Ley 85 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la 'Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba' (Ley Núm. 259 de 1946) con el objetivo de armonizar sus disposiciones con el Código Penal de Puerto Rico de 2012 y la Ley de Armas de 2020. La norma establece los criterios bajo los cuales el Tribunal de Primera Instancia puede suspender una sentencia de reclusión y otorgar libertad a prueba, detallando una lista extensa de excepciones para delitos graves que no cualifican para este beneficio, tales como asesinato, agresiones sexuales, corrupción pública, violaciones a la Ley de Armas, narcotráfico y delitos de tránsito que resulten en daño grave o muerte.
Contenido
SENADO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 42, titulado:
“LEY”
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y a las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
(P. del S. 42) LEY 85-20 26
LEY
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y a las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal. Esta pieza legislativa reformuló nuestro ordenamiento jurídico penal y, entre otras cosas, modificó las penas correspondientes a cada delito allí establecido. Ante ello, resulta importante armonizar las disposiciones de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba con las del Código Penal para asegurar la coherencia en el marco legal.
La Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba es una norma legal que permite que una persona condenada por un delito no cumpla inmediatamente la pena impuesta, sino que se le "suspenda" la sentencia bajo ciertas condiciones. Esto significa que la persona no irá a prisión de forma automática, pero tendrá que cumplir con una serie de condiciones impuestas por el juez. Si la persona no cumple con estas, la sentencia suspendida puede ser revocada y deberá cumplir con la pena original, que podría incluir tiempo en prisión. En resumen, la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba busca incentivar la rehabilitación y la reintegración social de las personas infractoras, siempre que demuestren un cambio en su comportamiento.
Para esto, se propone eliminar el inciso
(a) del Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, el cual menciona delitos de primer y segundo grado según tipificados en el derogado Código Penal de 2004. Así, se redesignan el resto de los incisos que ahora serán desde el
(a) hasta el
(i) . También se añaden nuevos delitos al redesignado inciso
(a) : asesinato; agresión sexual; agresión sexual conyugal; violación; incesto; secuestro agravado; y pornografía infantil. Cónsono con esto, se modifica lo que será el redesignado inciso
(b) para sustituir las referencias a la derogada Ley Núm. 404-2000 por la vigente Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Por último, se reorganizan los nuevos incisos
(h) e
(i) como parte del principio de hermenéutica para que hagan más sentido en el contexto del Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba.
Si la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba no está en armonía con el Código Penal de Puerto Rico, podrían surgir contradicciones o vacíos legales que
2
dificulten su correcta aplicación. Al armonizar ambas leyes, se garantiza que las medidas de sentencia suspendida se ajusten a los principios y fundamentos establecidos en el Código Penal, creando un sistema más claro y efectivo en su aplicación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Suspensión de los efectos de sentencia de reclusión; excepciones.
El Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión, según definido en el Artículo 49 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción, que no fuere:
(a) Uno de los siguientes delitos graves: asesinato, actos lascivos cuando la víctima sea menor de catorce (14) años, agresión sexual, agresión sexual conyugal, violación, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado, pornografía infantil, escalamiento, robo, estrago, homicidio negligente, soborno, oferta de soborno, intervención indebida en las operaciones gubernamentales, apropiación ilegal de propiedad o fondos públicos, enriquecimiento injustificado, enriquecimiento ilícito, influencia indebida y malversación de fondos públicos, según están tipificados en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” o en cualquier Ley que le sustituya, o cualquier otro delito grave contra la función pública o los fondos públicos.
(b) Uno de los siguientes delitos graves de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”: Artículos 2.16 (Armas de Asalto Automáticas o Semiautomáticas y Ametralladoras, Silenciador, Fabricación, Importación, Distribución, Venta, Posesión y Transferencia), 6.02 (Fabricación, Importación, Venta y Distribución de Armas de Fuego), 6.03 (Prohibición a la Venta de Armas de Fuego a Personas sin Licencia), 6.04 (Comercio de Armas de Fuego Automáticas), 6.05 (Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia), 6.08 (Posesión de Armas de Fuego sin Licencia), 6.09 (Portación, Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas, Automáticas o Escopeta de Cañón Cortado), 6.10 (Posesión o Venta de Accesorios para Silenciar), 6.12 (Número de Serie o Nombre de Dueño en Arma de Fuego; Remoción o Mutilación), 6.17 (Apropiación Ilegal de Armas de Fuego o Municiones, Robo), 6.20 (Disparar desde un Vehículo), 6.21 (Conspiración para el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego y/o Municiones)
(c) Delito grave que surja como consecuencia de la posesión o uso ilegal de explosivos o sustancias para fabricar explosivos o detonadores, artefactos o mecanismos prohibidos por la Ley de Explosivos de Puerto Rico, según enmendada.
3
(d) Un delito grave para cuya comisión la persona utilizó o intentó utilizar un arma de fuego.
(e) Uno de los siguientes delitos graves de la Ley de Sustancias Controladas: Artículo 401 (Actos prohibidos), 405 (Distribución a personas menores de dieciocho (18) años), 411 (Empleo de menores), 411a (Introducción de drogas en escuelas o instituciones).
(f) Una tentativa o cooperación en cualquiera de los delitos excluidos en las letras
(a) a
(e) , anteriores.
(g) Uno de los siguientes delitos graves cuando se cometa en conexión con un delito de los mencionados en el inciso
(a) de este Artículo: impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos; perjurio; fraude o engaño sobre testigos; amenaza o intimidación a testigos; conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia o sus familiares; destrucción de pruebas; preparación de escritos falsos; presentación de escritos falsos.
(h) Delito grave tipificado en los incisos
(b) y
(c) del Artículo 4.02 y los incisos (B) y (C) del Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
(i) Toda persona convicta de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, y que, como consecuencia de dicha violación, haya causado grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las penalidades establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.
Podrá así mismo suspender los efectos de la sentencia que hubiere dictado en todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción que hubiere dado lugar, además, a sentencia por delito grave que no fuere de los excluidos de los beneficios de esta Ley. Esto incluye el caso en que la persona haya sido declarada no culpable en dicho delito grave o rebajado dicho delito grave a delito menos grave y así convicta. Ordenará que la persona sentenciada quede en libertad a prueba, siempre que al tiempo de imponer dicha sentencia concurran todos los requisitos que a continuación se enumeran:
(1) ... (2) ... (3) ... (4) ...
En los casos de delitos menos graves que no surjan de los mismos hechos o de la misma transacción que dio lugar a un delito grave, el Tribunal de Primera Instancia podrá, asimismo, suspender los efectos de la sentencia cuando la misma sea de reclusión únicamente. Ordenará que la persona sentenciada quede en libertad a prueba siempre que, al tiempo de imponer dicha sentencia, concurran todos los requisitos que a continuación se enumeran:
(1) ... (2) ... (3) ... (4) ...
Con arreglo a lo anteriormente dispuesto, el tribunal sentenciador podrá también suspender los efectos de la sentencia de reclusión que se hubiere dictado en todo caso de homicidio negligente en su modalidad menos grave que no hubiere sido ocasionado mientras se conducía un vehículo en estado de embriaguez.
El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción original para entender en los casos de delitos graves y delitos menos graves que surjan de los mismos hechos o de la misma transacción, según se dispone anteriormente."
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de 5 Núm. 42
Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico
Hoy 6 de mayo de 2026 a 10:17 AM
Asesor
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se enmienda íntegramente el artículo para armonizarlo con el Código Penal de 2012 y la Ley de Armas de 2020. Se elimina el anterior inciso (a) que refería al Código Penal de 2004 y se redesignan los incisos del (a) al (i). Se añaden como delitos excluidos de sentencia suspendida en el nuevo inciso (a): asesinato, agresión sexual, agresión sexual conyugal, violación, incesto, secuestro agravado y pornografía infantil. Se actualiza el inciso (b) para sustituir referencias de la derogada Ley de Armas de 2000 por la Ley de Armas de 2020, y se reorganizan los incisos (h) e (i) relativos a la Ley de Vehículos y Tránsito.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | Ausente |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | En Contra |
| José A. Santiago Rivera | En Contra |
| José Luis Dalmau Santiago | En Contra |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | En Contra |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |