen:

Eliezer Santana Báez acude al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari y Auxilio de Jurisdicción. Solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de daños y perjuicios donde comparece por derecho propio. La Orden del TPI le requirió notificar su intención de continuar auto representándose o comparecer con abogado en términos perentorios, bajo apercibimiento de desestimación. El peticionario alega que el TPI erró al denegarle la designación de abogado de oficio sin permitirle probar su incapacidad para obtener representación legal. Pide la paralización de los procedimientos ante el TPI mientras se resuelve el recurso. El Tribunal de Apelaciones ordenó elevar los autos originales para evaluar la jurisdicción. El documento discute la procedencia del Certiorari para órdenes interlocutorias y la distinción entre el derecho a abogado de oficio en casos penales (constitucional) y civiles (no establecido expresamente por ley o regla en Puerto Rico). La resolución final sobre la expedición del Certiorari y el Auxilio de Jurisdicción está pendiente.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CORDERO CORTES, CARLOS

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500644

Ponente:

—

Resumen:

El señor Carlos Cordero Cortes presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. Dicha Resolución denegó su solicitud para que se le abonara a su sentencia el tiempo cumplido bajo sentencia suspendida, la cual le fue revocada. La Resolución del TPI fue notificada el 20 de febrero de 2015. El recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 7 de mayo de 2015. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso a la luz del derecho aplicable. Resolvió desestimar el recurso presentado. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma tardía, ya que la Regla 52.2 de Procedimiento Civil establece un término estricto de treinta días para presentar recursos de certiorari desde la notificación de la resolución recurrida.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ COLON, JOVANY J

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500645

Ponente:

—

Resumen:

Jovany J. Rodríguez Colón compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la enmienda de su sentencia por apropiación ilegal agravada. Cumpliendo una pena de tres años, pidió que se le impusiera la restitución a la víctima, alegando que esta medida no fue incluida en la sentencia original. Solicitó además la celebración de una vista para acordar la restitución. El peticionario acompañó su escrito con la denuncia, pero no incluyó copia de la sentencia ni informó su fecha de emisión o notificación. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar el recurso sin solicitar comparecencia de la parte recurrida. Tras examinar el asunto, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender la solicitud. La falta de presentación de la sentencia y su fecha impidió verificar si el recurso de certiorari fue presentado dentro del término jurisdiccional de treinta días. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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CASTILLO GONZALEZ, MOISES V. E L A DE PR

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500648

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por la Lcda. Livia M. Rosado Bermúdez. La abogada impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que la designó como abogada de oficio para Moisés Castillo González en un caso civil de daños y perjuicios. El señor Castillo González se encuentra confinado en una institución penal. La licenciada Rosado Bermúdez argumenta que la designación de oficio no procede en casos civiles. Tras solicitar reconsideración ante el TPI, dicho tribunal señaló una vista para determinar si el señor Castillo González carece de recursos económicos para contratar representación legal. La petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones fue presentada mientras la reconsideración y la vista estaban pendientes en el TPI. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción debido a su prematuridad.

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VILLANUEVA TRAVERSO, IDALIZ V. ALPHA GROUP INC

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500652

Ponente:

—

Resumen:

Esta es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina un recurso de certiorari presentado por Triple S Properties, Inc. Triple S impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios y hostigamiento sexual. La decisión recurrida denegó la solicitud de Triple S para relevarse de la representación legal de su asegurado, Alpha Group, Inc. Triple S argumentó que el asegurado no cooperaba o no existía, y que la demandante no la había emplazado correctamente. El Tribunal de Primera Instancia había rechazado previamente la solicitud de relevo y la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar el recurso. Determinó que carecía de jurisdicción para atender el certiorari. La razón fue que el recurso se presentó de forma prematura. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANTIAGO TORRES, JACKELINE

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500687

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Jackeline Santiago Torres. La peticionaria solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó desestimar una acusación en su contra. La acusación se basa en una infracción al Artículo 215 del Código Penal por supuestamente escanear el marbete de un vehículo. La peticionaria argumenta que el marbete no es un documento cubierto por dicho artículo y que la interpretación del foro primario crea un delito por analogía, violando el principio de legalidad. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el marbete sí es un documento análogo a los mencionados en el Artículo 215, al ser expedido por autoridad pública y comprobar el pago de derechos anuales. Tras evaluar el recurso presentado por la peticionaria, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del certiorari.

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DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA V. ORTIZ SANCHEZ, MARITZA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLEM201500015

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de maltrato de menores. La peticionaria, Maritza Ortiz Sánchez, presentó un escrito solicitando auxilio de jurisdicción para reestablecer la relación materno-filial con su hija menor, A.B.O. La custodia de la menor le fue removida a la madre por el Tribunal de Primera Instancia en 2012, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en 2013 debido a hallazgos de perjuicio a la menor. En su escrito actual, la peticionaria expone incidentes posteriores a la confirmación de la remoción de custodia, incluyendo trámites de seguimiento, acciones del Departamento de la Familia y cambios de trabajadores sociales. Se queja de la paralización de una vista reciente sobre la reanudación de relaciones materno-filiales. La peticionaria solicita al Tribunal de Apelaciones que ordene la no paralización de los procesos en instancia y, de forma categórica, el reestablecimiento inmediato de la relación con su hija y su participación en su salud y educación. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestima el recurso presentado. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el escrito.

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COFAN HERNANDEZ, MELISSA V. OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201300268

Ponente:

—

Resumen:

Melissa Cofán Hernández comparece ante este foro judicial para solicitar la revocación de una resolución administrativa que confirmó su destitución de su puesto de carrera como Abogada II en la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). La recurrente fue destituida por la Directora Ejecutiva de la OEG tras una investigación que encontró deficiencias en el manejo de casos, ejecución incompleta de gestiones investigativas y conducta inapropiada, incluyendo desobediencia e insubordinación. Estas imputaciones se basaron en violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, su reglamento, guías internas y el Código de Ética Profesional. Tras recibir la carta de intención de destitución, la Lcda. Cofán Hernández solicitó y participó en una vista administrativa informal, luego de la cual fue formalmente destituida. Apeló esta determinación ante la Jueza Administrativa de la OEG, quien confirmó la destitución y denegó una moción de reconsideración. La recurrente entonces presentó su caso ante este panel judicial. Se celebró una vista formal extensa donde ambas partes presentaron múltiples testigos y prueba documental para sustentar sus respectivas posiciones.

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CINTRON, VICTOR MANUEL V. RODRIGUEZ DE JESUS, MIGUEL

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201301110

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Víctor Manuel Cintrón contra Miguel Rodríguez De Jesús. Se trata de una revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que desestimó una querella sobre un contrato de construcción. El recurrente, Sr. Cintrón, contrató al recurrido, Sr. Rodríguez, para realizar obras en su residencia, incluyendo sellado de techo y otras tareas. Se pactó un precio total de \$5,150, con pagos parciales acordados. El Sr. Cintrón realizó un pago inicial de \$3,000 y un segundo pago de \$500, deteniéndose los trabajos por falta del pago completo acordado. El Sr. Cintrón presentó una querella ante el DACO alegando incumplimiento y solicitando la terminación de la obra o la devolución del dinero. El DACO desestimó la querella. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta sentencia, confirma la resolución emitida por el DACO.

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CATAPULT LEARNING, LLC V. D DE EDUCACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400283

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Catapult Learning, LLC impugna la decisión del Departamento de Educación de no seleccionar su propuesta para proveer servicios profesionales. Los servicios estaban relacionados con desarrollo profesional para maestros y supervisores, sufragados con fondos de los programas federales Título I y Título II. El Departamento había publicado una Solicitud de Propuestas (RFP) para identificar proveedores. La convocatoria indicaba que la determinación de adjudicación sería inapelable. La propuesta de Catapult no fue seleccionada tras el proceso de evaluación. Catapult solicitó reconsideración de la decisión. La Oficina de Asuntos Federales del Departamento denegó la reconsideración, reiterando que el proceso era inapelable y basado en la evaluación de paneles externos. Inconforme, Catapult presentó el recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El recurrente alegó que el Departamento erró al negarle el derecho a solicitar reconsideración. El Tribunal ha analizado los alegatos y está listo para resolver las controversias.

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DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA V. RODRIGUEZ RAMIREZ, JESMARIE

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400996

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los recurrentes, René Silva y Edna Vélez Pérez, son el hogar temporero del menor JYR y desean adoptarlo. Apelan una determinación del Panel de Selección de Candidatos del Departamento de la Familia que seleccionó a otra familia del registro de adopción para la ubicación del menor. Los recurrentes, certificados como hogar pre-adoptivo, han cuidado de JYR desde los tres días de nacido. Impugnaron la notificación del Panel por carecer de determinaciones de hecho y derecho y de advertencias sobre los términos para recurrir. El Tribunal de Primera Instancia había ordenado previamente al Departamento no remover al menor sin discutirlo y demostrar su mejor bienestar. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso presentado por los recurrentes. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revoca la determinación recurrida del Panel.

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RIVERA FALU, DANIEL V. MUNICIPIO DE TOA BAJA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400374

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. El Municipio de Toa Baja recurrió la decisión de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA había revocado una suspensión de 30 días impuesta al Policía Municipal Daniel Rivera Falú. La CIPA ordenó la reinstalación del agente y el pago de salarios y beneficios dejados de percibir. La medida disciplinaria original se basó en dos cargos contra el oficial. El primer cargo alegaba no asistir a tribunal en un caso criminal que fue desestimado por dilaciones procesales, no por su ausencia. El segundo cargo se refería a un caso de violencia de género donde el oficial siguió órdenes de su superior de no diligenciar un arresto inmediato en otro municipio. El oficial completó los informes al día siguiente y consultó con fiscalía, pero la división especializada no asumió jurisdicción al no haberse efectuado el arresto. Tras revisar el expediente y la prueba, el Tribunal de Apelaciones modificó la resolución de la CIPA.

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QUIÑONES GOMEZ, RUBEN V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400657

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revoca una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La Resolución de la CASP había denegado la apelación de Rubén Quiñones Gómez contra su destitución del Departamento de Justicia. El señor Quiñones fue destituido en 2002 de su puesto como Agente Investigador I. La destitución se basó en alegada conducta impropia fuera del trabajo, relacionada con imputaciones de violación a la Ley de Violencia Doméstica (Ley 54). Sin embargo, en los procedimientos criminales correspondientes, se determinó no causa para la presentación de cargos y las denuncias fueron archivadas. El señor Quiñones había apelado administrativamente y también demandado en el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI inicialmente falló a su favor, considerando la destitución inmeritoria y contraria a derechos constitucionales, pero el Tribunal de Apelaciones revocó esa sentencia previa por preterir el cauce administrativo. Ahora, tras la decisión administrativa de la CASP, el Tribunal de Apelaciones revoca la determinación de la agencia.

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COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO V. TOTAL INSURANCE AGENCY, CORP

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400819

Ponente:

—

Resumen:

Total Insurance Agency Corporation impugnó judicialmente una resolución del Comisionado de Seguros (OCS). La OCS determinó que Total Insurance había infringido el artículo 10.140(2) del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta conclusión provino de una investigación sobre las actividades de negocios de la compañía. La OCS impuso sanciones administrativas, incluyendo una multa de \$5,000 y la devolución de primas no devengadas. El caso tuvo un historial procesal complejo, incluyendo un recurso previo ante este foro por un principal de la compañía que resultó en la revocación de una resolución anterior de la OCS. Tras la devolución, la OCS emitió una resolución *nunc pro tunc* reiterando las violaciones y sanciones, atribuyéndolas únicamente a Total Insurance. Total Insurance solicitó reconsideración, la cual fue denegada. La compañía presentó entonces el recurso de revisión judicial objeto de esta sentencia. Este Tribunal revisó los argumentos de las partes. Se confirmó la resolución recurrida del Comisionado de Seguros.

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YORDAN RAMIREZ, ZOE VS A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400954

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución de la Comisión Industrial que concedió incapacidad total permanente por factores socioeconómicos a un trabajador. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) recurrió la decisión de la Comisión, la cual había revocado una determinación previa del FSE que denegaba dicho beneficio. El caso se originó por un accidente laboral sufrido por el trabajador en el año 2000, tras el cual el FSE le concedió inicialmente una incapacidad parcial. La Comisión Industrial aumentó la incapacidad parcial y refirió el caso para evaluación socioeconómica, la cual el FSE denegó. Tras una vista, la Comisión Industrial revocó al FSE y otorgó la incapacidad total por factores socioeconómicos. El FSE solicitó reconsideración, que fue denegada, llevando el caso al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, tras examinar el expediente y el derecho aplicable, resuelve revocar la determinación de la Comisión Industrial.

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MORALES VEGA, SAMUEL V. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401000

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa un recurso presentado por Christ \& John Recycling, Inc. contra la Junta de Calidad Ambiental (JCA). La recurrente impugna una Resolución de la JCA que le impone una multa administrativa de \$51,500. Christ \& John, empresa dedicada al manejo y exportación de neumáticos, obtuvo un permiso de la JCA, modificado para exportar desde el Puerto de Mayagüez. La acumulación de miles de libras de neumáticos usados en el muelle de Mayagüez ocurrió tras el incumplimiento de una compañía mexicana en recoger la carga. Personal técnico de la JCA realizó inspecciones en agosto y septiembre de 2013, evidenciando la acumulación de neumáticos, algunos sueltos y deteriorados. La JCA determinó que esta actividad de acumulación era sin autorización y constituía un riesgo para la salud y el ambiente. Mediante Orden Administrativa, la JCA citó violaciones al Reglamento para el Manejo Adecuado de Neumáticos. Dicha orden culminó en la imposición de la multa administrativa que ahora es objeto de revisión judicial. El tribunal evalúa la procedencia de la sanción impuesta por la agencia ambiental.

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H.D.R.J. P/C DE SUS PADRES CON P/P V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401012

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia emitida el 29 de mayo de 2015, consideró una "Moción de Desistimiento Voluntario por Transacción". Dicha moción fue presentada por la parte recurrente el 18 de mayo de 2015. El panel integrado por los Jueces González Vargas, Nieves Figueroa y Rivera Marchand declaró Ha Lugar la referida moción. Conforme a lo dispuesto en la Regla 83(A) de su Reglamento, el Tribunal ordenó el archivo de este caso. La decisión de archivar el caso se fundamenta en el desistimiento voluntario de las partes tras alcanzar una transacción. La sentencia fue certificada por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

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DIAZ CABAN, MARILYN V. SURVEILLANCE NET FORCE

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401044

Ponente:

—

Resumen:

Este caso de revisión judicial surge de una reclamación de compensación por accidentes del trabajo contra un patrono no asegurado, Surveillance Net Force. La empleada, Marilyn Díaz Cabán, apeló la decisión de alta definitiva del FONDO ante la Comisión Industrial. La empleada no notificó al patrono no asegurado de dicha apelación. Surveillance planteó ante la Comisión la falta de jurisdicción por la ausencia de notificación. La Comisión Industrial denegó el planteamiento de falta de jurisdicción del patrono. Surveillance recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, que inicialmente desestimó el recurso por entender que la resolución no era final. Tras una solicitud de reconsideración, el Tribunal reevaluó y determinó que la resolución de la Comisión sobre jurisdicción sí era final y revisable. El Tribunal concluyó que la falta de notificación al patrono no asegurado, cuyos derechos y patrimonio se ven directamente afectados, privó a la Comisión Industrial de jurisdicción para conocer de la apelación. La notificación al patrono era mandatoria en este procedimiento.

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EAST MEDICAL CENTER, INC. V. MCS HEALTH MANAGEMENT OPTIONS, INC

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401133

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico con fecha de 29 de mayo de 2015. El panel de jueces, presidido por el Juez Ramírez Nazario, atendió una Moción de Desistimiento Voluntario con Perjuicio. Dicha moción fue presentada por la parte recurrente el 27 de mayo de 2015. El Tribunal resolvió declarar ha lugar la moción. En consecuencia, aprobó el desistimiento con perjuicio conforme a la Regla 83 de su Reglamento. Finalmente, ordenó el archivo del recurso de revisión administrativa presentado. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal.

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ARROYO ORTIZ, REYNALDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401185

Ponente:

—

Resumen:

Reynaldo Arroyo Ortiz, confinado cumpliendo una sentencia de 99 años por asesinato, solicita la revisión administrativa de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La resolución impugnada le concedió bonificaciones por estudio y trabajo aplicables al máximo de su sentencia. No obstante, el Departamento determinó que dichas bonificaciones no aplicaban al mínimo de 25 años en tiempo natural requerido para la consideración de libertad bajo palabra. Arroyo Ortiz alega que las bonificaciones deben ser computables también sobre el mínimo de 25 años naturales. El Departamento justificó su decisión indicando que las sentencias en tiempo natural excluyen la concesión de bonificaciones. El Tribunal de Apelaciones asumió jurisdicción para revisar esta determinación administrativa. La parte recurrida no compareció ni presentó alegato en oposición.

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ROSADO SANTIAGO, VIRGINIA V. ADM DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE EMPLEAD

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401214

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en una Revisión Administrativa presentada por Virginia Rosado Santiago contra la Administración de los Sistemas de Retiro. La recurrente impugnaba la denegatoria de su solicitud de beneficios por incapacidad no ocupacional. Tras la presentación del recurso, la Administración de los Sistemas de Retiro solicitó su desestimación. Alegó que la recurrente no le había notificado debidamente el escrito de Revisión Administrativa, incumpliendo las reglas procesales. El Tribunal concedió a la recurrente un término para mostrar causa por la cual el recurso no debía ser desestimado por falta de notificación. Al no comparecer la recurrente ni mostrar causa dentro del término, el Tribunal procedió a desestimar la Revisión Administrativa. La desestimación se basa en el incumplimiento de la recurrente con las disposiciones del Reglamento de Apelaciones sobre la notificación de recursos y la falta de respuesta a la orden del Tribunal.

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TOTAL LAUREL V. PROGRAMA WIC

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401316

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la resolución de la Secretaria de Salud que denegó la solicitud de Chaves \& Chaves Corp., h/n/c Total Laurel, para ser comerciante autorizado del Programa WIC. La solicitud fue inicialmente denegada tras una inspección preliminar que determinó que el comercio no cumplía con el inventario mínimo requerido o la variedad mínima autorizada de productos. Chaves solicitó revisión administrativa, alegando haber adquirido el inventario faltante después de la inspección. Sin embargo, en la vista administrativa se determinó que el comercio aún no contaba con el inventario necesario al momento de la vista. La evidencia presentada por Chaves, como facturas, se relacionaba con otros comercios o con pedidos pendientes de pago y entrega. El oficial examinador recomendó denegar la solicitud, conclusión que fue adoptada por la Secretaria de Salud. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida, validando la denegación de la solicitud de comerciante WIC por incumplimiento con los requisitos reglamentarios de inventario.

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ESTEVES VELAZQUEZ, NELIDA V. D DE RECREACION Y DEPORTES

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401341

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa una sentencia de la Comisión Industrial de Puerto Rico sobre la concesión de incapacidad total a Nélida Esteves Velázquez. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado apeló la resolución de la Comisión que, tras reconsideración, otorgó incapacidad total y permanente a la lesionada. La Sra. Esteves sufrió múltiples accidentes laborales, acumulando un 59% de incapacidad fisiológica general por condiciones relacionadas al trabajo. Inicialmente, la CFSE y la Comisión negaron la incapacidad total por factores socioeconómicos. Sin embargo, tras una solicitud de reconsideración, la Comisión determinó que la magnitud de su incapacidad, sumada a sus características socioeconómicas (69 años, sin alternativas de rehabilitación), le impedía regresar al mercado laboral. El tribunal concluye confirmando la determinación administrativa de la Comisión Industrial que concedió la incapacidad total.

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BAUZA ALMONTE, MARIANA V. ARSAN, INC.

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401363

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). La controversia se origina en una querella presentada por Mariana Bauzá Almonte contra Arsán Inc. y la Sucesión de Héctor R. Arce Quintero. Bauzá Almonte reclamó defectos de construcción, específicamente la inutilizabilidad de los estacionamientos asignados a su apartamento debido a sus dimensiones y la dificultad para maniobrar. Una inspección del DACO confirmó que los estacionamientos eran estrechos y la vía de rodaje limitaba su uso efectivo. El DACO determinó que esta situación constituía un vicio oculto y ruina funcional. Consecuentemente, ordenó la rescisión del contrato de compraventa, el reembolso de todas las sumas pagadas por la querellante y la liberación de sus obligaciones hipotecarias. Adicionalmente, dispuso el pago de \$8,000 por daños y perjuicios y \$3,000 en honorarios de abogado. Arsán Inc. y la Sucesión del arquitecto recurrieron esta decisión del DACO ante el Tribunal de Apelaciones.

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AYALA HERNANDEZ, ELIOT V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401372

Ponente:

—

Resumen:

Eliot Ayala Hernández, un confinado, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una determinación de la Administración de Corrección. El recurrente impugnaba la interrupción de los servicios bibliotecarios en su institución penal entre mayo y julio de 2014. La Administración de Corrección justificó la limitación de servicios como consecuencia de una medida disciplinaria activada por razones de seguridad, conforme a la Regla 9 del Reglamento Disciplinario. La agencia señaló que, aunque los servicios generales se afectaron, los servicios bibliotecarios legales continuaron operando. El recurrente alegó que la privación de servicios fue un abuso de poder, argumentando que no participó en el incidente que originó la medida. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, considerando la explicación de la agencia y la normativa que permite suspender privilegios en situaciones de emergencia para la seguridad institucional. Tras evaluar los argumentos y el expediente, el tribunal concluyó que la determinación de la agencia no fue arbitraria, caprichosa o irrazonable. En consecuencia, la sentencia confirma la determinación administrativa recurrida.

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BAUZA ALMONTE, MARIANA V. ARSAN, INC.

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401489

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una Resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). La controversia principal gira en torno a defectos de construcción en los estacionamientos asignados a Mariana Bauzá Almonte en un condominio desarrollado por Arsán Inc. Bauzá Almonte presentó una querella ante el DACO alegando que sus estacionamientos dobles eran inutilizables debido a sus dimensiones y la falta de espacio para maniobrar. Una inspección del DACO confirmó que los estacionamientos eran estrechos y que la vía de rodaje dificultaba la entrada y salida cuando otros espacios estaban ocupados. El DACO determinó que las medidas de los estacionamientos constituían un vicio oculto y ruina funcional. En consecuencia, el DACO ordenó la rescisión del contrato de compraventa del apartamento. También dispuso el reembolso a Bauzá Almonte de todas las sumas pagadas por concepto de hipoteca, intereses, pronto pago y cuotas de mantenimiento. Adicionalmente, ordenó la liberación de sus obligaciones hipotecarias y el pago solidario de \$8,000 por daños y perjuicios más \$3,000 en honorarios de abogado por parte de Arsán Inc. y la Sucesión del arquitecto. Arsán Inc. y la Sucesión del arquitecto recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión y revocación de esta Resolución del DACO.

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BARREIRO GONZALEZ, MIRYCELIS V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500030

Ponente:

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Resumen:

La Policía de Puerto Rico apeló una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Dicha resolución dejó sin efecto la expulsión de la ex agente Mirycelis Barreiro González. La CIPA sustituyó la medida disciplinaria por una suspensión de empleo y sueldo por 150 días. La agente Barreiro había sido notificada en 2007 de la intención de expulsarla por faltas graves. Las imputaciones incluían no portar su arma de reglamento, asociarse con una persona vinculada al trasiego de drogas y supuestamente servir de informante. Se le imputaron faltas graves como incapacidad, no asegurar su arma, insubordinación y conducta lesiva. Tras una vista informal y la confirmación de la expulsión en 2013, la agente apeló ante la CIPA. La CIPA celebró una vista de novo, evaluó la prueba y determinó modificar la sanción. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso de la Policía, los argumentos de la recurrida y la prueba. Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar la resolución recurrida de la CIPA.

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JUNTA DE PLANIFICACION DE PR V. HSEA PR ISLA SOLAR I, INC

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500191

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la denegatoria de la Junta de Planificación a una consulta de ubicación para un proyecto de energía solar. HSEA PR Isla Solar I, LLC apeló la resolución que le negó el permiso para construir una planta fotovoltaica de 40 MW en Carolina. La Junta de Planificación basó su decisión en la clasificación y características del terreno propuesto. El predio de 185 cuerdas está clasificado como Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP) y Conservación de Recursos Uno (CR-1). Además, se ubica dentro del cauce mayor del Río Grande de Loiza, una zona de riesgo de inundación (Zona AE), y contiene humedales palustrinos. Los terrenos también poseen capacidad agrícola de Clase II y forman parte de la Reserva Agrícola de Carolina. A pesar de que la Oficina de Gerencia de Permisos determinó que el proceso de evaluación ambiental se completó, la Junta denegó la ubicación por las restricciones del suelo. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la Resolución de la Junta de Planificación.

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SOSA PEÑA, LUZ V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500193

Ponente:

—

Resumen:

Luz Sosa Peña presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra el Negociado de Seguridad de Empleo. El recurso impugna la decisión del Secretario del Trabajo que confirmó la denegatoria de beneficios de desempleo a la recurrente. La señora Sosa Peña fue despedida de su empleo en el Tribunal General de Justicia tras una investigación que alegó la venta de un sello de rentas internas cancelado para lucro personal. El Negociado de Seguridad de Empleo le negó los beneficios por violación de una norma patronal perjudicial a los intereses del empleador. La recurrente apeló la determinación ante un árbitro y luego ante el Secretario del Trabajo, quienes confirmaron la inelegibilidad. Ante el Tribunal de Apelaciones, la señora Sosa Peña argumentó falta de evidencia sustancial, uso de comunicaciones ex parte y evaluación arbitraria de la prueba. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, CONFIRMÓ la determinación recurrida.

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CABRERA HERMANOS, INC V. MUNICIPIO AUTONOMO DE BAYAMON

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500217

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLRA201500217. Cabrera Hermanos, Inc. presentó un recurso de revisión administrativa contra el Municipio Autónomo de Bayamón y su Junta de Subastas. La impugnación se dirigía a la adjudicación de la solicitud de propuesta SP-2014-15-2. Dicha propuesta buscaba el arrendamiento y administración de la flota vehicular liviana del Municipio. La Junta de Subastas había adjudicado la buena pro a Transporte Sonell, Inc. El alcance de la propuesta incluía el arrendamiento de 202 vehículos nuevos y la administración y mantenimiento de estos y 86 vehículos existentes. Tras evaluar el caso, el Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución de la Junta de Subastas. En su lugar, ordenó la celebración de una subasta formal para el proyecto.

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NEW EARTH MUSIC ACADEMY N.E.M.A., INC. V. CONSEJO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500250

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en dos recursos de revisión judicial consolidados. New Earth Music Academy e Iglesia Cristiana Robles de Justicia impugnaron la actuación del Consejo de Educación de Puerto Rico (CEP) de derogar el Reglamento 8308 y enmendar el 8310. Estos cambios eliminaron la exención de licenciamiento para las "Iglesias Escuela". Los recurrentes alegaron que el CEP no siguió el debido proceso administrativo y les privó de derechos adquiridos. La decisión del CEP se basó en una opinión del Secretario de Justicia que concluyó que la ley que eximía a las iglesias-escuela ya no estaba vigente. El CEP publicó un aviso anunciando los cambios y solicitando comentarios públicos. Tras evaluar los casos, el Tribunal determinó que el proceso seguido por el Consejo de Educación para derogar y enmendar los reglamentos fue conforme a derecho. Por tanto, el Tribunal confirmó la actuación administrativa recurrida.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500252

Ponente:

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Resumen:

Eliezer Santana Báez recurre ante el Tribunal de Apelaciones contra una respuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) relacionada con una cita médica perdida. El recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo alegando que no fue llevado a una cita médica ni recibió atención alternativa. El DCR respondió indicando que tenía una cita próxima programada. Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración, argumentando que la respuesta del DCR era defectuosa y tardía, y que aún no había sido atendido. Mientras la reconsideración estaba pendiente, el recurrente presentó revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que la agencia perdió jurisdicción al no resolver la reconsideración en el término legal, habilitando así el recurso judicial. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso en esa etapa.

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IGLESIA CRISTIANA ROBLES DE V. CONSEJO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500289

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la actuación del Consejo de Educación de Puerto Rico de derogar el Reglamento 8308 y enmendar el Reglamento 8310. Esta acción administrativa eliminó la exención de licenciamiento para las "Iglesias Escuela". La decisión del Consejo se fundamentó en una opinión del Secretario de Justicia que concluyó que la exención previa ya no estaba vigente. New Earth Music Academy e Iglesia Cristiana Robles de Justicia impugnaron la actuación, alegando nulidad por incumplimiento del procedimiento administrativo uniforme y privación de derechos adquiridos. Los recurrentes argumentaron que la derogación y enmienda se realizó sin seguir el debido proceso requerido por ley. Tras evaluar los recursos consolidados, el tribunal determinó que el proceso seguido por el Consejo de Educación fue conforme a derecho. En consecuencia, la corte confirmó la actuación administrativa recurrida.

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RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES V. JUNTA DIRECTORES DEL COND VENUS PLAZA C

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500291

Ponente:

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Resumen:

SENTENCIA del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). María de los Ángeles Rodríguez recurre una resolución del DACo que desestimó su querella contra la Junta de Directores del Condominio Venus Plaza C. La querella de 2014 alegaba incumplimiento de una orden del DACo de 1997 sobre filtraciones y reclamaba daños materiales y personales. El Condominio solicitó la desestimación por prescripción, argumentando que la querella impugnaba acciones u omisiones de la Junta fuera del término prescriptivo de dos años de la Ley de Condominios. El DACo declaró ha lugar la solicitud del Condominio y desestimó la querella por prescripción. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del DACo. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal confirmó la resolución recurrida.

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BRACERO LOPEZ, BILLY V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500363

Ponente:

—

Resumen:

Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a la revisión administrativa solicitada por Billy Bracero López. El Sr. Bracero apeló la denegatoria de su solicitud de licencia de armas por parte de la Policía de Puerto Rico. La Policía denegó la licencia basándose en el Artículo 2.11 de la Ley de Armas, citando la previa destitución de Bracero de una agencia del orden público. Bracero argumentó que la denegatoria violaba su derecho constitucional a poseer y portar armas, reconocido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. También sostuvo que el Artículo 2.11 de la Ley de Armas es inconstitucional y que su récord criminal eliminado debía anular la base de la denegatoria. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, considerando los antecedentes fácticos y el derecho aplicable. Finalmente, el tribunal confirmó la resolución emitida por la Policía de Puerto Rico.

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QUINTANA VELAZQUEZ, EDGARDO V. DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PR

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500343

Ponente:

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Resumen:

Se presenta un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente, Edgardo Quintana Velázquez, impugna la denegatoria de su solicitud para acogerse a los beneficios de retiro bajo la Ley Núm. 70-2010 por parte del Departamento de Hacienda. Tras la denegatoria, el recurrente apeló ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP desestimó la apelación por falta de jurisdicción, argumentando que el reglamento de la Ley 70-2010 establece que la decisión administrativa es final e inapelable. El recurrente acude al Tribunal de Apelaciones señalando que la CASP erró al determinar que carecía de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la resolución de la CASP que desestimó el recurso por falta de jurisdicción. No obstante, el tribunal proveerá el curso legal adecuado para el remedio que reclama el recurrente.

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ORTIZ GARCIA, JOSE E V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500352

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLRA201500352. El recurrente, José Ortiz García, solicitó la revisión de una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Dicha resolución, emitida el 1 de diciembre de 2014, revocó su privilegio de libertad bajo palabra. La Junta fundamentó la revocación en la violación de varias condiciones impuestas, incluyendo ausencias a citas y falta de comparecencia ante la técnica sociopenal. Ortiz García impugnó la decisión, alegando que la Junta perdió jurisdicción al no emitir la resolución final dentro del término de treinta días tras la vista, según su propio reglamento. Argumentó que esta demora constituyó una violación a su debido proceso de ley. La Junta, por su parte, sostuvo que actuó dentro del término reglamentario. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución de revocación emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

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RG ENGINERING, INC. V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500404

Ponente:

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Resumen:

RG Engineering, Inc. recurrió ante el Tribunal de Apelaciones una resolución del Juez Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Dicha resolución canceló la adjudicación del RFP 00391 a RG. El RFP correspondía a trabajos de rehabilitación en la Central Ciclo Combinado de Aguirre y se tramitó como una compra de emergencia. RG fue inicialmente seleccionado como el postor más bajo y respondiente tras la descalificación de otros licitadores. Wide Range Corp., uno de los licitadores descalificados, solicitó reconsideración de la adjudicación. Posteriormente, el Juez Administrativo de la AEE canceló la adjudicación a RG. RG impugnó esta cancelación mediante revisión administrativa. El Tribunal de Apelaciones revisó los escritos y documentos presentados por las partes y resolvió confirmar la resolución recurrida, manteniendo la cancelación de la adjudicación a RG.

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MASS COLON, JOSE LUIS VS JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500375

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en respuesta a un recurso de revisión judicial presentado por José Luis Mass Colón. Mass Colón solicitó la revisión de la denegatoria de libertad bajo palabra por parte de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Junta había denegado el privilegio el 15 de diciembre de 2014, ratificando su decisión tras una solicitud de reconsideración. La Junta basó su denegatoria en que el confinado, a pesar de haber completado terapia y estar en custodia mínima, carecía de un plan de salida estructurado y viable. Específicamente, no contaba con una propuesta de hogar verificada, un amigo consejero ni una oferta de empleo viable. La Junta concluyó que Mass Colón aún no poseía las herramientas necesarias para reintegrarse a la comunidad. Tras examinar el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

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HERNANDEZ NAZARIO, LUIS V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500408

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una solicitud de revisión judicial presentada por Luis Hernández Nazario contra la Junta de Libertad Bajo Palabra. Hernández Nazario procuraba la revisión de una decisión de la Junta que denegó la reconsideración de un dictamen previo. El Tribunal señaló varias deficiencias en la solicitud presentada. Específicamente, Hernández Nazario no incluyó copia de la resolución de la Junta que deseaba revisar. Tampoco expuso claramente el remedio específico que solicitaba al Tribunal. Además, la solicitud no acreditó la jurisdicción del Tribunal, particularmente en cuanto a la oportunidad de la presentación respecto a la fecha de la decisión original. El Tribunal también indicó que el reglamento citado por Hernández Nazario sobre el quórum estaba derogado. Debido a la falta de documentación esencial, la imprecisión sobre la decisión a revisar y la omisión en demostrar jurisdicción o un reclamo claro para la intervención, el Tribunal determinó que la solicitud no cumplía los criterios mínimos para la revisión judicial. Por consiguiente, el Tribunal desestimó la solicitud de revisión judicial sin trámite adicional.

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RIVERA CRESPO, LUIS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500410

Ponente:

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Resumen:

Luis A. Rivera Crespo, confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaba la respuesta de la División de Remedios Administrativos a su solicitud sobre servicios médicos, específicamente la denegación de un referido. Tras recibir la respuesta inicial, Rivera Crespo solicitó reconsideración. Sin embargo, el expediente ante el Tribunal no contenía la respuesta a dicha petición de reconsideración. El Tribunal requirió al recurrente que presentara copia de la respuesta en reconsideración, un requisito jurisdiccional para la revisión judicial. Rivera Crespo incumplió con este requerimiento dentro del plazo concedido. La doctrina de agotamiento de remedios administrativos exige que se complete el proceso administrativo antes de acudir a la vía judicial. Al no presentar la determinación final de la agencia tras la reconsideración, el recurrente no demostró haber agotado los remedios administrativos. Por tanto, el Tribunal no está en posición de considerar el recurso en sus méritos.

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CASIANO NIEVES, IRVING V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500433

Ponente:

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Resumen:

Un recluso recurre ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa. Impugna una resolución del Departamento de Corrección que denegó su reconsideración de una determinación disciplinaria. La determinación original lo encontró incurso en agresión a oficiales durante un incidente con un teléfono celular. Fue sancionado con segregación disciplinaria tras una vista disciplinaria. Solicitó reconsideración alegando fallos procesales y falta de evidencia. La oficial de reconsideración denegó la solicitud pero reclasificó la violación a agresión simple. El recurrente apeló ante el Tribunal, cuestionando la potestad de la oficial para modificar el código y alegando persecución. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida del Departamento de Corrección.

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GONZALEZ LUGO, AGNES V. ACAA

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500420

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones involucra a Agnes H. González Lugo, quien impugna una decisión de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). La ACAA le denegó una extensión de beneficios para servicios psiquiátricos, confirmando la decisión inicial tras una reconsideración. La señora González Lugo presentó un recurso de revisión judicial ante el tribunal. Sin embargo, al mismo tiempo, había solicitado una audiencia ante el Director Ejecutivo de la ACAA, la cual aún no se había celebrado. El tribunal aplicó la doctrina de agotar los remedios administrativos. Determinó que, según la ley aplicable, la solicitante debía completar el proceso administrativo interno de la ACAA, incluyendo la audiencia ante el Director Ejecutivo, antes de acudir al foro judicial. Dado que este paso administrativo estaba pendiente, el tribunal concluyó que el recurso de revisión judicial era prematuro. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso.

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ROSADO SEPULVEDA, DANIENSELS V. POLICIA DE PUERTO RICO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500467

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones consideró un recurso de revisión administrativa presentado por la Policía de Puerto Rico. La Policía impugnaba una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Dicha resolución de la CIPA había revocado la medida disciplinaria de expulsión impuesta al Ex Agente Daniensels Rosado Sepúlveda. La Policía presentó una moción de reconsideración ante la CIPA, la cual fue declarada no ha lugar. Posteriormente, la Policía acudió en revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. La Policía alegaba que la CIPA erró al revocar la sanción impuesta por el Superintendente. El Tribunal procedió a examinar su jurisdicción para atender el recurso. Basándose en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme sobre los términos para solicitar revisión judicial tras una reconsideración, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción. Por tanto, el recurso de revisión administrativa fue desestimado.

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RAMOS ALICEA, CARLOS J V. PAGAN SOTO, FREDDY

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500473

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La parte recurrente, Freddy Pagán Soto y Jennifer Ruiz Cruz H/N/C FJ Auto Sales, apeló una resolución de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA). Dicha resolución de la OMA les ordenó pagar \$4,640 al señor Carlos Ramos Alicea por despido injustificado. La OMA emitió la resolución sumariamente tras la rebeldía de la parte recurrente por no contestar la querella ni comparecer a la vista, a pesar de haber sido notificada. La parte recurrente alegó no haber recibido las notificaciones e intentó sin éxito solicitar reconsideración. Posteriormente, presentaron ante la OMA una moción para reabrir el caso y presentar sus defensas, la cual fue denegada. La OMA justificó la denegatoria en la falta de contestación a la querella y en que la prueba aludida provenía de un proceso confidencial previo. La parte recurrente recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones, argumentando que la OMA abusó de su discreción al no permitirles ventilar el caso en sus méritos. El Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la determinación de la OMA que denegó la moción solicitando la reapertura del caso y/o relevo de la resolución.

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ESTEVES, WINSTON R V. P&R ROOFING CONTRACTORS, INC.

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500481

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión presentado por P \& R Roofing Contractor, Inc. La empresa recurrió de una orden del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) emitida en una querella sobre un contrato de obras y servicios presentada por Winston R. Esteves Rivera. En la orden recurrida, DACO dejó sin efecto su propio informe de inspección y declaró "No Ha Lugar" a la objeción de P \& R Roofing al informe pericial del querellante, pautando la continuación de la vista administrativa. P \& R Roofing argumentó que DACO actuó de manera irrazonable al permitir la prueba pericial del querellante mientras eliminaba el informe de inspección de DACO. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar su jurisdicción para atender el recurso. Conforme a la Ley de la Judicatura, la jurisdicción de este foro sobre agencias administrativas se limita a revisar decisiones, órdenes y resoluciones *finales*. Al determinar que la orden de DACO apelada no constituía una determinación final del caso, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por tanto, el recurso de revisión presentado por P \& R Roofing fue desestimado.

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ACEVEDO RAMOS, BEATRIZ V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500489

Ponente:

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Resumen:

Se revisa la decisión administrativa que denegó beneficios de seguro por desempleo a Beatriz Acevedo Ramos. La señora Acevedo Ramos fue despedida de su empleo por conducta incorrecta hacia una compañera de trabajo. El Negociado de Seguridad de Empleo determinó que el despido obedeció a dicha conducta, descalificándola para recibir compensación. Esta decisión fue confirmada por un Árbitro y luego por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo. La recurrente solicitó revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal consideró la aplicación de la Ley de Seguridad de Empleo, que descalifica a quienes son despedidos por conducta incorrecta relacionada con su trabajo. Se recordó que el alcance de la revisión judicial de las agencias es limitado a la existencia de evidencia sustancial. El Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen administrativo, validando la denegación de los beneficios de desempleo.

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COLON TORRES, LESLIE A V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 29 de mayo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500491

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial. El recurrente, Benny Rodríguez Carrasquillo, impugna una decisión del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE). El NSE le denegó beneficios por desempleo al concluir que abandonó su empleo sin justa causa. El recurrente alegó que su ausencia se debió a problemas de salud y dificultades para obtener un certificado médico. Las instancias administrativas confirmaron la descalificación, señalando que estuvo ausente por semanas sin justificación médica válida. El Tribunal aceptó el recurso de revisión judicial y autorizó al recurrente a litigar como indigente. La sentencia expone los antecedentes del caso y el estándar de revisión judicial, que otorga deferencia a las determinaciones administrativas sustentadas por evidencia sustancial.

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