Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. REYES RODRIGUEZ, PEDRO A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500090
Año:
2015
Fecha:
29 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de certiorari presentado por Pedro A. Reyes Rodríguez contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Dicha resolución denegó una solicitud de reconsideración sobre una sentencia impuesta al recurrente tras declararse culpable de infracciones a la Ley de Protección de la Propiedad Vehicular y Desacato. El Sr. Reyes Rodríguez alegó que no se honró un acuerdo sobre la pena a pesar de haber pagado restitución. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración sin ofrecer explicación, según el recurrente. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar los documentos, determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamentó en que el recurso fue presentado fuera del término jurisdiccional de 30 días. Conforme a la Regla 194 de Procedimiento Criminal, dicho término se cuenta a partir de la fecha en que se dictó la sentencia original, no de la notificación de la resolución que deniega la reconsideración.
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce | |
|---|---|---|
| Recurrido | ||
| v. | KLCE201500090 | |
| PEDRO A. REYES RODRÍGUEZ | Caso Núm.: J1VP201401222 | |
| Peticionario |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2015. Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, e...
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