Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CORDERO CORTES, CARLOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500644
Año:
2015
Fecha:
29 de mayo de 2015
El señor Carlos Cordero Cortes presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. Dicha Resolución denegó su solicitud para que se le abonara a su sentencia el tiempo cumplido bajo sentencia suspendida, la cual le fue revocada. La Resolución del TPI fue notificada el 20 de febrero de 2015. El recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 7 de mayo de 2015. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso a la luz del derecho aplicable. Resolvió desestimar el recurso presentado. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma tardía, ya que la Regla 52.2 de Procedimiento Civil establece un término estricto de treinta días para presentar recursos de certiorari desde la notificación de la resolución recurrida.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE201500644 | Certiorari Procedente del Tribunal de Aguadilla |
| v. | ASC2011G0616 ASC2014G0252 | |
| CARLOS CORDERO CORTES Peticionario | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa. Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente | ||
| RESOLUCION | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de... |
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