2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500395
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial. El recurrente, Elvin Soto Santiago, impugna una Resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) que expidió un Permiso de Uso a PEP Holdings, Inc. para operar una estación de gasolina en San Sebastián. El señor Soto alega que el permiso de uso anterior de la estación perdió validez al haber estado cerrada y abandonada por más de cuatro años. Detalla la historia de la propiedad, cambios de dueño y permisos previos, incluyendo un permiso de construcción que también fue objeto de disputa. Se mencionan acciones legales y administrativas previas iniciadas por el recurrente y la Oficina de Inspector General de Permiso (OIGPe), incluyendo querellas, solicitudes de injunction y demandas de revocación. El recurrente agotó la vía administrativa ante la Junta Revisora antes de acudir al Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acuerda revocar la Resolución de la OGPe que concedió el Permiso de Uso impugnado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500687
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El recurso fue presentado por Letty Rivera Suazo y otros contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que favoreció a Banco Popular de Puerto Rico. Banco Popular demandó reclamando una deuda hipotecaria y de línea de crédito basada en pagarés suscritos por los apelantes. Los apelantes admitieron las obligaciones pero cuestionaron la titularidad del pagaré por el banco y alegaron novación. Banco Popular solicitó sentencia sumaria, aportando evidencia de su titularidad y refutando la alegación de novación. A pesar de recibir términos y apercibimientos, los apelantes no presentaron oposición a la solicitud de sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria declarando con lugar la demanda del banco. Los apelantes recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de esa sentencia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500598
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La aseguradora Integrand Assurance Company solicitó un auto de certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó la moción de Integrand para desestimar la demanda por prescripción. La demandante sufrió una caída y presentó una reclamación extrajudicial al centro comercial, pero no a la aseguradora, antes de radicar la demanda un año después del incidente. Integrand argumentó que la acción contra ellos estaba prescrita al no haberse interrumpido el término. El Tribunal de Apelaciones analizó los requisitos para la interrupción de la prescripción en acciones de daños y la jurisprudencia aplicable. Finalmente, el tribunal denegó el auto de certiorari solicitado por Integrand Assurance Company.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500590
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de pensión alimentaria entre Elliot Pacheco Beauchamp y Roxana Serra Olmo. La Sra. Serra Olmo solicitó revisión mediante Certiorari de la orden del TPI que refería el caso a la Examinadora de Pensiones para una revisión de alimentos. El Sr. Pacheco Beauchamp había pedido la revisión alegando cambios en sus gastos, incluyendo el nacimiento de un nuevo hijo de su relación actual. El TPI aclaró que el referido se basaba únicamente en el nacimiento de este nuevo hijo. La Sra. Serra Olmo argumentó que, bajo las nuevas Guías de Pensión Alimentaria, el nacimiento de un nuevo dependiente no es justa causa para modificar una pensión antes del término de tres años. Sostuvo que un nuevo dependiente no es un alimentista y no debe activar una revisión bajo las guías. A pesar de sus mociones de reconsideración, el TPI sostuvo que el nacimiento de un hijo era causa suficiente para el referido. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari para revisar la decisión del TPI. Tras la revisión, el Tribunal confirmó la orden recurrida, validando el referido a la Examinadora de Pensiones basado en el nacimiento del nuevo hijo.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500432
Ponente:
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Resumen:
El señor Víctor Lyons Villanueva presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se ordenara al Departamento de Corrección y Rehabilitación atender varias solicitudes de reconsideración que alegaba haber radicado meses atrás. El recurrente argumentó que el Departamento había excedido el término reglamentario de treinta días para responder a sus recursos. El Tribunal analizó el caso a la luz de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La LPAU requiere que una parte agote todos los remedios administrativos y que exista una orden o resolución final de la agencia para que proceda la revisión judicial. El Tribunal determinó que, aunque el Departamento no había actuado, la falta de respuesta no constituía una orden o resolución final según lo exige la LPAU. Al no haberse agotado los remedios administrativos ni existir una decisión final revisable, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por consiguiente, el recurso de revisión judicial fue desestimado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500692
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial que atiende una apelación de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico. La Cooperativa impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su demanda contra el Estado Libre Asociado. Dicha demanda, presentada junto a Popular Auto, Inc., buscaba impugnar la confiscación de un vehículo. El TPI desestimó el caso al determinar que las demandantes no acreditaron tener legitimación activa para instar la reclamación, según la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. Popular Auto alegó un gravamen sobre el vehículo financiado, mientras que la Cooperativa adujo haber expedido una póliza de confiscación y subrogarse en los derechos. El TPI solicitó prueba específica del gravamen inscrito, y al no recibirla a tiempo, desestimó la demanda. La Cooperativa apeló, argumentando que sí demostró tener interés propietario y legitimación activa con la prueba presentada, y que el TPI erró al desestimar. El panel judicial procede a resolver la controversia planteada en la apelación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500550
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida dos recursos de certiorari presentados por Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL). Las partes solicitan la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que modificó y confirmó un Laudo de Arbitraje. El laudo original, emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), declaró injustificado el despido de la empleada Jessica Rivera D’Blassio y ordenó su reinstalación con haberes dejados de percibir. El TPI confirmó la reinstalación y el pago de haberes, pero redujo el periodo de compensación por atrasos procesales imputados a la unión. El Tribunal de Apelaciones examinará el caso, el expediente y el derecho aplicable. Se destaca la doctrina de deferencia judicial a los laudos de arbitraje en el ámbito obrero patronal. El Tribunal evaluará si el TPI actuó correctamente al modificar y confirmar el laudo arbitral.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500543
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó mediante certiorari la denegatoria de una solicitud de sentencia sumaria en un caso de daños y perjuicios. Se identificó que la resolución del Tribunal de Primera Instancia no cumplía con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, que requiere especificar los hechos controvertidos y no controvertidos al denegar dicha solicitud. Inicialmente, se ordenó al foro primario fundamentar adecuadamente su decisión. Sin embargo, el juez interino a cargo informó sobre la dificultad de cumplir con el mandato a tiempo debido al retiro del juez anterior y la necesidad de evaluar el expediente. Ante esta situación, el Tribunal de Apelaciones decidió expedir el auto de certiorari. Se procedió a revocar la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia. El propósito de la revocación es permitir que el juez que ahora atienda el caso evalúe la solicitud de sentencia sumaria nuevamente (*de novo*). El nuevo juzgador tendrá la libertad y discreción de decidir basándose en el expediente y su propia evaluación de la prueba.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500536
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por El Pueblo contra Melvin J. Villanueva Feliciano. El Pueblo solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que suprimió prueba en un caso por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. El TPI había determinado que la intervención policial fue ilegal, basada en una confidencia no corroborada y sin motivos fundados. El Ministerio Público argumentó que la intervención se basó en la observación directa ("a plena vista") de la conducta delictiva por parte de un agente. Según el testimonio del agente, mientras realizaba vigilancia basada en una confidencia sobre otra persona, observó al acusado junto a esa persona. El agente presenció cómo preparaban y fumaban un tabaco de marihuana en las proximidades de una escuela. Esta observación directa, según el Ministerio Público, justificó la intervención y el arresto. Tras examinar los escritos y la evidencia, el Tribunal de Apelaciones acordó expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que había ordenado la supresión de la evidencia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500535
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El caso trata sobre una reclamación de daños y perjuicios contra el Estado y otras partes. La cuestión principal a resolver fue si los demandantes tenían justa causa para ser eximidos del requisito de notificar al Estado su reclamación en el término de 90 días. El tribunal determinó que los demandantes mayores de edad no articularon justa causa para dicha exención. Por lo tanto, se revoca la resolución del tribunal de primera instancia en cuanto a los demandantes mayores de edad. Sin embargo, se confirma la resolución en cuanto a los demandantes menores de edad. El caso se devuelve al tribunal de primera instancia para que continúen los procedimientos de acuerdo con lo resuelto. La reclamación se origina de un incidente de disparos donde la víctima, Monder Ismael Musa, resultó herida y, según la demanda, las autoridades en la escena impidieron su traslado inmediato para recibir atención médica.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500533
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa recursos de certiorari presentados por Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL). Las partes solicitan la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que modificó y confirmó un laudo de arbitraje. El laudo original, emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), determinó que el despido de la empleada Jessica Rivera D’Blassio por PRTC no estuvo justificado. El NCA ordenó la reinstalación de la empleada y el pago de haberes dejados de percibir. El TPI confirmó la reinstalación y el pago de haberes, pero redujo el período de compensación debido a atrasos atribuidos a la unión. El TPI enfatizó la deferencia que los tribunales deben mostrar a los laudos de arbitraje en el ámbito obrero-patronal. La controversia se centra en la justificación del despido y la suficiencia de la prueba presentada por el patrono en el proceso arbitral. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver el caso basándose en el expediente y el derecho aplicable.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500437
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) solicitó la revocación de dicha resolución. La Comisión Industrial (CI) había ordenado al Fondo trasladar a Hipólito González Agosto al Hospital Jackson Memorial para continuar su tratamiento. El señor González sufrió un grave accidente laboral y fue tratado inicialmente en Puerto Rico, siendo luego trasladado a Jackson Memorial con aprobación del Fondo. Tras regresar a Puerto Rico, solicitó continuar su tratamiento en Jackson Memorial, pero el Fondo no actuó. Ante la inacción del Fondo, el señor González acudió a la CI, que asumió jurisdicción y ordenó el traslado tras múltiples demoras del Fondo. El Fondo argumentó que el caso era académico al haber denegado la solicitud justo antes de la vista final de la CI. El Tribunal de Apelaciones consideró los escritos y documentos presentados. Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar la Resolución emitida por la Comisión Industrial.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500439
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Carmelo Vega Pacheco solicitando la revisión de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La resolución confirmó la denegación de acceso a terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) para el recurrente. Vega Pacheco había sido referido a estas terapias en 2005, pero nueve años después seguía en lista de espera sin recibirlas. El Departamento justificó la denegación basándose en que el recurrente, cumpliendo una sentencia de 250 años, no había alcanzado el mínimo de sentencia (10%) requerido para la integración al programa, lo cual no ocurriría hasta 2057. El recurrente sostuvo que esta decisión era contraria a derecho y atentaba contra su derecho constitucional a la rehabilitación. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones determinó REVOCAR la resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401767
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación sobre arbitrios de construcción. Rama Construction, S.E. apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia en su disputa con el Municipio Autónomo de Ponce. La controversia giraba en torno al cálculo de los arbitrios para el proyecto "Construcción del Parque Ecológico Urbano". Rama Construction pagó \$203,605.00 bajo protesta, reclamando que el Municipio incluyó partidas no tributables en la base imponible. Entre las partidas reclamadas estaban la ganancia del contratista, fianzas, seguros y gastos generales. El Tribunal de Primera Instancia ordenó un reembolso parcial de \$375.00, denegando la mayor parte de la reclamación. La única controversia a adjudicar era la base tributable correcta según la ordenanza municipal. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y las estipulaciones de hecho de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500513
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari. Las peticionarias, María Rivera Ortiz y Nydia Orengo Rodríguez, solicitan la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó su moción para desestimar una demanda por daños y perjuicios. La moción se basaba en la alegación de falta de jurisdicción y de que la demanda no exponía hechos que justificaran un remedio. El recurrido, Jerry Rodríguez Feliciano, demandó tras no ser recontratado como Trabajador de Servicios de Alimentos en el Departamento de Educación. Alega que no fue seleccionado a pesar de tener evaluaciones satisfactorias y antigüedad, mientras se contrató a personal sin experiencia previa. Sostiene que su evaluación fue alterada y que fue objeto de discriminación política. Además, alega discriminación por su orientación sexual por parte de la peticionaria Rivera Ortiz, quien supuestamente hizo comentarios despectivos y buscó impedir su recontratación. El documento presenta los hechos alegados por el demandante en el litigio original.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500477
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201500477 entre la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y su Unión. La ACT solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó desestimar ciertas solicitudes de la Unión. La controversia se relaciona con el pago de dieta y millaje, originada en un Laudo arbitral de 2007 que fue confirmado judicialmente. Dicho Laudo resolvió el pago bajo un Convenio Colectivo anterior a junio de 2006. Tras consignar el pago correspondiente a ese periodo, la Unión reclamó pagos posteriores a junio de 2006. La ACT argumentó que el TPI carecía de jurisdicción sobre estas nuevas reclamaciones al versar sobre un Convenio distinto no cubierto por el Laudo original. El TPI denegó la moción de desestimación de la ACT. Inconforme, la ACT acudió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso, resolvió denegar la expedición del auto solicitado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500484
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una apelación en un caso de cobro de dinero. La apelante, Agnes Colón Vázquez, solicita la revisión de una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha sentencia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de la apelada, Rebeca Tartas. Como resultado, se condenó a la apelante al pago de \$1,085.73, más costas, honorarios de abogado e intereses legales. El litigio se originó por servicios de ajustador público prestados por la apelada a la apelante en una reclamación de seguro. La apelada reclamó una comisión del 10% sobre un pago parcial de \$10,000 recibido por la apelante de su aseguradora. La apelada presentó evidencia contractual y un documento firmado por la apelante reconociendo la deuda de \$1,000. La apelante había contestado la demanda y presentado una reconvención antes de que se dictara la sentencia sumaria apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500446
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, un confinado, solicitó al Tribunal que ordenara al Departamento de Corrección y Rehabilitación otorgarle custodia mínima. La solicitud se originó tras la desestimación administrativa de una querella presentada por el confinado. En la querella, alegaba que un oficial correccional puso en riesgo su seguridad, resultando en una falta disciplinaria que afectó su plan de rehabilitación y elegibilidad para custodia mínima. El Departamento desestimó la querella por haber sido presentada fuera del término reglamentario de quince días. La reconsideración administrativa, donde el confinado alegó justa causa por el retraso, también fue denegada. El confinado acudió entonces al Tribunal de Apelaciones para impugnar estas decisiones. El Tribunal examinó el recurso presentado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500474
Ponente:
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Resumen:
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500453
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El caso surge de la compraventa de un vehículo usado entre la señora Raquel Ramos Cajigas y Alexis Vargas Acevedo h/n/c Autos 4 You, financiada por Oriental Bank. La compradora descubrió que el vehículo había sido impactado y reparado previamente, información que no le fue revelada al momento de la venta. Ante una querella de la consumidora, el DACO determinó que hubo dolo por parte del vendedor. El DACO decretó la nulidad del contrato de compraventa. Ordenó a Autos 4 You devolver el pronto pago y el valor del "trade in". Asimismo, instruyó a Oriental Bank a cancelar el contrato de financiamiento. Autos 4 You recurrió en revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la Resolución del DACO. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la determinación del DACO.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500453
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La peticionaria, Sonia Morales Rodríguez, demandó a Operating Partners Co., Inc. y PR Acquisitions, LLC por el alegado embargo ilegal de su vehículo. El recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones surge de la denegación por parte del Tribunal de Primera Instancia de la solicitud de la Sra. Morales para enmendar su demanda. La enmienda buscaba clarificar aspectos sobre la denegación de la renovación del marbete del vehículo y la legalidad de un gravamen. La solicitud de enmienda se presentó en una fase inicial del litigio, antes de que los demandados hubieran presentado sus contestaciones. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de enmienda y una posterior moción de reconsideración. La peticionaria argumentó que el foro primario erró al no permitir la enmienda en esa etapa temprana, sin que los demandados se opusieran o demostraran perjuicio. El Tribunal de Apelaciones consideró los señalamientos de error planteados por la Sra. Morales. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones decidió expedir el auto de certiorari. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500449
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una solicitud de auto de certiorari presentada por Las Américas Pain Interventional Center (LAPIC). LAPIC impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró no ha lugar a su solicitud de desestimación. La demanda original fue presentada por Nicolás Torres Padró contra LAPIC por despido injustificado y reclamación de salarios. LAPIC argumentó que la demanda debía ser desestimada, en parte, debido a la relación personal previa entre Torres y la Directora de LAPIC y las órdenes de protección existentes. El TPI denegó la moción de desestimación de LAPIC. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar los documentos y considerar los criterios para la expedición de un certiorari, decide denegar el auto solicitado. Con esta denegatoria, el caso continuará su trámite ante el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500408
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari. El Estado Libre Asociado (E.L.A.) recurre una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación. La demanda original fue presentada por un policía, Ángel Martínez Toro, reclamando daños y perjuicios. Alegó que el manejo negligente de una acción disciplinaria administrativa le impidió ser considerado para un ascenso a sargento. El demandante reclamó daños económicos por la pérdida de la oportunidad de ascenso, entre otros. El E.L.A. argumentó que el TPI carecía de jurisdicción sobre el reclamo de ascenso, pues la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) tiene jurisdicción primaria y exclusiva sobre asuntos de principio de mérito. El TPI consideró que la demanda era por negligencia bajo el Código Civil, no un reclamo directo sobre el ascenso. El E.L.A. apeló, señalando que el TPI erró al no desestimar la parte del reclamo sobre el ascenso, ya que la CASP debía determinar primero si el demandante tenía derecho a él.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500392
Ponente:
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Resumen:
El Consejo de Residentes de la Urbanización Santa Clara, Inc. acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari. Impugnaba una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo de sentencia o sentencia *nunc pro tunc* sobre una reconvención. En el pleito original por daños y perjuicios, el TPI había desestimado la reconvención del Consejo "por insuficiencia y total falta de evidencia". El Consejo alegó que la desestimación debió ser sin perjuicio por falta de una parte indispensable, según lo discutido en sala. Solicitaron al TPI que modificara la sentencia o emitiera una *nunc pro tunc* para reflejar una desestimación sin perjuicio. El TPI denegó esta solicitud mediante la Resolución recurrida. El Consejo argumentó en apelación que el TPI erró al no aclarar la desestimación como sin perjuicio. La parte recurrida, Sra. Noriega, solicitó la desestimación del Certiorari por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Por tanto, denegó la expedición del auto de Certiorari.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500387
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari. Los peticionarios impugnan una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Desestimación y/o Supresión de Evidencia. Fueron acusados inicialmente por infracciones al Código Penal de 2004, relacionadas con asuntos electorales. La controversia central gira en torno a la admisibilidad y obtención de documentos electorales como prueba. Los peticionarios argumentan que la evidencia electoral fue obtenida indebidamente mediante citación en lugar de orden judicial. También sostienen que dichos documentos son inadmisibles bajo el Código Electoral y el principio de no autoincriminación. El Tribunal de Apelaciones había resuelto previamente en un caso consolidado que el Código Electoral no crea una regla de exclusión de evidencia para procesos criminales. Esa decisión anterior también limitó las acusaciones a solo el delito de perjurio bajo el principio de especialidad. El recurso actual revisa la negativa del TPI a una segunda moción que reiteró argumentos sobre la obtención y planteó la inadmisibilidad por autoincriminación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500454
Ponente:
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Resumen:
Caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre servicios de educación especial para una estudiante con impedimentos. El Programa Escolar Individualizado (PEI) de la menor para 2013-2014 requería ubicación en salón regular con servicios de salón recurso. El Departamento de Educación (DE) incumplió al no nombrar la maestra de educación especial requerida. Ante la falta de servicios, la madre matriculó a la menor en una escuela privada y solicitó reembolso de gastos. El DE denegó el reembolso, alegando notificación incorrecta de la ubicación unilateral. La jueza administrativa reconoció el incumplimiento del DE pero denegó el reembolso por el defecto en la notificación. La madre recurrió la decisión, argumentando que el incumplimiento del DE justificaba el reembolso. El Tribunal de Apelaciones revisó la Resolución administrativa. El Tribunal concluyó que la denegatoria del reembolso fue incorrecta. Por tanto, el Tribunal revocó la Resolución recurrida del Departamento de Educación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401611
Ponente:
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Resumen:
El Banco Popular de Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los deudores Jophet Montoyo Robles y Nydia Damaris Rivera Ayala. Los deudores contestaron la demanda y presentaron una reconvención, alegando mala fe, negligencia y discriminación por parte de Westernbank, la institución original del préstamo, ahora adquirida por Popular. Banco Popular solicitó la desestimación de la reconvención, argumentando que las reclamaciones contra Westernbank estaban sujetas al procedimiento administrativo compulsorio de revisión de reclamaciones bajo FIRREA, dado que Westernbank fue intervenida por la FDIC. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación, entendiendo que existía jurisdicción concurrente. Inconforme, Banco Popular acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó la resolución del foro primario. Tras considerar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la resolución recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401607
Ponente:
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Resumen:
Comparece Yohelis Rodríguez Castillo apelando una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios. La demanda se originó por una caída sufrida en una tienda, alegando que tropezó con un desnivel en el piso. El foro de instancia concluyó que la demandante no probó la existencia de una condición peligrosa que causara la caída, determinando que se cayó por sus propios medios. La apelante presentó varios señalamientos de error, cuestionando la apreciación de la prueba por parte del TPI respecto al desnivel, la causalidad y la negligencia de la tienda. También impugnó la decisión del TPI de no dar por admitidos unos requerimientos de admisiones no contestados. El Tribunal de Apelaciones revisó los alegatos, el expediente y la evidencia presentada. Consideró el marco legal de responsabilidad por negligencia bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia apelada. La determinación del foro primario de desestimar la demanda fue ratificada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500358
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Copeca, Inc. La empresa impugnó una orden del Tribunal de Primera Instancia que le exigía prestar fianza por concepto de mesada en un caso sobre discrimen por edad y despido injustificado. Los demandantes habían solicitado la fianza conforme a la ley aplicable. Tras la denegación de reconsideración por el foro primario, Copeca acudió en alzada. Durante el trámite apelativo, los demandantes informaron su decisión de retirar la solicitud de fianza para evitar dilaciones. Copeca manifestó estar de acuerdo con que se dejara sin efecto la orden recurrida, en vista del desistimiento de los demandantes. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari y deja sin efecto la resolución del foro primario que ordenaba la prestación de fianza. Se da por desistida la solicitud de fianza de la parte demandante y el caso se remite al Tribunal de Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500460
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de revisión administrativa presentado por el confinado Yamil Pagán De Jesús. El recurrente impugnaba una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que lo declaró incurso de violar el Código 205 del Reglamento Disciplinario. La violación se relacionaba con un incidente donde se le imputó comportamiento hostil, agresivo y poco cooperador hacia un oficial correccional. Durante la vista disciplinaria, se pospuso el proceso para obtener una evaluación médica solicitada por el recurrente. La Oficial Examinadora consideró la prueba, incluyendo la evaluación médica, y determinó que los hechos daban base a la querella. Se impuso una sanción de veinticinco días de privación de privilegios. El recurrente solicitó reconsideración de la decisión administrativa. Insatisfecho, acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión. La sentencia del Tribunal de Apelaciones confirma la resolución emitida por la División de Querellas Administrativas del Departamento de Corrección.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500462
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones trata la revisión administrativa de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, Cruz Robles Calderón, busca la reclasificación de su nivel de custodia máxima a uno menor. Fue sentenciado en 1999 a 289 años por delitos graves y ha permanecido en custodia máxima desde entonces. Esta es la quinta vez que apela la denegatoria de reclasificación ante este Tribunal. Apelaciones previas (2006, 2008, 2010, 2011) confirmaron la decisión del Comité, deferiendo a la agencia y citando la gravedad de los delitos y la sentencia. Sin embargo, en 2012, un panel revocó una denegatoria similar, indicando que basar la decisión *exclusivamente* en la sentencia, a pesar de una puntuación favorable para custodia mínima, podría ser arbitrario. El Comité, en la determinación que motiva esta revisión de 2015, ratificó nuevamente la custodia máxima. La ratificación se basó *exclusivamente* en la extensa sentencia impuesta al recurrente. El formulario de reclasificación mostraba una puntuación que lo hacía merecedor de custodia mínima, pero el Comité aplicó modificaciones discrecionales por la gravedad y sentencia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500698
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación contra una decisión sobre impugnación de confiscación de un vehículo. El Estado confiscó un Mitsubishi Outlander propiedad de Christian Delgado Ortiz tras imputarle delitos, aunque los cargos fueron desestimados. Delgado impugnó la confiscación alegando un registro ilegal. FirstBank, como acreedor hipotecario, y Universal Insurance Company, como aseguradora, también impugnaron la confiscación, alegando ser terceros inocentes con derechos sobre el vehículo. El Tribunal de Primera Instancia consolidó los casos y dictó sentencia sumaria a favor de FirstBank y Universal. Dicha sentencia ordenó al Estado devolver el vehículo o su valor a Universal y desestimó la demanda de Delgado. El Estado apeló esta decisión. El Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia apelada que había declarado Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por FirstBank y Universal Insurance Company.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500478
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial. Alexander Hernández Calzada impugna una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Hernández Calzada solicitó información sobre su elegibilidad para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Argumentó que, siendo menor al cometer los delitos y habiendo cumplido 10 años, debía ser considerado. El Departamento, tras un proceso administrativo, determinó que no era elegible bajo la disposición legal que invocaba. Explicaron que dicha ley aplica solo a sentenciados por asesinato en primer grado, no a su caso de secuestro agravado y otros delitos con una sentencia de 50 años. El Departamento fijó su fecha mínima para ser referido a la Junta en el 27 de octubre de 2024. Hernández Calzada presentó el recurso de revisión judicial contra esta decisión administrativa. El documento detalla el proceso de remedios administrativos y la función de la Junta de Libertad Bajo Palabra en Puerto Rico.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401594
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA apeló la cuantía de la indemnización y los honorarios de abogado concedidos por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había condenado a la AAA a pagar \$50,000 por angustias mentales e ingresos dejados de devengar, más \$5,000 en honorarios, por la suspensión indebida del servicio de agua. La suspensión ocurrió en la residencia de los apelados, quienes tenían una hija encamada con esclerosis múltiple, lo que agravó la situación. El servicio fue suspendido por un día debido a una presunta falta de pago, a pesar de que la factura había sido objetada. Una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones ya había determinado la negligencia de la AAA. El TPI cuantificó los daños, encontrando que los apelados sufrieron angustia, coraje y frustración, y que el esposo perdió \$1,150 en ingresos. La AAA solo cuestionó en apelación la cuantía de los daños y los honorarios. El Tribunal de Apelaciones evaluó los argumentos y la prueba, modificando la sentencia apelada del TPI. La sentencia del TPI, así modificada, fue confirmada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401590
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre tres recursos de apelación consolidados. El caso se originó de una acción civil presentada por R.J. Reynolds Tobacco contra Francisco Vega Otero, Inc., un transportista, y su aseguradora, MAPFRE. Reynolds demandó por incumplimiento de contrato y daños tras el hurto de un cargamento de cigarrillos durante el transporte, un delito en el que estuvo implicado el subcontratista del transportista. El Tribunal de Primera Instancia encontró a los demandados responsables y les ordenó pagar una suma considerable. Todas las partes apelaron esta decisión. MAPFRE cuestionó la cobertura de la póliza y la legitimación activa de Reynolds. Reynolds apeló buscando ser indemnizado por el precio de venta, no solo el costo. FVO alegó caso fortuito, cuestionó la inclusión de arbitrios en la indemnización y la legitimación de Reynolds, y pidió imputar el pago de la aseguradora de Reynolds. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar las alegaciones, resuelve modificar la determinación recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500483
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de revisión judicial. La recurrente, Welsa Viruet Rosado, impugnó la denegación de beneficios de desempleo tras su renuncia a un empleo. Reportó haber renunciado debido a presiones e insultos de una gerente, aunque su carta de renuncia indicaba motivos profesionales. El Negociado de Seguridad en el Empleo la declaró inelegible, considerando la renuncia por razones personales no atribuibles al patrono. Tras una audiencia, una árbitro confirmó la inelegibilidad, concluyendo que renunció sin justa causa. Se determinó que no informó al patrono sobre el incidente antes de renunciar. El Secretario del Trabajo ratificó esta decisión. La recurrente apeló ante el Tribunal de Apelaciones, alegando error al no reconocer justa causa o despido constructivo. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Finalmente, el Tribunal confirmó la decisión del Secretario del Trabajo, manteniendo la denegación de los beneficios.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401584
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida tres recursos de apelación. Las apelaciones impugnan una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que condenó a Francisco Vega Otero, Inc. (FVO) y MAPFRE a pagar a R.J. Reynolds Tobacco (Reynolds) por daños. El caso se originó por el hurto de mercancía (cigarrillos) transportada por un contratista de FVO. Reynolds demandó a FVO y su aseguradora por incumplimiento de contrato y negligencia. Los apelantes plantean diversos errores, incluyendo la cobertura de la póliza de MAPFRE y la legitimación activa de Reynolds, dado que su propia aseguradora, Factory Mutual, le pagó una suma considerable por la pérdida. También se discute la base para calcular la indemnización (costo vs. precio de venta) y la posible exención de responsabilidad de FVO por caso fortuito. El Tribunal de Apelaciones anuncia que modificará la determinación recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401573
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve tres recursos de apelación consolidados contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso se originó por una acción civil de R.J. Reynolds Tobacco contra Francisco Vega Otero, Inc. (FVO) y su aseguradora MAPFRE, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Reynolds demandó tras el hurto de una carga de cigarrillos transportada por un contratista de FVO. El Tribunal de Primera Instancia condenó a los demandados a pagar \$676,845.36 a Reynolds. Las apelaciones fueron presentadas por MAPFRE, Reynolds y FVO, impugnando diversos aspectos de la sentencia. MAPFRE alegó falta de cobertura de la póliza y falta de legitimación activa de Reynolds. Reynolds reclamó ser indemnizado por el precio de venta total de la mercancía. FVO argumentó caso fortuito, cuestionó el cálculo de daños y la legitimación de Reynolds. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los recursos, resolvió modificar la sentencia recurrida.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500657
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por Banco Popular de Puerto Rico. La apelación proviene de una demanda de Cobro de dinero contra Abner E. Jordán González, originalmente presentada en el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. El tribunal de instancia desestimó la demanda sin perjuicio por entender que el Banco Popular no logró emplazar al demandado dentro del término de 120 días según la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. El Banco Popular apeló esta decisión, argumentando que el tribunal erró al archivar el caso. La parte apelante detalló los esfuerzos realizados para emplazar al demandado, incluyendo intentos de servicio personal y una solicitud para emplazar por edicto, la cual fue denegada por el tribunal de instancia a pesar de presentar gestiones adicionales. El Tribunal de Apelaciones concluye que el tribunal de instancia erró en su determinación. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500655
Ponente:
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Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apela una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que dejó sin efecto la confiscación de un vehículo de motor. El vehículo fue ocupado en 2010 por alegada violación a la Ley de Sustancias Controladas. Firstbank (gravamen), Optima Insurance (aseguradora) y José M. Santiago Rodríguez (poseedor) impugnaron la confiscación en demandas consolidadas. Se prestó una fianza para la devolución del vehículo mientras pendía el litigio. El proceso criminal que motivó la confiscación fue desestimado en 2013 por incumplimiento con el juicio rápido. El Tribunal de Primera Instancia aplicó la doctrina de impedimento colateral por sentencia, declarando con lugar la impugnación de confiscación. La sentencia apelada ordenó la devolución del documento original de la fianza para su cancelación. El Estado recurre alegando que no se derrotó la presunción de legalidad de la confiscación y que se aplicó erróneamente el impedimento colateral. Este documento detalla el historial procesal y los argumentos de las partes en el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500653
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por Mairín Pérez Miranda. La apelante solicitó la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Dicha sentencia declaró Ha Lugar mociones de sentencia sumaria presentadas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas y miembros de su Junta de Directores. Consecuentemente, el foro primario desestimó con perjuicio las causas de acción de la señora Pérez Miranda. El caso tiene su origen en una de varias demandas consolidadas por despido injustificado y represalias, incoadas por exempleados contra la Cooperativa y otros. Tras examinar los argumentos y fundamentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500651
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó dos recursos de apelación, KLAN201500651 y KLAN201500674, presentados por Waves and Sands Corp. y el Condominio Racquet Club. Ambos recursos impugnaban una sentencia sumaria parcial del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. Dicha sentencia había declarado Con Lugar una demanda de injunction de Air Cargo Intl. Corp. contra Waves and Sands Corp., determinando la ilegalidad de una terraza tipo deck de madera construida por esta última. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso del Condominio Racquet Club por falta de legitimación activa. En cuanto a la apelación de Waves and Sands Corp., el Tribunal confirmó la sentencia sumaria parcial recurrida. Los casos originales, consolidados en el foro primario, involucraban reclamaciones de daños y perjuicios e injunctions entre las partes.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500209
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de despido injustificado. Doctors' Center Hospital, Inc. recurre la denegatoria de su moción de sentencia sumaria contra la demanda de Ileana Feliciano Aguilar. La empleada reclamó compensación por despido sin justa causa y daños y perjuicios. El hospital argumentó que el despido estuvo justificado por el desempeño y conducta de la empleada. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria al encontrar controversias de hechos que requerían un juicio. La moción de reconsideración del hospital también fue declarada no ha lugar. El recurso de certiorari busca que el Tribunal de Apelaciones determine si el Tribunal de Primera Instancia erró al no dictar sentencia sumaria. La disputa central gira en torno a la justificación del despido y la existencia de los daños alegados.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500160
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una petición de certiorari en un caso de ejecución de hipoteca. La peticionaria, Beverly Jean Markus Rodríguez, impugna una sentencia del tribunal de primera instancia y la denegación de su solicitud posterior de relevo de dicha sentencia. El tribunal de primera instancia anotó la rebeldía y dictó sentencia en su contra después de que su abogado renunciara. El asunto central es si la peticionaria fue debidamente notificada de órdenes judiciales cruciales, específicamente la orden que le exigía obtener nueva representación legal bajo apercibimiento de rebeldía. Aunque su anterior abogado proporcionó una nueva dirección en Brooklyn, Nueva York, la peticionaria argumentó que notificaciones esenciales fueron enviadas a direcciones desactualizadas en Puerto Rico. El tribunal de primera instancia denegó su solicitud de relevo, determinando que las notificaciones se enviaron a la dirección proporcionada por su representación legal. La peticionaria sostiene que esto violó su derecho al debido proceso y que poseía defensas válidas a la acción de ejecución. El Tribunal de Apelaciones está revisando la decisión del tribunal de primera instancia de denegar el relevo de sentencia. El documento concluye señalando que la peticionaria no presentó el apéndice requerido tras concedérsele una prórroga.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500148
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de certiorari presentado por Reinaldo Cintrón Matos. El peticionario compareció por derecho propio para impugnar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, al presentar el recurso, no incluyó el apéndice ni documento alguno que permitiera al tribunal determinar su jurisdicción o revisar el caso. El tribunal emitió dos órdenes concediendo plazos adicionales para la presentación del apéndice, apercibiendo de desestimación en caso de incumplimiento. A pesar de las oportunidades concedidas, el peticionario no presentó los documentos requeridos. El tribunal fundamenta su decisión en la Regla 83(C) de su Reglamento y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exigen el cumplimiento riguroso de las normas procesales, incluso para quienes comparecen por derecho propio. La falta de presentación del apéndice impide al tribunal ejercer su jurisdicción y considerar el reclamo. Por tanto, el recurso es desestimado por falta de diligencia y perfeccionamiento.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401919
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de una apelación presentada por Julio del Toro Calero contra una sentencia de convicción. El apelante no cumplió con las órdenes del tribunal para perfeccionar su recurso, específicamente no presentó la transcripción de la prueba. A pesar de concederle extensiones y ordenarle mostrar causa, el apelante no actuó con la diligencia requerida. El tribunal fundamenta su decisión en la Regla 83(C) de su reglamento y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige el cumplimiento riguroso de los procedimientos. La falta de la transcripción impide al tribunal revisar adecuadamente los planteamientos del apelante, que están vinculados a la apreciación de la prueba. El incumplimiento reiterado demuestra una despreocupación por el recurso. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima la apelación por falta de perfeccionamiento y diligencia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500533
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Bella International, LLC solicitando la revocación de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La resolución del DACo ordenó la resolución de un contrato de compraventa de vehículo entre Bella International y Iris M. Benítez Llanos. El DACo determinó que procedía la rescisión del contrato ante la negativa de Bella International de reparar los defectos del vehículo usado vendido. La Sra. Benítez adquirió el vehículo y reportó múltiples desperfectos poco después de la compra. Bella International alegó que el vehículo se vendió sin garantía ("as is") conforme a un documento firmado por la compradora. El DACo, tras examinar la prueba, concluyó que la negativa a reparar los defectos justificaba la rescisión contractual. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado por Bella International. Por los fundamentos expuestos en su sentencia, el Tribunal confirmó la resolución emitida por el DACo.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500518
Ponente:
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Resumen:
Ángel W. Figueras presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revocación de la decisión del Comisionado de la Policía Municipal de San Juan. Dicha decisión desestimó una querella que Figueras presentó contra diez guardias municipales. Figueras alegó que los policías intervinieron ilegalmente y presentaron cargos falsos en su contra. Tras una investigación interna, el Comisionado concluyó que no había elementos suficientes para imputar cargos a los agentes. El Municipio de San Juan compareció solicitando la desestimación del recurso. Argumentó, entre otras cosas, que el Tribunal carecía de jurisdicción para revisar una decisión discrecional del Comisionado. También señaló que el recurso no fue presentado dentro del término jurisdiccional. El Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en que la decisión del Comisionado de la Policía Municipal de desestimar la querella no es revisable por este foro judicial.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500143
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y reposesión de bienes arrendados instado por Xerox Corporation. La parte peticionaria solicitó la desestimación de la demanda por prescripción, argumentando que la acción para cobrar cánones de arrendamiento estaba sujeta al término de cinco años. Xerox se opuso, alegando que una cláusula de aceleración en el contrato hacía exigible la totalidad de la deuda, aplicando el término prescriptivo de quince años. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación, concluyendo que la aceleración de la deuda activaba el término de quince años. La parte peticionaria recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto y revocó la Resolución del Tribunal de Primera Instancia. La controversia principal gira en torno a la aplicación del término de prescripción adecuado (cinco o quince años) en presencia de una cláusula de aceleración y el momento en que la deuda se consideró exigible.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500122
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Ángel Figueroa Cruz. El peticionario solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación sumaria parcial. La demanda original fue presentada por el bufete Hoglund & Pamias, PSC, reclamando el cobro de honorarios por servicios legales prestados a Updatecom, Inc. y otros. Figueroa Cruz argumentó que nunca contrató los servicios ni consintió al acuerdo de honorarios. El bufete alegó que Figueroa Cruz se benefició de los servicios y consintió tácita o expresamente. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación al considerar que la demanda podía sustentar un remedio bajo hechos probables. Figueroa Cruz recurrió al Apelativo alegando errores en la valoración de los hechos y alegaciones. El Tribunal de Apelaciones DENIEGA el recurso discrecional.