Ley 9 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, para institucionalizar el Programa Experience. Este programa está dirigido a jóvenes de entre 15 y 18 años con un enfoque educativo, preventivo y de reclutamiento. Los participantes reciben capacitación sobre las funciones de los diversos negociados (Policía, Bomberos, Emergencias Médicas, Manejo de Emergencias, 9-1-1 e Investigaciones Especiales) y obtienen bonificaciones especiales al solicitar ingreso formal a dichas instituciones tras completar el programa.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 631, titulado

“Ley

Para añadir un nuevo Artículo 1.21 a la , según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y reenumerar el Artículo 1.21 como el Artículo 1.22, con el propósito de establecer el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento diseñado para jóvenes de 15 a 18 años; facultar al Secretario a establecer sus propósitos, organización y requisitos; establecer la obligación de los Comisionados de colaborar y promover el programa; autorizar la aprobación de reglamentos u órdenes administrativas para cumplir con los propósitos de la Ley; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 631) LEY 9 -20 24

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 1.21 a la , según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y reenumerar el Artículo 1.21 como el Artículo 1.22, con el propósito de establecer el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento diseñado para jóvenes de 15 a 18 años; facultar al Secretario a establecer sus propósitos, organización y requisitos; establecer la obligación de los Comisionados de colaborar y promover el programa; autorizar la aprobación de reglamentos u órdenes administrativas para cumplir con los propósitos de la Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2022, el Departamento de Seguridad Pública (DSP) inició el Programa Experience, un programa diseñado estratégicamente para jóvenes de 15 a 18 años donde perciben diferentes experiencias educativas y preventivas a través de los seis Negociados del DSP: Negociado de la Policía de Puerto Rico, Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Negociado de Investigaciones Especiales. Dicho programa es uno educativo, preventivo y de reclutamiento.

Los participantes aprenden sobre la función vital de los servidores públicos como primeros respondedores; conocen sobre técnicas claves de investigación criminal y la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. También, conocen sobre primeros auxilios y como estabilizar a una persona antes de trasladarla a servicios médicos. Los participantes viven la experiencia de cómo responder ante desastres y emergencias para proteger vidas y experimentan como los bomberos combaten incendios y salvan vidas en situaciones de emergencia. Igualmente, conocen como la policía protege a las personas, sus propiedades y garantiza los derechos civiles de todos los ciudadanos.

El Programa Experience tiene el propósito de desarrollar en cada participante un sentido de liderazgo y pertenencia social, a la misma vez inspirando futuros respondedores para el bienestar de Puerto Rico. Los jóvenes participantes, una vez completen el programa, tienen prioridad si interesan formar parte de alguno de los Negociados del DSP. Es un programa que cuenta con el apoyo del Departamento de Educación y con los municipios donde se llevan a cabo.

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Desde sus inicios, el Programa Experience ha demostrado sus logros. Actualmente, forman parte del Negociado del Cuerpo de Bomberos, estudiantes egresados del programa. De igual manera, el Departamento de Educación ha reconocido que los estudiantes que han participado del programa han demostrado un crecimiento personal, desarrollo en el liderato, así como un sentido de seguridad ante cualquier situación que pueda surgir en los predios escolares.

El Programa Experience continúa transformando vidas. Fomentar el liderato de los jóvenes con actividades educativas y de crecimiento personal es un logro que corresponde fomentar. Estos jóvenes tienen la oportunidad, una vez completen el programa, de formar parte de nuestros primeros respondedores. Este tipo de iniciativa provee una alternativa a nuestros jóvenes de experimentar en etapas tempranas la extraordinaria vocación del servicio público, como garantes de la seguridad pública, protegiendo el derecho fundamental del ser humano a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia y los beneficios que esta iniciativa del Departamento de Seguridad Pública ha logrado en nuestros jóvenes, por lo que determina elevar a rango de ley y hacer mandato el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, como un programa educativo, preventivo y de reclutamiento, cuyo propósito principal sea desarrollar en cada participante un sentido de liderazgo y pertenencia social.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. — Se añade un nuevo Artículo 1.21 a la , según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.21. — Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública

El Secretario creará el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa clasificado como programa educativo, preventivo y de reclutamiento (EPR) diseñado estratégicamente para jóvenes de 15 a 18 años donde vivirán diferentes experiencias educativas y preventivas a través de los Negociados del Departamento: Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Negociado de Investigaciones Especiales.

Este programa se desarrollará e implementará en todas las regiones que conforman el Departamento de Seguridad Pública y será confeccionado de forma tal que no interrumpa o interfiera con el calendario escolar del participante.

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El Secretario designará el recurso humano necesario para cumplir con los servicios y funciones del Programa Experience incluyendo, entre otros, la designación de un Director del Programa que será el encargado de dirigir todo lo relacionado con el Programa Experience, así como coordinadores regionales, entre otros.

Todo participante del Programa Experience deberá tener entre quince (15) a dieciocho (18) años y la previa autorización del padre, madre o tutor. El Secretario podrá imponer otros requisitos de admisión al Programa Experience, mediante reglamento u orden administrativa, incluyendo, entre otros, requisitos de servicio comunitario para los participantes.

Como parte del Programa Experience, el Secretario diseñará e implementará los módulos educativos, así como requisitos de servicio comunitario para los participantes. El participante que haya completado los módulos educativos y las horas de servicio comunitario requeridos obtendrá el privilegio de estar en una lista especial como participante del programa. Al surgir alguna convocatoria para un puesto en algún Negociado, el participante del Programa Experience que se incluya en la lista, obtendrá una bonificación especial que serán sumadas a la puntuación total obtenida en su evaluación para ingreso a cualquiera de los Negociados.

Todos los Comisionados de los respectivos Negociados del Departamento de Seguridad Pública tienen el deber y la responsabilidad de fomentar la colaboración y brindar las herramientas necesarias para promover la implementación del Programa Experience en todas las regiones que conformarán el Departamento de Seguridad Pública."

**Sección 2. ** — Se reenumera el actual Artículo 1.21 de la , según enmendada, como Artículo 1.22.

**Sección 3. ** — Se autoriza al Secretario del Departamento de Seguridad Pública a promulgar los reglamentos u órdenes administrativas que sean necesarias para cumplir con los propósitos de esta Ley.

**Sección 4. ** — El Departamento de Seguridad Pública presentará anualmente, en o antes del 30 de junio de cada año, ante la Asamblea Legislativa, por conducto de sus respectivas secretarías, un informe sobre los resultados, progresos y logros del Programa Experience.

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**Sección 5. ** — Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 631 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 8 de diciembre de 1911 a las 10:25 AM Asesor/a

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 20-2017
Adición
Artículo 1.21

Se incorpora un nuevo artículo para crear el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento (EPR) para jóvenes de 15 a 18 años, que incluye módulos educativos, servicios comunitarios y bonificaciones en puntuaciones de evaluación para ingreso futuro a los Negociados.

Modificación
Artículo 1.21

Se reenumera el antiguo Artículo 1.21 de la Ley 20-2017 para que pase a ser el Artículo 1.22, permitiendo la inserción del nuevo artículo sobre el Programa Experience.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
En Contra
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor