Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ ROLON, RICARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500309
Año:
2015
Fecha:
29 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó mediante Certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón que denegó la supresión de evidencia en un caso por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas contra Ricardo Ortiz Rolón y Omar E. Rivera Díaz. El foro primario había determinado que la evidencia contra Rivera Díaz (un arma) fue vista a simple vista después de que este pateara una cartera, y que el registro contra Ortiz Rolón fue válido por orden judicial. Tras estudiar el expediente y las transcripciones, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari. La sentencia modificó la resolución recurrida. Se revocó la denegatoria de supresión de evidencia específicamente en cuanto al señor Omar E. Rivera Díaz. Respecto al señor Ricardo Ortiz Rolón, el Tribunal determinó que su planteamiento de supresión no era susceptible de adjudicación en ese momento por no haber sido presentado ante la instancia, sin perjuicio de que pueda formularlo posteriormente.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL V | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado | KLCE201500309 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón |
| v. | Caso Núm.: BY2014CR02150- 1,4 | |
| RICARDO ORTIZ ROLÓN OMAR E. RIVERA DÍAZ | Sobre: Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Art. 5.04. de la Ley de Armas | |
| Apelante |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las...
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