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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 310)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS DEL TORO CALERO, JULIO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401919

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de una apelación presentada por Julio del Toro Calero contra una sentencia de convicción. El apelante no cumplió con las órdenes del tribunal para perfeccionar su recurso, específicamente no presentó la transcripción de la prueba. A pesar de concederle extensiones y ordenarle mostrar causa, el apelante no actuó con la diligencia requerida. El tribunal fundamenta su decisión en la Regla 83(C) de su reglamento y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige el cumplimiento riguroso de los procedimientos. La falta de la transcripción impide al tribunal revisar adecuadamente los planteamientos del apelante, que están vinculados a la apreciación de la prueba. El incumplimiento reiterado demuestra una despreocupación por el recurso. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestima la apelación por falta de perfeccionamiento y diligencia.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS JORDAN GONZALEZ, ABNER E

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500657

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por Banco Popular de Puerto Rico. La apelación proviene de una demanda de Cobro de dinero contra Abner E. Jordán González, originalmente presentada en el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. El tribunal de instancia desestimó la demanda sin perjuicio por entender que el Banco Popular no logró emplazar al demandado dentro del término de 120 días según la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. El Banco Popular apeló esta decisión, argumentando que el tribunal erró al archivar el caso. La parte apelante detalló los esfuerzos realizados para emplazar al demandado, incluyendo intentos de servicio personal y una solicitud para emplazar por edicto, la cual fue denegada por el tribunal de instancia a pesar de presentar gestiones adicionales. El Tribunal de Apelaciones concluye que el tribunal de instancia erró en su determinación. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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CAMACHO RIVERA, ANNETTE VS CLUB LAZER

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500060

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida dos recursos. Se trata de una demanda por daños y perjuicios presentada por la familia de Félix Daniel Cotto Camacho, quien falleció tras ser herido de bala en el Club Lazer en 2008. Los demandantes alegaron que Club Lazer fue negligente al no tomar medidas de seguridad para evitar la introducción de armas. Los demandados, Club Lazer y su aseguradora, negaron responsabilidad, argumentando que fue un acto criminal de terceros imprevisible. El caso tuvo un historial procesal previo, incluyendo una desestimación inicial en primera instancia que fue apelada. El Tribunal de Apelaciones revocó y luego reconsideró su decisión previa sobre la responsabilidad. La apelación principal en este caso cuestiona la determinación de responsabilidad extracontractual contra Lazer hecha por el Tribunal de Primera Instancia. El recurso de certiorari, acogido como apelación, impugna la cuantía de los daños concedidos. La Sentencia del Tribunal de Apelaciones resuelve estos recursos consolidados.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS BORRERO VAZQUEZ, FRANCIS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201300951

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre una petición de Certiorari presentada por Francisco Borrero Vázquez. Buscaba revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia que le denegó el privilegio de la libertad a prueba y ordenó cumplir su sentencia en reclusión. Borrero Vázquez se había acogido a una alegación pre acordada por restricción ilegal de la libertad y actos lascivos, cargos reducidos de secuestro y agresión sexual. Aunque el pre acuerdo recomendaba penas concurrentes y libertad a prueba, los informes pre sentencia no la recomendaron. El Tribunal de Primera Instancia aceptó la alegación pero lo sentenció a reclusión. Borrero Vázquez argumentó que su abogado anterior lo indujo a error al garantizarle la probatoria. El Tribunal de Apelaciones señaló que la recomendación del pre acuerdo estaba sujeta a los informes pre sentencia. Además, el Tribunal de Primera Instancia le informó explícitamente a Borrero Vázquez que no estaba obligado por las recomendaciones y podía ordenar reclusión, lo cual él aceptó. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari y confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

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FELICIANO AGUILAR, ILEANA V. DOCTORS CENTER HOSPITAL INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500209

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de despido injustificado. Doctors' Center Hospital, Inc. recurre la denegatoria de su moción de sentencia sumaria contra la demanda de Ileana Feliciano Aguilar. La empleada reclamó compensación por despido sin justa causa y daños y perjuicios. El hospital argumentó que el despido estuvo justificado por el desempeño y conducta de la empleada. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria al encontrar controversias de hechos que requerían un juicio. La moción de reconsideración del hospital también fue declarada no ha lugar. El recurso de certiorari busca que el Tribunal de Apelaciones determine si el Tribunal de Primera Instancia erró al no dictar sentencia sumaria. La disputa central gira en torno a la justificación del despido y la existencia de los daños alegados.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS LOPEZ RIVERA, DELVIS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201301568

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Delvis López Rivera. La apelante fue hallada culpable en el Tribunal de Primera Instancia por infracción al Art. 2.8 de la Ley 54, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Los hechos se relacionan con la violación de una orden de protección previamente emitida a favor de su ex esposo, al éste alegar que ella se le acercó y le profirió palabras soeces y gestos obscenos. Tras un juicio por tribunal de derecho, se emitió fallo de culpabilidad y se le impuso una pena de tres años bajo un programa de desvío. La Sra. López Rivera apeló la sentencia, argumentando que la prueba presentada fue insuficiente para establecer su culpabilidad más allá de duda razonable. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente, incluyendo los alegatos de las partes y la transcripción del juicio. El tribunal contextualiza el caso dentro del propósito de la Ley 54 para combatir la violencia doméstica. Habiendo completado el análisis de los documentos y argumentos, el tribunal se dispone a resolver la apelación.

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OPERATING PARTNERS CO. LLC,. V. MARKUS RODRIGUEZ, BEVERLY JEAN

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500160

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una petición de certiorari en un caso de ejecución de hipoteca. La peticionaria, Beverly Jean Markus Rodríguez, impugna una sentencia del tribunal de primera instancia y la denegación de su solicitud posterior de relevo de dicha sentencia. El tribunal de primera instancia anotó la rebeldía y dictó sentencia en su contra después de que su abogado renunciara. El asunto central es si la peticionaria fue debidamente notificada de órdenes judiciales cruciales, específicamente la orden que le exigía obtener nueva representación legal bajo apercibimiento de rebeldía. Aunque su anterior abogado proporcionó una nueva dirección en Brooklyn, Nueva York, la peticionaria argumentó que notificaciones esenciales fueron enviadas a direcciones desactualizadas en Puerto Rico. El tribunal de primera instancia denegó su solicitud de relevo, determinando que las notificaciones se enviaron a la dirección proporcionada por su representación legal. La peticionaria sostiene que esto violó su derecho al debido proceso y que poseía defensas válidas a la acción de ejecución. El Tribunal de Apelaciones está revisando la decisión del tribunal de primera instancia de denegar el relevo de sentencia. El documento concluye señalando que la peticionaria no presentó el apéndice requerido tras concedérsele una prórroga.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CINTRON MERCADO, REINALDO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500148

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de certiorari presentado por Reinaldo Cintrón Matos. El peticionario compareció por derecho propio para impugnar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, al presentar el recurso, no incluyó el apéndice ni documento alguno que permitiera al tribunal determinar su jurisdicción o revisar el caso. El tribunal emitió dos órdenes concediendo plazos adicionales para la presentación del apéndice, apercibiendo de desestimación en caso de incumplimiento. A pesar de las oportunidades concedidas, el peticionario no presentó los documentos requeridos. El tribunal fundamenta su decisión en la Regla 83(C) de su Reglamento y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exigen el cumplimiento riguroso de las normas procesales, incluso para quienes comparecen por derecho propio. La falta de presentación del apéndice impide al tribunal ejercer su jurisdicción y considerar el reclamo. Por tanto, el recurso es desestimado por falta de diligencia y perfeccionamiento.

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XEROX CORPORATION V. GOMEZ RODRIGUEZ, JOSE A

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500143

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y reposesión de bienes arrendados instado por Xerox Corporation. La parte peticionaria solicitó la desestimación de la demanda por prescripción, argumentando que la acción para cobrar cánones de arrendamiento estaba sujeta al término de cinco años. Xerox se opuso, alegando que una cláusula de aceleración en el contrato hacía exigible la totalidad de la deuda, aplicando el término prescriptivo de quince años. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación, concluyendo que la aceleración de la deuda activaba el término de quince años. La parte peticionaria recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto y revocó la Resolución del Tribunal de Primera Instancia. La controversia principal gira en torno a la aplicación del término de prescripción adecuado (cinco o quince años) en presencia de una cláusula de aceleración y el momento en que la deuda se consideró exigible.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ROMERO BETANCOURT, RODERICK

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201300200

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la sentencia impuesta a Roderick Romero Betancourt por el Tribunal de Primera Instancia. El apelante fue declarado culpable por un jurado de homicidio negligente y tres infracciones a la Ley de Armas, resultando en una pena de cuarenta y tres años y cinco meses de reclusión. La apelación se centra en la impugnación de la aplicación del Artículo 7.03 de la Ley de Armas, que duplicó las penas por las infracciones a dicha ley. El apelante argumenta que esta aplicación violó su derecho al debido proceso y a un juicio por jurado, ya que el factor agravante no figuró en los pliegos acusatorios ni fue sometido al jurado. Adicionalmente, alega que una de las infracciones a la Ley de Armas (Art. 5.06) debió ser desestimada por estar subsumida en otra (Art. 5.04). Un tercer señalamiento de error cuestiona la proporcionalidad de la sentencia, calificándola de cruel e inusitada. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente, anuncia que confirmará la sentencia apelada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS DELIZ NIEVES, DANIEL

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201300184

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve la apelación presentada por Daniel Deliz Nieves. El apelante fue declarado culpable por el Tribunal de Primera Instancia del delito de Empleo de Violencia o Intimidación contra la Autoridad Pública. Se le impuso una pena de un año y diez meses de cárcel por hechos ocurridos en una institución penal. Según la prueba de cargo, Deliz Nieves se negó a cumplir una orden y lanzó orines y excrementos a varios oficiales de custodia. El apelante impugnó la sentencia alegando que la prueba fue insuficiente e inverosímil para probar su culpabilidad más allá de duda razonable. Argumentó que no se probaron todos los elementos del delito imputado. Tras revisar los autos y la transcripción de la prueba, el Tribunal de Apelaciones determinó que procedía revocar la sentencia apelada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ALICEA MONTALVO, ALEJANDRO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN200901516

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la apelación presentada por Alejandro Alicea Montalvo. Alicea Montalvo fue declarado culpable por un jurado de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. Los cargos se relacionan con la muerte de Kenneth Castro Muñiz ocurrida en Guánica en julio de 2006. Tras un juicio por jurado, fue sentenciado a 99 años por el asesinato y 26 años por los delitos de armas, a cumplirse consecutivamente. El documento detalla el proceso judicial que llevó a la condena y la subsiguiente apelación. Se mencionan trámites como la determinación de causa probable, la presentación de acusaciones y mociones de descubrimiento de prueba, incluyendo un informe de análisis de DNA. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue dictada el 17 de septiembre de 2009. Alicea Montalvo interpuso su apelación el 19 de octubre de 2009, iniciando el proceso revisorio ante el Tribunal de Apelaciones.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS TORRES PONTON, JOSE A

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201301613

Ponente:

—

Resumen:

El documento contiene el testimonio de Enriquillo Fernández Berroa en un juicio por tribunal de derecho celebrado en mayo y junio de 2013. El testigo relata los sucesos del 10 de junio de 2011, cuando él, Ariel Arroyo y Christian Vázquez Quintana se encontraron con el apelante (Torres Pontón, "Joe") y Tomasito Torres. Describe una discusión previa en un pub entre Ariel, Tomasito y el apelante. Más tarde esa noche, mientras estaban estacionados en un Martin's BBQ, el testigo afirma que el apelante, desde un vehículo conducido por Tomasito, les disparó. Fernández Berroa identificó al apelante como la persona que les apuntó y disparó desde el lado del pasajero del vehículo. El testimonio detalla la secuencia de eventos desde el encuentro inicial hasta el momento de los disparos y la reacción inmediata. Este relato constituye parte de la evidencia presentada por el Ministerio Público en el caso.

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RIVERA CRESPO, LUIS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500057

Ponente:

—

Resumen:

Un confinado, Luis Rivera Crespo, solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) una copia de su récord médico. Dicha solicitud buscaba sustentar una querella relacionada con un alegado altercado con otro confinado. El récord médico requerido correspondía a una fecha específica en la sala de emergencia. El DCR desestimó la petición inicial y, tras una solicitud de reconsideración, confirmó su determinación original. Inconforme con la negativa, el confinado acudió ante un panel judicial mediante un recurso de revisión. El tribunal examinó los hechos del caso y el derecho aplicable, incluyendo el Reglamento para Atender Solicitudes de Remedios Administrativos de la población correccional. Este reglamento establece un procedimiento interno para que los confinados presenten quejas y solicitudes. Tras analizar los escritos presentados por ambas partes, el panel judicial emitió su sentencia. La determinación del DCR que negó la solicitud de copia del récord médico fue revocada por el tribunal.

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RIVERA ALVAREZ, JOSE A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401426

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Resolución de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un confinado, apeló la desestimación de su solicitud de remedio administrativo. La solicitud original se relacionaba con una agresión y robo de pertenencias que sufrió en su celda. El confinado alegó haber presentado una primera solicitud sin respuesta y luego una segunda buscando información sobre la investigación. La División de Remedios Administrativos desestimó la segunda solicitud por tardía e improcedente, dejando sin efecto una respuesta previa. El Tribunal, tras revisar el caso y con la comparecencia de ambas partes, procede a desestimar el recurso de apelación presentado por el confinado.

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LOPERENA PEREZ, JOSUE VS ELI LILLY DEL CARIBE

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500417

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la apelación de Josué Loperena Pérez contra Eli Lilly del Caribe. El apelante impugna la desestimación de sus reclamaciones por despido injustificado, represalias y violación a la Ley SINOT por parte del Tribunal de Primera Instancia. Loperena Pérez alegó haber sido despedido injustamente y en represalia por quejas internas, buscar asesoría laboral y reclamar beneficios de SINOT. Eli Lilly sostuvo que el apelante era un contratista a término fijo, no un empleado regular, y que su contrato finalizó por expiración o justa causa debido a su desempeño. Tras un juicio, el Tribunal de Primera Instancia desestimó las reclamaciones. Dicho tribunal determinó que Loperena Pérez trabajó bajo contratos a término definido y nunca fue un empleado regular. También encontró que se le llamó la atención por deficiencias en su desempeño. La Sentencia del TPI concluyó que las causas de acción del apelante no tenían fundamento legal. Este documento presenta la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la corrección de esa Sentencia.

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HOGLUND & PAMIAS, P.S.C. V. FIGUEROA VIVAS, ANGEL

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500122

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Ángel Figueroa Cruz. El peticionario solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación sumaria parcial. La demanda original fue presentada por el bufete Hoglund & Pamias, PSC, reclamando el cobro de honorarios por servicios legales prestados a Updatecom, Inc. y otros. Figueroa Cruz argumentó que nunca contrató los servicios ni consintió al acuerdo de honorarios. El bufete alegó que Figueroa Cruz se benefició de los servicios y consintió tácita o expresamente. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación al considerar que la demanda podía sustentar un remedio bajo hechos probables. Figueroa Cruz recurrió al Apelativo alegando errores en la valoración de los hechos y alegaciones. El Tribunal de Apelaciones DENIEGA el recurso discrecional.

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CAMACHO RIVERA, ANNETTE V. CLUB LAZER

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500041

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El litigio surge tras la muerte de Félix Daniel Cotto Camacho, quien fue herido de bala en el Club Lazer. Su madre demandó a Club Lazer y su aseguradora, alegando negligencia por falta de seguridad para prevenir la entrada de armas. El Tribunal de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda tras la prueba de los demandantes. Los demandantes apelaron, y el Tribunal de Apelaciones revocó la desestimación, determinando negligencia de Lazer. Tras una moción de reconsideración de Lazer, el foro apelativo dejó sin efecto su sentencia original y emitió una nueva. Los recursos actuales, consolidados, provienen de la sentencia posterior del Tribunal de Primera Instancia, impugnando la determinación de responsabilidad y la cuantía de los daños. Este documento detalla el historial procesal que llevó a la consolidación de estas apelaciones.

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PEREZ PEREZ, JUAN C V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500080

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de revisión administrativa. Juan C. Pérez Pérez impugna la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que lo reclasificó a custodia mediana. El recurrente, ingresado por varios delitos y sentenciado por Ley 54, buscaba ser reclasificado a custodia mínima. Inicialmente clasificado en custodia máxima, fue reclasificado a mediana tras la reclasificación de casos pendientes. Tras agotar los remedios administrativos de apelación y reconsideración, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, aplicando el estándar de revisión administrativa que otorga deferencia a las determinaciones de las agencias basadas en evidencia sustancial y su conocimiento especializado, procedió a evaluar el caso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución del DCR que mantuvo la clasificación de custodia mediana para el recurrente.

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ORIENTAL BANK V. VIDAL FIGUEROA, GABRIEL FELIPE

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401688

Ponente:

—

Resumen:

Oriental Bank presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La resolución del TPI se emitió en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Oriental contra los recurridos. Oriental había solicitado al TPI un embargo preventivo y otros remedios provisionales para asegurar la efectividad de una futura sentencia. El TPI declaró Ha Lugar la solicitud de Oriental, pero limitó el remedio provisional a una anotación de embargo sobre la finca hipotecada en el Registro de la Propiedad. Oriental argumentó en su petición de certiorari que el TPI erró al denegar un embargo preventivo más amplio, alegando alta probabilidad de prevalecer y circunstancias extraordinarias. El Tribunal de Apelaciones consideró la petición de certiorari. En esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por Oriental Bank. La denegatoria se basa en la naturaleza discrecional y extraordinaria del recurso de certiorari, utilizado para corregir errores de derecho.

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BURGOS NEGRON, JOSE VS COLLAZO, WILLIAM

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201301695

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201301695. Se resuelve una apelación presentada por William Collazo Almedina contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El caso original fue instado por José Burgos Negrón y otros por incumplimiento de contrato y daños. La controversia surgió de un acuerdo transaccional para resolver problemas de desplazamiento de aguas y tierras entre fincas colindantes en Cayey. Dicho acuerdo incluía la construcción de una zanja, instalación de mallas para control de erosión y terminación de un muro de contención. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda, concluyendo que los apelantes incumplieron el acuerdo al realizar las obras de manera negligente. Ordenó remedios específicos y concedió indemnización por daños, honorarios de abogado y costas. El apelante impugnó los hallazgos y conclusiones del foro primario. El Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia apelada y, así modificada, la confirmó.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS PAGAN HERNANDEZ, OSVALDO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201302023

Ponente:

—

Resumen:

Apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentada por Osvaldo Pagán Hernández contra El Pueblo de Puerto Rico. El apelante solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan que dictó sentencia en su contra. Dicha sentencia se basó en un hallazgo de culpabilidad por violación al Artículo 3.3 de la Ley 54. La acusación principal fue por realizar una llamada telefónica amenazante a su expareja, Eva Pagán Lugo, causándole temor. Durante el juicio, la víctima testificó identificando la voz del apelante y describiendo su miedo. Se presentó prueba pericial de la compañía telefónica confirmando la llamada desde un número específico. Tras evaluar los argumentos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones CONFIRMÓ la Resolución recurrida.

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DE JESUS REYES, MINERVA VS SEDA DELGADO, OCTAVIO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400258

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso entre Minerva De Jesús Reyes y otros contra Octavio A. Seda Delgado y otros. El recurso apela una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Caguas de diciembre de 2013. Dicha sentencia de instancia declaró nula una sentencia previa emitida en rebeldía el 20 de febrero de 2001. La nulidad se basó en la falta de jurisdicción sobre la persona, específicamente por notificación insuficiente de la sentencia de 2001. Los apelados (demandados originales) habían solicitado relevo de la sentencia de 2001 años después, alegando no haber sido emplazados ni notificados adecuadamente. Tras un recurso anterior ante este foro, se ordenó al Tribunal de Instancia celebrar una vista para evaluar la validez del emplazamiento y notificación. El Tribunal de Instancia determinó que la notificación de la sentencia de 2001 fue devuelta por dirección insuficiente. Por ello, el foro primario relevó a los apelados de la sentencia de 2001. La presente sentencia del Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación contra la sentencia de 2013. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para entender en este recurso.

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BACARDI CORPORATION V. UAW-LOCAL 2415

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401537

Ponente:

—

Resumen:

Bacardi Corporation solicita al Tribunal de Apelaciones revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión avaló la determinación de un árbitro que consideró arbitrable una controversia laboral. La disputa central es si una reclamación salarial, específicamente sobre el pago por laborar durante el período de alimentos, puede ser sometida a arbitraje. Bacardi sostiene que el convenio colectivo vigente con la Unión UAW, Local 2415, excluye expresamente las reclamaciones de salario basadas en distintas interpretaciones de ley del procedimiento de quejas y agravios, incluyendo el arbitraje. El árbitro resolvió que el asunto sí era arbitrable, y el Tribunal de Primera Instancia confirmó esta determinación. Bacardi acude ahora al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, alegando que el TPI erró al no declarar nulo el laudo por falta de jurisdicción del árbitro y por ser contrario al convenio colectivo. El caso gira en torno a la arbitrabilidad sustantiva de la reclamación bajo los términos del acuerdo contractual.

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RIVERA PEÑA, ERY ENRIQUE V. BELLA INTERNATIONAL, LLC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500577

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en el caso entre Ely Enrique Rivera Peña y Bella International LLC (Honda de San Juan). DACO había ordenado a la concesionaria devolver \$1,162.25 al señor Rivera Peña. Este monto correspondía a cargos y pagos realizados tras la denegación del financiamiento para la compra de un vehículo nuevo. El señor Rivera Peña había suscrito un contrato condicional, entregado un vehículo en "trade-in" y pagado \$430.00 por registro y tablilla. Al no aprobarse el financiamiento, la concesionaria recuperó el auto nuevo. Sin embargo, le cobró \$731.50 por uso y millaje y retuvo los \$430.00 de registro, además de inicialmente retener los documentos de su vehículo usado. Rivera Peña querelló ante DACO, que ordenó el rembolso total de \$1,162.25. Bella International apeló esta decisión, y el Tribunal de Apelaciones anuncia que modificará la resolución de DACO.

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CENTRO MARGARITA, INC. V. MUNICIPIO AUTONOMO DE CIDRA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401399

Ponente:

—

Resumen:

Este es un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por Centro Margarita, Inc. Centro Margarita solicita la revocación de una Resolución de Reconsideración de la DR-OGPe que confirmó la aprobación municipal de una enmienda a una consulta de ubicación. La consulta se relaciona con un proyecto de uso mixto propuesto por Plaza del Lago, LLC, colindante con la propiedad de Centro Margarita en Cidra. Centro Margarita, que provee servicios a niños con necesidades especiales, se opone al proyecto, alegando riesgos potenciales e irregularidades procesales. Entre los señalamientos principales se encuentran la falta de notificación adecuada a los colindantes y deficiencias en la notificación de la vista pública. Un punto central de la objeción es la alegada falta de jurisdicción del Municipio Autónomo de Cidra para aprobar la consulta de ubicación. Otras partes interesadas también intervinieron y presentaron acciones legales relacionadas con el proceso de permisos del proyecto. El Tribunal de Apelaciones había atendido previamente recursos relacionados, emitiendo una resolución que cuestionaba la jurisdicción municipal, aunque fue luego dejada sin efecto. La presente sentencia inicia el análisis abordando el primer señalamiento de error de Centro Margarita sobre la falta de jurisdicción del Municipio.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ALICEA MONTALVO, ALEJANDRO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201201507

Ponente:

—

Resumen:

Se refiere a la apelación presentada por Alejandro Alicea Montalvo ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Alicea Montalvo fue acusado y condenado por el asesinato de Kenneth Castro Muñiz en Guánica en 2006, así como por violaciones a la Ley de Armas. Los hechos ocurrieron el 1ro de julio de 2006, resultando en la muerte de la víctima por disparos. Tras la determinación de causa probable, se celebró un juicio por jurado. El jurado declaró a Alicea Montalvo culpable de asesinato en primer grado y de las infracciones a la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia le impuso una pena de 99 años por el asesinato y 26 años por las violaciones a la Ley de Armas, a cumplirse de forma consecutiva. Inconforme con la sentencia, Alicea Montalvo presentó un recurso de apelación. El documento detalla los procedimientos iniciales de la apelación, incluyendo la transcripción del juicio y el requerimiento al apelante para presentar su alegato.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS CANDELARIO DIAZ, KATHERINE

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500997

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500997, entre El Pueblo de Puerto Rico y Katherine Candelario Díaz. El recurso proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, relacionado con infracciones a los Artículos 83 y 52 del Código Penal. El Tribunal de Apelaciones atendió un escrito presentado por la apelante, Sra. Katherine Candelario Díaz. Se determinó que el escrito estaba dirigido al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, pero llegó al Tribunal de Apelaciones por un error en la dirección postal. Ante esta situación, el Tribunal de Apelaciones ordena a su Secretaría trasladar el escrito al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para su trámite correspondiente. Asimismo, se ordena el archivo del presente recurso de apelación para fines estadísticos. La Secretaría procederá a dar de baja el recurso y tomarlo como resuelto. La sentencia fue emitida el 30 de junio de 2015.

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BANCO SANTANDER PUERTO RICO VS MORALES FERRER, VICTOR MANUEL

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500435

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación de Banco Santander Puerto Rico. Santander demandó a Víctor Manuel Morales Ferrer y Milagros Santana por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El tribunal de primera instancia denegó la sentencia sumaria solicitada por Santander. Sin embargo, desestimó la demanda contra Milagros Santana. La desestimación se fundamentó en que ella no era la titular registral de la propiedad hipotecada. A pesar de ello, Santana figuraba como codeudora en el pagaré y la escritura de hipoteca. Banco Santander apeló, alegando que el foro inferior erró al desestimar el caso contra ella por no ser dueña registral. El tribunal apelativo revisa la decisión, iniciando su análisis con el estándar para desestimar una demanda por no exponer una reclamación. El documento presenta el historial del caso y los errores señalados por el apelante.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS MUÑIZ GALARZA, LUCIANO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500453

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia de un panel de jueces que resuelve una apelación presentada por DLJ Mortgage Capital, Inc. La apelación impugna una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La desestimación se fundamentó en la falta de diligenciamiento de los emplazamientos dentro del término reglamentario y la ausencia de una prórroga justificada. La demanda original fue presentada por Banco Popular contra varios codemandados. Uno de los demandados fue emplazado personalmente, pero las gestiones para emplazar a su esposa, supuestamente encamada y con Alzheimer, y a su hija resultaron infructuosas. El demandante solicitó emplazamiento por edicto para la hija y el nombramiento de un defensor judicial para la esposa, pidiendo también una extensión del término para emplazar. A pesar de estas gestiones, el TPI desestimó el caso. El tribunal apelativo revisó la decisión del TPI. Considerando los fundamentos expuestos, el panel decidió revocar la Sentencia apelada. El caso es devuelto al TPI para que continúen los procedimientos.

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ORTIZ PEREZ, GEOVANNY V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401340

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa presentada por el confinado Geovanny Ortiz Pérez contra el Departamento de Corrección. Ortiz Pérez impugnó el manejo por parte del Departamento de su queja sobre las tarifas del servicio telefónico cobradas por la compañía GTL. Alegó que la compañía anunciaba tarifas más bajas pero cobraba significativamente más, citando altos costos para llamadas cortas. Inicialmente presentó una solicitud de remedio administrativo, la cual fue investigada por el Departamento que concluyó no haber encontrado problemas con las tarifas. Su solicitud de reconsideración fue denegada, confirmando el Departamento que su respuesta inicial fue adecuada. Ortiz Pérez apeló ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando que el proceso administrativo no abordó su queja específica sobre la discrepancia entre las tarifas anunciadas y las cobradas. Sostuvo que esta falla iba en contra del propósito de los remedios administrativos para resolver quejas internamente. El Tribunal describe el historial procesal, incluyendo una desestimación inicial por jurisdicción que fue revocada. La sentencia indica que el tribunal está evaluando la decisión administrativa, reconociendo la presunción de corrección de las acciones de las agencias. El documento detalla los antecedentes del caso y los argumentos del recurrente.

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RODRIGUEZ JIMENEZ, RIGOBERTO V. COPECA, INC.

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500358

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Copeca, Inc. La empresa impugnó una orden del Tribunal de Primera Instancia que le exigía prestar fianza por concepto de mesada en un caso sobre discrimen por edad y despido injustificado. Los demandantes habían solicitado la fianza conforme a la ley aplicable. Tras la denegación de reconsideración por el foro primario, Copeca acudió en alzada. Durante el trámite apelativo, los demandantes informaron su decisión de retirar la solicitud de fianza para evitar dilaciones. Copeca manifestó estar de acuerdo con que se dejara sin efecto la orden recurrida, en vista del desistimiento de los demandantes. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari y deja sin efecto la resolución del foro primario que ordenaba la prestación de fianza. Se da por desistida la solicitud de fianza de la parte demandante y el caso se remite al Tribunal de Instancia para la continuación de los procedimientos.

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VIRUET ROSADO, WELSA V. D DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500483

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de revisión judicial. La recurrente, Welsa Viruet Rosado, impugnó la denegación de beneficios de desempleo tras su renuncia a un empleo. Reportó haber renunciado debido a presiones e insultos de una gerente, aunque su carta de renuncia indicaba motivos profesionales. El Negociado de Seguridad en el Empleo la declaró inelegible, considerando la renuncia por razones personales no atribuibles al patrono. Tras una audiencia, una árbitro confirmó la inelegibilidad, concluyendo que renunció sin justa causa. Se determinó que no informó al patrono sobre el incidente antes de renunciar. El Secretario del Trabajo ratificó esta decisión. La recurrente apeló ante el Tribunal de Apelaciones, alegando error al no reconocer justa causa o despido constructivo. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Finalmente, el Tribunal confirmó la decisión del Secretario del Trabajo, manteniendo la denegación de los beneficios.

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ALVAREZ IRIZARRY, WILLIAM VS MMM, HOLDING, INC.,

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500966

Ponente:

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Resumen:

Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de reclamación por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 1961. El apelante recurrió la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella. Tras la sentencia, el apelante presentó una moción de reconsideración y determinaciones adicionales, la cual fue denegada. Posteriormente, interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por falta de jurisdicción. Fundamentó su decisión en el término jurisdiccional de diez días para apelar establecido por la Ley Núm. 133 de 2014, que enmendó la Ley Núm. 2. El Tribunal determinó que la presentación de una moción de reconsideración o determinaciones adicionales no suspende este término perentorio en los procedimientos sumarios laborales. Consideró que tales recursos post sentencia son inconsistentes con la naturaleza rápida y los términos taxativos de la Ley Núm. 2. Por tanto, la apelación fue presentada fuera del término jurisdiccional.

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ORTIZ SOLANO, CARLA P VS MEDITERRANEAN PROPERTIES INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401927

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso KLAN201401927. El recurso fue presentado por Carla Ortiz Solano y otros, apelando una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia de Humacao. Dicha sentencia de instancia había desestimado con perjuicio la causa de acción de los apelantes contra Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico. Los apelantes habían demandado a los desarrolladores, bancos y otros tras adquirir una vivienda en un proyecto residencial que fue abandonado. Este abandono resultó en graves problemas de seguridad y salubridad, causando daños y forzándolos a abandonar su hogar. La demanda original buscaba el cumplimiento específico o la resolución del contrato y daños y perjuicios. Los apelantes incluyeron a los bancos, relacionados con el financiamiento del proyecto y de su vivienda, como partes indispensables para la causa de acción alterna de resolución de contrato. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expondría, revocó el dictamen recurrido que desestimó la demanda contra Scotiabank y BPPR.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS SANTIAGO GARCIA, CARLOS DAVID

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500964

Ponente:

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Resumen:

Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación presentada por Carlos M. Flores Labault. El apelante buscaba revocar una sentencia en rebeldía dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Banco Popular de Puerto Rico. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue emitida el 13 de mayo de 2015. Flores Labault presentó una moción de reconsideración de dicha sentencia el 8 de junio de 2015. Sin embargo, mientras esta moción aún estaba pendiente de resolución en el tribunal de instancia, Flores Labault presentó su apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 22 de junio de 2015. El Tribunal de Apelaciones examinó los aspectos jurisdiccionales del recurso. Determinó que la presentación de una apelación mientras pende una moción de reconsideración oportuna ante el tribunal de instancia es prematura. Un recurso prematuro carece de jurisdicción y debe ser desestimado. Al constatar que la apelación de Flores Labault fue presentada antes de que se resolviera su moción de reconsideración, el Tribunal concluyó que era prematura y la desestimó por falta de jurisdicción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VAZQUEZ SERRANO, CLARA I

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500387

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari. Los peticionarios impugnan una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Desestimación y/o Supresión de Evidencia. Fueron acusados inicialmente por infracciones al Código Penal de 2004, relacionadas con asuntos electorales. La controversia central gira en torno a la admisibilidad y obtención de documentos electorales como prueba. Los peticionarios argumentan que la evidencia electoral fue obtenida indebidamente mediante citación en lugar de orden judicial. También sostienen que dichos documentos son inadmisibles bajo el Código Electoral y el principio de no autoincriminación. El Tribunal de Apelaciones había resuelto previamente en un caso consolidado que el Código Electoral no crea una regla de exclusión de evidencia para procesos criminales. Esa decisión anterior también limitó las acusaciones a solo el delito de perjurio bajo el principio de especialidad. El recurso actual revisa la negativa del TPI a una segunda moción que reiteró argumentos sobre la obtención y planteó la inadmisibilidad por autoincriminación.

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NORIEGA NEVAREZ, AWILDA M V. CONSEJO RESIDENTES URB SANTA CLARA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500392

Ponente:

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Resumen:

El Consejo de Residentes de la Urbanización Santa Clara, Inc. acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari. Impugnaba una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo de sentencia o sentencia *nunc pro tunc* sobre una reconvención. En el pleito original por daños y perjuicios, el TPI había desestimado la reconvención del Consejo "por insuficiencia y total falta de evidencia". El Consejo alegó que la desestimación debió ser sin perjuicio por falta de una parte indispensable, según lo discutido en sala. Solicitaron al TPI que modificara la sentencia o emitiera una *nunc pro tunc* para reflejar una desestimación sin perjuicio. El TPI denegó esta solicitud mediante la Resolución recurrida. El Consejo argumentó en apelación que el TPI erró al no aclarar la desestimación como sin perjuicio. La parte recurrida, Sra. Noriega, solicitó la desestimación del Certiorari por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Por tanto, denegó la expedición del auto de Certiorari.

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RUIZ SANCHEZ, ANGEL LUIS VS RODRIGUEZ TORRES, ELVIA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500963

Ponente:

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Resumen:

Se trata de la Sentencia de un panel judicial que resuelve un recurso de apelación presentado por la señora Elvia Rodríguez Torres. La apelante impugna la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que decretó el divorcio con el señor Ángel Luis Ruiz Sánchez. El señor Ruiz Sánchez había instado la demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel. El TPI, tras evaluar la prueba, determinó que no se probó la causal de trato cruel alegada. Sin embargo, el tribunal de instancia declaró Ha Lugar la demanda de divorcio basándose en la causal de ruptura irreparable. La señora Rodríguez Torres alega que el TPI cometió error al conceder el divorcio por una causal no instada ni enmendada en la demanda original. Argumenta que, al no probarse la causal de trato cruel, el caso debió ser desestimado. La Sentencia detalla el historial procesal del caso ante el TPI, incluyendo anotaciones de rebeldía y transferencias de vista. El tribunal de apelaciones examina el recurso sin la comparecencia de la parte apelada.

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JR MORTGAGE HOME INC. VS GONZALEZ MARIN, ABUNDINO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401947

Ponente:

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Resumen:

JR Mortgage demandó a González Marín por cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre una propiedad. González Marín presentó una demanda contra tercero contra Oriental, el vendedor, alegando que la propiedad adquirida estaba ubicada en un solar diferente al descrito en el contrato. Sostuvo que esta discrepancia invalidaba el contrato de compraventa por falta de causa y, por ende, el préstamo hipotecario. Solicitó la nulidad del contrato y la devolución de las sumas pagadas por Oriental. Oriental presentó una moción de desestimación de la demanda de tercero, argumentando, entre otras cosas, prescripción y cosa juzgada. El tribunal de instancia acogió la moción y desestimó la reclamación de González Marín contra Oriental. Inconforme, González Marín apeló dicha sentencia parcial. Este foro revisó la decisión del tribunal inferior. Por los fundamentos expuestos, se revoca la sentencia apelada que desestimó la demanda contra tercero.

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PEREZ PEREZ, JUAN C VS D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500960

Ponente:

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Resumen:

Se trata de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre negligencia, incumplimiento y daños. El apelante recurrió la decisión del Tribunal de Primera Instancia que se declaró sin jurisdicción para atender su demanda. El recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones resultó lacónico e incompleto. Específicamente, el apelante no incluyó en su recurso los documentos esenciales, como la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia. Las reglas de procedimiento civil y del Tribunal de Apelaciones exigen que los recursos se perfeccionen mediante la presentación oportuna y la inclusión de los documentos necesarios. El incumplimiento con estos requisitos impide que el foro apelativo adquiera jurisdicción para revisar la controversia. El Tribunal de Apelaciones tiene autoridad para desestimar un recurso a iniciativa propia por falta de jurisdicción o defectos procesales. La ausencia de los documentos requeridos en este caso impide al Tribunal de Apelaciones atender el recurso.

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CASANOVA RIVERA, MANUEL E VS CANTO TORRES, MARIA DOLORES

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500951

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio por ruptura irreparable. La apelante, María D. Canto Torres, recurre contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia decretó el divorcio, concedió la custodia del menor a la madre e impuso pensión alimentaria provisional al padre. La determinación también mantuvo vigente una Orden de Protección contra el padre, Manuel E. Casanova Rivera. No obstante, autorizó al padre a asistir a las actividades deportivas del hijo menor, a pesar de la orden de protección. La apelante solicitó la intervención del Tribunal de Apelaciones para dejar sin efecto este pronunciamiento. El Tribunal revisó el historial del caso, incluyendo la Orden de Protección y las incidencias relacionadas con las actividades deportivas. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones decidió desestimarlo. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción para atender la apelación presentada.

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MONGE CRUZ, CARLOS E VS E L A DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500818

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de certiorari. La petición fue presentada por el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Oscar J. Ramos Rivera. Buscaban la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Dicha resolución denegó su moción para desestimar una demanda de daños y perjuicios en su contra. La demanda fue incoada por Carlos E. Monge Cruz y otros, alegando negligencia. Los hechos se relacionan con la supuesta divulgación de información médica de una menor y la orientación a una asistente para que no proveyera un servicio de cateterización durante una reunión. El foro primario determinó que las alegaciones eran suficientes para justificar una reclamación por daños. Los peticionarios argumentaron que la demanda no exponía hechos que justificaran un remedio. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, resuelve denegar la expedición del certiorari. Esto significa que el caso continuará su trámite en el Tribunal de Primera Instancia contra los peticionarios.

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RAMOS VEGA, JOSE ANTONIO VS DE JESUS RAMOS, LYDIA ESTHER

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500389

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de división de comunidad de bienes post ganancial. Las partes, José Antonio Ramos Vega y Lydia Esther De Jesús Ramos, se divorciaron en 2011. El señor Ramos demandó la división y venta de una propiedad inmueble y reclamó el reembolso de pagos hipotecarios. La señora De Jesús se allanó a la venta pero planteó la necesidad de inventario y avalúo, y disputó la deuda hipotecaria. Alegó que la propiedad es una estructura en suelo ajeno y reclamó su derecho a poseerla como hogar seguro bajo la Ley Núm. 195-2011, residiendo allí con el hijo de las partes. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria, la cual fue apelada por la señora De Jesús. Las partes incumplieron órdenes del foro primario para presentar un inventario de bienes. El Tribunal de Apelaciones revisó el dictamen recurrido. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones modifica la sentencia apelada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MELENDEZ GARCIA, LUIS A

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400407

Ponente:

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Resumen:

Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a un recurso presentado por Luis A. Meléndez García. Meléndez García impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de asesinato en primer grado, escalamiento agravado y violación a la Ley de Armas. Los cargos se originan en hechos ocurridos el 18 de febrero de 2013, donde Meléndez García, supuestamente con otras personas, entró a la residencia de Carmelo Cruz Nieves. La víctima fue presuntamente golpeada con un bloque de cemento, amarrada y privada de la vida durante el incidente. Meléndez García fue acusado en marzo de 2013 y, tras renunciar a la vista preliminar, procedió a juicio por tribunal de derecho en octubre de 2013. El documento detalla el trasfondo procesal y comienza a relatar la prueba desfilada en juicio, iniciando con el testimonio de un agente de la policía que describió la escena del crimen donde se encontró a la víctima atada y fallecida.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ROSARIO ROSARIO, JUAN

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400611

Ponente:

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Resumen:

Se apela la sentencia impuesta a Juan Rosario Rosario por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Rosario Rosario fue declarado culpable de asesinato en primer grado, destrucción de pruebas, amenazas e infracciones a la Ley de Armas. La apelación busca revocar dicha sentencia. El Tribunal de Apelaciones revisó la prueba presentada en el juicio, incluyendo el testimonio del agente investigador y de un testigo clave, Andrés Josué Rivera Marrero, conocido como "Gallo". La prueba detalló el hallazgo del cuerpo de la víctima, José Antonio Rivera Montesino, y la investigación que llevó a identificar al apelante como sospechoso. El testigo "Gallo" relató lo presenciado y afirmó haber sido amenazado. Tras evaluar los fundamentos, el panel del Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la sentencia apelada.

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CENTENO ORTIZ, OMAIRA VS MUNICIPIO DE SAN JUAN

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400706

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso presentado por Omaira Centeno Ortiz y otros contra el Municipio Autónomo de San Juan. Los apelantes buscaban revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios. La demanda original alegaba negligencia del Municipio por un accidente sufrido por la Sra. Centeno en una acera con un desnivel. En el juicio, tras presentar su prueba, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por insuficiencia probatoria. También denegó una solicitud de los apelantes para activar una presunción de evidencia adversa relacionada con un testigo sustituido por el Municipio. Los apelantes recurrieron esta desestimación ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los alegatos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Por tanto, se mantuvo la desestimación de la demanda contra el Municipio.

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MARTINEZ TORO, ANGEL V. E L A DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500408

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari. El Estado Libre Asociado (E.L.A.) recurre una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación. La demanda original fue presentada por un policía, Ángel Martínez Toro, reclamando daños y perjuicios. Alegó que el manejo negligente de una acción disciplinaria administrativa le impidió ser considerado para un ascenso a sargento. El demandante reclamó daños económicos por la pérdida de la oportunidad de ascenso, entre otros. El E.L.A. argumentó que el TPI carecía de jurisdicción sobre el reclamo de ascenso, pues la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) tiene jurisdicción primaria y exclusiva sobre asuntos de principio de mérito. El TPI consideró que la demanda era por negligencia bajo el Código Civil, no un reclamo directo sobre el ascenso. El E.L.A. apeló, señalando que el TPI erró al no desestimar la parte del reclamo sobre el ascenso, ya que la CASP debía determinar primero si el demandante tenía derecho a él.

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RAMA CONSTRUCTION, INC VS MUNICIPIO AUTONOMO DE PONCE

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401767

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación sobre arbitrios de construcción. Rama Construction, S.E. apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia en su disputa con el Municipio Autónomo de Ponce. La controversia giraba en torno al cálculo de los arbitrios para el proyecto "Construcción del Parque Ecológico Urbano". Rama Construction pagó \$203,605.00 bajo protesta, reclamando que el Municipio incluyó partidas no tributables en la base imponible. Entre las partidas reclamadas estaban la ganancia del contratista, fianzas, seguros y gastos generales. El Tribunal de Primera Instancia ordenó un reembolso parcial de \$375.00, denegando la mayor parte de la reclamación. La única controversia a adjudicar era la base tributable correcta según la ordenanza municipal. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y las estipulaciones de hecho de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.

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SANCHEZ ACOSTA, MARIA VS VITAMIN WORLD INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500937

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de María Sánchez Acosta contra Vitamin World, Inc. La apelante demandó por despido injustificado, discrimen por edad y represalias bajo la Ley Núm. 2. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria a favor de Vitamin World, concluyendo que el despido fue por justa causa basada en incumplimiento y pobre desempeño, desestimando las reclamaciones. La demandante apeló esta decisión. Vitamin World solicitó la desestimación de la apelación por falta de jurisdicción, argumentando que el recurso se presentó fuera del término de diez días jurisdiccionales que establece la Ley Núm. 2 para este procedimiento sumario. La apelante sostuvo que dicho término no aplicaba al ser una sentencia sumaria y no un juicio en su fondo. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación por carecer de jurisdicción. Fundamenta su decisión en que la acción se incoó bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, cuyo término para apelar es de diez días, y la apelación fue presentada con posterioridad a dicho término. El tribunal rechaza el argumento de la apelante, confirmando la aplicación del término de diez días.

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