Ley 152 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 70-1992, conocida como la 'Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico', con el fin de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar y flexibilizar el otorgamiento de asistencia económica, préstamos y líneas de crédito a entidades privadas y empresas comunitarias dedicadas a la industria del reciclaje, permitiendo que dichos fondos provengan de diversos programas disponibles en la institución financiera.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 219, titulado:

“LEY”

Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la , según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transporte de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 219) LEY 152-20 26

LEY

Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la , según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transporte de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la , según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, se estableció como política pública de Puerto Rico, desarrollar e implantar estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final.

Como parte de estas estrategias, se consideró necesario modificar las prácticas de manejo y disposición existentes para reducir la intensidad de uso de los vertederos de Puerto Rico. A esos fines, la provee para la utilización de tecnologías e implementación de sistemas para la reducción de los desperdicios sólidos que se generen, así como la recuperación de materiales con el potencial de ser reutilizados o reciclados y devueltos a la economía como productos o materia prima. También, luego de tomarse en consideración los factores técnicos y económicos, estableció la siguiente jerarquía de métodos para el manejo de desperdicios sólidos en Puerto Rico:

(a) La reducción de la cantidad de desperdicios sólidos que se generen;

(b) la reutilización de materiales para el propósito para el cual originalmente fueron creados o cualquier otro uso que no requiera su procesamiento;

(c) el reciclaje o composta del material que no pueda ser reutilizado;

(d) la recuperación de energía de desperdicios sólidos que no puedan ser reutilizados o reciclados, siempre y cuando la facilidad de recuperación de energía conserve la calidad del aire, agua, suelos y otros recursos naturales, y

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(e) la disposición de desperdicios sólidos que no puedan ser reutilizados, reciclados, o utilizados para la recuperación de energía, en vertederos que cumplan con los requisitos de las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.

Una de las herramientas en la para lograr sus propósitos fue ordenarle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico conceder préstamos a entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transporte de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje.

Ahora bien, aunque el Banco llegó a suscribir varios acuerdos interagenciales relacionados a esta legislación, el último registrado se suscribió el 18 de diciembre de 2013 y tuvo como propósito disponer que el Banco concediera financiamientos a empresas relacionadas con la industria del reciclaje, dando énfasis a los municipios de Vieques y Culebra. Para garantizar el pago de los financiamientos, la ahora extinta Autoridad de Desperdicios Sólidos acordó depositar en el Banco el principal de los financiamientos a concederse. El acuerdo expiró el 30 de junio de 2014, bajo sus propios términos. Luego de dicha fecha no se han suscrito nuevos acuerdos con relación a la Ley 70, supra.

Desde la puesta en vigor de la referida Ley 70, supra, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico ha concedido 22 financiamientos por valor de $9,667,000.00. Este producto es uno aun existente en el Banco. No obstante, aunque la mencionada institución financiera entiende que el producto ha sido exitoso, el mismo depende en gran medida de los acuerdos que se suscriban con la sucesora de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, a saber, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y que este garantice los financiamientos.

Así las cosas, en la medida que se dependa de un fondo de garantía no recurrente, esto incide en la capacidad del Banco en proveer este tipo de producto. Entienden que la Ley amerita ser enmendada, para que se cree un fondo permanente para dichos fines, puesto que esto permitiría conceder más financiamientos y mejores términos a este sector de la economía.

Expuesto lo anterior, es la intención de la presente Ley facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transporte de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 10 de la , según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 10. – Asistencia económica.

Se les proveerá asistencia económica a los municipios, empresas comunitarias y otras entidades privadas en relación con la implantación de la política pública de reciclaje, como sigue:

(A)...

(B)...

(C) El Banco de Desarrollo Económico proveerá por recomendación del Departamento, préstamos u otros productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos y líneas de crédito, entre otros, a entidades privadas de la industria de reciclaje para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transporte de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje. Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta Ley, el Departamento, en coordinación con el Banco de Desarrollo Económico, desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para su implantación. Las cantidades máximas de los préstamos, o los de los demás productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos y líneas de crédito, entre otros, las tasas de interés, los itinerarios de repago y otros criterios de cualificación se determinarán según lo dispuesto en los reglamentos del Banco de Desarrollo Económico o de las entidades bancarias participantes. No obstante, la aportación económica a ser concedida, independientemente de la forma en que se haya estructurado esta, provendrá de alguno de los programas con los que cuenta el Banco de Desarrollo Económico, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse.

(D) El Banco de Desarrollo Económico proveerá, por recomendación del Departamento, préstamos u otros productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos y líneas de crédito, entre otros, a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transporte de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje. Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta Ley, el Departamento en coordinación con el Banco de Desarrollo Económico desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para su implantación. Las cantidades máximas de los préstamos, o los de los demás productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos y líneas de crédito, entre otros, las tasas de interés, los itinerarios de repago y otros criterios de cualificación se

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determinarán según lo dispuesto en los reglamentos del Banco de Desarrollo Económico o de las entidades bancarias participantes. No obstante, la aportación económica a ser concedida, independientemente de la forma en que se haya estructurado esta, provendrá de alguno de los programas con los que cuenta el Banco de Desarrollo Económico, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse.

(E) ...

**Sección 2. ** —Se enmienda el Artículo 20 de la , según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 20. — Programa de Incentivos Económicos — Creación.

(A) Se crea un Programa de Incentivos Económicos para promover el desarrollo de actividades de reciclaje en Puerto Rico.

(1) ...

(2) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio gestionará incentivos contributivos para promover el establecimiento de industrias de reciclaje o industrias que utilicen material reciclable o reciclado en la elaboración de sus productos, de acuerdo a la , según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”. La agencia deberá evaluar y promover el desarrollo de incentivos contributivos adicionales a los provistos en dichas secciones para fomentar el establecimiento de estas industrias.

(3) El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico proveerá el financiamiento para la construcción de instalaciones de reciclaje y la adquisición de maquinaria y equipo relacionado. No obstante, la aportación económica a ser concedida, independientemente de la forma en que se haya estructurado esta, provendrá de alguno de los programas con los que cuenta la referida institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse.

...

Sección 3.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 4.- Por la presente queda derogada cualquier regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.

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Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 219 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 2 de julio de 2024 a 3000

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 70-1992
Modificación
Artículo 10

Se enmiendan los incisos (C) y (D) para facultar al Banco de Desarrollo Económico a estructurar aportaciones económicas mediante diversos productos financieros y clarificar que los fondos provendrán de sus programas vigentes, incluyendo fondos federales u otros disponibles.

Modificación
Artículo 20

Se enmienda el inciso (A)(3) para establecer que la aportación económica del Banco de Desarrollo Económico para la construcción de instalaciones y compra de equipo provendrá de los programas con los que cuenta la institución, ya sean subvencionados con fondos federales u otros disponibles.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
Ausente
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
Ausente
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
Ausente
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente