Ley 156 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 209-2003, conocida como la 'Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico', con el propósito de actualizar las referencias legales a estatutos derogados por legislación vigente, ajustar el umbral monetario para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores de $36,000 a $100,000, y realizar ajustes técnicos para mejorar la eficiencia administrativa y operativa del Instituto.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 872, titulado:

“LEY

Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la , según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbral para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 872) LEY 156 -20 26

LEY

Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la , según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbral para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", estableció el marco institucional para coordinar el Servicio de Producción de Estadísticas de los organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico. Desde que fue aprobada esta legislación ha sido esencial para promover cambios en los sistemas de recopilación y análisis de información, asegurando que los datos sean completos, confiables y de rápido y universal acceso.

No obstante, en los años transcurridos desde la aprobación de la diversas leyes a las que hace referencia han sido derogadas y sustituidas por nueva legislación. Estas referencias pueden crear confusión legal y administrativa en la aplicación de la ley orgánica del Instituto. Es imperativo que nuestra legislación mantenga referencias precisas y actualizadas para garantizar claridad jurídica y facilitar su correcta interpretación y aplicación.

Entre las leyes afectadas se encuentran la , conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la cual fue derogada y sustituida por la , conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 164-1974, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales", cuyas disposiciones fueron incorporadas posteriormente en la , conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2019"; y la , conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", derogada y sustituida por la , conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".

De igual forma, resulta necesario actualizar el umbral monetario para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores del Instituto. El límite actual de treinta y seis mil dólares ($36,000), establecido hace más de veinte años, no refleja la realidad económica existente ni los costos operacionales que enfrenta el Instituto en el cumplimiento de su misión. La inflación acumulada y el incremento en los costos de bienes, servicios y tecnología hacen que este resulte impracticable y genere ineficiencias administrativas.

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El aumento del límite a cien mil dólares ($100,000) permitirá al Instituto operar con mayor agilidad y eficiencia, sin comprometer los controles necesarios sobre gastos de mayor envergadura. Este ajuste es razonable, proporcionado y está alineado con las mejores prácticas de administración pública, permitiendo que la Junta de Directores mantenga su función supervisora sobre decisiones de adquisición significativas, mientras que el Director Ejecutivo puede ejercer sus funciones administrativas de manera más efectiva en el día a día.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de mantener actualizado nuestro ordenamiento jurídico y de proveerle al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico las herramientas administrativas necesarias para cumplir efectivamente con su misión de coordinar y mejorar el sistema estadístico del Gobierno de Puerto Rico. Las enmiendas que se proponen mediante este proyecto de ley son de naturaleza técnica y administrativa, enfocadas en actualizar las referencias legales y mejorar la eficiencia operacional, sin alterar la estructura fundamental ni los propósitos esenciales de la .

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la , según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 3. —

Con el propósito de promover cambios en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas para que estos sean completos, confiables y de rápido y universal acceso, se crea el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en adelante "el Instituto", como una entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva. A fin de asegurar y promover la referida independencia, que es indispensable para ejercer las delicadas funciones que se le encomiendan, el Instituto estará excluido de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como la "Ley de Administración de Documentos Públicos", de la , conocida como la "Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles", de la , según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", de la , conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", de la , según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019" y del Registro de Licitadores, adscrito a dicha Administración, y de la , conocida como la "Ley del Proceso de Transición del Gobierno”.

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El Instituto tendrá la facultad para adoptar, promulgar, enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes, y reglamentos para regir los procesos relacionados con la gerencia, la contratación o reclutamiento de su capital humano, la propiedad, la administración de su presupuesto, entre otros, según entienda necesario y propio para el ejercicio de sus facultades y el desempeño de sus deberes. Al ejercer esta facultad, el Instituto podrá incorporar aquellos principios administrativos de vanguardia: que aseguren la contratación, selección y reclutamiento de personas que satisfagan los criterios de integridad personal y profesional, de excelencia, competencia y objetividad; promuevan el desarrollo profesional, la protección de los derechos y la concesión de beneficios que se estimen apropiados para el personal, optimicen los recursos; y que garanticen el uso correcto y prudente de la propiedad y fondos públicos.

