Ley 70 del 1992
Resumen
Esta ley establece un programa integral para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos en Puerto Rico. Ordena a la Autoridad de Desperdicios Sólidos desarrollar e implementar un plan con metas de reducción, promoviendo la separación en la fuente y el desarrollo de un mercado de materiales reciclados. Asigna responsabilidades específicas a los municipios para crear planes de reciclaje y formar consorcios. Además, incluye incentivos económicos para la industria del reciclaje, campañas educativas y la integración del tema en los currículos escolares, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente.
Contenido
LEY 70 SEP 181992
Para ordenar la creación de un programa para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico orientado a disminuir el volumen de los desperdicios que se depositan en los vertederos; a la recuperación de recursos y energía; al desarrollo de un mercado de material reciclado; a la conservación de recursos naturales, al mejoramiento del ambiente y la salud del Pueblo; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El manejo y disposición inadecuada de los desperdicios sólidos representa actualmente una amenaza económica y ambiental para Puerto Rico. Con una población de aproximadamente 3.5 millones de habitantes, el pais tiene que disponer casi 16 millones de libras de residuos sólidos diariamente ya que se estima que en promedio se generan 4.5 libras de desperdicios por persona, por dia. Anualmente se producen más de 2.8 millones de toneladas de basura que en su mayoria se disponen en los 62 vertederos oficiales con que cuenta la isla.
El volumen de desperdicios sólidos generados sigue en incremento vertiginoso. La vida útil o capacidad receptora de los vertederos en Puerto Rico se ha reducido drásticamente en los últimos años. Algunos de los factores que provocan esta situación son los estilos de consumo que ha traído el crecimiento económico experimentado por Puerto Rico en las últimas décadas junto a mayores densidades poblacionales provocadas por el rápido crecimiento urbano y el continuo aumento en la población. En una isla de limitada extensión territorial, el problema se agudiza por la escasez de terrenos adecuados para establecer instalaciones de disposición con las necesarias medidas de protección que requiere la población y el ambiente. Ello ha conllevado un aumento en los costos de acarreo y disposición de los residuos sólidos. Este aumento en costos recae sobre los limitados recursos de las administraciones municipales del país.
La localización y el manejo de muchos de los vertederos crea graves problemas de salubridad pública y son fuente de daños al medioambiente. De los 62 vertederos municipales con que cuenta Puerto Rico, 8 de los cuales son regionales, el 69% (43) opera en forma deficiente y el 27% (17) son candidatos potenciales a cierres por el peligro que presentan al ambiente y a la salud de la población, según concluye un estudio realizado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos. Solo dos de los vertederos municipales que operan en la isla (en Ponce y en Yauco) parecen cumplir con los reglamentos y leyes ambientales vigentes. Para el 1993 la Agencia Federal de Protección Ambiental pondrá en vigor nuevas restricciones de ley que requerirán un mayor rigor en el proceso de disposición, lo que probablemente conduzca al cierre de un sinnúmero de vertederos que incumplen los requisitos de esta nueva legislación.
Los vectores (insectos, ratas, perros salvajes, entre otros), el humo y la pestilencia son algunos de los problemas más evidentes que generan los vertederos. Otros más insidiosos y peligrosos tienen que ver con la contaminación de los recursos de agua y de los suelos. Los vertederos producen una gran cantidad de líquidos contaminados que se conocen como lixiviados. Estos líquidos se infiltran en el subsuelo y han
llegado a contaminar cuerpos de agua subterráneos (acuíferos) y cuerpos de agua superficiales. La situación se agrava cuando consideramos que se han utilizado vertederos del pais para disponer en forma inapropiada de desperdicios considerados tóxicos.
Por otra parte, los vertederos constituyen también fuentes de recursos ya que junto con los deshechos inservibles se depositan materiales que pueden ser convertidos nuevamente en materia prima y puestos a circular en la economía. Entre éstos, por ejemplo, se encuentran los envases de aluminio, de cristal, plásticos, el cartón corrugado y todo tipo de papel.
Los paises que han enfrentado exitosamente problemas similares al que tiene Puerto Rico con sus desperdicios sólidos, han logrado establecer una combinación de tecnologias que les resulta costo-efectiva. Las tecnologias más empleadas en el procesamiento y disposición de desperdicios sólidos en el mundo son la reducción, el reciclaje y composta, incineración y relleno sanitario.
Entendiendo que los vertederos no podian continuar siendo la única solución a la disposición de desperdicios sólidos en Puerto Rico, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Número 70 del 23 de junio de 1978 para crear la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. La misma fue posteriormente enmendada para darle mayores poderes a la agencia con el propósito de consolidar las funciones de planificar, financiar y operar los servicios de trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de los desperdicios sólidos en Puerto Rico.
La nueva Autoridad de Desperdicios Sólidos junto a varios de los municipios más grandes del pais se han envuelto en el establecimiento de tres plantas de incineración. Sin embargo, el costo de construcción y operación de las plantas de incineración ha resultado exceder sustancialmente los costos de otras alternativas que en adición, resultan ser más seguras ambientalmente. Urge implantar unas soluciones ambientalmente seguras que redunden en la reducción del volumen de desperdicios sólidos que se tienen que disponer.
Los sistemas de reducción y reciclaje en combinación con el uso menos intensivo de los vertederos representa una alternativa viable para Puerto Rico. El reciclaje es el proceso mediante el cual los materiales potencialmente reutilizables presentes en los desperdicios sólidos son separados del resto de los desperdicios para ser convertidos nuevamente en productos o materia prima para la elaboración de otros productos. Se le adjudican muchas ventajas a esta teconologia: conservación de materia prima, de energia y de los recursos de agua; ahorro de espacio en los sistemas de relleno sanitario; generación de ingresos por concepto de la venta del material recuperado; y, reducción en los costos de disposición.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que el pais necesita implantar sistemas regionales para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos, estimulando la participación de la empresa privada en la construcción y operación de las instalaciones necesarias. Esto cumple con el propósito de proteger la salud del pueblo y la calidad del ambiente a la vez que se recuperan recursos con el potencial de ser reutilizados como materia prima en la elaboración de otros productos.
Esta medida le ordena a la Autoridad de Desperdicios Sólidos desarrollar e implantar un Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y establece los mecanismos necesarios para viabilizar la implantación de tecnologias que reducen la utilización de los vertederos
y de los sistemas de incineración como alternativas al problema de disposición de los desperdicios solidos en Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Título: Léy para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico.
Articulo 2.- Definiciones
Las siguientes palabras o términos donde quiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: A. Desperdicios o residuos sólidos: Significará la basura, escombros, artículos inservibles como neveras, estufas, calentadores, congeladores y artefactos residenciales y comerciales similares, cenizas, cieno o cualquier material desechado no peligroso, sólido, líquido, semisólido o de contenido gaseoso resultante de operaciones domésticas, industriales, comerciales, mineras, agricolas o gubernamentales. B. Reducción: Se refiere al resultado de la eliminación o cambios al diseño, manufactura, empaque, utilización y manejo de productos de forma que se disminuya su volumen y peligrosidad una vez terminada su vida útil. C. Reciclaje: Proceso mediante el cual los desperdicios sólidos son recogidos, separados, procesados y reutilizados en forma de materia prima o productos. D. Recuperación: Proceso mediante el cual se rescata el material de los desperdicios sólidos. E. Manejo de desperdicios sólidos: Proceso mediante el cual los desperdicios sólidos se recogen, transportan, almacenan, procesan o disponen en conformidad con un programa planificado. F. Instalación para el manejo de desperdicios sólidos: Cualquier área de disposición de desperdicios sólidos, planta reductora o de reciclaje, estación de trasbordo u otra instalación cuyo propósito sea la recuperación, procesamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios sólidos. G. Disposición de desperdicios: Se refiere a la descarga, depósito, inyección, derrame, filtración o el dejar algún desperdicio sólido dentro o sobre un cuerpo de agua o tierra de forma que dichos desperdicios puedan penetrar otros terrenos, ser emitidos al aire o descargados en acuíferos. H. Instalaciones de disposición: Cualquier instalación utilizada para disponer finalmente de los desperdicios, incluyendo vertederos e incineradores. I. Procesamiento: Cualquier método, sistema o tratamiento utilizado para alterar las características fisicas o el contenido quimico de los desperdicios sólidos. J. Material recuperado: Aquel material potencialmente reciclable que ha sido removido del resto de los desperdicios para su venta, utilización o re-utilización, ya sea mediante separación, recogido o procesamiento.
K. Autoridad: Se refiere a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, creada mediante la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1978, según enmendada. L. Municipio: Cualquiera de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones, agencias o instrumentalidades. M. Persona: Toda persona natural o jurídica. N. Programa: Se refiere al Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser elaborado e implantado por la Autoridad. N. Material reciclable: Aquellos materiales potencialmente procesables y reutilizables como materia prima para la elaboración de otros productos. O. Consorcio: Sociedad o entidad corporativa organizada por dos o más municipios para efectuar los propósitos de esta ley. P. Separación en la fuente: Se refiere a la clasificación sistemática de los desperdicios sólidos en el lugar donde se originan tales desperdicios. Q. Composta: Se refiere a la degradación microbiana controlada de deshechos orgánicos para desarrollar un producto con valor potencial como acondicionador de terrenos. R. Plan: Se refiere al Plan de Reciclaje que deberá ser elaborado por los municipios o consorcios para cumplir con las disposiciones de esta ley. S. Contenido reciclado: Se refiere al material o producto en cuya elaboración se utilizó materia prima recuperada de otros materiales o productos. T. Contenido reciclable: Se refiere a materiales o productos en cuya elaboración se utilizó materia prima susceptible de ser recuperada, reusada o procesada para convertirla nuevamente en materia prima o productos útiles. U. Centros de Acopio: Lugares donde se recibe el material reciclable debidamente separado para ser transportado directamente al mercado, a las instalaciones de reciclaje o de almacenaje.
Artículo 3.- Declaración de Política Pública
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final. Como parte de estas estrategias, se considera necesario modificar las prácticas de manejo y disposición existentes para reducir la intensidad de uso de los vertederos del pais. A esos fines, se utilizarán tecnologias y se implantarán sistemas para la recuperación de recursos con el potencial de ser reciclados y devueltos a la economía como productos o materia prima.
Esta política pública se implantará mediante la adopción de las siguientes medidas:
- Elaborar mecanismos para reducir el volumen de desperdicios que se generan en la isla.
- Promover el desarrollo de consorcios municipales para el establecimiento de proyectos de reducción y reciclaje.
- Establecer programas de separación en la fuente.
- Estimular la recuperación del material reciclable mediante la concesión de incentivos a las empresas participantes.
- Estimular la participación de la empresa privada en la construcción y operación de las instalaciones de recuperación y reciclaje.
- Desarrollar programas educativos que promuevan la participación de todos los sectores.
- Estimular el uso de materiales reciclados y reciclables en la elaboración de productos, así como su consumo.
Articulo 4.- Poderes y Funciones
A. Autoridad de Desperdicios Sólidos:
La Autoridad tendrá la responsabilidad de implantar y hacer cumplir esta Ley. En adición a sus otros poderes y responsabilidades, la Autoridad deberá:
- Desarrollar e implantar, en coordinación con los municipios de Puerto Rico, un Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos, según se define en el Artículo 9 de esta Ley.
- Desarrollar o velar porque se desarrolle la infraestructura necesaria para el recogido, procesamiento y mercadeo del material reciclable y procurar que ésta sea costo-efectiva.
- Proveer orientación y asistencia técnica a municipios, agencias públicas y privadas, comerciantes, industriales y público en general en torno al contenido y alcance de esta Ley.
- Formular y planificar la implantación de sistemas de reducción y reciclaje que preserven y mejoren la calidad del aire, agua, suelos y otros recursos naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
- Promover el establecimiento de sistemas regionales para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos en Puerto Rico mediante el desarrollo de consorcios municipales.
- Elaborar mecanismos para reducir el volumen de los desperdicios sólidos que se generan en la isla.
- Establecer programas de separación en la fuente para reducir el volumen de los desperdicios previo a su disposición en vertederos y fortalecer las actividades de recuperación y reciclaje.
- Promover el desarrollo e implantación de proyectos de reciclaje en las agencias del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
- Elaborar plan de financiamiento para la promoción, implantación y administración del Programa.
- Establecer por reglamento las tarifas a cobrarse por los servicios de recogido, transportación, procesamiento y almacenamiento de los desperdicios sólidos reciclables.
- Estudiar la viabilidad de desarrollar proyectos de composta.
- Evaluar y recomendar los terrenos apropiados para la ubicación de las instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, así como los procedimientos a ser empleados por éstas, para lograr el flujo adecuado de desperdicios hacia las instalaciones de recuperación y reciclaje.
- Construir, reconstruir o hacer mejoras a instalaciones de manejo, recuperación y reciclaje, según se requiera en el Programa.
- Adquirir mediante compra, donación, arrendamiento, expropiación forzosa o de cualquier otro modo, propiedad mueble o inmueble necesaria para la operación de las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos, según se requiera en el Programa.
- Percibir ingresos por concepto de la venta de servicios, productos o materiales que se produzcan en las instalaciones de reciclaje de su propiedad. Dichos ingresos deberán ser depositados en una cuenta especial y serán utilizados para los propósitos especificados en el Articulo 19 de esta ley.
- Recibir, aceptar, y administrar fondos o donativos de agencias públicas o privadas, del Gobierno Estatal o Federal, para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.
- Realizar contratos, o tomar aquellas acciones que sean necesarias para la implantación de esta Ley.
- Adoptar, enmendar o derogar aquellos reglamentos que sean necesarios para la implantación, administración y cumplimiento de esta Ley.
- Emitir, modificar o revocar permisos expedidos al amparo de esta Ley.
- Desarrollar e implantar un sistema de información sobre el mercado de material recuperado y elaborar estrategias para el desarrollo y expansión de dicho mercado.
- Establecer y mantener al día un directorio de las empresas de reciclaje que operan en la isla y servir de coordinador entre dichas empresas y el mercado.
- Desarrollar una campaña educativa masiva sobre la importancia de la participación activa de todos los sectores en la formulación e implantación del Programa.
- Velar porque las instalaciones que se desarrollen y los servicios que se presten cumplan con todas las leyes y reglamentos aplicables.
- Imponer multas administrativas a aquellas personas que violen las disposiciones de esta ley o sus reglamentos. El procedimiento para la imposición de tales multas se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1978, según enmendada y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
- Estimular la participación de la empresa privada en proyectos de reducción y reciclaje y promover el fortalecimiento y expansión de las que están en operación.
- Emitir órdenes de hacer o no hacer y de cese y desista para lograr los fines y propósitos de esta ley.
- Ninguna de las facultades aquí concedidas a la Autoridad derogará, confligirá o duplicará los poderes y facultades otorgados a la Junta de Calidad Ambiental mediante la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada. B. Municipios:
- Cada municipio deberá, en un periodo de 6 meses luego de aprobada esta ley, aprobar una ordenanza para establecer un Plan de Reciclaje que esté en conformidad con esta Ley. Dicho plan deberá ser sometido a la consideración de la Autoridad en 0 antes de los 12 meses posteriores a la aprobación de esta ley y la Autoridad deberá emitir un dictamen final sobre el mismo durante los 6 meses posteriores a la fecha de haberse sometido
- El Plan de Reciclaje tendrá como meta la reducción sustancial del volumen de desperdicios que se depositan en vertederos, disponiéndose que el plan inicial tendrá como meta que en o antes de 36 meses de haberse aprobado esta ley, no menos del 35% de los desperdicios sólidos que se generen en la jurisdicción serán procesados mediante el método de reducción y reciclaje.
- El Plan de Reciclaje deberá incluir, por lo menos: a. la identificación de los componentes del flujo de desperdicios que se generan en la jurisdicción; b. una descripción de las prácticas existentes en el manejo de desperdicios sólidos; c. una proyección a veinte (20) años, dividida en períodos de cinco (5) años, del volumen de desperdicios que habrá de generarse en su jurisdicción, de fuentes residenciales, comerciales, institucionales, industriales y agrícolas; d. las prácticas de manejo recomendadas para cumplir con el Programa, considerando el crecimiento poblacional, el volumen de desperdicios, terrenos disponibles y la capacidad organizativa y financiera de la jurisdicción;
e. recomendaciones en terminos de quién proveerá el servicio de recogido, quién construirá las instalaciones requeridas y quién operará dichas instalaciones; f. estimado de costos y posibles fuentes de financiamiento. 4. El Plan de Reciclaje será de carácter operacional, ambientalmente seguro y económicamente viable. 5. El Plan de Reciclaje será implementado en o antes de 24 meses luego de aprobada esta ley, disponiéndose que éste será revisado según se establezca en el Programa. 6. Los municipios serán responsables de que los residentes en su jurisdicción, comercios, industrias e instituciones separen del flujo de desperdicios el material reciclable previo a su recogido. 7. Cada municipio informará a la Autoridad sobre las actividades de reciclaje llevadas a cabo durante el año anterior. La Autoridad determinará la fecha para someter tal informe, disponiéndose que éste deberá incluir: a. actividades educativas realizadas; b. la cantidad de desperdicios sólidos procesado por instalación y por tipo de desperdicio; c. nivel de participación de la ciudadanía en las actividades de reciclaje; d. una descripción de las actividades de reciclaje llevadas a cabo, sus logros y limitaciones; e. actividades de reciclaje en progreso; f. en el primer informe, una descripción de las actividades de reciclaje llevadas a cabo, si alguna, previo a la aprobación de esta Ley. 8. El municipio podrá establecer mediante ordenanza requisitos más estrictos que los que establece esta Ley para el desarrollo e implementación de las actividades de reciclaje en su jurisdicción. 9. Se faculta a los municipios para, en conformidad con lo establecido en el Programa y de ser necesario, contratar con la empresa privada el servicio de recogido y transportación del material reciclable, así como la construcción y operación de las instalaciones requeridas. 10. Los municipios aprobarán una ordenanza a los fines de prohibir la remoción del material reciclable por personas no autorizadas. 11. Los municipios podrán percibir ingresos por concepto de la venta de servicios, productos o materiales que se generen en las instalaciones de reciclaje de su propiedad.
- Los municipios o consorcios de municipios podrán percibir ingresos por concepto de la venta del material reciclable y por los servicios que presten en el cumplimiento de esta Ley.
Articulo 5.- Consorcios Municipales
A. Los municipios podrán, mediante acuerdo y en coordinación con la Autoridad, unirse para formar un consorcio que sea responsable de desarrollar e implantar un Plan de Reciclaje común para los municipios que lo integren, siempre que tal acuerdo le imparta viabilidad económica al Plan. En tal caso, los municipios integrantes del consorcio quedan eximidos de desarrollar planes individuales. B. Todos los poderes y funciones conferidos a los municipios, según definidos en el Articulo 4 (B) de esta ley, quedan conferidos a los consorcios municipales. C. El acuerdo que establezca el consorcio, deberá contener al menos:
- la fecha de vigencia del acuerdo;
- las responsabilidades financieras y de todo tipo de cada municipio;
- los derechos y beneficios, económicos o de cualquier otra índole, correspondientes a cada municipio;
- definición de la agencia u organismo que representa al consorcio. D. Los municipios que formen parte del acuerdo no podrán retirarse del mismo durante el término de vigencia. E. Municipios que no formen parte del consorcio y que interesen ingresar al mismo posteriormente, deberán ser aprobados por la mayoria de los municipios participantes y por la Autoridad. La Autoridad podrá reevaluar la decisión tomada por los municipios participantes y tomar la decisión final al respecto. F. Toda proposición de consorcio deberá ser sometida a la consideración de la Autoridad para su aprobación.
Articulo 6. - Separación en la Fuente
A. Una vez puesta en vigor esta ley, será obligación de las personas, agencias estatales y corporaciones públicas que generen desperdicios sólidos reciclables tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para que dichos desperdicios sean debidamente separados y clasificados en su origen. B. El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a las penalidades establecidas en esta ley, incluyendo la imposición de multas administrativas.
Articulo 7.- Materiales Reciclables
A. Se dispone que los materiales reciclables que deberán ser debidamente separados y clasificados en la fuente de origen son:
- Todo tipo de papel
- Cartón corrugado
- Envases de aluminio
- Envases de cristal
- Envases de plástico B. La Autoridad velará por la expansión y fortalecimiento del mercado de los materiales reciclables enumerados en el inciso A de este Artículo, así como por la expansión y fortalecimiento del mercado de otros materiales reciclables no incluidos en la lista anterior.
Artículo 8.- Servicios Privados
A. Los municipios, consorcios de municipios y las agencias estatales deberán utilizar los medios que sean más- costo-efectivos para proveer los servicios y llevar a cabo las actividades de recuperación y reciclaje según definidas en esta Ley. B. Aunque se contraten servicios privados para llevar a cabo lo dispuesto en esta Ley, la Autoridad deberá garantizar el flujo de material reciclable suficiente para el funcionamiento óptimo de las instalaciones de reciclaje establecidas.
Artículo 9. - Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos. A. El Programa a ser desarrollado e implantado por la Autoridad deberá:
- Establecer unas guías para el recogido, transportación, almacenamiento, separación, procesamiento, reducción y reciclaje de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
- Establecer mecanismos que garanticen que en o antes de 36 meses de aprobada esta ley, no menos del 35% de los desperdicios sólidos que se generen en Puerto Rico sean procesados mediante el método de reducción y reciclaje.
3 Promover el establecimiento de instalaciones para el recogido, procesamiento y mercadeo del material reciclable mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y el fortalecimiento del mercado de material reciclado. 4. Proveer asistencia técnica y asesoramiento financiero a los municipios en el desarrollo de las actividades relacionadas con esta ley. 5. Establecer proyectos de separación, reducción y reciclaje y adoptar las medidas que sean necesarias para reducir el volumen de los desperdicios sólidos que se depositan en los vertederos de Puerto Rico. 6. Desarrollar una campaña educativa para promover la participación de todos los sectores en las actividades de reducción y reciclaje. Coordinar con el Departamento de Educación, los municipios, las agencias estatales y la empresa privada para informar al público sobre la necesidad y beneficios del Programa. La campaña deberá ser implementada a través de seminarios, anuncios de servicio público, material escrito y actividades similares.
- Promover el desarrollo y la expansión de mercados para el material reciclado y desarrollar mercados alternos.
- Estimular la participación del sector privado en la construcción y operación de instalaciones de reducción y reciclaje.
- Establecer procedimientos y requisitos que garanticen el desarrollo de consorcios municipales para la implantación efectiva del Programa.
- Ofrecer asistencia técnica a los municipios en la formulación e implantación del Plan de Reciclaje y en la determinación de lugares alternos para la disposición de desperdicios cuya disposición está prohibida en los vertederos.
- Desarrollar proyectos demostrativos en distintas áreas geográficas de Puerto Rico, previo a la implantación en pleno de esta Ley, para determinar los niveles de participación de la población, costo-efectividad de los métodos empleados, limitaciones y posibles dificultades y levantar información relevante a la implantación adecuada del Programa. B. La Autoridad deberá elaborar el Programa en o antes de 6 meses luego de aprobada esta ley, disponiéndose que éste deberá ser revisado por lo menos cada 3 años. El Programa deberá ser iniciado con la implantación de los proyectos demostrativos. C. La Autoridad deberá llevar a cabo vistas públicas para elaborar los reglamentos requeridos para la implantación del Programa, disponiéndose que dichos reglamentos deberán estar terminados y debidamente aprobados en 0 antes de 6 meses luego de aprobada esta ley. D. La Autoridad deberá preparar un informe anual sobre los logros y limitaciones del programa, disponiéndose que el primer informe se basará en la experiencia de los proyectos demostrativos. Dicho informe deberá estar terminado en o antes de 22 meses luego de aprobarse esta ley. E. El segundo informe deberá estar terminado en o antes de los 42 meses posteriores a la aprobación de esta ley, disponiéndose que éste, así como los que se preparen en años subsiguientes, deberán contener al menos:
- Un análisis del volumen de desperdicios generados y la forma en que fueron procesados y dispuestos durante el último año. Dicho análisis deberá incluir una proyección de la generación de desperdicios sólidos para los próximos 20 años, la cual deberá ser revisada anualmente.
- Una evaluación del desarrollo e implementación de los programas y proyectos de reciclaje.
- Una evaluación de los logros del Programa a la luz de las metas de reciclaje establecidas.
- Recomendaciones en torno a programas actuales y potenciales que promuevan la reducción y el reciclaje en los municipios y las agencias estatales.
- Una evaluación del mercado de material reciclado y los logros de los municipios, las agencias estatales y el sector privado en su gestion de fortalecer dicho mercado.
- Recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para mejorar el Programa.
Articulo 10. - Permisos A. Ninguna instalación para la recuperación y el reciclaje de desperdicios podrá ser construida, operada, modificada, ampliada o cerrada sin el permiso correspondiente otorgado por la Autoridad, en consulta con la Junta de Calidad Ambiental. B. La Autoridad, en coordinación con la Junta de Calidad Ambiental, adoptará la reglamentación que rija la construcción, operación, modificación, ampliación o cierre de las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos.
Articulo 11. - Inspecciones
A. Se faculta a la Autoridad para inspeccionar, en la forma que estime conveniente, las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Autoridad deberá velar que tales instalaciones cumplan con esta Ley y con todas las reglamentaciones que aqui se autorizan. B. La Autoridad informará por escrito al dueño de la instalación sobre los resultados de la inspección realizada.
Articulo 12. - Procedimientos Administrativos
A. Los procedimientos administrativos necesarios para implantar esta ley se regirán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. B. Los municipios o consorcios de municipios cuyo plan no haya sido aprobado por la Autoridad, podrán apelar la decisión durante los veinte (20) días posteriores al recibo de la notificación.
Articulo 13. - Prohibiciones
A. Prohibición General:
Toda violación a las disposiciones de esta ley, de cualquier ordenanza municipal o reglamento adoptado al amparo de esta ley, constituirá una violación a esta ley y podrá ser sancionada por la vía penal o administrativa, a opción de la Autoridad.
B. Prohibición Especifica:
Ninguna persona podrá almacenar, recoger, transportar, procesar o disponer desperdicios solidos en forma que se afecte el ambiente, represente un peligro a la salud o seguridad o en forma contraria a esta Ley.
Articulo 14. - Penalidades
Cualquier violación a las disposiciones de esta ley o a los términos y condiciones de los planes municipales aprobados por la Autoridad será punible con una multa no menor de $100.00 ni mayor de $500.00 por cada violación, con pena de reclusión no mayor seis meses, o ambas a discreción del tribunal.
Articulo 15. Remedios para poner en vigor esta ley La Autoridad, un municipio o un consorcio podrá solicitar cualquier remedio que proceda en derecho, incluyendo, sin que esta ennumeración constituya una limitación, una solicitud para hacer cumplir una orden o determinación o una orden de cesar y desistir, un entredicho o un injunction preliminar o permanente, y cualesquiera otros que en derecho procedan.
**Artículo 16. ** Aplicabilidad Agencias Estatales y Corporaciones Públicas
A. Será responsabilidad de las corporaciones públicas y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
- Establecer un programa en coordinación con la Autoridad, para la separación y recogido del material reciclable que se genere en sus instalaciones.
- Establecer procedimientos para el recogido, transportación y almacenamiento del material reciclable.
- Modificar sus procedimientos de compras y subastas para dar preferencia a productos y materiales con contenido reciclable o reciclado, siempre que éstos estén disponibles a un precio razonable. B. El Departamento de Comercio de Puerto Rico y la Compañia de Fomento Industrial deberán promover la participación de industrias y comercios en el desarrollo e implementación de esta Ley. Deberán colaborar con la Autoridad en:
- Identificar y analizar el mercado actual y potencial para el material reciclado.
- Informar a industrias y comercios sobre los beneficios de utilizar material y productos reciclados o reciclables en sus operaciones.
- Distribuir material informativo sobre el contenido y alcance de esta Ley. C. El Departamento de Agricultura, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras, el Departamento de Recursos Naturales y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados colaborarán con la Autoridad en el análisis del mercado potencial del material compostado. D. El Departamento de Educación en conjunto con los colegios y universidades públicas deberán elaborar unas guias para promover el recogido y separación del material reciclable en las insituticiones educativas del pais. E. Las instituciones educativas públicas deberán incorporar en sus currículos, cursos relacionados con la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos. En adición,
deberán colaborar con la Autoridad en el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con esta ley.
Artículo 17. - Transportación de Desperdicios
A. La Autoridad, en coordinación con la Junta de Calidad Ambiental, adoptará los procedimientos y reglamentos necesarios para garantizar el flujo adecuado del material reciclable hacia las instalaciones de procesamiento.
Artículo 18. - Programa de Incentivos
A. Se crea un Programa de Incentivos Económicos para promover el desarrollo de actividades de reciclaje en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
- Cargos Diferenciales: Se establece que las tarifas a ser cobradas por el servicio de recogido, transportación, procesamiento y almacenamiento del material reciclable serán menores, por tonelada de residuos sólidos, que las tarifas a ser cobradas por los servicios relacionados con otros métodos de manejo y disposición de desperdicios.
- La Administración de Fomento Económico otorgará incentivos contributivos para promover el establecimiento de industrias de reciclaje o industrias que utilicen material reciclable o reciclado en la elaboración de sus productos, de acuerdo a la Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987, según enmendada. La agencia deberá evaluar y promover el desarrollo de incentivos contributivos adicionales a los provistos en dicha ley para fomentar el establecimiento de estas industrias.
- El Banco Gubernamental de Fomento y el Banco de Desarrollo deberán proveer financiamiento para la construcción de instalaciones de reciclaje y la adquisición de maquinaria y equipo relacionado. B. El selectio y citico...
Artículo 19. - Cuenta Especial Los ingresos que perciba la Autoridad por concepto de la venta de servicios relacionados con esta ley/o de multas administrativas serán depositados en una cuenta especial para los siguientes propósitos:
- Proveer asistencia técnica a los municipios.
- Desarrollar e implantar campañas educativas.
- Desarrollar proyectos de investigación.
Artículo 20. - Consejo Asesor
A. El Gobernador nombrará un Consejo Asesor para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos, adscrito a su oficina, cuya responsabilidad será:
- Estudiar el impacto de esta legislación en el manejo de desperdicios sólidos en Puerto Rico y hacer recomendaciones a la Legislatura y al Gobernador sobre enmiendas requeridas.
- Hacer recomendaciones en torno a los reglamentos que surjan de esta ley.
- Determinar la necesidad de desarrollar estudios y proyectos especiales que fortalezcan las actividades de reciclaje.
- Evaluar la labor realizada por la Autoridad en torno a la implantación de esta ley y hacer las recomendaciones pertinentes. B. El Consejo Asesor estará constituido por un representante de:
- una empresa de reciclaje
- una organización ambientalista
- la Autoridad
- una comunidad que lleve a cabo actividades de reciclaje
- la Junta de Calidad Ambiental
- La Universidad de Puerto Rico
- el Senado de Puerto Rico
- la Cámara de Representantes
- alcalde nombrado por la Asociación de Alcaldes
- alcalde nombrado por la Federación de Municipios
- la Asociación de Industriales de Puerto Rico C. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados durante los próximos sesenta (60) días luego de la fecha de efectividad de esta ley. D. El Gobernador deberá convocar a reunión a los miembros del Consejo Asesor no más tarde de los treinta (30) días posteriores a su nombramiento para la elección de los oficiales y el establecimiento de los procedimientos de trabajo.
Articulo 21. - Proyectos Demostrativos
A. La Autoridad deberá desarrollar proyectos demostrativos de reciclaje en distintas áreas geográficas de Puerto Rico. Se deberán considerar áreas rurales y urbanas, distintos niveles socioeconómicos, edificios multipisos y agencias de gobierno. Se deberá experimentar con el método de recogido en las aceras y en centros de acopio.
Articulo 22. - Salvaguarda
Las agencias pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán otorgar permisos para la construcción y operación de instalaciones para la disposición de desperdicios sólidos cuando la operación de dichas instalaciones no vaya en detrimento del desarrollo e implantación de las actividades de reducción y reciclaje establecida en esta ley.
Articulo 23. Vigencia
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.