Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CINTRON MERCADO, REINALDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500148
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de certiorari presentado por Reinaldo Cintrón Matos. El peticionario compareció por derecho propio para impugnar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, al presentar el recurso, no incluyó el apéndice ni documento alguno que permitiera al tribunal determinar su jurisdicción o revisar el caso. El tribunal emitió dos órdenes concediendo plazos adicionales para la presentación del apéndice, apercibiendo de desestimación en caso de incumplimiento. A pesar de las oportunidades concedidas, el peticionario no presentó los documentos requeridos. El tribunal fundamenta su decisión en la Regla 83(C) de su Reglamento y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exigen el cumplimiento riguroso de las normas procesales, incluso para quienes comparecen por derecho propio. La falta de presentación del apéndice impide al tribunal ejercer su jurisdicción y considerar el reclamo. Por tanto, el recurso es desestimado por falta de diligencia y perfeccionamiento.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGION JUDICIAL AGUADILLA PANEL II | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla | |
| V. | KLCE201500148 | Art. 5.04 L.A. |
| REINALDO CINTRÓN MATOS Peticionario | Criminal Núm.: A LA2009G0320 | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa | ||
| Rodríguez Casillas, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Pue... |
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