2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500232
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa un recurso presentado por el confinado Jorge Blassini Cruz contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente alegó restricciones en la práctica de la religión musulmana, incluyendo el uso de ciertos artículos y la falta de servicios de capellanía. La respuesta administrativa del Departamento detalló algunos artículos permitidos y señaló que un capellán musulmán estaba coordinando una visita a la institución para dialogar con el recurrente y facilitar artículos sujetos a donaciones. El Tribunal determinó que esta respuesta no constituía una decisión final, sino que indicaba que el reclamo aún estaba en proceso. Conforme a la ley y jurisprudencia que exigen que la revisión judicial de decisiones administrativas sea sobre órdenes finales y tras agotar remedios, el Tribunal desestimó el recurso por prematuro. La resolución administrativa fue confirmada, refiriendo el asunto para seguimiento sobre la visita planificada del capellán.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500217
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLRA201500217. Cabrera Hermanos, Inc. presentó un recurso de revisión administrativa contra el Municipio Autónomo de Bayamón y su Junta de Subastas. La impugnación se dirigía a la adjudicación de la solicitud de propuesta SP-2014-15-2. Dicha propuesta buscaba el arrendamiento y administración de la flota vehicular liviana del Municipio. La Junta de Subastas había adjudicado la buena pro a Transporte Sonell, Inc. El alcance de la propuesta incluía el arrendamiento de 202 vehículos nuevos y la administración y mantenimiento de estos y 86 vehículos existentes. Tras evaluar el caso, el Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución de la Junta de Subastas. En su lugar, ordenó la celebración de una subasta formal para el proyecto.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500193
Ponente:
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Resumen:
Luz Sosa Peña presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra el Negociado de Seguridad de Empleo. El recurso impugna la decisión del Secretario del Trabajo que confirmó la denegatoria de beneficios de desempleo a la recurrente. La señora Sosa Peña fue despedida de su empleo en el Tribunal General de Justicia tras una investigación que alegó la venta de un sello de rentas internas cancelado para lucro personal. El Negociado de Seguridad de Empleo le negó los beneficios por violación de una norma patronal perjudicial a los intereses del empleador. La recurrente apeló la determinación ante un árbitro y luego ante el Secretario del Trabajo, quienes confirmaron la inelegibilidad. Ante el Tribunal de Apelaciones, la señora Sosa Peña argumentó falta de evidencia sustancial, uso de comunicaciones ex parte y evaluación arbitraria de la prueba. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, CONFIRMÓ la determinación recurrida.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500191
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la denegatoria de la Junta de Planificación a una consulta de ubicación para un proyecto de energía solar. HSEA PR Isla Solar I, LLC apeló la resolución que le negó el permiso para construir una planta fotovoltaica de 40 MW en Carolina. La Junta de Planificación basó su decisión en la clasificación y características del terreno propuesto. El predio de 185 cuerdas está clasificado como Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP) y Conservación de Recursos Uno (CR-1). Además, se ubica dentro del cauce mayor del Río Grande de Loiza, una zona de riesgo de inundación (Zona AE), y contiene humedales palustrinos. Los terrenos también poseen capacidad agrícola de Clase II y forman parte de la Reserva Agrícola de Carolina. A pesar de que la Oficina de Gerencia de Permisos determinó que el proceso de evaluación ambiental se completó, la Junta denegó la ubicación por las restricciones del suelo. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la Resolución de la Junta de Planificación.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500030
Ponente:
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Resumen:
La Policía de Puerto Rico apeló una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Dicha resolución dejó sin efecto la expulsión de la ex agente Mirycelis Barreiro González. La CIPA sustituyó la medida disciplinaria por una suspensión de empleo y sueldo por 150 días. La agente Barreiro había sido notificada en 2007 de la intención de expulsarla por faltas graves. Las imputaciones incluían no portar su arma de reglamento, asociarse con una persona vinculada al trasiego de drogas y supuestamente servir de informante. Se le imputaron faltas graves como incapacidad, no asegurar su arma, insubordinación y conducta lesiva. Tras una vista informal y la confirmación de la expulsión en 2013, la agente apeló ante la CIPA. La CIPA celebró una vista de novo, evaluó la prueba y determinó modificar la sanción. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso de la Policía, los argumentos de la recurrida y la prueba. Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar la resolución recurrida de la CIPA.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401489
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una Resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). La controversia principal gira en torno a defectos de construcción en los estacionamientos asignados a Mariana Bauzá Almonte en un condominio desarrollado por Arsán Inc. Bauzá Almonte presentó una querella ante el DACO alegando que sus estacionamientos dobles eran inutilizables debido a sus dimensiones y la falta de espacio para maniobrar. Una inspección del DACO confirmó que los estacionamientos eran estrechos y que la vía de rodaje dificultaba la entrada y salida cuando otros espacios estaban ocupados. El DACO determinó que las medidas de los estacionamientos constituían un vicio oculto y ruina funcional. En consecuencia, el DACO ordenó la rescisión del contrato de compraventa del apartamento. También dispuso el reembolso a Bauzá Almonte de todas las sumas pagadas por concepto de hipoteca, intereses, pronto pago y cuotas de mantenimiento. Adicionalmente, ordenó la liberación de sus obligaciones hipotecarias y el pago solidario de \$8,000 por daños y perjuicios más \$3,000 en honorarios de abogado por parte de Arsán Inc. y la Sucesión del arquitecto. Arsán Inc. y la Sucesión del arquitecto recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión y revocación de esta Resolución del DACO.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401372
Ponente:
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Resumen:
Eliot Ayala Hernández, un confinado, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una determinación de la Administración de Corrección. El recurrente impugnaba la interrupción de los servicios bibliotecarios en su institución penal entre mayo y julio de 2014. La Administración de Corrección justificó la limitación de servicios como consecuencia de una medida disciplinaria activada por razones de seguridad, conforme a la Regla 9 del Reglamento Disciplinario. La agencia señaló que, aunque los servicios generales se afectaron, los servicios bibliotecarios legales continuaron operando. El recurrente alegó que la privación de servicios fue un abuso de poder, argumentando que no participó en el incidente que originó la medida. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, considerando la explicación de la agencia y la normativa que permite suspender privilegios en situaciones de emergencia para la seguridad institucional. Tras evaluar los argumentos y el expediente, el tribunal concluyó que la determinación de la agencia no fue arbitraria, caprichosa o irrazonable. En consecuencia, la sentencia confirma la determinación administrativa recurrida.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401363
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). La controversia se origina en una querella presentada por Mariana Bauzá Almonte contra Arsán Inc. y la Sucesión de Héctor R. Arce Quintero. Bauzá Almonte reclamó defectos de construcción, específicamente la inutilizabilidad de los estacionamientos asignados a su apartamento debido a sus dimensiones y la dificultad para maniobrar. Una inspección del DACO confirmó que los estacionamientos eran estrechos y la vía de rodaje limitaba su uso efectivo. El DACO determinó que esta situación constituía un vicio oculto y ruina funcional. Consecuentemente, ordenó la rescisión del contrato de compraventa, el reembolso de todas las sumas pagadas por la querellante y la liberación de sus obligaciones hipotecarias. Adicionalmente, dispuso el pago de \$8,000 por daños y perjuicios y \$3,000 en honorarios de abogado. Arsán Inc. y la Sucesión del arquitecto recurrieron esta decisión del DACO ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401341
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una sentencia de la Comisión Industrial de Puerto Rico sobre la concesión de incapacidad total a Nélida Esteves Velázquez. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado apeló la resolución de la Comisión que, tras reconsideración, otorgó incapacidad total y permanente a la lesionada. La Sra. Esteves sufrió múltiples accidentes laborales, acumulando un 59% de incapacidad fisiológica general por condiciones relacionadas al trabajo. Inicialmente, la CFSE y la Comisión negaron la incapacidad total por factores socioeconómicos. Sin embargo, tras una solicitud de reconsideración, la Comisión determinó que la magnitud de su incapacidad, sumada a sus características socioeconómicas (69 años, sin alternativas de rehabilitación), le impedía regresar al mercado laboral. El tribunal concluye confirmando la determinación administrativa de la Comisión Industrial que concedió la incapacidad total.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401316
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la resolución de la Secretaria de Salud que denegó la solicitud de Chaves \& Chaves Corp., h/n/c Total Laurel, para ser comerciante autorizado del Programa WIC. La solicitud fue inicialmente denegada tras una inspección preliminar que determinó que el comercio no cumplía con el inventario mínimo requerido o la variedad mínima autorizada de productos. Chaves solicitó revisión administrativa, alegando haber adquirido el inventario faltante después de la inspección. Sin embargo, en la vista administrativa se determinó que el comercio aún no contaba con el inventario necesario al momento de la vista. La evidencia presentada por Chaves, como facturas, se relacionaba con otros comercios o con pedidos pendientes de pago y entrega. El oficial examinador recomendó denegar la solicitud, conclusión que fue adoptada por la Secretaria de Salud. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida, validando la denegación de la solicitud de comerciante WIC por incumplimiento con los requisitos reglamentarios de inventario.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401214
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en una Revisión Administrativa presentada por Virginia Rosado Santiago contra la Administración de los Sistemas de Retiro. La recurrente impugnaba la denegatoria de su solicitud de beneficios por incapacidad no ocupacional. Tras la presentación del recurso, la Administración de los Sistemas de Retiro solicitó su desestimación. Alegó que la recurrente no le había notificado debidamente el escrito de Revisión Administrativa, incumpliendo las reglas procesales. El Tribunal concedió a la recurrente un término para mostrar causa por la cual el recurso no debía ser desestimado por falta de notificación. Al no comparecer la recurrente ni mostrar causa dentro del término, el Tribunal procedió a desestimar la Revisión Administrativa. La desestimación se basa en el incumplimiento de la recurrente con las disposiciones del Reglamento de Apelaciones sobre la notificación de recursos y la falta de respuesta a la orden del Tribunal.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401185
Ponente:
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Resumen:
Reynaldo Arroyo Ortiz, confinado cumpliendo una sentencia de 99 años por asesinato, solicita la revisión administrativa de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La resolución impugnada le concedió bonificaciones por estudio y trabajo aplicables al máximo de su sentencia. No obstante, el Departamento determinó que dichas bonificaciones no aplicaban al mínimo de 25 años en tiempo natural requerido para la consideración de libertad bajo palabra. Arroyo Ortiz alega que las bonificaciones deben ser computables también sobre el mínimo de 25 años naturales. El Departamento justificó su decisión indicando que las sentencias en tiempo natural excluyen la concesión de bonificaciones. El Tribunal de Apelaciones asumió jurisdicción para revisar esta determinación administrativa. La parte recurrida no compareció ni presentó alegato en oposición.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401133
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico con fecha de 29 de mayo de 2015. El panel de jueces, presidido por el Juez Ramírez Nazario, atendió una Moción de Desistimiento Voluntario con Perjuicio. Dicha moción fue presentada por la parte recurrente el 27 de mayo de 2015. El Tribunal resolvió declarar ha lugar la moción. En consecuencia, aprobó el desistimiento con perjuicio conforme a la Regla 83 de su Reglamento. Finalmente, ordenó el archivo del recurso de revisión administrativa presentado. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401044
Ponente:
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Resumen:
Este caso de revisión judicial surge de una reclamación de compensación por accidentes del trabajo contra un patrono no asegurado, Surveillance Net Force. La empleada, Marilyn Díaz Cabán, apeló la decisión de alta definitiva del FONDO ante la Comisión Industrial. La empleada no notificó al patrono no asegurado de dicha apelación. Surveillance planteó ante la Comisión la falta de jurisdicción por la ausencia de notificación. La Comisión Industrial denegó el planteamiento de falta de jurisdicción del patrono. Surveillance recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, que inicialmente desestimó el recurso por entender que la resolución no era final. Tras una solicitud de reconsideración, el Tribunal reevaluó y determinó que la resolución de la Comisión sobre jurisdicción sí era final y revisable. El Tribunal concluyó que la falta de notificación al patrono no asegurado, cuyos derechos y patrimonio se ven directamente afectados, privó a la Comisión Industrial de jurisdicción para conocer de la apelación. La notificación al patrono era mandatoria en este procedimiento.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401012
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia emitida el 29 de mayo de 2015, consideró una "Moción de Desistimiento Voluntario por Transacción". Dicha moción fue presentada por la parte recurrente el 18 de mayo de 2015. El panel integrado por los Jueces González Vargas, Nieves Figueroa y Rivera Marchand declaró Ha Lugar la referida moción. Conforme a lo dispuesto en la Regla 83(A) de su Reglamento, el Tribunal ordenó el archivo de este caso. La decisión de archivar el caso se fundamenta en el desistimiento voluntario de las partes tras alcanzar una transacción. La sentencia fue certificada por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401000
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa un recurso presentado por Christ \& John Recycling, Inc. contra la Junta de Calidad Ambiental (JCA). La recurrente impugna una Resolución de la JCA que le impone una multa administrativa de \$51,500. Christ \& John, empresa dedicada al manejo y exportación de neumáticos, obtuvo un permiso de la JCA, modificado para exportar desde el Puerto de Mayagüez. La acumulación de miles de libras de neumáticos usados en el muelle de Mayagüez ocurrió tras el incumplimiento de una compañía mexicana en recoger la carga. Personal técnico de la JCA realizó inspecciones en agosto y septiembre de 2013, evidenciando la acumulación de neumáticos, algunos sueltos y deteriorados. La JCA determinó que esta actividad de acumulación era sin autorización y constituía un riesgo para la salud y el ambiente. Mediante Orden Administrativa, la JCA citó violaciones al Reglamento para el Manejo Adecuado de Neumáticos. Dicha orden culminó en la imposición de la multa administrativa que ahora es objeto de revisión judicial. El tribunal evalúa la procedencia de la sanción impuesta por la agencia ambiental.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400954
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución de la Comisión Industrial que concedió incapacidad total permanente por factores socioeconómicos a un trabajador. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) recurrió la decisión de la Comisión, la cual había revocado una determinación previa del FSE que denegaba dicho beneficio. El caso se originó por un accidente laboral sufrido por el trabajador en el año 2000, tras el cual el FSE le concedió inicialmente una incapacidad parcial. La Comisión Industrial aumentó la incapacidad parcial y refirió el caso para evaluación socioeconómica, la cual el FSE denegó. Tras una vista, la Comisión Industrial revocó al FSE y otorgó la incapacidad total por factores socioeconómicos. El FSE solicitó reconsideración, que fue denegada, llevando el caso al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, tras examinar el expediente y el derecho aplicable, resuelve revocar la determinación de la Comisión Industrial.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400819
Ponente:
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Resumen:
Total Insurance Agency Corporation impugnó judicialmente una resolución del Comisionado de Seguros (OCS). La OCS determinó que Total Insurance había infringido el artículo 10.140(2) del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta conclusión provino de una investigación sobre las actividades de negocios de la compañía. La OCS impuso sanciones administrativas, incluyendo una multa de \$5,000 y la devolución de primas no devengadas. El caso tuvo un historial procesal complejo, incluyendo un recurso previo ante este foro por un principal de la compañía que resultó en la revocación de una resolución anterior de la OCS. Tras la devolución, la OCS emitió una resolución *nunc pro tunc* reiterando las violaciones y sanciones, atribuyéndolas únicamente a Total Insurance. Total Insurance solicitó reconsideración, la cual fue denegada. La compañía presentó entonces el recurso de revisión judicial objeto de esta sentencia. Este Tribunal revisó los argumentos de las partes. Se confirmó la resolución recurrida del Comisionado de Seguros.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400657
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revoca una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La Resolución de la CASP había denegado la apelación de Rubén Quiñones Gómez contra su destitución del Departamento de Justicia. El señor Quiñones fue destituido en 2002 de su puesto como Agente Investigador I. La destitución se basó en alegada conducta impropia fuera del trabajo, relacionada con imputaciones de violación a la Ley de Violencia Doméstica (Ley 54). Sin embargo, en los procedimientos criminales correspondientes, se determinó no causa para la presentación de cargos y las denuncias fueron archivadas. El señor Quiñones había apelado administrativamente y también demandado en el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI inicialmente falló a su favor, considerando la destitución inmeritoria y contraria a derechos constitucionales, pero el Tribunal de Apelaciones revocó esa sentencia previa por preterir el cauce administrativo. Ahora, tras la decisión administrativa de la CASP, el Tribunal de Apelaciones revoca la determinación de la agencia.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400374
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. El Municipio de Toa Baja recurrió la decisión de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA había revocado una suspensión de 30 días impuesta al Policía Municipal Daniel Rivera Falú. La CIPA ordenó la reinstalación del agente y el pago de salarios y beneficios dejados de percibir. La medida disciplinaria original se basó en dos cargos contra el oficial. El primer cargo alegaba no asistir a tribunal en un caso criminal que fue desestimado por dilaciones procesales, no por su ausencia. El segundo cargo se refería a un caso de violencia de género donde el oficial siguió órdenes de su superior de no diligenciar un arresto inmediato en otro municipio. El oficial completó los informes al día siguiente y consultó con fiscalía, pero la división especializada no asumió jurisdicción al no haberse efectuado el arresto. Tras revisar el expediente y la prueba, el Tribunal de Apelaciones modificó la resolución de la CIPA.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400996
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los recurrentes, René Silva y Edna Vélez Pérez, son el hogar temporero del menor JYR y desean adoptarlo. Apelan una determinación del Panel de Selección de Candidatos del Departamento de la Familia que seleccionó a otra familia del registro de adopción para la ubicación del menor. Los recurrentes, certificados como hogar pre-adoptivo, han cuidado de JYR desde los tres días de nacido. Impugnaron la notificación del Panel por carecer de determinaciones de hecho y derecho y de advertencias sobre los términos para recurrir. El Tribunal de Primera Instancia había ordenado previamente al Departamento no remover al menor sin discutirlo y demostrar su mejor bienestar. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso presentado por los recurrentes. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revoca la determinación recurrida del Panel.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400283
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Catapult Learning, LLC impugna la decisión del Departamento de Educación de no seleccionar su propuesta para proveer servicios profesionales. Los servicios estaban relacionados con desarrollo profesional para maestros y supervisores, sufragados con fondos de los programas federales Título I y Título II. El Departamento había publicado una Solicitud de Propuestas (RFP) para identificar proveedores. La convocatoria indicaba que la determinación de adjudicación sería inapelable. La propuesta de Catapult no fue seleccionada tras el proceso de evaluación. Catapult solicitó reconsideración de la decisión. La Oficina de Asuntos Federales del Departamento denegó la reconsideración, reiterando que el proceso era inapelable y basado en la evaluación de paneles externos. Inconforme, Catapult presentó el recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El recurrente alegó que el Departamento erró al negarle el derecho a solicitar reconsideración. El Tribunal ha analizado los alegatos y está listo para resolver las controversias.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201301110
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Víctor Manuel Cintrón contra Miguel Rodríguez De Jesús. Se trata de una revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que desestimó una querella sobre un contrato de construcción. El recurrente, Sr. Cintrón, contrató al recurrido, Sr. Rodríguez, para realizar obras en su residencia, incluyendo sellado de techo y otras tareas. Se pactó un precio total de \$5,150, con pagos parciales acordados. El Sr. Cintrón realizó un pago inicial de \$3,000 y un segundo pago de \$500, deteniéndose los trabajos por falta del pago completo acordado. El Sr. Cintrón presentó una querella ante el DACO alegando incumplimiento y solicitando la terminación de la obra o la devolución del dinero. El DACO desestimó la querella. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta sentencia, confirma la resolución emitida por el DACO.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLRA201300268
Ponente:
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Resumen:
Melissa Cofán Hernández comparece ante este foro judicial para solicitar la revocación de una resolución administrativa que confirmó su destitución de su puesto de carrera como Abogada II en la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). La recurrente fue destituida por la Directora Ejecutiva de la OEG tras una investigación que encontró deficiencias en el manejo de casos, ejecución incompleta de gestiones investigativas y conducta inapropiada, incluyendo desobediencia e insubordinación. Estas imputaciones se basaron en violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, su reglamento, guías internas y el Código de Ética Profesional. Tras recibir la carta de intención de destitución, la Lcda. Cofán Hernández solicitó y participó en una vista administrativa informal, luego de la cual fue formalmente destituida. Apeló esta determinación ante la Jueza Administrativa de la OEG, quien confirmó la destitución y denegó una moción de reconsideración. La recurrente entonces presentó su caso ante este panel judicial. Se celebró una vista formal extensa donde ambas partes presentaron múltiples testigos y prueba documental para sustentar sus respectivas posiciones.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500687
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Jackeline Santiago Torres. La peticionaria solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó desestimar una acusación en su contra. La acusación se basa en una infracción al Artículo 215 del Código Penal por supuestamente escanear el marbete de un vehículo. La peticionaria argumenta que el marbete no es un documento cubierto por dicho artículo y que la interpretación del foro primario crea un delito por analogía, violando el principio de legalidad. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el marbete sí es un documento análogo a los mencionados en el Artículo 215, al ser expedido por autoridad pública y comprobar el pago de derechos anuales. Tras evaluar el recurso presentado por la peticionaria, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del certiorari.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500652
Ponente:
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Resumen:
Esta es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina un recurso de certiorari presentado por Triple S Properties, Inc. Triple S impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios y hostigamiento sexual. La decisión recurrida denegó la solicitud de Triple S para relevarse de la representación legal de su asegurado, Alpha Group, Inc. Triple S argumentó que el asegurado no cooperaba o no existía, y que la demandante no la había emplazado correctamente. El Tribunal de Primera Instancia había rechazado previamente la solicitud de relevo y la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar el recurso. Determinó que carecía de jurisdicción para atender el certiorari. La razón fue que el recurso se presentó de forma prematura. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500648
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por la Lcda. Livia M. Rosado Bermúdez. La abogada impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que la designó como abogada de oficio para Moisés Castillo González en un caso civil de daños y perjuicios. El señor Castillo González se encuentra confinado en una institución penal. La licenciada Rosado Bermúdez argumenta que la designación de oficio no procede en casos civiles. Tras solicitar reconsideración ante el TPI, dicho tribunal señaló una vista para determinar si el señor Castillo González carece de recursos económicos para contratar representación legal. La petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones fue presentada mientras la reconsideración y la vista estaban pendientes en el TPI. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción debido a su prematuridad.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500645
Ponente:
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Resumen:
Jovany J. Rodríguez Colón compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la enmienda de su sentencia por apropiación ilegal agravada. Cumpliendo una pena de tres años, pidió que se le impusiera la restitución a la víctima, alegando que esta medida no fue incluida en la sentencia original. Solicitó además la celebración de una vista para acordar la restitución. El peticionario acompañó su escrito con la denuncia, pero no incluyó copia de la sentencia ni informó su fecha de emisión o notificación. El Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar el recurso sin solicitar comparecencia de la parte recurrida. Tras examinar el asunto, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender la solicitud. La falta de presentación de la sentencia y su fecha impidió verificar si el recurso de certiorari fue presentado dentro del término jurisdiccional de treinta días. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500644
Ponente:
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Resumen:
El señor Carlos Cordero Cortes presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. Dicha Resolución denegó su solicitud para que se le abonara a su sentencia el tiempo cumplido bajo sentencia suspendida, la cual le fue revocada. La Resolución del TPI fue notificada el 20 de febrero de 2015. El recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 7 de mayo de 2015. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso a la luz del derecho aplicable. Resolvió desestimar el recurso presentado. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma tardía, ya que la Regla 52.2 de Procedimiento Civil establece un término estricto de treinta días para presentar recursos de certiorari desde la notificación de la resolución recurrida.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500667
Ponente:
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Resumen:
Eliezer Santana Báez acude al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari y Auxilio de Jurisdicción. Solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de daños y perjuicios donde comparece por derecho propio. La Orden del TPI le requirió notificar su intención de continuar auto representándose o comparecer con abogado en términos perentorios, bajo apercibimiento de desestimación. El peticionario alega que el TPI erró al denegarle la designación de abogado de oficio sin permitirle probar su incapacidad para obtener representación legal. Pide la paralización de los procedimientos ante el TPI mientras se resuelve el recurso. El Tribunal de Apelaciones ordenó elevar los autos originales para evaluar la jurisdicción. El documento discute la procedencia del Certiorari para órdenes interlocutorias y la distinción entre el derecho a abogado de oficio en casos penales (constitucional) y civiles (no establecido expresamente por ley o regla en Puerto Rico). La resolución final sobre la expedición del Certiorari y el Auxilio de Jurisdicción está pendiente.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500617
Ponente:
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Resumen:
Comparecen Harris Paints y otros ante el Tribunal de Apelaciones mediante una petición de certiorari. Solicitan la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción para consolidar dos casos de daños y perjuicios. Las demandas fueron presentadas por Andrés Rivera Vélez y otras veintiséis personas contra Harris Paints por hechos ocurridos en la misma fecha. Harris Paints argumentó que el TPI abusó de su discreción al no ordenar la consolidación, dado que los casos presentan cuestiones comunes de hecho y derecho. El Tribunal de Apelaciones considera el certiorari como un recurso extraordinario y discrecional que requiere razones de peso para su expedición. La resolución del Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. Esta decisión se basa en los fundamentos que rigen la naturaleza discrecional de dicho recurso.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500611
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Fidel González Calderón. El peticionario impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que autorizó un Memorando de Costas a favor de la parte demandada, Universidad Interamericana de Puerto Rico, tras desestimarse una demanda por discrimen y daños. La Resolución del TPI aprobó gastos de primera comparecencia por $41.00 y gastos periciales por $3,812.50. El peticionario se opuso a los gastos periciales, alegando que la comparecencia del perito fue innecesaria y caprichosa por parte de la demandada. El TPI justificó la concesión parcial de los gastos periciales al considerar el testimonio importante pero no imprescindible y la presencia de dos días no compulsoria. El Tribunal de Apelaciones, evaluando el recurso, determina que la controversia es una clara cuestión de derecho. En virtud de su reglamento, procede a resolver sin mayor trámite. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el peticionario.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500591
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre liquidación de sociedad de gananciales. La apelante recurrió una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda con perjuicio por incumplir una orden judicial. La apelante solicitó reconsideración de la desestimación, la cual fue denegada. Posteriormente, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso y la actuación del foro primario. Determinó que el recurso fue presentado fuera del término legal establecido tras la notificación de la denegación de la reconsideración. El tribunal concluyó que un recurso tardío carece de jurisdicción y es un defecto insubsanable. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500586
Ponente:
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Resumen:
Joshua Class Hernández, confinado, acude en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia y la denegatoria de una moción posterior bajo la Regla 192.1. Alega confusión sobre cargos archivados y representación legal inefectiva. El Tribunal de Primera Instancia denegó su moción el 6 de febrero de 2015, siendo notificada el 10 de febrero de 2015. El recurso de certiorari fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 6 de mayo de 2015. El documento explica que el certiorari contra una denegatoria bajo la Regla 192.1 tiene un término estricto de 30 días para su presentación, contado desde la notificación de la resolución recurrida. La presentación del recurso el 6 de mayo de 2015 excede significativamente este plazo. El Tribunal de Apelaciones tiene el deber de examinar su propia jurisdicción, incluyendo la oportunidad de la presentación del recurso. La falta de cumplimiento con el término jurisdiccional conlleva la desestimación del recurso.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500583
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Manuel Contreras Contreras. El peticionario busca la revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de nuevo juicio. Contreras fue declarado culpable de asesinato y violación a la Ley de Armas en 2009 y sentenciado a 105 años de prisión. La moción de nuevo juicio fue denegada el 16 de enero de 2015 y notificada el 20 de enero de 2015. El recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 5 de mayo de 2015. Las alegaciones principales se centran en la alegada representación legal inefectiva y la falta de diligencia de abogados anteriores. El Tribunal de Apelaciones aborda inicialmente la cuestión de la falta de jurisdicción. Se destaca que la Regla 193 de Procedimiento Criminal establece un término jurisdiccional de treinta días para presentar recursos de apelación o certiorari tras la notificación de una sentencia o resolución final. Un recurso presentado fuera de este término carece de jurisdicción y no produce efectos jurídicos.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500528
Ponente:
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Resumen:
El Municipio de Jayuya acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Desestimación en un caso de daños. El Tribunal de Apelaciones enfatiza el carácter discrecional del recurso de certiorari. Tras evaluar el expediente, el tribunal concluye que no existen razones para ejercer su discreción y expedir el auto solicitado en esta etapa. La denegación se basa en que la controversia no amerita una consideración más profunda en este momento procesal, conforme a la Regla 40(D). Esta decisión busca evitar una intervención prematura y dilaciones indebidas en el pleito principal. El tribunal aclara que la denegación no prejuzga el fondo del asunto. La parte peticionaria podrá plantear el error sobre la moción de desestimación en una apelación futura contra la sentencia final.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500525
Ponente:
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Resumen:
Edwin Gómez Cruz solicitó revisión mediante certiorari de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción Solicitando Desestimación. La demanda original fue presentada por Agnes Denisse Ocasio Pérez sobre coadministración y rendición de cuentas de bienes acumulados durante su matrimonio. Gómez Cruz pidió la desestimación alegando que existían capitulaciones matrimoniales que establecían separación absoluta de bienes. Ocasio Pérez se opuso, argumentando que las capitulaciones fueron dejadas sin efecto por acuerdo o incumplimiento, y que adquirieron bienes conjuntamente. El Tribunal de Primera Instancia declaró No ha Lugar la desestimación, señalando que las alegaciones de la demandante sobre circunstancias posteriores podían hacer inoperante la separación de bienes. Gómez Cruz recurre, sosteniendo que el TPI erró al no aplicar las capitulaciones y el principio de inmutabilidad. El Tribunal de Apelaciones evalúa si procede expedir el auto de certiorari para revisar esta determinación.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500521
