Ley 139 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda diversas disposiciones legales para integrar a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación en el 'Programa Experience' del Departamento de Seguridad Pública. El objetivo es fortalecer este programa educativo, preventivo y de reclutamiento para jóvenes de 15 a 18 años, estableciendo la obligación de colaboración interagencial y otorgando beneficios de puntuación a los participantes en procesos de reclutamiento futuros.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1024, titulado

"Ley

Para enmendar el Artículo 1.21 a la , según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la , conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados."

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1024)

LEY 139-20 26

LEY

Para enmendar el Artículo 1.21 a la , según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la , conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber impostergable de desarrollar políticas públicas dirigidas a la formación integral de la juventud, particularmente aquellas que fomenten valores de liderazgo, responsabilidad social, disciplina, prevención del delito y vocación de servicio público. En ese contexto, el Departamento de Seguridad Pública, creado mediante la , según enmendada, constituye el principal instrumento gubernamental para coordinar y fortalecer los componentes de la seguridad pública, el manejo de emergencias, la protección de vidas y bienes, y la prevención del crimen.

En el año 2022, el Departamento de Seguridad Pública puso en marcha el Programa Experience, el cual es una iniciativa educativa, preventiva y de reclutamiento dirigida a jóvenes entre las edades de 15 y 18 años, con el objetivo de exponerlos a experiencias formativas mediante módulos teóricos y prácticos ofrecidos por los distintos negociados del Departamento. Desde sus inicios, este programa ha demostrado ser una herramienta eficaz para desarrollar liderazgo, trabajo en equipo, sentido de pertenencia social y respeto por la función pública, a la vez que promueve la prevención de la deserción escolar y fomenta el interés en carreras vinculadas a la seguridad y al bienestar colectivo. Esta loable iniciativa se elevó a rango de ley con la firma de la .

Los resultados alcanzados por el Programa Experience validan su impacto positivo. A la fecha, se han celebrado cinco (5) clases que han beneficiado a 751 participantes, varios de los cuales han ingresado o se encuentran en proceso de reclutamiento en áreas como el Cuerpo de Bomberos, Emergencias Médicas, la Policía y Manejo de Emergencias. No obstante, el valor principal del programa trasciende el

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reclutamiento, ya que ha contribuido significativamente al crecimiento personal de los participantes, al desarrollo de destrezas de liderazgo y al fortalecimiento de su seguridad emocional y social.

Por ello, a fin de maximizar el alcance y la efectividad del Programa Experience, resulta necesario ampliar formalmente la participación de otras agencias fundamentales del sistema de seguridad pública de la Isla. La inclusión de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Corrección y Rehabilitación permitirá ofrecer a los participantes una visión más completa e integrada de las funciones esenciales del Estado relacionadas con la protección de los derechos civiles, la seguridad ciudadana, la conservación de los recursos naturales y la rehabilitación social.

La Policía de Puerto Rico desempeña un rol esencial en la protección de las personas y sus propiedades, así como en la garantía de los derechos civiles. El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales cumple una función crítica en la protección del ambiente, la vida silvestre y los recursos naturales, promoviendo el cumplimiento de las leyes ambientales y la educación ciudadana. Por su parte, el Departamento de Corrección y Rehabilitación aporta una perspectiva indispensable sobre la rehabilitación, la reinserción social y la prevención del delito desde un enfoque humano y restaurativo. La integración de estas agencias al Programa Experience fortalecerá el carácter educativo y preventivo de la iniciativa, al tiempo que ampliará las oportunidades de orientación vocacional y reclutamiento responsable.

Esta Ley persigue institucionalizar y robustecer el Programa Experience mediante la participación coordinada de dichas entidades, imponiendo un deber claro de colaboración interagencial y asegurando su implementación uniforme en todas las regiones de la Isla. Además, el impacto fiscal de esta ampliación será mínimo, toda vez que el programa se nutre principalmente de recursos humanos ya adscritos a las agencias participantes, cuyos salarios forman parte del gasto recurrente del Gobierno, y se apoya en infraestructura y capacidades existentes.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. — Se enmienda el Artículo 1.21 de la , según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.21. — Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública

El Secretario creará el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa clasificado como programa educativo, preventivo y de reclutamiento (EPR) diseñado estratégicamente para jóvenes de 15 a 18 años donde vivirán diferentes experiencias educativas y preventivas a través de los Negociados del Departamento: Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Negociado del

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Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1, el Negociado de Investigaciones Especiales, y la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

...

Como parte del Programa Experience, el Secretario diseñará e implementará los módulos educativos, así como requisitos de servicio comunitario para los participantes. El participante que haya completado los módulos educativos y las horas de servicio comunitario requeridos obtendrá el privilegio de estar en una lista especial como participante del programa. Al surgir alguna convocatoria para un puesto en algún Negociado, la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y/o el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el participante del Programa Experience que se incluya en la lista, obtendrá una bonificación especial que será sumada a la puntuación total obtenida en su evaluación para ingreso a cualquiera de los Negociados.

Todos los Comisionados de los respectivos Negociados del Departamento de Seguridad Pública, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, tienen el deber y la responsabilidad de fomentar la colaboración y brindar las herramientas necesarias para promover la implementación del Programa Experience en todas las regiones que conformarán el Departamento de Seguridad Pública."

**Sección 2. ** – Se enmienda el Artículo 5 de la , para que se lea como sigue:

"Artículo 5. Superintendente; Facultades y Deberes.

El Superintendente, como administrador y director de la Policía, tendrá las siguientes facultades y deberes:

(a) ...

(cc) Colaborar con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.

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(dd) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento de la Policía siempre que no esté en conflicto con otras disposiciones específicas de esta Ley.

...

**Sección 3. ** — Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 5. — Facultades y deberes del Secretario.

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá las siguientes facultades y deberes:

(a) ...

...

(z) Colaborar con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.”

**Sección 4. ** — Se enmienda el Artículo 7 del Plan 2-2011, según enmendado, para que se lea como sigue:

“Artículo 7. — Facultades, Funciones y Deberes del Secretario.

El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes:

(a) ...

...

(tt) Colaborar con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.”

**Sección 5. ** — Se autoriza al Secretario del Departamento de Seguridad Pública a llevar a cabo aquellos acuerdos interagenciales que sean necesarios a los fines de cumplir con los propósitos de esta Ley.

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**Sección 6. ** — Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de _C Núm. 1024.

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 5 de ______1940

de 2026 a la ______1940

Asesor/a

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 4 leyes **

Ver Ley 20-2017
Modificación
Artículo 1.21

Se enmienda para incluir a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación como parte del Programa Experience y se establece la obligación de colaborar y fomentar dicho programa.

Ver Ley 83-2025
Modificación
Artículo 5

Se añade el inciso (cc) para establecer el deber de colaborar con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.

Ver Ley 23-1972
Modificación
Artículo 5

Se añade el inciso (z) para establecer el deber de colaborar con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.

Ver Ley 2-2011
Modificación
Artículo 7

Se añade el inciso (tt) para establecer el deber de colaborar con el Secretario del Departamento de Seguridad Pública en la implementación del Programa Experience.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor