Partes:
RUSSE ROSADO, ANIBAL V. GAETAN OTERO, MARIA A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201401321
Año:
2015
Fecha:
29 de mayo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de pensión alimentaria. La peticionaria, María A. Gaetán Otero, impugna la negativa del TPI a declarar No Ha Lugar su moción alegando fraude y violación al debido proceso por parte del padre, Aníbal Russé Rosado. La señora Gaetán argumentó que el TPI erró al no concluir que el señor Russé cometió fraude para reducir su pensión y al manejar inadecuadamente una vista. Específicamente, señaló que el TPI impidió preguntas sugestivas y permitió respuestas a interrogatorios sin juramentar. El Tribunal de Apelaciones coincide con la peticionaria en que el TPI erró al no permitir preguntas sugestivas y al aceptar respuestas sin juramento. Sin embargo, el Tribunal determina que la peticionaria no demostró cómo estos errores perjudicaron su caso o hubieran alterado el resultado. Dado que el recurso de certiorari requiere probar perjuicio, no basta con demostrar un error. Al no evidenciarse cómo los errores afectaron los derechos de la peticionaria o la apreciación de la prueba, el Tribunal no puede intervenir con la decisión del TPI.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO PANEL XI | ||
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| ANIBAL RUSSE ROSADO Y la Sociedad de Bienes Gananciales que forma con su esposa, KAREN DIAZ JIMÉNEZ Recurridos v. MARÍA A. GAETAN OTERO Peticionaria | KLCE201401321 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm. CAL2009-0629 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marcha...
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