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por la parte demandada en un caso de daños y perjuicios. La petición busca la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan. Dicha resolución, emitida en abril de 2015, denegó la comparecencia de un testigo de la defensa y vedó la presentación de su informe pericial. Adicionalmente, el TPI impuso una sanción económica a la representación legal de la parte demandada. Estas medidas fueron tomadas por el TPI debido al alegado incumplimiento de plazos para el descubrimiento de prueba, específicamente la entrega del informe pericial. La parte peticionaria argumentó que la exclusión de su prueba pericial la dejó en estado de indefensión. Tras evaluar los méritos del recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve modificar la resolución recurrida del TPI.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500503
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una demanda de tercero. El caso original involucra una reclamación por daños y perjuicios presentada por Wendy Nieves Ruiz contra el Municipio de Bayamón por una caída. El Municipio de Bayamón presentó una demanda contra tercero contra el Departamento de Hacienda del ELA. El Municipio alegó que Hacienda fue negligente al gestionar un programa de seguros para municipios, dejándolo desprovisto de cobertura. El ELA solicitó la desestimación de la demanda de tercero. Sus argumentos principales fueron la prescripción de la acción y la falta de notificación. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación del ELA. El ELA recurrió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de esa decisión. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de Certiorari. Esto significa que la reclamación del Municipio contra el ELA puede continuar en la instancia inferior.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500496
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una orden de protección emitida bajo la Ley Contra el Acecho. La orden fue expedida por el Tribunal de Primera Instancia contra la menor I.V.C. a favor de A.G.L. En la vista, las partes habían llegado a un acuerdo y solicitaron el archivo del caso. El foro primario denegó el archivo, cuestionó solo al padre de A.G.L., y emitió la orden basándose en la existencia de un caso criminal relacionado. La parte peticionaria recurrió alegando violación al debido proceso por falta de evidencia y dependencia en el caso criminal. El Tribunal de Apelaciones señala que el foro primario no indagó adecuadamente sobre la voluntad de la menor A.G.L. ni sobre su riesgo actual. Aunque la orden de protección ya venció, se resalta la importancia de la determinación sobre la seguridad de la menor. Se resuelve devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia. El foro primario deberá celebrar una vista para determinar si procede aceptar el acuerdo de desistimiento o si es necesario mantener una orden de protección.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500494
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por el Estado Libre Asociado (ELA). El ELA impugnó una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su Moción de Desestimación en un caso de daños y perjuicios. Los demandantes, Pablo García Rolón y otros, presentaron la demanda contra el ELA por hechos ocurridos en 2013. El ELA solicitó la desestimación alegando que los demandantes incumplieron el término de noventa días para notificar la reclamación, según exige la Ley Núm. 104. Los demandantes se opusieron, argumentando justa causa por tratamiento médico y la investigación estatal del accidente. El TPI declaró sin lugar la moción del ELA, aceptando la investigación como justa causa. El ELA recurrió al Tribunal de Apelaciones, sosteniendo que la investigación criminal no exime del requisito de notificación civil. El Tribunal de Apelaciones acogió el auto de certiorari. Concluyó que el TPI erró al no desestimar la demanda. Por tanto, revocó el dictamen recurrido.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500471
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó los recursos de apelación y certiorari presentados por Juan J. Roldán Rosario. El apelante impugnaba tres sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en casos de violencia doméstica. Fue condenado por dos infracciones al Artículo 2.8 (incumplimiento de órdenes de protección) y una al Artículo 3.3 (maltrato mediante amenaza) de la Ley Núm. 54. Las sentencias impusieron penas concurrentes de ocho años por cada violación del Artículo 2.8 y tres años por la infracción al Artículo 3.3. El apelante alegó que la condena se basó indebidamente en el testimonio de la perjudicada en una vista de supresión. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos por impugnar las mismas sentencias. Tras revisar los fundamentos, el tribunal decidió confirmar las sentencias apeladas.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500458
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre desahucio, cobro de dinero y daños y perjuicios. La peticionaria, Integrand Assurance Company, Inc., solicitó la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden le impuso una sanción de $1,200 por no presentar su oposición a solicitudes de sentencia sumaria. El tribunal de instancia había ordenado reiteradamente la presentación de dicha oposición y establecido un calendario procesal claro. Integrand solicitó una prórroga para oponerse a una moción de sentencia sumaria después de vencido el término concedido. El caso principal fue incoado por Astro Service, Inc. contra la Asociación de Condómines y otros, con una demanda contra tercero de la Asociación contra Integrand relacionada con filtraciones. El Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el auto de certiorari. Tras evaluar los planteamientos y el expediente, decidió modificar la orden recurrida. Así modificada, la orden del Tribunal de Primera Instancia fue confirmada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500428
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari relacionado con pensión alimentaria. La peticionaria, Elizabeth Figueroa Charriez, impugnó una orden del Tribunal de Primera Instancia que relevó a su padre, Luis A. Figueroa Padilla, del pago de pensión por razón de mayoridad. El padre solicitó el cese de la pensión, y el foro primario lo concedió al no recibir respuesta de las hijas tras una notificación. La peticionaria alegó que nunca fue debidamente notificada de la solicitud de su padre ni de la orden judicial para que presentara su posición. Tras examinar los autos originales, el Tribunal de Apelaciones determinó que la peticionaria no fue notificada correctamente. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado. Se concluyó que la falta de notificación adecuada vició el procedimiento. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que había denegado la solicitud de la peticionaria para dejar sin efecto la orden de terminación de pensión.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500553
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500553. Beral Rodríguez Rodríguez apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce de marzo de 2013. Dicha Sentencia ordenó el archivo de su caso de Mandamus por haberse tornado académico. El caso original de Mandamus alegaba que fue removido injustamente de un trabajo de mantenimiento en la prisión, afectando sus beneficios. El apelante argumentó que se violó su debido proceso y solicitó indemnización. El TPI le había requerido probar que agotó los remedios administrativos. La Sentencia del TPI fue notificada en abril de 2013. El recurso de apelación fue instado en abril de 2015. El Tribunal de Apelaciones examinó la jurisdicción. Determinó que el recurso fue presentado tardíamente y desestimó la apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500471
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación presentada por la Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Asociación impugnó la constitucionalidad de los Artículos 11 y 17 de la Ley Núm. 66 de 2014, Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno. Alegaron que dichos artículos establecían una clasificación irrazonable y discriminatoria contra los empleados gerenciales no unionados. La demanda original solicitaba un injunction para detener la aplicación de los artículos, un mandamus para obtener documentos de la CFSE y una sentencia declaratoria de inconstitucionalidad. El Estado y la CFSE argumentaron que la Ley Núm. 66 era una medida fiscal necesaria y constitucional. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda y declaró la constitucionalidad de los artículos impugnados. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Sentencia, confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500497
Ponente:
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Resumen:
El Consejo de Titulares del Condominio Bristol apeló una sentencia sumaria parcial del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó con perjuicio la demanda contra tercero incoada por el Consejo contra 1052 Partners, Inc. La desestimación se basó en que la reclamación constituía cosa juzgada debido a un contrato de transacción previo. Anteriormente, el Consejo y 1052 Partners, Inc. habían suscrito un "Acuerdo de Transacción y Relevo Total". Este acuerdo transigió reclamaciones previas del Consejo contra Partners, incluyendo alegados vicios de construcción. Como parte del acuerdo, Partners pagó \$900,000 al Consejo para realizar reparaciones. El acuerdo fue aprobado de forma final por el Consejo y certificada su firmeza. La demanda contra tercero fue presentada por el Consejo en el contexto de una nueva demanda por daños incoada por un titular del condominio. El Tribunal de Apelaciones evaluó los méritos de la apelación y los planteamientos de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia apelada, validando la desestimación de la reclamación contra 1052 Partners, Inc. por cosa juzgada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500500
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500500. La Cooperativa Seguros Multiples PR y otros apelaron la desestimación de su demanda de impugnación de confiscación por el Tribunal de Primera Instancia. El caso se relaciona con la confiscación de un vehículo ocupado durante una investigación y encontrado con números de serie mutilados. Los apelantes argumentaron que la confiscación era nula por notificación tardía y que el vehículo no se usó ilegalmente. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda mediante Sentencia Sumaria, considerando el vehículo inherentemente ilegal. Los apelantes solicitaron reconsideración sin éxito. En apelación, señalaron errores sobre el término de notificación y la desestimación. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y decidió confirmar la Sentencia Sumaria apelada.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401864
Ponente:
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Resumen:
Brink's Puerto Rico, Inc. apela una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Carolina que declaró injustificado el despido de Rafael Planas. El señor Planas, empleado por más de nueve años con ascensos, fue despedido en junio de 2013 de su puesto de supervisor. Brink's alegó insubordinación por negarse a seguir instrucciones y mostrar conducta inapropiada durante una reunión. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la conducta fue una falta aislada que no afectó la empresa. Consideró el historial laboral del señor Planas, sus promociones y la ausencia de amonestaciones previas por insubordinación. El foro primario concluyó que Brink's no demostró justa causa ni un patrón de insubordinación. Por ello, ordenó a Brink's pagar al señor Planas \$17,600 de mesada, además de costas y honorarios. Brink's comparece ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de dicho dictamen.
2015 • 29 de mayo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401876
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre nulidad de contrato y daños y perjuicios. Adriel Auto Corp., como apelante, solicitó la revisión y revocación del dictamen que favoreció al matrimonio Soto Cruz. La demanda original alegaba que un contrato de compraventa de un vehículo era nulo porque el Sr. Soto Claudio nunca dio su consentimiento para la adquisición. Los apelados descubrieron la existencia del contrato y la deuda asociada cuando un cobrador intentó incautar el vehículo. Presentaron evidencia de que no habían adquirido el auto y que su crédito y finanzas se vieron afectados. Tras examinar el expediente y la prueba, el Tribunal de Apelaciones decidió modificar la sentencia apelada. La modificación se realizó únicamente para reducir la cuantía otorgada por concepto de daños.