Ley 147 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía' para prohibir que se realicen descuentos o ajustes en la compensación anual de los policías retirados debido a los ingresos recibidos por concepto del Seguro Social federal, alineando la política pública local con los cambios recientes en la normativa federal.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1325, titulado

“Ley

Para enmendar el subinciso 3 del inciso

(b) de la Sección 3 de la Sección 92 de , según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1325)

147-20 26

LEY

Para enmendar el subinciso 3 del inciso

(b) de la Sección 3 de la Sección 92 de , según enmendada, conocida "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al aprobarse la , según enmendada, conocida "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", se instituyó un instrumento legal específico, mediante un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, a los fines de mejorar la compensación que reciben los miembros de la Policía de Puerto Rico a su retiro, con el correspondiente pago de los beneficios acumulados. Para garantizar los recursos adecuados, el fideicomiso se nutre, principalmente, de los recaudos provenientes de las máquinas de juegos de azar, conforme a la , según enmendada, conocida como "Ley de Máquinas de Juegos de Azar".

Por otra parte, dicha , supra, ordenó a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), actuando como fideicomitente, otorgar la Escritura Constituyente del fideicomiso. Además, dispuso que los activos del Fideicomiso en un ochenta por ciento (80%) se distribuyan anualmente a cada miembro elegible retirado de la Policía de Puerto Rico de forma que se aproxime, en lo máximo posible, a un cincuenta por ciento (50%) de la compensación promedio recibida por dicho miembro por concepto del seguro social federal, beneficios de otros fondos estatales de retiro bajo la Ley 447-1951, según enmendada, la , la o de las cuentas de la , según enmendada. Adicional, delega en la Junta de Retiro del Gobierno, bajo dicha , ante, el establecer la distribución anual de estos beneficios, con recomendaciones de la Junta de Retiro de la Policía que se crea en la Sección 5 de dicha , antes citada.

Es importante apuntar, que la fórmula para determinar la distribución de los beneficios anuales a los miembros elegibles retirados de la Policía, dispuesta en el subinciso 3 del inciso

(b) de la Sección 3 de la , supra, aunque contempla los pagos o ingresos recibidos del seguro social federal entre las fuentes para determinar el cincuenta por ciento (50%) de la compensación promedio a cada participante, no garantiza que de dicha cantidad no se realicen descuentos o ajustes por los pagos recibidos por dicho concepto. Es decir, que la compensación anual que reciba el

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participante sufra de una merma a base de los ingresos del seguro social federal. Beneficios para los cuales el recipiente cualificó, aportó y percibe conforme a otro sistema federal como retribución en una etapa de necesidad real para asegurar los ingresos suficientes a un retiro digno y una mejor calidad de vida.

Específicamente, con la aprobación del “Social Security Fairness Act of 2023”, firmada el 5 de enero 2025, se reconoció como injusto el reducir beneficios del seguro social a empleados públicos que también recibían beneficios de pensión por trabajos no cubiertos por este sistema. Así, se derogaron tanto el “Government Pension Offset (GPO)” y el “Windfall Elimination Provision (WEP)” que permitían tal inequidad. Esto, como medida de carácter reparador para sobre 2.8 millones de trabajadores, entre estos: maestros, bomberos, policías y aquellos cubiertos por otros sistemas de seguridad social del extranjero. Por lo cual, entendemos imprescindible incorporar este cambio de política pública federal a favor del pensionado público puertorriqueño, en esta ocasión a los retirados de la Policía, bajo la , ante que les permitirá el recibir beneficios bajo marcos de ley diferentes, sin ser penalizados en sus esfuerzos y el menoscabo de las aportaciones que han realizado por años de servicio y compromiso.

A tenor con lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y justo se enmiende la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer expresamente que no descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos por concepto del Seguro Social Federal que estos reciban, en conformidad con el marco legal vigente federal. Máxime, cuando hemos reconocido que los beneficios que reciben los miembros de la Policía de Puerto Rico a su retiro no solo constituyen la correspondiente restitución a las aportaciones realizadas, sino un reconocimiento más que legítimo a su sacrificada labor para mantener el orden, la paz, seguridad, la protección de vida y bienes como realizan a diario en todas las comunidades de Puerto Rico. Reafirmando, que la seguridad pública es pilar y fundamento de nuestra sociedad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el subinciso 3, del inciso

(b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la , según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, para que se lea como sigue:

“Sección 92. – Se crea la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”

Sección 1. ...

Sección 2. ...

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**Sección 3. ** — Creación del Fideicomiso.

(a) Se ordena a la AAFAF, actuando como fideicomitente, dentro de los sesenta (60) días luego de la vigencia de esta Ley, a otorgar la Escritura Constituyente mediante la cual se establecerá el Fideicomiso, un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, cuyo corpus estará comprendido por los fondos transferidos a éste de las máquinas de azar en conformidad con la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”; como cualesquier otros bienes que en el futuro adquiera o aquellos que le sean donados. La Junta fungirá como fiduciario del Fideicomiso.

(b) Los activos del Fideicomiso se distribuirán a los Miembros Elegibles, a base de la determinación anual que realice la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico de la siguiente forma:

  1. ...
  2. ...
  3. La cantidad total asignada a ser distribuida se dividirá entre todos los Miembros Elegibles retirados, de forma que se aproxime, en lo máximo posible, al cincuenta por ciento de la Compensación Promedio, tomando en cuenta los ingresos y/o pagos por concepto de retiro que cada Miembro Elegible tenga derecho a recibir por concepto de anualidades, beneficios o beneficios definidos concedidos por los distintos programas de retiro establecidos por la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, beneficios o distribuciones del Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro establecido por la , el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por la ; y de las Cuentas de Aportaciones Definidas del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas según establecido por la , según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, incluyendo aquellos que sean producto del Plan de Retiro Mejorado de los Miembros de la Policía establecido por la Junta.

...

Artículo 2.- Vigencia

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Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de _C Núm. 1325 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 14 de junir de 2026 a las 10:44am


Asesores

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 40-2020
Modificación
Subinciso 3

Se modifica el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 para disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social Federal.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
Otro
(Abstención)
Estrella Martínez Soto
Ausente
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
Otro
(Abstención)
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor