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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500090

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. REYES RODRIGUEZ, PEDRO A

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. REYES RODRIGUEZ, PEDRO A

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500090

Año:

2015

Fecha:

29 de mayo de 2015

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de certiorari presentado por Pedro A. Reyes Rodríguez contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Dicha resolución denegó una solicitud de reconsideración sobre una sentencia impuesta al recurrente tras declararse culpable de infracciones a la Ley de Protección de la Propiedad Vehicular y Desacato. El Sr. Reyes Rodríguez alegó que no se honró un acuerdo sobre la pena a pesar de haber pagado restitución. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración sin ofrecer explicación, según el recurrente. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar los documentos, determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamentó en que el recurso fue presentado fuera del término jurisdiccional de 30 días. Conforme a la Regla 194 de Procedimiento Criminal, dicho término se cuenta a partir de la fecha en que se dictó la sentencia original, no de la notificación de la resolución que deniega la reconsideración.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANELI

EL PUEBLO DE PUERTO RICOCertiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce
Recurrido
v.KLCE201500090
PEDRO A. REYES RODRÍGUEZCaso Núm.: J1VP201401222
Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015. Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, e...

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