Partes:
P.R. TELEPHONE V. HDAD. INDEP. DE EMPLEADOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
MC-1998-16
Año:
1998
Fecha:
23 de diciembre de 1998
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una moción presentada por el Hon. Víctor García San Inocencio en el caso MC-98-16, que involucra a Puerto Rico Telephone Co. y HIETEL. La moción, titulada "Moción en Auxilio de Jurisdicción y al Amparo de la Regla 50", solicitaba que el Tribunal asumiera jurisdicción sobre una controversia. El promovente invocó las Reglas 28 y 50 del Reglamento del Tribunal Supremo. El Tribunal examinó la moción, las reglas pertinentes y el artículo 3.002 de la Ley de la Judicatura. Determinó que la Regla 28 requiere un recurso pendiente para emitir órdenes en auxilio de jurisdicción. La Regla 50 aplica al trámite de casos ya presentados, no para asumir jurisdicción inicial. Al no existir un caso pendiente ni base legal para asumir jurisdicción, el Tribunal concluyó que carecía de autoridad para entender en el asunto. La resolución desestima la moción por falta de jurisdicción. El Tribunal señaló que esta desestimación no impide al promovente acudir al foro apropiado. Varios jueces emitieron un voto explicativo concurrente.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| PUERTO RICO TELEPHONE CO. | |
|---|---|
| Recurridos | |
| .V | MISCELANEO |
| 98TSPR78 | |
| HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS | |
| TELEFONICOS (HIETEL) | |
| Y OTROS | |
| Peticionarios |
Número del Caso: MC-98-16 Abogados Parte Demandante: LIC. DENIS MARQUEZ LEBRON (MARQUEZ & TORRES)
LIC. JOSE JUAN NAZARIO DE LA ROSA (NAZARIO & SANTIAGO) Abogados Parte Demandada: LIC. HOWARD PRAVDA (GOLDMAN ANTONETTI & CORDOVA) LIC. JAIME CRUZ ALVAREZ Abogados Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Bayamón Juez del Tribunal de Pr...
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