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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500528

OQUENDO TENORIO, LOURDES V. MUNICIPIO DE JAYUYA

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

OQUENDO TENORIO, LOURDES V. MUNICIPIO DE JAYUYA

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500528

Año:

2015

Fecha:

29 de mayo de 2015

Resumen

El Municipio de Jayuya acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Desestimación en un caso de daños. El Tribunal de Apelaciones enfatiza el carácter discrecional del recurso de certiorari. Tras evaluar el expediente, el tribunal concluye que no existen razones para ejercer su discreción y expedir el auto solicitado en esta etapa. La denegación se basa en que la controversia no amerita una consideración más profunda en este momento procesal, conforme a la Regla 40(D). Esta decisión busca evitar una intervención prematura y dilaciones indebidas en el pleito principal. El tribunal aclara que la denegación no prejuzga el fondo del asunto. La parte peticionaria podrá plantear el error sobre la moción de desestimación en una apelación futura contra la sentencia final.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO - UTUADO PANEL XI

LOURDES OQUENDO TENORIO

Recurrida

v.

MUNICIPIO DE JAYUYA

Peticionario

CERTIORARI
procedente del
Tribunal de
Primera
Instancia, Sala
de Utuado
Civil Núm.:
L DP 2010-0036
Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015. El Municipio de Jayuya compare...

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