El Instituto tendrá la misión primordial de coordinar el Servicio de Producción de Estadísticas de los organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, de requerir información, tanto al sector público como al privado, dentro de los parámetros definidos en esta Ley y de elaborar, en coordinación con el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, la política de desarrollo de la función pública estadística.

Las operaciones fiscales del Instituto serán auditadas y examinadas por la Oficina del Contralor del Gobierno de Puerto Rico, por lo menos una vez cada dos (2) años."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", para que lea como sigue:

"Artículo 4.—

El sistema de estadísticas del Gobierno de Puerto Rico estará integrado por las unidades de estadísticas de los distintos organismos gubernamentales. Por tratarse de un sistema descentralizado, los organismos gubernamentales continuarán ejerciendo sus funciones relacionadas con la información y la actividad estadística que con sujeción a las leyes aplicables les corresponde llevar a cabo.

En el ejercicio de la responsabilidad que le encomienda esta Ley, el Instituto establecerá mediante reglamentación los criterios y normas que regirán los procesos de acopio y análisis de los datos y estadísticas que originen los organismos gubernamentales y entidades privadas; elaborará la normativa y nomenclatura que serán utilizadas por todos los organismos gubernamentales; validará y aprobará los métodos y procedimientos para el acopio, análisis, interpretación y divulgación de las estadísticas económicas, sociales, ambientales, de salud, seguridad pública y de cualquier otro sector pertinente al quehacer gubernamental y privado. Las normas, directrices o reglamentos que adopte el Instituto para la implantación de esta Ley serán vinculantes para todos los organismos gubernamentales, por lo que éstos están obligados a cumplir con las normas y órdenes promulgadas por el Instituto en relación con la información estadística que generan y publican. Los reglamentos se adoptarán conforme a las disposiciones de la , según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".

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Sección 3.- Se enmienda el Artículo 6 de la , según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

"Artículo 6.- El Instituto tendrá, además, los siguientes poderes generales y deberes:

(a) Adoptar un sello oficial.

(b) Subsistir a perpetuidad y demandar y ser demandada como persona jurídica.

(c) Aprobar los reglamentos y normas para regir su funcionamiento interno y reunirse cuantas veces sea menester para llevar a cabo su encomienda.

(d) Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fuesen necesarios o convenientes en el ejercicio de sus poderes.

(e) Nombrar el personal necesario para llevar a cabo las funciones encomendadas por esta Ley, y fijar la remuneración correspondiente.

(f) Adoptar, promulgar, enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes y reglamentos según entienda necesario y propio al ejercicio de sus facultades y el desempeño de sus deberes con sujeción a las disposiciones de la , según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".

(g) ...

(h) ...

(i) ...

(j) ...

(k) ...

(l) ...

(m) ...

(n) ...

(o) ...

(p) ..."

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 8 de la , según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

"Artículo 8.- La Junta de Directores será el cuerpo rector que establecerá la política administrativa del Instituto. Además, tendrá los siguientes deberes y poderes:

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(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) ...

(f) ...

(g) ...

(h) ...

(i) aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda $100,000.

(j) ...

(k) ..."

Sección 5.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de Bnado Núm. 872

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 7 de jul 2026 a las 4:24 p.m.

Asesay

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 209-2003
Modificación
Artículo 3

Se actualizan las referencias a leyes derogadas por legislación vigente, sustituyendo menciones a leyes antiguas por la Ley 8-2017, la Ley 73-2019 y otras, para garantizar la claridad jurídica.

Modificación
Artículo 4

Se actualiza la referencia legal para la adopción de reglamentos, sustituyendo la antigua Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme por la Ley 38-2017.

Modificación
Artículo 6

Se actualiza la referencia legal respecto a la facultad de adoptar y promulgar reglamentos, sustituyendo la mención a la antigua ley por la Ley 38-2017.

Modificación
Artículo 8

Se aumenta el umbral monetario para la aprobación de contratos, adquisición de equipo, materiales y servicios por parte de la Junta de Directores, elevándolo de $36,000 a $100,000.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
En Contra
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
En Contra
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
En Contra
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
Ausente
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
En Contra
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
En Contra
Héctor E. Ferrer Santiago
En Contra
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
En Contra
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
En Contra
Lilibeth Rosas Vargas
En Contra
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
En Contra
Reinaldo Figueroa Acevedo
En Contra
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
En Contra
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
En Contra
Swanny E. Vargas Laureano
En Contra
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor