Ley 183 del 2026

Resumen

Ley para enmendar la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) con el propósito de atemperar sus disposiciones punitivas y delitos al sistema de penas de sentencia fija establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012.

Contenido

[LOGO]

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 84, titulado:

"LEY

Para enmendar los Artículos 2.8, 3.2 y 3.4 de la , según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 84)

LEY 183 -20 26

LEY

Para enmendar los Artículos 2.8, 3.2 y 3.4 de la , según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal, el cual reformuló el ordenamiento jurídico penal y modificó las penas aplicables a cada delito. Este Código establece, entre otras cosas, que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirán vigentes hasta que dichas leyes sean enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de 2012.

Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2012 es una medida esencial para garantizar que el sistema de justicia penal se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo para todos los ciudadanos.

Cónsono con lo anterior, la , según enmendada, aún no ha sido atemperada con el nuevo sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión crea un vacío legal que dificulta la aplicación uniforme de las penas, lo que podría generar resultados inconsistentes en algunos casos.

Por otro lado, la omisión de armonizar las penas previstas en esta Ley y las establecidas en el Código Penal de 2012 impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.

En vista de ello, esta Asamblea Legislativa considera necesario armonizar nuestra legislación relacionada con la violencia doméstica para que las sanciones penales se apliquen de manera coherente con las disposiciones del Código Penal vigente.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.8 de la , según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 2.8 — Incumplimiento de Órdenes de Protección.

Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección expedida, de conformidad con esta Ley, será castigada como delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. De concederse cualquier tipo de sentencia suspendida en estos casos los tribunales vendrán obligados a imponer supervisión electrónica.

No obstante lo dispuesto por la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendada, aunque no mediare una orden a esos efectos, todo oficial del orden público deberá efectuar un arresto, si se le presenta una orden de protección expedida al amparo de esta Ley o de una ley similar, contra la persona a ser arrestada; o si determina que existe dicha orden mediante comunicación con las autoridades pertinentes, el patrono de la peticionaria o la compañía de seguridad que tenga a cargo el control de acceso donde reside la peticionaria y tienen motivos fundados para creer que se han violado las disposiciones de la orden."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3.2 de la , según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 3.2 — Maltrato Agravado.

...

(a) ...

...

(g) cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en maltrato de un menor según definido en la , según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores"; o

...

(l) ...

El tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida."

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3.4 de la , según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 3.4 — Maltrato Mediante Restricción de la Libertad.

Toda persona que utilice violencia o intimidación en la persona de su cónyuge, ex cónyuge, de la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o con quien sostiene o

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haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, o que utilice pretexto de que padece o de que una de las personas antes mencionadas padece de enfermedad o defecto mental, para restringir su libertad con el conocimiento de la víctima, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

El tribunal podrá establecer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida."

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 84

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 20 de julio

de 2024 a las 10:30 AM

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 54-1989
Modificación
Artículo 2.8

Se enmienda para establecer que la violación a sabiendas de una orden de protección será castigada como delito grave con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, y se añade la obligación de imponer supervisión electrónica en casos de sentencia suspendida.

Modificación
Artículo 3.2

Se enmienda el Artículo sobre Maltrato Agravado para actualizar la referencia a la Ley Núm. 57 de 2023 en su inciso (g) y facultar al tribunal a imponer la pena de restitución además de la reclusión.

Modificación
Artículo 3.4

Se enmienda el Artículo sobre Maltrato Mediante Restricción de la Libertad para tipificar la conducta como delito grave sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años y establecer la facultad del tribunal de imponer pena de restitución.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
Ausente
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente