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Casos del Tribunal Supremo (Página 99)

APROB. Y VIG. REGLAMENTO METODOS ALTERNOS

1998 • 25 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-1998-5

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder de reglamentación bajo la Ley Núm. 19 de 22 de septiembre de 1983, ha aprobado el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Esta resolución, fechada el 25 de junio de 1998, se basa en la consideración de informes y recomendaciones de un comité asesor y una conferencia judicial. La aprobación del reglamento refleja la política pública de la Rama Judicial de fomentar el uso de mecanismos complementarios al sistema adjudicativo tradicional. El objetivo principal es impartir justicia de forma más eficiente, rápida y económica. El reglamento busca alentar el desarrollo y uso de estos métodos para la solución de controversias. Aplicará a casos civiles o criminales referidos a centros adscritos y entrará en vigor el 1 de enero de 1999. Se encomienda a un comité asesor el desarrollo de un programa de orientación sobre métodos alternos para la judicatura y la ciudadanía. Las reglas se interpretarán para garantizar la solución justa y expedita de las controversias.

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Suárez Ruiz v. Figueroa

1998 • 25 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1995-42

Ponente:

—

Resumen:

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IN RE: GLADYS E. GUEMAREZ SANTIAGO

1998 • 25 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-34-35

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re: Lcda. Gladys E. Guemárez Santiago. La abogada presentó una Moción Urgente solicitando su reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal consideró la solicitud tras su comparecencia escrita ante la Oficina del Procurador General. Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo ordenó la reinstalación de la Lcda. Guemárez Santiago. La reinstalación es efectiva a partir del 25 de agosto de 1998. El Tribunal determinó que el tiempo que la abogada estuvo bajo suspensión provisional constituye una sanción suficiente. No obstante, este dictamen no exime a la Oficina de Inspección de Notarías de continuar con el trámite relacionado con la inspección de su obra notarial. La resolución fue acordada por la Sala Especial de Verano del Tribunal.

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IN RE: JUAN DE LA CRUZ RÍOS RIVERA

1998 • 24 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1996-0006

Ponente:

—

Resumen:

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico se examinó una querella por conducta profesional contra el Lic. Juan de la Cruz Ríos Rivera. La querella se originó a partir de una queja sobre la supuesta práctica ilegal de abogados en el Centro Judicial de Carolina. Investigaciones internas y del Procurador General sugirieron que abogados utilizaban intermediarios para conseguir clientes en los pasillos. Se imputó específicamente al Lic. Ríos Rivera haber utilizado a Goyo Viera y Ángel Baliñas para este fin, lo que constituiría una violación al Canon 34 de Ética Profesional. Tras un informe inicial, el Procurador General radicó una querella formal. El abogado negó los hechos imputados. Se designó un Comisionado Especial para recibir la prueba y rendir un informe con determinaciones de hecho. Luego de examinar las conclusiones de hecho formuladas por el Comisionado Especial, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió exonerar al Lic. Juan de la Cruz Ríos Rivera de las violaciones imputadas.

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LUZ C. APONTE V. ELISEO BARVOSA DIEPPA

1998 • 24 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-187

Ponente:

—

Resumen:

El documento comienza con el encabezado de un caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-97-187, entre Luz C. Aponte y Eliseo Barbosa Dieppa, sobre alimentos recíprocos. Se señala que el caso involucra la aplicación de leyes de alimentos y que la legislación pertinente cambió de la Ley 71 de 1956 a la Ley 180 de 1997 mientras estaba pendiente ante el Tribunal Supremo. La opinión es emitida por el Juez Presidente Andréu García. A continuación, el documento presenta de forma extensa y detallada información sobre diversos temas de química. Cubre reacciones químicas, incluyendo balanceo de ecuaciones y tipos de reacciones. Aborda estequiometría, explicando el concepto de mol y masa molar. Incluye secciones sobre leyes de gases, como la Ley del Gas Ideal y la Ley de Boyle. El contenido químico continúa con termoquímica, definiendo entalpía y mencionando la Ley de Hess. Finalmente, trata electroquímica, describiendo oxidación, reducción, celdas galvánicas y la Ecuación de Nernst.

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APONTE RIVERA V. SEARS ROEBUCK

1998 • 24 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RE-1992-436

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia parcial que impuso responsabilidad absoluta a Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. El caso se origina por los daños sufridos tras la explosión de una batería de automóvil marca Sears Die Hard. El demandante adquirió la batería en una tienda Sears y fue instalada por empleados de la compañía, quienes previamente verificaron que los sistemas eléctricos del vehículo funcionaban correctamente. La función revisora del Tribunal se enmarca en la política pública de protección al consumidor y la responsabilidad social. La opinión principal aborda los hechos y la determinación de responsabilidad en sus primeras partes. Aunque hubo disensos entre los jueces respecto a la concesión de honorarios de abogado en la parte final de la opinión, el Tribunal, al estar igualmente dividido en ese punto, confirmó dicha concesión. La decisión principal sobre la responsabilidad parece contar con el apoyo mayoritario del Tribunal.

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IN RE: VICTOR MANUEL GOMEZ VAZQUEZ

1998 • 23 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

1249

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso del Lcdo. Víctor Manuel Gómez Vázquez, quien no había rendido los índices notariales correspondientes a varios meses de 1995. En respuesta a una solicitud de justificación, su hijo informó que el notario padecía de la enfermedad de Alzheimer en estado avanzado y se encontraba hospitalizado. El hijo había iniciado un procedimiento judicial que resultó en la declaración de incapacidad del Lcdo. Gómez Vázquez y su nombramiento como tutor. Ante esta situación, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías solicitó al Tribunal Supremo la suspensión del notario del ejercicio de la abogacía y la notaría. La solicitud se fundamenta en la Regla 15(b) del Reglamento del Tribunal, que dispone la suspensión de un abogado declarado incapaz judicialmente. Se aclara que esta suspensión es una medida de protección social, no un desaforo. La suspensión se mantendrá mientras subsista la incapacidad del letrado.

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EL PUEBLO DE P.R. V. JUAN M. RODRIGUEZ SANTANA CP/ JUAN M. HIGGINS

1998 • 23 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CR-1993-9

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la apelación de Juan M. Rodríguez Santana, exalcalde de Humacao. El apelante fue encontrado culpable de 78 infracciones por apropiación ilegal agravada y 13 por delitos contra los fondos públicos. Se le impusieron sentencias de reclusión concurrentes y consecutivas por estos cargos. El caso se originó a raíz de auditorías e investigaciones sobre irregularidades fiscales y administrativas en el Municipio de Humacao. Entre las irregularidades se mencionan transferencias de personal y un conflicto de intereses relacionado con la contratación de servicios de alimentos. Un negocio propiedad del hermano del comprador municipal recibió contratos significativos sin mediar subasta pública. La Oficina del Contralor y el Departamento de Justicia investigaron estos hechos que llevaron a los cargos. La opinión del Tribunal, emitida el 23 de octubre de 1998, fue redactada por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODON.

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IMGARD L. PINERO GONZALEZ V. A.A.A.

1998 • 23 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-478

Ponente:

—

Resumen:

El caso CC-96-0478 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un reclamo de derechos laborales presentado por Imgard L. Piñero González contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.). La señora Piñero, quien ocupaba un puesto de confianza, fue despedida sumariamente en 1996. Alegó discrimen político, violación al debido proceso y un derecho a una plaza de carrera basado en la Resolución 966 de la A.A.A., buscando su restitución y el pago de salarios y daños. Incoó su acción bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. La A.A.A. cuestionó la validez de la Resolución 966 y argumentó que el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 no aplica a empleados de confianza. El tribunal de instancia denegó las solicitudes de la A.A.A. para desestimar la reclamación bajo la Resolución 966 y para impedir el uso del procedimiento sumario, permitiendo que el caso continuara tramitándose bajo la Ley Núm. 2. El Tribunal Supremo revisa ahora, mediante certiorari, estas determinaciones del foro inferior. La opinión es emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

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IN RE: SANTIAGO GUZMAN ESQUILIN

1998 • 23 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1997-11

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Santiago Guzmán Esquilín, admitido a la práctica en 1975. La acción se originó por una remisión de evidencia de un tribunal inferior, que sugería conducta reñida con los Cánones de Ética Profesional. El Procurador General presentó una querella formal imputando al licenciado violaciones a los Cánones 18 y 35. Estos cánones obligan a los abogados a ser sinceros y honrados ante los tribunales, utilizar medios consistentes con la verdad y no inducir a error con falsas relaciones de hechos. Tras la contestación a la querella, se designó un Comisionado Especial para investigar los hechos. El Comisionado Especial rindió un informe detallado sobre los hechos que fundamentan la querella. El Tribunal procede ahora a revisar estos hechos para determinar la alegada conducta antiética.

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IVONNE FIGUEROA HERNANDEZ V. RUBEN DEL ROSARIO CERVONI

1998 • 23 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-784

Ponente:

—

Resumen:

El caso se origina en un pleito de divorcio y custodia donde la custodia del hijo fue adjudicada a la madre. Posteriormente, el padre solicitó un cambio de custodia, alegando que la madre impedía las relaciones filiales. El tribunal de instancia denegó la solicitud de cambio de custodia mediante resolución. El padre presentó una moción para determinaciones de hechos adicionales, la cual también fue denegada. Dos meses después de la resolución inicial, el padre apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho tribunal acogió el recurso como un certiorari. La madre solicitó la desestimación del certiorari por haber sido presentado fuera del término legal, argumentando que la moción de determinaciones adicionales no interrumpió el plazo para apelar una resolución. El Tribunal de Circuito denegó la solicitud de desestimación. La madre acude al Tribunal Supremo imputando error al Tribunal de Circuito por no desestimar el recurso tardío. El Tribunal Supremo revisa si el Tribunal de Circuito erró al considerar oportuno el certiorari presentado por el padre.

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P.R. TELEPHONE V. HDAD. INDEP. DE EMPLEADOS

1998 • 23 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-1998-16

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una moción presentada por el Hon. Víctor García San Inocencio en el caso MC-98-16, que involucra a Puerto Rico Telephone Co. y HIETEL. La moción, titulada "Moción en Auxilio de Jurisdicción y al Amparo de la Regla 50", solicitaba que el Tribunal asumiera jurisdicción sobre una controversia. El promovente invocó las Reglas 28 y 50 del Reglamento del Tribunal Supremo. El Tribunal examinó la moción, las reglas pertinentes y el artículo 3.002 de la Ley de la Judicatura. Determinó que la Regla 28 requiere un recurso pendiente para emitir órdenes en auxilio de jurisdicción. La Regla 50 aplica al trámite de casos ya presentados, no para asumir jurisdicción inicial. Al no existir un caso pendiente ni base legal para asumir jurisdicción, el Tribunal concluyó que carecía de autoridad para entender en el asunto. La resolución desestima la moción por falta de jurisdicción. El Tribunal señaló que esta desestimación no impide al promovente acudir al foro apropiado. Varios jueces emitieron un voto explicativo concurrente.

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IN RE: ANTONIO FILARDI GUZMAN

1998 • 23 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1997-6

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión *Per Curiam* el 23 de enero de 1998 en el caso CP-97-6, relativo a la conducta profesional del licenciado Antonio Filardi Guzmán. La acción disciplinaria se originó por una querella del Procurador General, aceptada posteriormente por el abogado. Se le imputó la violación de los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional y el Artículo 5(a) de la Ley Notarial. Los hechos se refieren a la representación del abogado a su madre en dos peticiones ex-parte de declaratoria de herederos. En la primera petición de 1989, solicitó que su madre fuera declarada única heredera de su hermana, a pesar de conocer la existencia de otros parientes colaterales con derechos hereditarios. Adicionalmente, el abogado actuó como notario en el juramento de su madre en dicho procedimiento. Como resultado de estas violaciones, el Tribunal decretó la suspensión indefinida del licenciado Antonio Filardi Guzmán del ejercicio de la abogacía.

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IGARTUA DE LA ROSA V. ADM. DE DERECHO AL TRABAJO

1998 • 23 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-2

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una demanda por discrimen político y violación de derechos civiles. La demandante, Conchita Igartúa de la Rosa, empleada de carrera en la Administración del Derecho al Trabajo, regresó a su puesto original tras ocupar una posición de confianza. Al reincorporarse, no le fueron asignadas las responsabilidades de Subdirectora que ejercía previamente. La agencia le notificó formalmente esta decisión mediante una carta recibida el 26 de mayo de 1993. El Tribunal debe determinar cuándo comenzó a decursar el término prescriptivo de un año para su acción judicial. Además, se plantea si la demandante incumplió con el requisito de agotar los remedios administrativos al no apelar la determinación de la agencia ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal. La resolución de estas cuestiones procesales y jurisdiccionales es crucial para la continuación del litigio.

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IN RE: LUIS R. TORRES OLMEDA

1998 • 23 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1997-102

Ponente:

—

Resumen:

Este es un caso de conducta profesional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el licenciado Luis R. Torres Olmeda. La querella fue presentada por la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda en P.R. (C.F.V.P.R.) ante el Secretario de Justicia. La queja se relaciona con las actuaciones del abogado como notario en la venta de apartamentos financiados por C.F.V.P.R. Se alega que C.F.V.P.R. recibió pagos por liberaciones parciales de hipotecas pero no las escrituras correspondientes de forma expedita. El asunto fue referido a la Oficina del Procurador General, quien investigó y presentó un informe ante el Tribunal Supremo. El Tribunal emitió una resolución ordenando al licenciado Torres Olmeda mostrar causa por la cual no debía ser separado indefinidamente del ejercicio de la abogacía. El querellado presentó su réplica al informe del Procurador General. El Procurador General presentó una dúplica a la réplica del querellado. El Tribunal procede a resolver el caso basándose en las comparecencias y su resolución previa.

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IN RE: VICTOR M. GOMEZ MORALES

1998 • 22 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1989-94

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella disciplinaria contra el abogado Víctor M. Gómez Morales. El caso se inició tras su sentencia en 1988 por posesión ilegal de sustancias controladas y su admisión de adicción a la heroína. En 1989, el Procurador General presentó una querella solicitando su separación de la profesión legal. Gómez Morales fue suspendido provisionalmente del ejercicio de la abogacía y el notariado. El Tribunal ordenó iniciar procedimientos bajo la Regla 13.1 para determinar si su adicción lo incapacitaba para ejercer. Se designó un Comisionado Especial y un panel de tres médicos para examinar a Gómez Morales. Los médicos realizaron exámenes exhaustivos y rindieron informes sobre sus hallazgos. El documento detalla el historial procesal que llevó a la evaluación médica dentro del proceso disciplinario.

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OTERO PRANN V. DELBREY RIVERA

1998 • 22 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1995-110 CONS CC-1996-24

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende dos recursos consolidados derivados de un pleito de divorcio por trato cruel entre Miriam Otero Prann y Javier Delbrey Rivera. El caso se centra en las alegaciones de la madre sobre abuso sexual de los dos hijos menores por parte del padre. La demandante solicitó el divorcio, la patria potestad y custodia exclusiva, y la prohibición de relaciones paterno-filiales. El Tribunal debe interpretar el alcance de la Regla 32.1 de Procedimiento Civil. Asimismo, debe resolver si su dictamen en *Pueblo v. Arocho Soto*, referente a la evaluación mental de víctimas de abuso sexual, es aplicable en un procedimiento civil que involucra a menores. Los hijos fueron evaluados por diversos profesionales de agencias gubernamentales y del propio tribunal. La presentación de cargos criminales contra el padre por actos lascivos contra la hija afectó el trámite del caso civil. La decisión busca establecer pautas sobre la evaluación y manejo de casos de divorcio con alegaciones de abuso infantil en el ámbito civil.

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PUEBLO V. RIVERA RIVERA

1998 • 21 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1996-2 AC-1996-17

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó los casos Pueblo v. Rivera Rivera y Pueblo v. Pérez Pérez para dirimir una controversia procesal penal. La cuestión central fue determinar si un imputado de delito grave posee el derecho a obtener copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la determinación de causa probable para arresto antes de la vista preliminar o el juicio. Los casos involucraban cargos por asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas, y surgieron de conflictos entre decisiones previas del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La defensa en uno de los casos solicitó acceso a la declaración jurada de un testigo clave anunciado por la fiscalía. Tras analizar el ordenamiento procesal penal y los hechos particulares, el Tribunal Supremo concluyó que a los imputados no les asiste ese derecho en la etapa procesal planteada. Esta decisión establece un precedente sobre el alcance del descubrimiento de prueba en las fases iniciales del proceso penal en Puerto Rico.

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IN-RE: LCDO. PEDRO A. OTERO FERNANDEZ

1998 • 21 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1994-0107

Ponente:

—

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una querella de conducta profesional contra el Lcdo. Pedro A. Otero Fernández. La querella, presentada en septiembre de 1994, alegaba que el abogado no había completado la presentación de una escritura de división de bienes gananciales en el Registro de la Propiedad desde 1990, a pesar de haber recibido honorarios. El licenciado Otero Fernández respondió comprometiéndose a realizar la gestión, aunque indicó que el pago recibido era por el otorgamiento de la escritura, no por su presentación. El Tribunal emitió varias resoluciones solicitando al abogado que informara sobre el estado de la presentación registral. En diciembre de 1994, el abogado informó haber presentado la escritura. Posteriormente, solicitó múltiples prórrogas para informar el resultado de dicha gestión, alegando motivos de salud. El documento detalla el curso procesal y las respuestas del querellado hasta julio de 1995.

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VELEZ MIRANDA V. SERVICIOS LEGALES

1998 • 21 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1994-0747

Ponente:

—

Resumen:

Este documento presenta una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso TSPR-98-1, Miriam Vélez Miranda contra Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. La cuestión central a resolver es si una empleada que alega represalias por informar sobre un incidente de hostigamiento sexual debe recurrir al arbitraje bajo un convenio colectivo o puede acudir directamente a los tribunales. La demandante, Miriam Vélez Miranda, presentó una querella en el Tribunal Superior alegando que, tras notificar a sus superiores sobre un incidente de hostigamiento sexual presenciado, fue objeto de un patrón de persecución y represalias por parte de la gerencia. Alega que estos actos le causaron problemas de salud y la negación de un acomodo razonable. La querella se presentó bajo un procedimiento sumario. Servicios Legales solicitó una prórroga para contestar, a lo cual la demandante se opuso, pidiendo que se anotara la rebeldía. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. La opinión abordará la procedencia de la vía judicial directa frente al requisito de arbitraje para este tipo de reclamación por discrimen y represalias en el empleo.

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IN RE: ELSIE L. PRIETO FERRER

1998 • 20 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8710

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico inició un procedimiento disciplinario contra la notario Elsie L. Prieto Ferrer. La acción se basó en una comunicación de la Directora de Inspección de Notarías, quien alegó incumplimientos a la Ley y Reglamento Notarial. Se imputó a la notario la remisión tardía o no envío de índices notariales de varios meses de 1996 y 1997. También se señaló la no presentación de informes estadísticos anuales de 1995 y 1996. Adicionalmente, se le imputó la inobservancia de la regla sobre notificación de cambio de dirección. El Tribunal concedió un término inicial para corregir las deficiencias. La notario respondió alegando cumplimiento y explicando las razones de la dilación, solicitando permiso para renunciar a la notaría. No obstante, la Directora de Inspección informó que aún faltaban algunos índices. El Tribunal concedió un nuevo término, tras lo cual la notario sometió algunos de los informes notariales pendientes.

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EL PUEBLO DE P.R. V. JOSE R. ESQUILIN DIAZ

1998 • 20 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-138

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El caso concierne a José R. Esquilín Díaz, convicto por asesinato en primer grado y otros delitos. La cuestión principal fue la denegatoria de la reinstalación de su apelación por parte del foro apelativo. El Tribunal de Circuito había desestimado la apelación debido a que Esquilín Díaz se encontraba prófugo de la justicia durante y después de su juicio. Tras ser excarcelado, Esquilín Díaz no compareció a varias vistas, fue declarado prófugo y su juicio se celebró en ausencia, resultando en un veredicto de culpabilidad. Su representación legal presentó la apelación mientras él seguía evadido. El Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal de Circuito. Sostuvo que un acusado que se evade antes de finalizar el procedimiento y continúa prófugo tras la convicción no tiene derecho a que se reinstale su apelación una vez capturado.

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JOSE SEPULVEDA V. DEPARTAMENTO DE SALUD

1998 • 20 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1995-0039

Ponente:

—

Resumen:

Este documento contiene una opinión concurrente del Juez Asociado señor Fuster Berlingeri en el caso AC-95-0039 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El caso trata sobre la obligación del Departamento de Salud de recobrar fondos públicos pagados indebidamente a empleados y el deber de estos de restituirlos. El Juez concurre con el resultado de la mayoría, afirmando que los fondos deben ser recuperados y restituidos. Sin embargo, discrepa de la justificación de la mayoría, considerándola intrincada y conceptualmente enredada. Critica que la mayoría se aferre a la desacreditada distinción entre "error de hecho" y "error de derecho" en lugar de adoptar la doctrina moderna que exige la restitución del pago de lo indebido sin importar el tipo de error. La opinión señala inconsistencias en el razonamiento de la mayoría y su cuestionable técnica de clasificar un "error de trámite" como "error de hecho" sin fundamentación. Argumenta que el asunto debería resolverse acudiendo al verdadero fondo del problema y a los valores jurídicos en juego, como la política constitucional de rigurosa legalidad en el manejo de fondos públicos.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RAMON L. RIVERA

1998 • 19 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0026

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la procedencia de la confiscación de fianzas en un caso contra Ramón Luis Rivera Ortega. La compañía fiadora, Newport Bonding & Surety Co., recurre la decisión de confiscar tres fianzas que sumaban $20,000. La controversia principal es si la confiscación fue válida al no haberse requerido formalmente a la fiadora a comparecer para mostrar causa, conforme a la Regla 227 de Procedimiento Criminal. La confiscación se originó por la incomparecencia del acusado a los procedimientos judiciales. Newport alega que la falta de notificación previa invalidó la acción, a pesar de haber comparecido en relación con otra fianza del mismo acusado. El Tribunal examina si se cumplió con el requisito procesal de notificar a la fiadora antes de ordenar la confiscación. Se detallan las fianzas específicas y los delitos imputados al acusado, relacionados con violaciones a la Ley de Armas. La decisión busca clarificar la aplicación de la Regla 227 en estos casos.

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IN-RE: LCDO. GILBERTO SALAS DAVID

1998 • 19 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1995-0113

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una querella de conducta profesional contra el notario Gilberto Salas David. La acción se origina por una queja presentada por Juan I. Arvelo Toledo, enfocada en el desempeño notarial del Lcdo. Salas David. Se le imputa falta de cuidado y pobre desempeño en el otorgamiento de la Escritura Núm. 46 del 9 de julio de 1992. Dicha escritura documentó la compraventa de una propiedad en Arecibo. La propiedad pertenecía previamente a Anastacio Gil Álvarez y Genoveva Torres Rodríguez. Una de las partes, Carmen Milagros Gil Torres, era coheredera y había adquirido derechos sobre la propiedad de otros familiares mediante escrituras anteriores. El Tribunal ordenó al Lcdo. Salas David mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado por su actuación. El documento detalla los hechos que dieron lugar a la querella y al procedimiento disciplinario.

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CARLOS M. HERNANDEZ LOPEZ V. HON. RICARDO SANTANA RAMOS

1998 • 18 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AI-1998-2

Ponente:

—

Resumen:

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Mariana Arriaga v. FSE

1998 • 18 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-612

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una reclamación por daños y perjuicios presentada por Mariana Arriaga Rivera contra el Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.). La peticionaria sufrió una caída en el Hospital Industrial del F.S.E. tras una operación, alegando negligencia del personal. Para interrumpir el término prescriptivo, envió una carta al administrador del hospital. El Tribunal de Primera Instancia determinó que esta carta interrumpió la prescripción, permitiendo la demanda. El F.S.E. recurrió en certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual revocó la decisión, concluyendo que el término no se interrumpió. La peticionaria acude ahora al Tribunal Supremo. La cuestión principal a dilucidar es el alcance del requisito procesal de notificar el recurso de certiorari al tribunal recurrido, según el reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal Supremo busca precisar la exigencia de cumplimiento estricto de esta obligación.

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IN RE: FLOR CASIANO BAEZ

1998 • 18 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-56

Ponente:

—

Resumen:

Se presentó una queja contra el Lcdo. Flor Casiano Báez por negarse a entregar copia de una escritura y permitir acceso a su protocolo. La quejosa, heredera, buscaba información sobre bienes relictos por sus padres. El Tribunal remitió la queja a la Oficina de Inspección de Notarías. El notario posteriormente entregó la copia solicitada, haciendo académica esa parte de la queja. El Tribunal aclara que el procedimiento disciplinario no es la vía inicial adecuada para obtener copias de un notario, sino la Ley Notarial y su reglamento. Respecto al acceso al protocolo, el Tribunal concuerda en que tampoco debe plantearse inicialmente por vía disciplinaria. Se reitera que el protocolo pertenece al Estado, el notario es custodio, y es generalmente secreto. Las copias certificadas son el medio para que partes con interés legítimo accedan al contenido de los documentos originales.

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IN RE: ELOY VERDEJO

1998 • 18 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1997-2

Ponente:

—

Resumen:

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IN-RE: FRANCISCO PADILLA RODRIGUEZ

1998 • 18 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1998-0001

Ponente:

—

Resumen:

La Oficina del Procurador General presentó una querella contra el licenciado Francisco Padilla Rodríguez. La querella alegaba que en 1987, durante un procedimiento de modificación de pensión alimentaria, omitió informar ingresos por enseñanza en una declaración jurada. Esta omisión fue considerada una conducta seria y digna de examen. El Procurador General le imputó violaciones a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, que exigen sinceridad, honradez y conducta digna. Padilla Rodríguez contestó, admitiendo la omisión pero calificándola de negligente y no intencional. Expresó arrepentimiento por su comportamiento y aceptó la facultad del tribunal para imponer medidas disciplinarias. Ante su admisión de los hechos base de la querella, el Tribunal Supremo resolvió el asunto sin procedimientos adicionales.

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Martinez Arcelay v. Peñagarícano

1998 • 18 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1993-481

Ponente:

—

Resumen:

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Renata Roberts v. USO Councilof Puerto Rico, et als

1998 • 17 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1994-730

Ponente:

—

Resumen:

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PARDO SANTOS V. SUCESION STELLA

1998 • 17 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1996-51

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha sentencia ordenó al Tribunal de Primera Instancia celebrar una vista para determinar la validez de un divorcio de 1959. Los demandantes, liderados por el hijo de una de las partes de un matrimonio anterior, impugnan el divorcio entre Isabel Santos Nazario y Jorge Stella Royo. Alegan que el divorcio, obtenido bajo la causal de abandono, fue simulado y nulo porque la pareja nunca estuvo separada. Solicitan la nulidad de la sentencia de divorcio, la liquidación de gananciales posterior y las capitulaciones matrimoniales de 1961. También piden la nulidad del segundo matrimonio entre las partes y actos subsiguientes. El objetivo es que los bienes adquiridos durante el segundo matrimonio se consideren gananciales. El Tribunal Supremo evalúa si procedía la orden del Circuito de Apelaciones de celebrar la vista sobre la nulidad.

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EL P. DE P. R. V. JUAN CARLOS JIMENEZ CRUZ

1998 • 17 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CM-1995-1

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que dejó sin efecto una determinación de causa probable para arresto contra Juan Carlos Jiménez Cruz. El caso se relaciona con dos denuncias por infracciones al Artículo 160 del Código Penal, sobre robo de menores. Inicialmente, un Juez Municipal no encontró causa probable, pero un Juez de Distrito sí lo hizo en una segunda vista. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la determinación de causa probable, aplicando la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, y ordenó una tercera vista. El Tribunal Supremo acogió el recurso de certiorari para examinar esta decisión del Circuito. Los hechos subyacentes involucran la alegación de que el imputado, un médico, sustrajo gemelos recién nacidos de su madre en 1986, los entregó a terceros y luego informó falsamente su muerte, descubriéndose años después que uno de los niños vivía. La opinión del Tribunal Supremo, emitida por el Juez Presidente Andréu García, aborda la procedencia de la decisión del Circuito de Apelaciones.

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IN RE: JOSE A. CASIANO SILVA

1998 • 17 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

5230

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un procedimiento disciplinario contra el notario José A. Casiano Silva. La Oficina de Inspección de Notarías identificó deficiencias en su obra notarial, incluyendo la falta de cancelación de sellos por un total de \$6,760 y la ausencia de contrarreferencias en actas de corrección. Estas faltas cubren protocolos de los años 1991 a 1995. A pesar de ser notificado de las deficiencias, el notario desatendió los requerimientos de la Oficina para su corrección. La Directora de la Oficina informó al Tribunal Supremo sobre el incumplimiento persistente del notario. El Tribunal le concedió un término para corregir las faltas y mostrar causa por la cual no se le debía sancionar. Sin embargo, un informe de seguimiento confirmó que el licenciado Casiano Silva continuaba sin corregir las deficiencias ni responder a los requerimientos. El documento detalla el historial de incumplimiento del notario que motiva la acción disciplinaria del Tribunal.

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DR. LUIS M. RODRIGUEZ MORA ETC. V. DR. JOSE A. GARCIA LLORENS

1998 • 17 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-509 CONS CC-1997-536

Ponente:

—

Resumen:

Un litigio sobre la administración del Hospital Doctor Susoni, Inc. y Doctor Susoni Health Community Services, Corp. comenzó en el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Los demandantes, liderados por el Dr. Luis M. Rodríguez Mora, solicitaron un injunction para remover a la Junta de Directores, encabezada por el Dr. José Arturo García Lloréns, y nombrar un administrador judicial. El tribunal de instancia dictó una sentencia parcial concediendo un interdicto preliminar, declarando ilegal la elección de la junta y nombrando un coadministrador judicial. Los demandados apelaron esta sentencia ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, alegando errores en el nombramiento del coadministrador y el manejo del caso. El Tribunal de Circuito paralizó los procedimientos en instancia, sujeto a la prestación de una fianza, y ordenó a los demandantes someter un alegato. Paralelamente, el tribunal de instancia suspendió una reunión de accionistas a solicitud de los demandantes. Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda los procedimientos y decisiones tomadas por los tribunales inferiores en este caso.

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DEPTO. FAMILIA EN INTERES DE LOS MENORES

1998 • 17 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-31

Ponente:

—

Resumen:

Documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico identificado como CC-97-31, con fecha de 17 de abril de 1998. Se trata de un recurso de Certiorari relacionado con la materia de Custodia de cuatro menores: R.P.S., M.P.S., C.J.N.S. y G.S. Las partes involucradas son el Departamento de la Familia, actuando en interés de los menores, y los hogares sustitutos Ana Delgado, María Teresa González y José Cátala, como demandantes-recorridos. La madre biológica, Michelle Shrivers Otero, figura como demandada-peticionaria. El caso se originó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de San Juan, y fue revisado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I - San Juan. Se listan los abogados representantes de las partes peticionaria y recurrida.

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IN RE: JOSE A. RAMOS RODRIGUEZ

1998 • 16 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

PAD-1993-9 AL 14

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 16 de noviembre de 1998 en el caso de querella contra José A. Ramos Rodríguez. La querella se relaciona con la conducta del Sr. Ramos Rodríguez cuando se desempeñaba como Juez de Distrito. El Tribunal consideró un extenso informe de la Comisión Disciplinaria y de Separación del Servicio de Jueces. Tras evaluar el informe, el Tribunal resolvió censurar enérgicamente al Sr. Ramos Rodríguez, quien para la fecha de la Resolución ya ejercía como abogado. Se ordenó que la censura fuera unida a su expediente personal en la Secretaría del Tribunal. Dada la importancia del asunto, se dispuso la publicación de la Resolución junto con el informe de la Comisión. Los casos involucrados corresponden a los números PAD-93-09 al 14.

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JOSEFINA CANTELLOPS V. SERGIO CAUTINO BIRD

1998 • 16 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-501

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si el Artículo 109 del Código Civil, enmendado en 1995, otorga a excónyuges divorciados por consentimiento mutuo el derecho a reclamar alimentos años después de disuelto el vínculo matrimonial. El caso involucra a Josefina Cantellops y Sergio Cautiño Bird, quienes se divorciaron por mutuo acuerdo en 1981 sin pactar pensión alimentaria para la esposa. Catorce años después, la señora Cantellops demandó alimentos alegando problemas de salud y falta de recursos económicos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, pero el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esa determinación. El señor Cautiño recurrió al Supremo cuestionando la procedencia de la reclamación. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Circuito de Apelaciones. La decisión valida el derecho de la ex-esposa a solicitar alimentos bajo la ley enmendada, a pesar del divorcio previo por mutuo consentimiento y el tiempo transcurrido desde este.

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CONSEJO TITU LARES V. GALERIAS PONCEÑAS

1998 • 16 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RE-1995-16

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso RE-95-16, entre el Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas y Galerías Ponceñas Incorporado. La controversia central gira en torno a la representación legal de un condominio bajo el régimen de propiedad horizontal. Específicamente, el Tribunal busca determinar si el Presidente de la Junta de Directores requiere el consentimiento previo del Consejo de Titulares para iniciar acciones judiciales en nombre de este último. Un segundo punto crucial es analizar los remedios disponibles para la Junta de Directores. Estos remedios buscan impedir que un titular con más del cincuenta y un porciento de participación en los elementos comunes ejerza un poder de veto. Dicho veto podría paralizar las deliberaciones y evitar el inicio de procedimientos legales en su contra. La opinión, emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton, aborda estos importantes aspectos del derecho de propiedad horizontal en Puerto Rico.

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JUAN L. SEGARRA V. MUNICIPIO DE PEÑUELAS

1998 • 16 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-103

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa un caso de daños y perjuicios presentado por Juan Luis Segarra Feliciano contra el Municipio de Peñuelas. El peticionario alegó haber sido despedido de su puesto de Director de la Defensa Civil Municipal por consideraciones políticas. Afiliado al Partido Popular Democrático, Segarra Feliciano ocupó la posición desde 1985 hasta marzo de 1993, nombrado por alcaldes de su partido. Tras la elección de un alcalde del Partido Nuevo Progresista en 1992, fue notificado de su cese. La demanda se fundamentó en alegadas violaciones a la Primera Enmienda de la Constitución federal y a la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. El Tribunal Supremo determinó que, a la luz del estado de derecho vigente al momento de los hechos, el peticionario no tenía derecho a permanecer en su posición. Esto significa que el cese no fue considerado un despido ilegal por motivos políticos en este contexto particular.

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IN RE: EDGARDO L. RIVERA RIVERA

1998 • 16 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

9030

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una opinión *Per Curiam* enmendada *nunc pro tunc* en un caso de querella por conducta profesional. La acción disciplinaria se dirige contra el licenciado Edgardo L. Rivera Rivera. El proceso se inició tras un informe de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Dicho informe detalló deficiencias en la notaría del abogado querellado. Previamente, el 5 de diciembre de 1997, el Tribunal había emitido una resolución. Esta resolución concedió al licenciado Rivera Rivera un término para subsanar las deficiencias. Adicionalmente, se le requirió mostrar causa ante el Tribunal. La presente opinión enmienda la decisión original del 30 de junio de 1998. La enmienda se realiza para ajustar el texto de la opinión previa. Este documento oficial aborda el seguimiento a las irregularidades notariales detectadas.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. EDDIE PEREZ SUAREZ

1998 • 16 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-13

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la validez de un recurso de certiorari presentado por El Pueblo contra la desestimación de cargos criminales contra Eddie Pérez Suárez. El tribunal de instancia desestimó las acusaciones por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas debido a la incuria del Ministerio Público al no responder a mociones de desestimación por demora excesiva. El Ministerio Público intentó apelar esta decisión mediante certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Sin embargo, el Ministerio Público no cumplió con el requisito de notificar del recurso al abogado defensor ni al tribunal de instancia dentro del término estricto establecido. La cuestión central que debe resolver el Tribunal Supremo es si el Tribunal de Circuito tenía la discreción para entender en el recurso de certiorari a pesar de este incumplimiento procesal. La decisión determinará la rigurosidad de los términos de notificación para este tipo de recursos en el foro apelativo intermedio. Se discute si la falta de notificación oportuna impide la consideración del recurso.

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JOSEFA A. APONTE LOPEZ ETC. V. HON. VICTOR FIGUEROA OROZCO Y OTROS

1998 • 16 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AA-1995-89

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una apelación administrativa (AA-95-89) presentada por Josefa Antonia Aponte López y Adrián Ramos López. El recurso impugna una resolución de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. Dicha Comisión desestimó una querella radicada por los apelantes contra el Alcalde de San Lorenzo, Hon. Víctor Figueroa Orozco. La querella original alegaba que el Alcalde ordenó a empleados municipales conseguir documentos sobre una propiedad de los querellantes. Se denunció que estas personas irrumpieron en la residencia de los querellantes actuando de forma amenazante. Los querellantes notificaron a la policía sobre los incidentes. El expediente administrativo incluye una certificación indicando que uno de los supuestos empleados no lo era. El Tribunal Supremo procede a resolver la apelación tras la comparecencia de ambas partes. La materia del caso se relaciona con procedimientos bajo las Leyes 170 y 81. La decisión es un *Per Curiam* de fecha 16 de septiembre de 1998.

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MANUEL LOPEZ PONS V. CORPORACION DEL F.S.E.

1998 • 16 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AA-1996-12

Ponente:

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Resumen:

Un empleado del Dr. Manuel López Pons sufrió un accidente de trabajo en noviembre de 1991. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) declaró al Dr. López Pons patrono no asegurado en septiembre de 1993. La decisión del FSE se fundamentó en la alegada falta de radicación de la declaración de nómina 1990-1991 por parte del patrono antes del 20 de julio de 1991. El Dr. López Pons apeló ante la Comisión Industrial, alegando tener una póliza vigente, haber pagado siempre a tiempo y tener un crédito a su favor con el FSE. Presentó como evidencia listados de computadora del FSE que mostraban un crédito a su nombre en varios años. También sometió una carta de un funcionario del FSE fechada el 12 de agosto de 1991. Este documento es la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en la apelación sobre el estatus patronal.

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CARLOS JIMENEZ LUGO V. MARIA REYES RAMIREZ

1998 • 16 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-570

Ponente:

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Resumen:

El caso CC-97-570 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un procedimiento de desahucio. Las partes involucradas son Carlos Jiménez Lugo como recurrido y María Reyes Ramírez como peticionaria. La disputa se origina en la posesión de una propiedad en la Urb. Vistamar en Carolina. Dicha propiedad fue adquirida en 1960 por la hija de la peticionaria, quien construyó un segundo nivel donde residió con su familia, mientras su madre ocupaba la planta baja. Tras el fallecimiento de la hija sin testamento, la titularidad recayó en su hijo, nieto de la peticionaria, Raúl Díaz Viera, y su viudo con cuota usufructuaria. La peticionaria, María Reyes Ramírez, continuó residiendo en la planta baja, cuidando a su nieto menor de edad. Un pleito de reivindicación en 1987-1988 confirmó la titularidad del nieto pero no resolvió la posesión inmediata de la abuela. Este historial de propiedad y posesión constituye el trasfondo de la controversia de desahucio que llega ante el Tribunal Supremo.

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ASOC. RESIDENTES PARK SIDE, INC. V. JTA. PLANIFICACION DE P.R.

1998 • 15 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AA-1996-15

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la legalidad de una decisión de la Junta de Planificación. La Junta autorizó la rezonificación de un solar en la Urbanización Park Side de Guaynabo. El cambio fue de la categoría residencial general (R-3) a comercial de oficinas (CO-1). La Asociación de Residentes de Park Side impugnó esta decisión. La Asociación argumentó que la Junta actuó de forma arbitraria y caprichosa al incumplir con la reglamentación aplicable. El propietario del solar buscaba legalizar una oficina comercial que ya operaba en la propiedad, a pesar de la zonificación residencial. El Tribunal Supremo evaluó los argumentos presentados por las partes. Determinó que la Asociación de Residentes tenía razón en su planteamiento. Concluyó que la Junta de Planificación no actuó conforme a derecho al autorizar la rezonificación. Por lo tanto, el Tribunal revocó la autorización de rezonificación impugnada.

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IRIS RIOS JAIMAN V. CIDRA MANUFACTURING

1998 • 15 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-226

Ponente:

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Resumen:

Iris Ríos Jaimán, empleada de Cidra Manufacturing Operations, desarrolló rinitis alérgica y sinusitis crónica que le causó dificultades respiratorias. Esta condición la llevó a ausentarse de su trabajo a partir de agosto de 1994. Tras casi un año de ausencia, solicitó a su patrono acomodo razonable, indicando que su padecimiento le impedía trabajar en ciertos ambientes. El patrono denegó la solicitud, entendiendo que la empleada podía realizar sus deberes a pesar de su alergia. Ríos Jaimán presentó una demanda por daños y perjuicios contra la empresa, amparándose en la Ley Núm. 44 de 1985 sobre discriminación por impedimento. El Tribunal de Primera Instancia concedió sentencia sumaria a favor del patrono. La corte concluyó que la condición de la demandante no cualificaba como persona con impedimento bajo la Ley Núm. 44. Determinó que la rinitis alérgica y sinusitis crónica no limitaba su capacidad de trabajar, desestimando así la demanda.

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ANA E. ACEVEDO V. PUERTO RICO SUN OIL

1998 • 15 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1996-46

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un recurso de apelación en el caso AC-96-0046, Ana E. Acevedo Arroyo y otros contra Puerto Rico Sun Oil Co. La disputa central es una reclamación salarial de empleados por trabajar durante sus periodos de alimentos sin compensación adecuada. Los demandantes buscan compensación por un periodo de diez años, retrotrayéndose a 1981. El Tribunal de Circuito de Apelaciones había resuelto que el derecho a reclamar por periodos de alimentos fuera de la jornada regular solo existía a partir de la aprobación de la Ley Núm. 41 de 1990. Consecuentemente, el foro apelativo intermedio desestimó las reclamaciones correspondientes a los años anteriores a dicha fecha. El Tribunal Supremo, en una opinión emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López, anuncia su decisión de revocar la sentencia del Circuito. Esto implica que el Supremo no está de acuerdo con la limitación temporal impuesta por el foro inferior. La decisión aborda la interpretación del derecho a periodos de alimentos y la compensación por trabajar en ellos bajo la ley puertorriqueña.

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IN RE: CARLOS O RTIZ VELAZQUEZ

1998 • 15 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-1996-24

Ponente:

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Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre la conducta profesional del Lcdo. Carlos M. Ortiz Velázquez. El abogado representó al Sr. Julio Morales Nieves en un procedimiento de revisión administrativa contra el Departamento de Hacienda. Aunque inicialmente se obtuvo una sentencia favorable, el Departamento solicitó la desestimación del recurso alegando falta de notificación. El tribunal concedió al Lcdo. Ortiz Velázquez múltiples plazos para oponerse a la desestimación. Sin embargo, el abogado no presentó ninguna contestación a la moción del Departamento de Hacienda. Ante la falta de respuesta, el tribunal infirió que se admitía la omisión de notificación. Consecuentemente, el tribunal emitió una sentencia enmendada desestimando el caso por falta de jurisdicción. Posteriormente, el Lcdo. Ortiz Velázquez presentó una renuncia a la representación legal del Sr. Morales Nieves.

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