2005 • 1 de abril de 2005
Número de Caso:
TS-000013009
Ponente:
Res
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 1 de abril de 2005 en el caso Ex-parte Olga M. Martínez Rodríguez. La materia tratada fue la readmisión al ejercicio de la abogacía. La peticionaria había solicitado baja voluntaria el 14 de julio de 2004, la cual fue autorizada por el Tribunal el 13 de enero de 2005. Posteriormente, el 10 de marzo de 2005, solicitó su readmisión. La razón para la solicitud fue su próximo regreso a residir en Puerto Rico a partir de junio de 2005. Tras examinar la moción, el Tribunal autorizó su reinstalación. Dicha autorización está condicionada al pago de la cuota del Colegio de Abogados y la fianza notarial correspondiente.
2005 • 30 de marzo de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0104
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 30 de marzo de 2005 en el caso CC-2003-104. La acción civil trata sobre colindancias de propiedad inmueble. Los demandantes-peticionarios son Robinson Rodríguez Medina e Ivis Romeu Palermo, y los demandados-recurridos son Eleuterio Pérez Torres, Felicita Ortiz Ramírez y otros. El caso surge de la venta de un terreno en Lajas por Robinson Rodríguez Medina a Eleuterio Pérez Torres. Rodríguez Medina poseía dos predios colindantes, uno de los cuales, donde operaba un supermercado, fue el vendido. El documento detalla la descripción registral del terreno vendido, incluyendo su cabida y colindancias. Se menciona que la compraventa se inició con un contrato privado antes de la escritura formal. La controversia parece centrarse en los límites o la descripción de la propiedad objeto de la venta. La opinión es emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López.
2005 • 29 de marzo de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0669
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la validez de detener a un conductor sin que haya cometido infracción alguna, con el único propósito de verificar sus licencias. El caso se origina con la detención de Nancy I. Ortiz Irizarry en Coamo, quien fue parada por la policía en un control no constitutivo de bloqueo de carretera. La intervención se justificó como "rutinaria" para revisar documentos. Ortiz recibió boletos por no tener la licencia del vehículo a la mano de inmediato y por no portar su licencia de conducir. A pesar de encontrar la licencia del vehículo poco después, el agente se negó a anular el boleto. La situación escaló, llevando al agente a supuestamente amenazar con otro boleto y a presentar una denuncia falsa contra Ortiz. La opinión del Tribunal determinará si este tipo de detención, basada únicamente en la verificación de licencias, es conforme a derecho.
2005 • 28 de marzo de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0359
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Corrada del Río
Resumen:
Jesús Cruz Negrón, sentenciado como delincuente habitual a penas consecutivas de 99 años por asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas, ha permanecido en custodia máxima desde 1987. Tras más de 15 años, solicitó a la Administración de Corrección una reclasificación de su nivel de custodia. En abril de 2003, el Comité de Clasificación y Tratamiento reevaluó su caso, pero determinó que debía continuar en custodia máxima. La decisión se fundamentó en la naturaleza extrema de los delitos, la sentencia extremadamente alta y el poco tiempo cumplido en relación con la misma. También se consideró su historial como delincuente habitual y la necesidad de observación adicional y participación en programas. El Director de Clasificación confirmó posteriormente la denegatoria por razones similares. Este caso llegó al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante un recurso de certiorari.
2005 • 23 de marzo de 2005
Número de Caso:
CT-2003-0002
Ponente:
Per Curiam Op. Conf.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una certificación interjurisdiccional de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. La Corte federal solicita determinar si el requisito de justa causa para la destitución por el Gobernador de un miembro de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública infringe las facultades constitucionales de remoción del ejecutivo. El caso fue presentado por Arturo Guzmán Vargas contra la entonces Gobernadora Sila M. Calderón y otros. El Tribunal Supremo aprovechará esta oportunidad para delimitar los nuevos contornos del proceso de certificación interjurisdiccional bajo la Ley de la Judicatura de 2003. Se menciona como parte de los hechos una orden ejecutiva de 2001 sobre autorización de nombramientos y contratos para estabilización fiscal. La cuestión principal gira en torno al balance entre el poder estatutario de remoción condicionado a justa causa y el poder constitucional del Gobernador. La decisión es un *Per Curiam* emitida el 23 de marzo de 2005. Se trata de un documento oficial del Tribunal Supremo sujeto a correcciones.
2005 • 23 de marzo de 2005
Número de Caso:
CP-1998-0017
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2005 • 18 de marzo de 2005
Número de Caso:
EM-2005-0002
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre medidas especiales para la extensión de términos judiciales. Esto surge a raíz de la concesión de un día libre a los empleados de la Rama Judicial el 24 de marzo de 2005, Jueves Santo. En virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal dispuso que, para el cómputo de términos legales, el 24 de marzo de 2005 se considerará como un día feriado. Se aplicarán los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902 a tales efectos. Consecuentemente, cualquier término que venciera en dicha fecha se extenderá automáticamente. La nueva fecha de vencimiento para esos términos será el lunes, 28 de marzo de 2005. La resolución ordena su publicación oficial.
2005 • 18 de marzo de 2005
Número de Caso:
TS-000011657
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la conducta profesional de la abogada Maritza I. Quiñones Cardona. La Directora de Inspección de Notarías informó múltiples violaciones flagrantes de la Ley Notarial y su Reglamento. Estas violaciones incluyeron la falta de rendición de índices notariales, no informar cambio de dirección y trasladar su obra notarial sin autorización, desconociéndose su paradero. El Tribunal emitió una Resolución el 14 de enero de 2005, ordenando a Quiñones Cardona responder al informe y mostrar causa por la cual no debía ser disciplinada, apercibiendo que el incumplimiento conllevaría su suspensión inmediata e indefinida. Quiñones Cardona no compareció ni respondió dentro del término concedido. Además, se informó que continuaba ejerciendo la notaría sin rendir los índices requeridos. El Tribunal reitera el deber ineludible de los abogados de cumplir diligentemente sus órdenes, señalando que desatenderlas acarrea sanciones disciplinarias severas. Esta decisión PER CURIAM se fundamenta en su incumplimiento con la orden previa del Tribunal.
2005 • 18 de marzo de 2005
Número de Caso:
TS-4497 TS-7601 TS-8121 TS-8206 TS-8981 TS-8943 TS-1226
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam el 18 de marzo de 2005, consolidando varios casos relacionados con la conducta profesional de siete abogados. El Director Ejecutivo del Colegio de Abogados solicitó la suspensión de los licenciados Pedro Colón Ramírez, Alvin F. Aguirre González, Henry Román Pérez, Roberto Roldán Burgos, Luis E. Firpi Matos, David V. Barbosa Alameda y Milagros Sandoval Benítez. La solicitud se basó en el incumplimiento de estos abogados con el pago de la cuota anual de colegiación, una obligación establecida por ley. El Tribunal concedió a los abogados múltiples oportunidades para mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos o para satisfacer su deuda. A pesar de las notificaciones enviadas, incluyendo algunas devueltas por cambio de dirección no informado, los abogados no comparecieron ni cumplieron con los requerimientos del Tribunal. Ante la falta de respuesta y pago, el Tribunal procedió a resolver el asunto. La decisión ordena la suspensión del ejercicio de la abogacía para los mencionados licenciados. Las suspensiones se hicieron efectivas en fechas específicas para cada abogado, coincidiendo con la notificación de la suspensión inmediata.
2005 • 17 de marzo de 2005
Número de Caso:
CC-2001-0223
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Corrada del Río
Resumen:
Este es un caso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, donde el Secretario de Hacienda figura como peticionario. Los recurridos son Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc., AT&T de Puerto Rico, Inc., y Sprint Communications Company, L.P. La controversia principal gira en torno a la aplicación de una contribución del dos por ciento (2%) sobre el ingreso bruto de operación de compañías de telecomunicaciones. Específicamente, se discute si las compañías de larga distancia están sujetas a dicho impuesto. El Tribunal revisa el marco legal pertinente, incluyendo la Ley Núm. 301 de 1945, la Ley Núm. 64 de 1990, y la Ley Núm. 69 de 1993. También se considera la Ley Núm. 213 de 1996, que creó la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. La opinión busca determinar la correcta interpretación de estas leyes para resolver la disputa contributiva.
2005 • 16 de marzo de 2005
Número de Caso:
TS-000002787
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2005 • 15 de marzo de 2005
Número de Caso:
CC-2002-0356
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre un procedimiento disciplinario contra la Juez Zaida Hernández Torres. La investigación se inició por alegadas expresiones públicas de índole político partidista realizadas por la Juez entre mayo de 1999 y enero de 2000. La Oficina de Asuntos Legales de la Administración de los Tribunales llevó a cabo una investigación. El informe de investigación, que incluyó veintiún artículos periodísticos, fue remitido a la Comisión de Disciplina y de Separación de Jueces. Un comisionado fue designado para examinar el informe y determinar si existía causa para un procedimiento disciplinario. Se encontró causa para iniciar dicho procedimiento basándose en expresiones contenidas en uno de los veintiún artículos. Estas expresiones fueron consideradas potencialmente violatorias de los Cánones I y XIII(f)(i) de Ética Judicial. No se encontró causa en cuanto a los restantes veinte artículos periodísticos ni se recomendó medida disciplinaria provisional.
2005 • 14 de marzo de 2005
Número de Caso:
EN-2005-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 14 de marzo de 2005. Esta resolución, identificada como EN-2005-1, aborda la designación de miembros para la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. De conformidad con el Reglamento de dicha Comisión, se designó al Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue y a la Lcda. Waleska Delgado Marrero. Fueron nombrados como miembros asociados por un término adicional de dos años. La decisión se basó en la Regla 1, incisos (A)(1) y (A)(2) del reglamento pertinente. Esta resolución entró en vigor de manera inmediata tras su publicación. La Secretaria del Tribunal Supremo certificó el acuerdo.
2005 • 10 de marzo de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0043
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Hernández Denton
Resumen:
La controversia principal en este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico gira en torno al momento procesal adecuado para que un contribuyente pueda demandar al Secretario de Hacienda reclamando un reintegro de contribuciones sobre ingresos. También se examinan las advertencias que el Departamento de Hacienda debe ofrecer al contribuyente sobre este derecho. La peticionaria, Gladys Olivo Román, solicitó un reintegro de $1,833 tras presentar una planilla enmendada para el año 2000. En la planilla enmendada, excluyó de sus ingresos $15,000 recibidos como compensación bajo la Ley Núm. 80. El Departamento de Hacienda le notificó que su planilla enmendada "no procede" porque los ingresos excluidos eran tributables. Esta notificación informal plantea la cuestión de si constituyó una denegatoria formal que activara el término para acudir al tribunal. El Tribunal Supremo debe determinar cuándo nace el derecho a demandar por reintegro y la obligación del Departamento de informar adecuadamente al contribuyente sobre sus recursos legales.
2005 • 8 de marzo de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0390
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López Op. Conc.: Hon. Corrada del Río
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo contra Joseph P. McCloskey Díaz, abordando el delito de expedir cheques sin fondos bajo el Artículo 264 del Código Penal. La denuncia original, presentada en julio de 2001, imputó al peticionario y a otros haber librado un cheque por $85,715.79$ sin provisión de fondos en diciembre de 2000. El cheque, a favor de RBR Construction, S.E., fue presentado para cobro en dos ocasiones y devuelto por insuficiencia de fondos. Tras el primer intento fallido, el peticionario sugirió que se trataba de un error y recomendó intentarlo nuevamente. Ante la falta de pago, se cursó una carta de interpelación al peticionario en junio de 2001, conforme al Artículo 266 del Código Penal. Este documento detalla los antecedentes fácticos que llevaron a la presentación de la denuncia por el delito imputado.
2005 • 8 de marzo de 2005
Número de Caso:
ER-2005-0002
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ejerciendo su autoridad constitucional y legal, aprobó mediante Resolución las nuevas Reglas de Disciplina Judicial. Estas reglas establecen el procedimiento para acciones disciplinarias y de separación del servicio por razón de salud para los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. La aprobación se fundamenta en el Artículo V, Sección 11 de la Constitución y el Artículo 6.006 de la Ley de la Judicatura de 2003. Con la entrada en vigor de estas nuevas reglas, quedan derogadas las Reglas de Procedimiento anteriores, aprobadas en 1992. La Resolución agradece la labor del comité que trabajó en la revisión de las reglas. Las nuevas Reglas de Disciplina Judicial serán efectivas a partir del 1 de abril de 2005.
2005 • 8 de marzo de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0194
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rodríguez Rodríguez Op. Conc.: Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 8 de marzo de 2005 en el caso CC-2003-194. Las partes son Anabis Vega Rivera (Recurrida) y Rafael A. Soto Silva (Peticionario). La controversia principal gira en torno a la liquidación de los bienes gananciales de un matrimonio que duró 39 años. El Tribunal se enfrenta a la cuestión legal de si las aportaciones hechas al seguro social por un cónyuge durante la vigencia del matrimonio tienen naturaleza de bien ganancial. Se debe determinar si dichas aportaciones deben ser incluidas en el inventario de la sociedad legal de gananciales. El propósito es definir si estos fondos son colacionables al momento de la liquidación de la sociedad. Los hechos del caso, que involucran un matrimonio contraído en 1959, son sencillos y no presentan controversia entre las partes. La opinión es redactada por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. Este caso es fundamental para establecer qué activos relacionados con la seguridad social se consideran parte de la masa ganancial en Puerto Rico.
2005 • 4 de marzo de 2005
Número de Caso:
TS-000008496
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Ex-parte Armando A. Cardona Estelritz. La materia principal es una solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría. El Tribunal examinó la solicitud presentada por el Lcdo. Cardona Estelritz y una moción de la Oficina de Inspección de Notarías. Mediante esta resolución, el Tribunal autoriza la reinstalación del licenciado al ejercicio notarial. Dicha reinstalación será efectiva a partir del 11 de marzo de 2005. La decisión fue acordada por el Tribunal el 4 de marzo de 2005.
2005 • 4 de marzo de 2005
Número de Caso:
ER-2005-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 4 de marzo de 2005. Enmienda el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, aprobado en 1998 y vigente desde 1999. El objetivo es mejorar la redacción, aclarar disposiciones y establecer la supervisión del Negociado de Métodos Alternos. Dicho Negociado asumirá la supervisión técnica y administrativa de los Centros de Mediación y otros programas alternos en la Rama Judicial. El texto completo del Reglamento enmendado se une a esta resolución. Las enmiendas afectan numerosas reglas del reglamento existente. Se modifican, añaden y reenumeran varios incisos y sub-incisos. Las reglas impactadas abarcan disposiciones de los Capítulos 1 al 7. Se busca optimizar el funcionamiento de los métodos alternos para la solución de conflictos.
2005 • 4 de marzo de 2005
Número de Caso:
CP-2002-0008
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró procedimientos disciplinarios contra el abogado Peter Díaz Santiago. El proceso se inició con un informe del Procurador General sobre conducta profesional impropia. Se presentó una querella formal, formulando tres cargos contra el abogado. Se nombró un Comisionado Especial para investigar las alegaciones. El abogado inicialmente negó los cargos, pero luego aceptó dos cargos relacionados con la violación de los Cánones 17 y 20 por no solicitar permiso del tribunal para renunciar a la representación. El Comisionado Especial también encontró probado un tercer cargo, que el abogado violó el Canon 18 por falta de diligencia. Esta falta de diligencia implicó hacer caso omiso de una orden judicial y no tramitar adecuadamente su renuncia, lo que provocó que la demanda de un cliente fuera desestimada por inacción. La decisión del tribunal, fechada el 4 de marzo de 2005, aborda estos hallazgos y decreta la suspensión del abogado, efectiva el 9 de marzo de 2005.
2005 • 3 de marzo de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0648
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fiol Matta
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones en un caso de custodia entre Leila Ortiz García y Héctor Meléndez Lugo. La controversia principal gira en torno a la admisibilidad del testimonio de la psicóloga privada del hijo menor de las partes en el juicio de custodia. El foro de instancia había denegado el testimonio para proteger la relación confidencial entre el niño y su terapeuta. El Tribunal de Apelaciones revocó esa determinación, indicando que la psicóloga debía decidir si testificar. La peticionaria acudió al Tribunal Supremo solicitando la revocación de la sentencia apelativa. El Tribunal Supremo expidió el auto de certiorari para determinar si el testimonio de un terapeuta que ha brindado tratamiento privado a un menor es admisible en un pleito de custodia. La decisión busca establecer la regla aplicable a la admisibilidad de dicha prueba en casos de relaciones paterno filiales. La opinión fue emitida el 3 de marzo de 2005 por la Jueza Asociada Fiol Matta.
2005 • 3 de marzo de 2005
Número de Caso:
CT-2004-0003
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una cuestión procesal en la revisión administrativa. Se centra en determinar el momento en que surge la obligación del Estado, a través de sus agencias, de comparecer ante el Tribunal de Apelaciones. El recurrido, Israel Rivera Soto, impugnó una orden de la Junta de Calidad Ambiental mediante un recurso de revisión. El Tribunal de Apelaciones interpretó que el término para que la agencia presentara su alegato comenzaba con la notificación del recurso. No obstante, el Tribunal Supremo revisó esta determinación. Resolvió que, según la Ley de la Judicatura de 2003, la obligación del Estado de comparecer se activa solo cuando el Tribunal de Apelaciones requiere su comparecencia. La simple notificación del recurso de revisión no inicia automáticamente el término para el alegato ni la obligación de comparecer.
2005 • 25 de febrero de 2005
Número de Caso:
TS-000008000
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 25 de febrero de 2005 en el caso In re Nelson Rivera Cabrera, TS-8000. La resolución atiende una solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría. Tras examinar las mociones presentadas por la Oficina de Inspección de Notarías y el licenciado Rivera Cabrera, el Tribunal ordenó su reinstalación. No obstante, se le apercibió sobre la crucial importancia de cumplir fielmente con la fe pública notarial. Se le recordó su obligación de cumplir cabalmente con sus deberes ministeriales. Particularmente, se enfatizó la presentación puntual de las notificaciones al Registro de Poderes y Testamentos e Índices Notariales. Se le advirtió que cualquier incumplimiento futuro podría implicar su separación indefinida del ejercicio de la notaría.
2005 • 25 de febrero de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0163
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Corrada del Río
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su opinión del 25 de febrero de 2005 (CC-2004-163), aborda un caso de Apropiación Ilegal Agravada. La controversia principal gira en torno a la prueba necesaria para establecer el valor de un bien sustraído de un establecimiento comercial. Específicamente, se plantea si el precio marcado por el comerciante es suficiente evidencia prima facie del valor de mercado para determinar el grado del delito. La alternativa es si se requiere prueba adicional por parte del Ministerio Público. El caso fáctico se origina con la alegada sustracción de cinco pantalones de una tienda Sears por parte del acusado, Gerardo Ayala García. Un agente de seguridad observó los hechos, recuperó la mercancía fuera de la tienda, pero el acusado emprendió la huida. La opinión resolverá si el precio etiquetado basta como prueba del valor para la clasificación del delito.
2005 • 25 de febrero de 2005
Número de Caso:
TS-000008592
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 25 de febrero de 2005 en el caso In re: Rafael Fuentes Fernández. La materia principal del caso era la solicitud de reinstalación del Sr. Fuentes Fernández al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal examinó el informe presentado por la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. Tras considerar dicho informe, el Tribunal Supremo autorizó la reinstalación del Sr. Rafael Fuentes Fernández. Esta decisión le permite retomar sus funciones como abogado y notario público.
2005 • 24 de febrero de 2005
Número de Caso:
CC-2002-0915
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López O. Dis.: Hon. Fuster Berlingeri
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de Certiorari sobre Daños y Perjuicios. El litigio se origina con la remoción de una menor de la custodia de sus padres por el Departamento de la Familia el 8 de mayo de 2000. La acción se fundamentó en una confidencia que alegaba maltrato emocional y planes de aborto, invocando la Ley Núm. 342. Al día siguiente, el Departamento obtuvo una orden de custodia temporal del Tribunal Municipal. La menor se evadió del hogar sustituto, lo que causó dilaciones en el proceso. Una vez localizada, se celebró una vista de ratificación de custodia en el Tribunal de Primera Instancia. En dicha vista, se presentó prueba y declararon la madre, funcionarios del Departamento y la propia menor. El Tribunal de Primera Instancia determinó que no existía evidencia. El Tribunal Supremo revisa aspectos de este caso que derivó en la reclamación por daños contra el Estado Libre Asociado y otros.
2005 • 24 de febrero de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0956
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Corrada del Río
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si la pena de restitución impuesta en un caso penal se extingue con la muerte del penado o si es transmisible a sus herederos. El caso se originó tras la condena de Juan M. Rodríguez Santana, ex-alcalde de Humacao, por apropiación ilegal agravada y delitos contra fondos públicos. Rodríguez Santana fue sentenciado a prisión y se le impuso una pena de restitución, la cual fue finalmente fijada en $77,000. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico buscó ejecutar esta sentencia de restitución. Tras examinar las disposiciones aplicables del Código Penal y la naturaleza de la pena de restitución, el Tribunal determinó su carácter personal. Concluyó que la obligación de restituir se extingue con el fallecimiento del penado. La decisión establece que los herederos no heredan la responsabilidad de cumplir con la pena de restitución impuesta a su causante.
2005 • 24 de febrero de 2005
Número de Caso:
TS-000001510
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Colegio de Abogados de Puerto Rico informó al Tribunal Supremo sobre la falta de pago de cuotas anuales por parte del Lcdo. Robert E. Schneider, ascendentes a \$454.54. Ante esto, el Tribunal ordenó al licenciado mostrar causa por la cual no debía ser suspendido, recordando apercibimientos previos. En su respuesta, el licenciado aludió a disputas sobre el monto y alegó no haber sido tratado como colegiado por años, pero sin aportar evidencia o cifras concretas. El Tribunal evaluó su escrito y determinó que no existía causa válida en derecho para el impago de las cuotas adeudadas. Por tanto, se ordenó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta suspensión se mantendrá hasta nueva orden del Tribunal. Adicionalmente, se le impuso el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajo no realizado e informar a los foros judiciales y administrativos. Deberá certificar el cumplimiento de estas obligaciones en treinta días. La Oficina del Alguacil General procederá a incautar su obra y sello notarial.
2005 • 23 de febrero de 2005
Número de Caso:
TS-000008710
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 23 de febrero de 2005. La resolución atendió la solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría presentada por la Lcda. Elsie Prieto Ferrer. El Tribunal autorizó la reinstalación de la peticionaria al ejercicio de la notaría. La decisión fue acordada por el Tribunal. La Secretaría del Tribunal Supremo certificó la resolución. El Juez Asociado señor Rivera Pérez expresó que concedería término a la Oficina de Inspección de Notaría para expresarse.
2005 • 23 de febrero de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0752
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fuster Berlingeri Op. Dis.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Precisa las facultades de una junta examinadora cuando un examen de reválida queda viciado por la acción fraudulenta de alguno de sus miembros. El caso se origina con Emmanuel Marcano Rivera, quien tomó el examen de perito electricista en mayo de 2001 y fue notificado de su aprobación con altas puntuaciones. Posteriormente, la Directora de las Juntas Examinadoras advino en conocimiento de alegadas irregularidades en el proceso del examen. Como prueba, recibió un documento que contenía preguntas y respuestas correctas similares a las del examen. Una investigación psicométrica confirmó que 52 de las 60 preguntas del examen aparecían en dicho documento, siguiendo un orden similar. También se incluyeron preguntas del borrador inicial no utilizadas en el examen final. Esta situación requiere que el Tribunal determine la validez del examen y las acciones que la Junta puede tomar ante un proceso de reválida comprometido por fraude.
2005 • 22 de febrero de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0027
Ponente:
Sent. Op. Conf.: Hon. Fuster Berlingeri Op. Dis.: Hon. Rebollo López
Resumen:
Peter Díaz Medina impugnó ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico la desestimación de su demanda de daños y perjuicios. Los foros inferiores habían determinado que los daños sufridos por Díaz habían sido indemnizados mediante una transacción extrajudicial. El Tribunal Supremo examinó el caso CC-2004-0027 y concluyó que la transacción extrajudicial en cuestión era nula e inoficiosa. La nulidad se basó en la violación del Artículo 31 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley Núm. 45 de 1935). Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó las sentencias del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. El caso fue devuelto al foro de instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo resuelto. La decisión contó con opiniones de conformidad y disidentes de varios jueces asociados.
2005 • 18 de febrero de 2005
Número de Caso:
TS-000003138
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en respuesta a una querella de la Oficina del Procurador General contra el Lcdo. Lorenzo Muñoz Franco por conducta profesional. Tras evaluar la querella y la respuesta del abogado, el Tribunal ordenó la suspensión inmediata y provisional del Lcdo. Muñoz Franco del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impuso el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para representarlos y de devolver los honorarios por trabajos no realizados. También deberá informar de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. El abogado suspendido tiene treinta días para certificar al Tribunal y al Procurador General el cumplimiento de estas obligaciones. Adicionalmente, se le ordenó mantener informado al Tribunal sobre el resultado de los procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. Finalmente, se dispuso la incautación de su sello y obra notarial por parte del Alguacil del Tribunal.
2005 • 14 de febrero de 2005
Número de Caso:
CC-2001-0949
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2005 • 3 de febrero de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0567
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de certiorari presentado por José L. Otero Mercado y otros. El recurso busca la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de 20 de mayo de 2003. Dicha sentencia revocó una decisión previa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La decisión de DACO había declarado nulo un contrato de compraventa de un vehículo de motor. La nulidad se basó en alegado vicio en el consentimiento, dolo y práctica engañosa. El caso surge de la adquisición de un Toyota Camry nuevo con 840 millas, donde el comprador notó un defecto en una puerta que la vendedora supuestamente minimizó. La materia principal del caso es mercancía defectuosa e incumplimiento de garantía. El Tribunal Supremo revisa ahora si la revocación de la decisión de DACO por el Tribunal de Apelaciones fue correcta.
2005 • 28 de enero de 2005
Número de Caso:
TS-000004299
Ponente:
Resolución Voto Part. Dis.: Hon. Rebollo López Op. Dis.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
Jorge Farinacci García, admitido a la práctica en 1974, fue suspendido en 1993 tras una convicción federal por delitos graves de transportación de dinero robado y conspiración. Luego de cumplir su sentencia, solicitó la reinstalación por primera vez en 2000, la cual fue denegada por el Tribunal Supremo. Presentó una segunda solicitud de reinstalación el 2 de marzo de 2001. Esta solicitud subsiguiente fue referida a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía para su revisión. Tras sus procedimientos, la Comisión recomendó favorablemente su reinstalación el 12 de agosto de 2003. El Procurador General de Puerto Rico también apoyó esta recomendación. El Tribunal Supremo examinó cuidadosamente la transcripción de la vista de la Comisión y otros documentos pertinentes. Al encontrar fundamentos suficientes para respaldar las recomendaciones de la Comisión y el Procurador General, el Tribunal autorizó la reinstalación de Jorge Farinacci García al ejercicio de la abogacía. La resolución no fue unánime, con votos y opiniones disidentes de varios Jueces.
2005 • 20 de enero de 2005
Número de Caso:
CC-2003-0122
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Rebollo López
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una opinión en el caso CC-2003-122, Uzziel Ocasio Méndez contra Kelly Services Inc. y Dupont Agricultural Corp. La materia del caso versa sobre despido ilegal, el Fondo del Seguro del Estado y represalias. El recurrido, Sr. Ocasio, empleado de Kelly Services asignado a Dupont, sufrió un accidente laboral y recibió tratamiento del Fondo del Seguro del Estado. Tras ser dado de alta con derecho a tratamiento, alegó que Dupont se negó a reponerlo en su puesto de operador. Presentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia, sosteniendo que la negativa constituyó un despido ilegal. Fundamentó su reclamación en el Artículo 5A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley 45) y el Artículo 2 de la Ley de Represalias (Ley 115). Solicitó que las empresas fueran condenadas solidariamente al pago de diversas sumas por concepto de mesada y otros daños. El documento detalla el inicio del litigio y la base legal de la reclamación del Sr. Ocasio. Esta opinión del Tribunal Supremo revisa la decisión previa del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
2005 • 18 de enero de 2005
Número de Caso:
TS-000002488
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una querella contra el abogado Raúl E. González Díaz. La acción se inició luego de que el Tribunal de Primera Instancia lo declarara culpable de sodomía y violación, sentenciándolo a reclusión. El Procurador General solicitó su separación indefinida del ejercicio de la abogacía, alegando depravación moral y violación del Canon 38. El abogado se opuso a la solicitud, argumentando que era prematura al estar la sentencia apelada. El Tribunal, ejerciendo su facultad inherente para reglamentar la profesión legal, ordenó al abogado mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Tras considerar la querella y la respuesta, el Tribunal resolvió el asunto. Se ordenó la suspensión del abogado del ejercicio de la abogacía. La suspensión sería efectiva a partir del 25 de enero de 2005, fecha en que se le notificó la decisión.
2005 • 14 de enero de 2005
Número de Caso:
TS-000002648
Ponente:
Resolución del Tribunal Supremo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 14 de enero de 2005 en el caso In re: Miguel Quiñones Vázquez. La decisión se basó en el Informe Cesación de la Notaría de la Oficina de Inspección de Notarías y una Moción del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Mediante esta Resolución, el Tribunal autorizó la solicitud de baja voluntaria del registro de abogados del Lcdo. Miguel Quiñones Vázquez. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. Se ordenó la publicación de la Resolución. Un Juez Asociado no intervino en el proceso.
2005 • 14 de enero de 2005
Número de Caso:
CC-2004-0126
Ponente:
Op. del Tb.: Hon. Fiol Matta Op. Dis.: Hon. Rivera Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 14 de enero de 2005 en el caso Luis López del Castillo y otros contra Baxter Health Care Corp. La controversia principal giraba en torno a una reclamación de salarios presentada por aproximadamente 217 empleados y ex-empleados de Baxter. Los demandantes buscaban compensación por periodos de alimentos trabajados, vacaciones fraccionadas, trabajo en el séptimo día de descanso y tiempo de vestimenta. El pleito fue incoado como una acción representativa bajo la Ley Núm. 379 de 1948. La cuestión central ante el Supremo era si el litigio debía tramitarse como un caso civil de litigación compleja. El Tribunal de Primera Instancia había denegado esta clasificación. El Tribunal de Apelaciones se negó a revisar esa decisión mediante certiorari. El Tribunal Supremo decidió expedir el auto de certiorari para considerar el asunto y revocó la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Esta decisión representó la primera interpretación de las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja por parte del Tribunal.
2005 • 3 de enero de 2005
Número de Caso:
EM-2005-0001
Ponente:
Resolución Tribunal Supremo
Resumen:
El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico concedió a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial el viernes, 7 de enero de 2005, libre con cargo a vacaciones. En virtud de esta concesión, al computar los términos dispuestos en las leyes y reglas aplicables a los procedimientos judiciales, el 7 de enero de 2005 se considerará como un día feriado completo. Esto se fundamenta en los Arts. 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que venza en esa fecha se extenderá automáticamente hasta el martes, 11 de enero de 2005, que es el próximo día laborable. La Resolución ordena la inmediata difusión pública de esta disposición para conocimiento general.
2005 • 27 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2004-0120
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Una queja de conducta profesional fue presentada contra el Lcdo. René Negrón Negrón ante el Colegio de Abogados. El Colegio intentó notificar al licenciado en múltiples ocasiones mediante correo certificado, pero todas las cartas fueron devueltas como no reclamadas. Ante la imposibilidad de tramitar la querella, el Colegio informó al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo emitió una Resolución ordenando al licenciado Negrón Negrón comparecer ante el Colegio y ante el propio Tribunal en un plazo de diez días. Se le requirió exponer su posición sobre la queja y las razones de su incomparecencia previa, apercibiéndole de posibles sanciones. La Resolución del Tribunal Supremo fue notificada personalmente al abogado por la Oficina del Alguacil General. A pesar de la notificación personal, el licenciado Negrón Negrón no compareció ante el Colegio ni ante el Tribunal. Tampoco solicitó una prórroga para cumplir con la orden judicial. Su incumplimiento con la Resolución del Tribunal Supremo ha transcurrido.
2005 • 16 de noviembre de 200
Número de Caso:
CC-2002-0854
Ponente:
Sentencia Op. Dis.: Hon. Fiol Matta
Resumen:
2004 • 31 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CT-2003-3
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certificación una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de alimentos. La controversia surge cuando el tribunal de instancia, tras haber fijado una pensión alimentaria, archivó una solicitud de cobro de atrasos presentada por la madre. El tribunal ordenó que dicha gestión de cobro se tramitara por la vía administrativa ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). La peticionaria, María L. Ríos Sánchez, impugna esta decisión, argumentando que el tribunal incidió al referir el asunto a ASUME. La cuestión legal central es determinar si el tribunal de instancia tiene la facultad de remitir al foro administrativo asuntos posteriores a la fijación judicial de una pensión alimentaria, como el cobro de atrasos, conforme a la Ley para el Sustento de Menores. El Tribunal Supremo examina el alcance de las disposiciones legales aplicables para resolver esta duda procesal.
2004 • 31 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-9894
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 31 de diciembre de 2004 en el caso In re: Grace Torres Sepúlveda. La resolución atiende una solicitud de reinstalación presentada por la peticionaria. Basándose en una moción de la Oficina de Inspección de Notarías, el Tribunal autorizó parcialmente la solicitud. Se permite la reinstalación de Grace Torres Sepúlveda al ejercicio de la abogacía. Sin embargo, la reinstalación para ejercer la notaría queda pendiente y no fue autorizada en esta resolución. La decisión fue acordada por el Tribunal Supremo.
2004 • 31 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-1999-0891 CC-1999-0893 CONS.
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso relacionado con un proyecto residencial multifamiliar en La Parguera, Lajas. El proyecto, denominado "Proyecto Reina Del Mar", contempla la construcción de 45 apartamentos en un Distrito de Desarrollo Turístico Selectivo. Las cuestiones legales principales giran en torno a la interpretación del Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación. Se busca definir los requisitos para que un proyecto sea considerado "Desarrollo Extenso". Además, se evalúa si la Junta de Planificación puede aprobar una consulta de ubicación mediante una "exclusión categórica". Esto implicaría obviar la certificación de la Junta de Calidad Ambiental sobre el impacto ambiental del proyecto. La exclusión categórica permitiría evitar el proceso de evaluación y declaración de impacto ambiental. El caso enfrenta al proponente del proyecto y la Junta de Planificación contra entidades recurrentes. La decisión del Tribunal, emitida el 31 de marzo de 2004, abordará estos puntos cruciales para la aprobación de proyectos y la protección ambiental.
2004 • 31 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EM-2004-4
Ponente:
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Resumen:
Ante la inminencia del huracán Frances, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 31 de agosto de 2004. Se suspendieron los trabajos en los Tribunales y se ordenó el cierre de las Secretarías ese día. El Juez Presidente concedió el día libre a los empleados de la Rama Judicial con cargo a la licencia por desastre natural. Como resultado de estas medidas, el 31 de agosto de 2004 se considerará un día feriado para el cómputo de términos judiciales. Esta determinación se fundamenta en la facultad del Tribunal para reglamentar los procedimientos judiciales. Cualquier término procesal que venciera en esa fecha se extenderá automáticamente hasta el próximo día laborable. La Resolución ordena la inmediata difusión pública de estas disposiciones.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ER-2004-7
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 30 de junio de 2004. Enmienda el Artículo 10.5 (b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. El propósito es reconocer y fomentar los esfuerzos sobresalientes de los empleados. Anteriormente, recibir un aumento por mérito descalificaba para el aumento por cinco años de servicio, lo cual desalentaba el desempeño superior. La enmienda establece que los aumentos por mérito, por disposición de ley o por revisión general del Plan de Retribución no descalificarán al empleado para recibir el aumento quinquenal. Se mantiene la descalificación por suspensiones o licencias prolongadas. Esta modificación busca proveer un incentivo adicional a la labor destacada y tiene vigencia inmediata.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0960
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una petición de certiorari en el caso El Pueblo de Puerto Rico contra José G. Cruz Arroyo. La materia tratada se relaciona con trece casos bajo el Artículo 166(a) del Código Penal, Apropiación Ilegal Agravada. El Procurador General había solicitado la revisión de una resolución del Tribunal de Apelaciones. Dicha resolución del Tribunal de Apelaciones había revisado una decisión previa del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia había declarado "Con Lugar" una moción para desestimar las trece acusaciones contra el recurrido, licenciado Cruz Arroyo. El Tribunal Supremo declaró "no ha lugar" a la solicitud de certiorari del peticionario. Fundamentó su decisión en que la Resolución recurrida del Tribunal de Apelaciones era esencialmente correcta. Finalmente, el Tribunal Supremo ordenó la publicación de la Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2002-167CONS. AB-2002-178Y AB-2003-32
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la conducta profesional del Lcdo. José M. Jiménez Román tras recibir quejas de jueces. Una Juez Municipal reportó sus repetidas incomparecencias en un caso de menores, que llevaron a órdenes de arresto. El abogado admitió a la jueza que su conducta se debía a adicción a sustancias, alegando falsamente que recibía ayuda del Colegio de Abogados. La Oficina del Procurador General investigó, pero el abogado no respondió a las comunicaciones ni cumplió con órdenes judiciales para hacerlo. Un Juez Superior también informó incomparecencias del abogado en otro caso, resultando en múltiples desacatos. El Tribunal consideró esta conducta irresponsable y la falta de cooperación con la investigación.
2004 • 30 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-000004464
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la conducta profesional del abogado Juan Sáez Burgos. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) refirió el caso debido a su incumplimiento reiterado con la Ley Notarial. El abogado omitió radicar numerosos índices notariales mensuales correspondientes a varios años. Adicionalmente, no notificó los cambios en su dirección residencial o de oficina notarial. Ante esta situación, el Tribunal le concedió un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Se le requirió también que rindiera los índices adeudados y notificara su nueva dirección. El licenciado Sáez Burgos compareció y presentó los informes mensuales atrasados ante la ODIN. También incluyó su dirección postal actualizada. A pesar de cumplir posteriormente, la decisión del Tribunal implica una sanción por la conducta previa, resultando en la suspensión de su práctica notarial.