2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401421
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Héctor Y. Cabán González contra el Negociado de Seguridad de Empleo. El recurrente apeló la denegatoria de beneficios de compensación por desempleo. La División de Seguro por Desempleo determinó inicialmente que el Sr. Cabán González era inelegible por abandonar su trabajo voluntariamente y sin justa causa. Se argumentó que dejó el empleo por una condición física, pero no presentó evidencia médica que lo justificara. El recurrente solicitó una audiencia ante un Árbitro, quien confirmó la denegatoria. El Árbitro concluyó que renunció por salud sin recomendación médica y sin gestiones para mantenerse en el empleo. Una apelación posterior ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo también confirmó la decisión, adoptando los hallazgos del Árbitro. El Sr. Cabán González recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el caso y confirmó la Resolución administrativa recurrida. Por tanto, se mantiene la denegatoria de los beneficios de desempleo al recurrente.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401417
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una determinación del Departamento de Educación sobre la elegibilidad de un estudiante para educación especial. El recurrente solicitó la revisión de una resolución emitida en mayo de 2014, luego de que su solicitud de reconsideración fuera denegada en noviembre de 2014. El Tribunal declara que carece de jurisdicción para atender el recurso presentado. Esta falta de jurisdicción se fundamenta en el incumplimiento de los términos jurisdiccionales establecidos por ley para solicitar la revisión judicial. Se citan las secciones 3.15 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La sección 4.2 de la LPAU fija un término de treinta días para solicitar revisión judicial de una orden administrativa final. La sección 3.15 de la LPAU regula cómo una moción de reconsideración interrumpe y afecta el cómputo de este término, incluyendo los plazos que tiene la agencia para resolverla. El Tribunal subraya que las normas procesales que rigen los recursos apelativos deben observarse rigurosamente. El incumplimiento de estos plazos, que son de naturaleza jurisdiccional, impide al Tribunal entrar a considerar los méritos del caso.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401660
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un recurso de certiorari presentado por Instituto Central de Diagnóstico, International Cyclotrons y Frank Kolodziej contra Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). Los peticionarios solicitan revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 5 de noviembre de 2014. Dicha resolución del TPI denegó la solicitud de los peticionarios para dejar sin efecto una Orden de embargo a favor del BPPR, emitida el 22 de octubre de 2014. El caso subyacente es una demanda de cobro de dinero donde BPPR obtuvo una Sentencia en rebeldía contra los peticionarios en marzo de 2013. Los peticionarios argumentaron que la deuda estaba garantizada por colaterales específicos y que otros bienes no debían ser embargados. BPPR se opuso, alegando que el colateral era insuficiente y que tenían derecho a embargar otros bienes para asegurar el pago de la sentencia. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios. Esta decisión valida la resolución del TPI que mantuvo la orden de embargo.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401297
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Renato Quiñonez Pagán, confinado, impugna una resolución de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. Dicha resolución desestimó una queja de Quiñonez Pagán relacionada con un reclamo de pertenencias. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento de la Regla XII (4) del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos de la Población Correccional. El reclamo original de Quiñonez Pagán data de 2013 por daños a su televisor. El documento narra las solicitudes de remedio administrativo subsiguientes y un recurso de apelación previo que fue desestimado. La sentencia actual se centra en la desestimación de su queja por no seguir el procedimiento reglamentario.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401700
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por VMF Design Group, P.S.C. La peticionaria impugnó una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación. La acción original fue una demanda por daños y perjuicios presentada por arrendatarios de locales comerciales que alegaron exposición a fibras tóxicas de asbesto debido a trabajos de construcción. Los demandantes incluyeron a VMF Design Group en una demanda enmendada. VMF argumentó que la reclamación en su contra estaba prescrita, ya que fue incluida más de dos años después de los hechos y una demanda previa no interrumpió el término. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por VMF Design Group. Con esta decisión, se confirma la determinación del foro primario de continuar el pleito contra la peticionaria.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401699
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre un recurso de certiorari presentado por VMF Design Group, P.S.C. La peticionaria buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación. El caso subyacente es una demanda por daños y perjuicios incoada por varios individuos. Los demandantes alegan haber sido expuestos a asbesto en sus lugares de trabajo debido a trabajos de construcción y remodelación. Acusan a VMF Design Group, entre otros, de incumplir su deber de supervisión. VMF Design Group solicitó la desestimación argumentando que la acción estaba prescrita. Alegaron que habían transcurrido más de dos años desde los hechos y que pleitos anteriores no interrumpieron el término en su contra. Los demandantes se opusieron, sosteniendo que el término prescriptivo comenzó cuando conocieron la identidad y responsabilidad de VMF. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, deniega la expedición del auto de certiorari. Esta decisión mantiene vigente la determinación del TPI de no desestimar la demanda contra VMF Design Group.
2015 • 27 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401460
Ponente:
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Resumen:
Félix D. Tapia Rivera, un confinado, solicitó revisión administrativa tras ser sancionado por dar positivo a opiáceos en una prueba de dopaje. El Departamento de Corrección y Rehabilitación le impuso una sanción disciplinaria. Tapia Rivera argumentó que la vista disciplinaria se celebró fuera del término de 30 días laborables establecido por el Reglamento 7748. Según el reglamento, la vista debe realizarse no más tarde de 30 días laborables contados desde el día siguiente a la presentación del Reporte de Cargos. El Reporte de Cargos fue presentado el 28 de agosto de 2014, y la vista se celebró el 1 de octubre de 2014. El Tribunal de Apelaciones calculó que el término reglamentario de 30 días laborables vencía el 10 de octubre de 2014. Concluyó que la vista disciplinaria se celebró dentro del término establecido. Por consiguiente, la alegación del recurrente sobre la extemporaneidad de la vista carece de fundamento.
2015 • 26 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRX201400085
Ponente:
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Resumen:
Mr. Willy's Pinchos, Inc. presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó que se ordenara a la Comisión Industrial paralizar los trámites administrativos en un caso de accidente de un empleado. La paralización se pedía hasta que la Comisión resolviera una Moción de Solicitud de Relevo de Resolución presentada por el patrono. Esta moción se fundamentaba en supuesta evidencia nueva y esencial. La Comisión había confirmado previamente una decisión sobre el accidente del obrero y el estatus del patrono como no asegurado. El Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso de mandamus. La desestimación se basó en que el recurso se tornó académico. El peticionario informó al Tribunal que la Comisión había emitido una resolución ordenando señalar una vista para atender la moción de relevo. Este señalamiento cumplió el propósito del mandamus solicitado. El obrero lesionado también solicitó la desestimación por ser académico.
2015 • 26 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500063
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Radamés Escobar Aponte, impugna la denegación de beneficios de compensación por desempleo por parte del Negociado de Seguridad de Empleo. La decisión inicial de la Oficina Local fue confirmada por el Árbitro de la División de Apelaciones y luego por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Inconforme, el señor Escobar Aponte recurre ante el Tribunal de Apelaciones utilizando el procedimiento de revisión especial bajo la Regla 67. Este procedimiento permite a los ciudadanos comparecer por derecho propio para revisar decisiones administrativas en casos de beneficencia social. La Regla 67 establece un proceso informal y sumario para garantizar el acceso a la justicia. El documento también aborda la norma de deferencia judicial a las decisiones administrativas. Explica que los tribunales deben deferir a las agencias a menos que la decisión carezca de evidencia sustancial, aplique erróneamente la ley o sea arbitraria. El recurso busca la revocación de la decisión administrativa que denegó los beneficios.
2015 • 26 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401472
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende un recurso de Revisión Judicial. El recurrente, Carlos Rodríguez Rivera, impugna una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Dicha resolución lo declaró culpable de violar el Código 205 (Disturbio) del Reglamento Disciplinario. La imputación surge de un incidente durante un registro donde alegadamente reaccionó violentamente, causando un altercado. Tras una vista disciplinaria, el DCR le impuso sanciones y recomendó su traslado. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que no provocó el disturbio y que la decisión carecía de sustento probatorio. El DCR denegó la reconsideración. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el caso y confirmó la resolución recurrida del DCR.
2015 • 26 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400746
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación presentada por el Estado Libre Asociado y la Policía de Puerto Rico. Buscan revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Carolina que les condenó al pago de daños y perjuicios. La demanda original fue incoada por la Sucesión de Rafael Santiago Vázquez, su esposa e hijo. El reclamo surge de una intervención policial ocurrida en agosto de 2005 en su residencia. Los demandantes alegaron que agentes encubiertos, simulando una entrega de UPS, entraron a su hogar, los arrestaron y causaron daños. También se arrestó a un hijo en las inmediaciones. La familia sostuvo haber sufrido maltrato y detención ilegal, a pesar de ser posteriormente procesados criminalmente. El foro primario encontró mérito en la reclamación de daños. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirma la sentencia apelada.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401845
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Carlos Cintrón Caraballo demandó a Adair Pérez Casas por una deuda originada en préstamos realizados en 2007. Los préstamos, por un total de \$11,000, fueron para cubrir gastos operacionales del negocio de construcción del apelante. Tras pagos parciales y un cheque devuelto, el apelado reclamó un balance adeudado, que en el juicio se fijó en \$4,600. El apelante se defendió principalmente alegando que la acción estaba prescrita, por tratarse de una deuda de carácter mercantil. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación basada en la prescripción. Celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor del demandante. Condenó al apelante a pagar \$4,600 y le impuso \$2,500 por temeridad. El apelante recurrió esta sentencia ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401778
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por el Municipio de Utuado. El Municipio solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Dicha moción argumentaba falta de jurisdicción por incumplimiento con el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos. El caso subyacente es una demanda sobre daños y perjuicios instada por Ana L. Olivencia González y otros contra el Municipio y una aseguradora. Los demandantes reclaman indemnización por daños sufridos a raíz de una caída de la señora Olivencia González en la Calle Baldorioty de Utuado. Alegan que la calle estaba deteriorada con múltiples huecos debido a labores municipales y que el Municipio incumplió su deber de cuidado. El documento describe la caída de la demandante, su atención médica inicial y el diagnóstico de una lesión severa en el hombro. El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del TPI sobre la objeción jurisdiccional planteada por el Municipio en este pleito de daños.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401669
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Banco Popular contra la Sucesión de Georgina Núñez Vicente. Axel Malavé Núñez, miembro de la sucesión demandada, presentó una petición de certiorari. Solicitaba la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó la reconvención que el señor Malavé había presentado contra Banco Popular. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como una apelación. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender la apelación. El caso original se relaciona con un préstamo hipotecario otorgado en 2006 y la subsiguiente reclamación judicial tras el fallecimiento de la titular registral.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401602
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Alberto Aresti Franceschini y otros contra Scotiabank de Puerto Rico. El litigio original versaba sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Scotiabank de Puerto Rico, en su calidad de parte peticionaria en el recurso de apelación, presentó una moción ante el Tribunal. Dicha moción informaba sobre el desistimiento del caso ante el Tribunal de Primera Instancia. Adicionalmente, la moción solicitaba el desistimiento del recurso de certiorari que se encontraba ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones evaluó la moción presentada. Mediante esta Resolución, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de la parte peticionaria. En consecuencia, aprobó formalmente el desistimiento del recurso de certiorari. Finalmente, ordenó el archivo del recurso presentado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401226
Ponente:
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Resumen:
Ranger American Armored Services, Inc. demandó a Producciones Maritza Casiano, Inc. por cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina. Ante la incomparecencia de la demandada, el TPI dictó sentencia en rebeldía a favor de Ranger. Producciones Maritza Casiano, Inc. solicitó reconsideración, alegando falta de competencia en Carolina y notificación tardía de la vista. El TPI de Carolina dejó sin efecto la sentencia y ordenó el traslado del caso a la Sala de San Juan. Ranger American Armored Services, Inc. apeló esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada del TPI de Carolina.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201300818
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por Carlos L. García Collazo. El recurso busca la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que acogió las recomendaciones de una Examinadora de Pensiones Alimentarias. El apelante argumenta que la complejidad del caso excedía la competencia de la Examinadora y requería atención judicial. Sostiene que la prueba pericial refutó la presunción de corrección de las guías de pensión, haciendo errónea su aplicación y la denegación de un desvío. Alega que el cálculo de la pensión basado en promedios de ingresos y bonificaciones no anuales impuso una obligación superior a su ingreso neto mensual. Además, cuestiona que la prueba justificara la imposición de dos pensiones distintas para diferentes periodos. El caso se originó con una demanda de divorcio y pensión alimentaria en 2009, con vistas ante la Examinadora y presentación de prueba pericial por ambas partes. Se detallan hechos relevantes como la residencia de la madre e hijos, gastos de vivienda, y los costos educativos de los tres hijos, quienes cursan estudios universitarios, de escuela superior y de escuela intermedia. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revisará estos argumentos y el trasfondo fáctico para determinar la corrección de la decisión de instancia.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401458
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un caso de deuda de pensión alimentaria. Evelyn Román Rivera y sus hijos, Johan y Sasha Lorranne Fuentes Román, recurren una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución determinó que José A. Fuentes Colón adeudaba $58,267.94 al mes de junio de 2014. El foro primario asignó una porción al hijo mayor, Johan, cuyo reclamo se consideró prescrito, y el balance a la hija, Sasha Lorranne. El caso presenta un extenso historial de gestiones de cobro desde el divorcio en 1991, incluyendo revisiones de pensión y certificaciones de deuda. Los intentos de cobro han involucrado planes de pago, órdenes de desacato y encarcelamientos del padre alimentante. En 2009, las partes estipularon un acuerdo donde el padre reconoció una deuda cercana a los $60,000 y pactó un plan de pago mínimo, además de la pensión corriente para Sasha Lorranne. El señor Fuentes Colón no ha comparecido ante el Tribunal de Apelaciones para expresar su posición. El Tribunal procede a resolver el recurso en sus méritos con el beneficio de los autos originales.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401474
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, William Cruz González, impugnó la denegatoria de una dispensa por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La agencia basó su decisión en la Orden Administrativa AC-2008-02. El recurrente alegó que la denegatoria era injusta, pues había disfrutado del privilegio anteriormente y otros confinados en situaciones similares lo mantenían a pesar de la orden. Presentó una solicitud de remedio administrativo y una reconsideración ante la agencia, las cuales fueron denegadas. Ante la confirmación de la denegatoria administrativa, acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal revisó el proceso y los fundamentos de la decisión administrativa. Finalmente, la sentencia confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación de denegar la dispensa solicitada.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500036
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por DLJ Mortgage Capital, Inc. contra una orden del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero. La orden impugnada requería al peticionario divulgar información sobre la adquisición de un pagaré hipotecario. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones advierte defectos procesales en la minuta que recoge dicha orden. La minuta carece de la firma de la jueza que presidió la vista. Además, solo fue notificada al abogado del peticionario, omitiendo la notificación a la parte demandada-recurrida. El Tribunal enfatiza que la firma del juez es esencial para la autenticidad y validez de una orden, no un mero requisito formal. Asimismo, la notificación adecuada a todas las partes es fundamental para la efectividad de la orden y el inicio de los términos apelativos. Debido a la ausencia de la firma y la notificación incompleta, el Tribunal concluye que la minuta no fue emitida conforme a derecho, lo que le impide intervenir y revisar el dictamen por carecer de jurisdicción.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401339
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una decisión administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Richard Quiñones Ocasio apeló una medida disciplinaria impuesta en su contra. La sanción se originó tras hallarse un cargador de celular en su celda durante un registro. Tras una vista disciplinaria, Quiñones fue hallado incurso en la violación de una regla de seguridad. Se le impuso la pérdida de privilegios de comisaría y visita. Quiñones solicitó reconsideración ante el DCR, alegando errores procesales, pero la decisión fue confirmada. Inconforme, acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, considerando la deferencia a las agencias administrativas, resolvió confirmar la Resolución recurrida.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401119
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de revisión judicial fue presentado para impugnar la denegatoria de una solicitud de certificación de prensa. El recurrente, Jorge R. de Jesús Medina, solicitó la revisión de la resolución emitida el 19 de agosto de 2014. Posteriormente, el Departamento de Estado informó al Tribunal de Apelaciones que la Comisión Evaluadora reconsideró su posición. El 12 de diciembre de 2014, la credencial de prensa solicitada por el recurrente fue expedida. Ante la concesión del remedio solicitado, la controversia original dejó de existir. El Tribunal determinó que el recurso se tornó académico. Aplicando la doctrina de autolimitación judicial por academicidad, que requiere una controversia genuina, se procedió a desestimar el recurso. La sentencia desestima el caso de conformidad con las reglas aplicables del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401439
Ponente:
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Resumen:
Jackeline Rodríguez Medina presentó un recurso de revisión judicial contra la Administración de Familias y Niños (ADFAN). Buscaba la eliminación de su nombre del Registro Central de Casos de Protección tras una investigación por maltrato institucional con resultado "Sin Fundamento". La Ley 246-2011 permite solicitar dicha eliminación y acudir al Tribunal de Apelaciones si la agencia no actúa o deniega la petición. La recurrente acudió al tribunal luego de que la ADFAN no respondiera a su solicitud dentro del plazo legal. Sin embargo, posteriormente, la ADFAN notificó a la recurrente que procedería a eliminar su nombre del registro. Ante esta acción de la agencia, la recurrente presentó un aviso de desistimiento voluntario del recurso. El tribunal determinó que, al haber la agencia concedido el remedio solicitado, la controversia se tornó académica. Por tanto, el recurso de revisión judicial fue desestimado por academicidad.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500054
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión administrativa del Negociado de Seguridad de Empleo. El caso trata sobre la denegación de beneficios por desempleo parcial a Juan López Brenes. El recurrente, empleado con jornada variable, solicitó beneficios tras trabajar menos horas en una semana. La agencia denegó la solicitud, argumentando, entre otras razones, que el recurrente continuaba empleado por su patrono regular. El recurrente apeló, señalando que la propia Sección 2.1(g) del Reglamento de la agencia define el desempleo parcial como una situación en la que el reclamante *está* empleado por su patrono regular pero trabaja menos de una semana completa por falta de trabajo. El Tribunal observa que el argumento del recurrente sobre la interpretación del reglamento parece tener fundamento. La sentencia evalúa si la denegación de beneficios por parte de la agencia fue correcta bajo su propia normativa.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401420
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una solicitud de revisión. La recurrente, Cristal Crespo Santiago, impugna la denegatoria de beneficios por desempleo por parte del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La agencia denegó los beneficios al concluir que la recurrente renunció voluntariamente a su empleo. La recurrente alega que su renuncia fue involuntaria, causada por la avería de su automóvil que le impedía asistir al trabajo. Tras agotar los recursos administrativos, incluyendo apelaciones y reconsideración, la recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal expone la norma de deferencia a las decisiones administrativas que estén sostenidas por evidencia sustancial. El caso gira en torno a la aplicación de la Ley de Seguridad de Empleo y la elegibilidad para beneficios tras una renuncia.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401427
Ponente:
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Resumen:
Este caso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico fue presentado por Miguel A. Valentín Almodóvar contra la Administración de Corrección. El recurrente solicitaba que se le acreditaran bonificaciones que entendía le correspondían. El tribunal, tras considerar el asunto, decidió desestimar el recurso. La sentencia discute la doctrina de jurisdicción primaria, que determina qué organismo debe hacer la determinación inicial de un asunto, priorizando la intervención administrativa cuando es apropiado y necesario según la ley habilitadora de la agencia. Se señala que la Ley de la Judicatura y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) facultan al Tribunal de Apelaciones para revisar decisiones administrativas finales. Sin embargo, la LPAU especifica que dicha revisión judicial solo es procedente una vez que la parte adversamente afectada ha agotado todos los remedios provistos por la agencia. La desestimación del caso implica que no se cumplió con este requisito procesal fundamental para acceder a la revisión judicial.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401734
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, de 23 de enero de 2015. Se recibió una "Moción de reconsideración extraordinaria" presentada por Julio Negrón Burgos, confinado en el Complejo Correccional de Guayama. El escrito, fechado el 23 de diciembre de 2014, solicitaba la reclasificación de un delito de 2do grado severo a uno de 2do grado con pena en el intervalo intermedio superior, buscando beneficiarse de una pronta rehabilitación. Adicionalmente, pedía eliminar la disposición de cumplir la sentencia de forma consecutiva, argumentando no tener otras penas o casos pendientes. Sin embargo, el encabezado de la moción indicaba claramente que estaba dirigida al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Considerando esto, el Tribunal de Apelaciones ordenó el archivo del asunto en su sede. Se instruyó a la Secretaría trasladar el recurso a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, donde correspondía su tramitación.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402106
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones consideró un recurso presentado por Luis F. Cartagena Torres, tratado como un certiorari. El recurso buscaba la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia condenó al Peticionario a tres años de cárcel por cada uno de cuatro casos de infracción al Artículo 182 del Código Penal, tras una alegación de culpabilidad. Las penas se cumplirían concurrentemente entre sí, pero consecutivas a cualquier otra pena. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue emitida el 10 de septiembre de 2014. El Peticionario presentó su recurso el 12 de diciembre de 2014. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso fue presentado fuera del término jurisdiccional de treinta días establecido por la Regla 31 para el certiorari en casos de sentencia por alegación de culpabilidad. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso por tardío.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402096
Ponente:
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Resumen:
Los padres del menor J.G.R. presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Impugnaban una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios contra NEOMED Center, Inc. y la Dra. Isabel Zambrana. La demanda original se dirigía contra múltiples proveedores de servicios médicos. Tras la desestimación parcial, los apelantes solicitaron reconsideración y determinaciones adicionales al foro primario. Sin embargo, presentaron la apelación mientras su moción de reconsideración aún estaba pendiente de resolución en primera instancia. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y la situación procesal. Considerando la Regla 43.2 de Procedimiento Civil, el tribunal determinó que la apelación fue presentada prematuramente. Al estar pendiente la moción de reconsideración, la sentencia apelada no era final para propósitos de apelación. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción para atender la apelación en esa etapa procesal.
2015 • 23 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401715
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por el Sistema Universitario Ana G. Méndez (SUAGM) y declara No Ha Lugar su moción urgente. SUAGM presentó el recurso para revisar una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de cobro de dinero contra Myriam Rosario Centeno. La reclamación original era por matrícula impaga bajo el procedimiento sumario de la Regla 60. Tras la vista inicial, SUAGM presentó prueba documental y solicitó sentencia sumaria, ya que la parte recurrida no presentó oposición. El TPI, en lugar de resolver la petición de sentencia sumaria, ordenó la celebración de una vista. SUAGM argumentó que el TPI erró al no dictar sentencia sumaria conforme a la Regla 36.4, especialmente al no haber oposición. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, resuelve denegar la solicitud de revisión.
2015 • 22 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401393
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La recurrente, Suhail Rodríguez Oliveras, apeló la resolución de DACO que desestimó su querella contra Efraín Pérez Viera H/N/C Pérez Viera Painting Roofing. La querella original ante DACO alegaba filtraciones en el techo de su residencia, impermeabilizado por el querellado en 2009 con una garantía de 10 años, solicitando la reparación del techo y compensación por daños. DACO realizó una inspección que encontró mantenimiento deficiente en los desagües, aunque el contratista aceptó realizar correcciones parciales. Tras una vista administrativa, DACO emitió una resolución declarando No Ha Lugar la querella. El Tribunal de Apelaciones, al revisar el caso, confirma la resolución emitida por DACO.
2015 • 22 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRX201400088
Ponente:
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Resumen:
Amelia Robles Martínez presentó un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Condominio Sagrado Corazón. Solicitó que se ordenara a DACO resolver su querella administrativa (SJ0006649) debido a dilación excesiva. En esa querella, impugnaba derramas impuestas por el Condominio y reclamaba la reconexión del servicio de agua cortado por falta de pago. También presentó una Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción para restablecer inmediatamente el servicio de agua. El Tribunal examinó ambos recursos presentados. Mediante esta Sentencia, el Tribunal expidió el auto de mandamus solicitado. Se ordenó a DACO emitir una resolución final sobre la querella SJ0006649 en un término de treinta días a partir de la notificación. Sin embargo, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción para restablecer el servicio de agua.
2015 • 22 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401410
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de revisión administrativa presentado por Victory Transmission Corp. La recurrente impugnaba una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) que declaró con lugar una querella de Eliezer Mattei Ramos por incumplimiento de contrato de servicios. Tras la resolución de DACo, Victory Transmission solicitó reconsideración, pero la agencia no actuó sobre la misma dentro del término legal. Posteriormente, Victory Transmission presentó el recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal analizó las normas procesales relativas a la revisión administrativa y la solicitud de reconsideración bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Se determinó que el recurso adolecía de falta de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión administrativa presentado por Victory Transmission Corp. debido a este defecto jurisdiccional insubsanable.
2015 • 22 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401702
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de certiorari presentado por Conchita, Francisco y Rafael Ramírez-Brunet. Los peticionarios buscaban la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de sentencia sumaria y señaló una vista evidenciaria. El caso original en el foro primario es un procedimiento de cobro de dinero y daños y perjuicios contra NARB Business Inc. y otros, relacionado con un contrato de arrendamiento. Los demandantes alegaron incumplimiento en el pago de cánones y daños, mientras que NARB reconvino reclamando el valor de mejoras. Los peticionarios solicitaron sentencia sumaria sobre la demanda y la reconvención. El Tribunal de Primera Instancia determinó que existían hechos materiales en controversia que requerían una vista. El Tribunal de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso en sus méritos. Por tanto, desestimó el certiorari y denegó una moción en auxilio de jurisdicción.
2015 • 22 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402059
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado. El apelado, Samuel Rosario Mercado, demandó a B. Fernández & Hnos, Inc. (BFH) bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de Rosario Mercado. BFH solicitó reconsideración, la cual fue denegada. BFH apeló ante el Tribunal de Apelaciones. Rosario Mercado solicitó la desestimación de la apelación, alegando que fue presentada fuera del término de 10 días establecido por una enmienda reciente a la ley sumaria. BFH se opuso, argumentando que la enmienda no afectó el derecho a reconsideración ni el término para apelar tras su denegación. El Tribunal de Apelaciones evalúa su jurisdicción para atender el recurso. Destaca la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para la revisión judicial y su facultad para desestimar recursos por falta de jurisdicción o presentación tardía. El documento prepara el terreno para la decisión del tribunal sobre la oportunidad de la apelación.
2015 • 22 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401082
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201401082. El peticionario, José D. Amaro Ortiz, presentó una moción solicitando el desistimiento del recurso instado. El Tribunal requirió una declaración jurada confirmando su intención, conforme a la Regla 83(A) del Reglamento. En su declaración jurada, el peticionario explicó que el recurso se presentó antes de la resolución de casos relacionados y que posteriormente hizo alegación de culpabilidad, fue sentenciado y se encuentra cumpliendo la pena. Manifestó claramente su intención de desistir del recurso. Tras evaluar la moción y la declaración jurada, el Tribunal declaró Ha Lugar la solicitud. En consecuencia, se ordenó el archivo del recurso instado.
2015 • 22 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400557
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación en un caso de ejecución de hipoteca. Las partes apelantes, Lillian Gissel García Maldonado y otros, recurren la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que concedió sentencia sumaria a favor de Banco Popular de Puerto Rico. El TPI había declarado con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Banco Popular. La demanda se basó en el incumplimiento de los apelantes en el pago de un préstamo hipotecario garantizado con hipoteca. El TPI condenó a los apelantes a pagar solidariamente una suma considerable por principal, intereses, cargos, adelantos y costas. Los apelantes habían contestado la demanda aceptando la obligación pero negando la cuantía y aduciendo que buscaban arreglos de pago. Banco Popular presentó evidencia documental para sustentar su solicitud de sentencia sumaria, argumentando la ausencia de controversia sustancial. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, confirma la Sentencia apelada del TPI.
2015 • 22 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401846
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución en un caso de cobro de dinero. La Asociación de Residentes Los Paisajes en Ciudad Jardín demandó a una residente por el pago de cuotas de mantenimiento y derramas adeudadas. Ante la incomparecencia de la demandada, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía, condenándola al pago de la suma principal, intereses y costas. La Asociación apeló la decisión, alegando que el foro primario erró al no imponer expresamente los honorarios de abogado, a pesar de haber presentado un memorando de costas. La parte apelada no compareció en la etapa apelativa. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado por la Asociación. La resolución confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. No obstante, la modifica en parte para que se adjudiquen las costas del pleito y los honorarios de abogado, según corresponda.
2015 • 22 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401229
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Pablo Velázquez Torres. El peticionario impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de abono de tiempo en detención preventiva en casos por infracciones a la Ley de Violencia Doméstica. Velázquez Torres estuvo en prisión preventiva por estos casos desde el 10 de octubre de 2012. El 5 de noviembre de 2012, mientras estaba preventivo, comenzó a cumplir una sentencia previa por un caso de sustancias controladas. El 7 de diciembre de 2012, se declaró culpable en los casos de Ley 54 y fue sentenciado a cumplir pena consecutiva a cualquier otra sentencia. Solicitó que se le acreditara el tiempo de detención preventiva a la sentencia de Ley 54, pero el Tribunal de Primera Instancia denegó su moción y la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones, al reconsiderar su decisión inicial, deja sin efecto su resolución previa. Finalmente, desestima el recurso de certiorari presentado por el peticionario por entender que carece de jurisdicción.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401440
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La apelación fue presentada por Puerto Rico Prosthetics Manufacturing Corp., José Hernández, Melisa Martínez y su sociedad legal de gananciales. Apelan la sentencia parcial que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria de Nazareno Services, Inc. El foro primario determinó que los apelantes infringieron los contratos de no competencia suscritos por Nazareno con sus exempleados. Nazareno había demandado inicialmente a sus exempleados por incumplimiento de contratos de no competencia y confidencialidad. Posteriormente, enmendó la demanda para incluir a los apelantes, alegando que su contratación de los exempleados constituyó una interferencia contractual. La demanda original reclamaba interdicto permanente, interdicto preliminar y violación de contrato, así como daños económicos. La sentencia parcial apelada se basó en hechos materiales incontrovertidos, incluyendo la existencia de las cláusulas de no competencia en los contratos de los exempleados. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver la apelación tras examinar los autos y la comparecencia de la parte apelada.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401128
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende los recursos apelativos presentados por Alfredo Prats Vega y Branda Cruz Díaz. Ambas partes recurrieron la Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón del 3 de febrero de 2014. Dicha resolución estableció la pensión alimentaria que debían sufragar para sus hijos en común. El Tribunal de Apelaciones consolidó y acogió ambas apelaciones para su revisión. El trámite antecesor ha sido descrito como sumamente litigioso y extenso. Incluyó solicitudes iniciales de relevo de pensión por emancipación de un hijo mayor y aumento de pensión para los menores. También se gestionó la expedición de fondos consignados por atrasos. El proceso abarcó además trámites de descubrimiento de prueba y una solicitud de custodia por parte del padre para una de las hijas menores. Para una mayor comprensión, el tribunal revisará la totalidad de los autos originales y la prueba documental considerada por la instancia.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401443
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, de 21 de enero de 2015, sobre un recurso de apelación presentado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La AEE solicita la revocación de una Sentencia del foro primario que la declaró responsable de un incendio ocurrido el 27 de diciembre de 2009. El incendio, causado por descargas eléctricas, destruyó el hogar y las pertenencias de la familia Santiago Toraño. La familia demandó a la AEE por daños materiales y morales. La AEE negó responsabilidad, atribuyendo el siniestro a las supuestas instalaciones eléctricas deficientes de la residencia. Tras un juicio donde ambas partes presentaron prueba, incluyendo peritos, el Tribunal de Primera Instancia encontró a la AEE responsable. El Tribunal de Apelaciones adopta las determinaciones de hechos del foro primario. Estas determinaciones describen la residencia afectada y señalan que el sector donde ubica es susceptible a deficiencias en el servicio eléctrico. El documento detalla el proceso judicial y la prueba desfilada.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401936
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Carlos Fernando Gutiérrez Vázquez, et al. contra MAPPRE PRAICO INSURANCE COMPANY, et al. Este recurso de apelación provenía de un caso sobre daños y perjuicios del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. La parte apelante presentó una moción solicitando el desistimiento del recurso de apelación. Dicha solicitud se fundamentó en que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional. El Tribunal de Apelaciones consideró la moción presentada por la parte apelante. En virtud de la misma, el Tribunal dio por desistido el recurso de apelación. Finalmente, se ordenó el archivo del caso por desistimiento, con perjuicio.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201400938
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución sobre pensión alimentaria. Ambas partes, Alfredo Prats Vega y Branda Cruz Díaz, apelaron el dictamen del Tribunal de Primera Instancia del 3 de febrero de 2014 que estableció las obligaciones de pensión para sus hijos. El trámite antecesor ha sido sumamente litigioso y extenso. En enero de 2009, Prats solicitó relevo de pensión para el hijo mayor por emancipación y que el caso fuera referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para los otros hijos. En la misma fecha, Cruz solicitó un aumento de pensión y la expedición de fondos consignados por atrasos. El tribunal de instancia refirió las solicitudes a la EPA y ordenó la expedición de los fondos a Cruz, denegando la reconsideración de Prats. Posteriormente, Prats solicitó la custodia de una de las hijas menores. El Tribunal de Apelaciones consolidó los recursos apelativos y evaluó los autos y la prueba para revisar la resolución recurrida.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401606
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80. El peticionario, en representación de una empleada, presentó una querella contra Almor y WAM. Durante la Conferencia con Antelación al Juicio, el peticionario intentó introducir la teoría del "traspaso de negocio en marcha" entre las empresas, la cual no figuraba en la querella original. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó la inclusión de esta alegación por entender que la tardanza no estaba justificada. El peticionario recurrió esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión del TPI. Tras considerar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. Finalmente, revocó la determinación recurrida del TPI.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401264
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó judicialmente una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, David Betancourt Rivera, impugnó la decisión de la agencia que denegó su reconsideración. Dicha determinación reafirmó una sanción disciplinaria impuesta al confinado. La sanción consistió en la privación del privilegio de visita y recreación por veintiún días. La querella disciplinaria original se presentó tras un incidente donde Betancourt recibió paquetes con cigarrillos de otro confinado. Tras una vista disciplinaria, Betancourt fue hallado incurso en el acto prohibido de contrabando. El Tribunal evaluó el recurso de revisión presentado por Betancourt. Finalmente, el Panel VI del Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación administrativa recurrida.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401378
Ponente:
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Resumen:
Este es un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por José Villafañe Cotto contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitó la revisión de una resolución del Departamento que le informaba sobre los trámites realizados respecto a su solicitud de traslado a otra institución penal. La resolución explicaba que había sido ubicado en una unidad especial por razones de seguridad y que su solicitud de traslado a otras instituciones fue denegada por la Oficina de Clasificación debido a su pobre adaptación y ubicación adecuada conforme a los controles requeridos. El Tribunal analizó si la resolución del Departamento era revisable. Concluyó que la resolución era meramente explicativa, detallando las gestiones realizadas, y no tenía carácter adjudicativo. Según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, solo las decisiones administrativas finales que adjudican derechos u obligaciones son revisables por el Tribunal de Apelaciones. Dado que la resolución carecía de este carácter adjudicativo, el Tribunal determinó que no era revisable. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso de revisión judicial.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401709
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución sobre una petición de certiorari presentada por Antonino G. Sánchez Burgos. El peticionario solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla que denegó su solicitud de trasladar una moción de nuevo juicio a otra región judicial. Sánchez Burgos argumentó que el traslado era necesario por imparcialidad, ya que el fiscal de su juicio original es ahora juez en la misma sala. Tras la denegación de su solicitud de traslado y una moción de reconsideración, acudió en certiorari. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición, el expediente y el derecho aplicable. Aplicando el estándar de revisión de la discreción del tribunal de instancia, el Tribunal no encontró abuso ni error. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari solicitado.
2015 • 20 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401188
Ponente:
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Resumen:
El confinado Alexander Cruz Correa acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitaba la revisión de la resolución que ratificó su clasificación de custodia mediana. El Comité de Clasificación y Tratamiento había mantenido dicha clasificación tras una evaluación. La decisión administrativa se basó en factores como la gravedad del delito, la sentencia, el tiempo cumplido, el buen ajuste, la participación en programas y la ausencia de querellas. El señor Cruz Correa agotó los recursos administrativos internos, incluyendo apelación y reconsideración. Ante el tribunal, argumentó que la determinación se basó en criterios vagos y constituía un castigo, no rehabilitación. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado. La corte concluyó confirmando la determinación administrativa recurrida.
2015 • 20 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401253
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Yamil Pagán de Jesús, impugna una resolución de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha División había desestimado su caso administrativo por falta de jurisdicción. El caso administrativo original se refería a la remoción del recurrente de un trabajo de barbero y la denegación de una asignación posterior en la lavandería. Una técnica de servicios sociopenales explicó que la remoción se debió a pobres ajustes y rendimiento, y la denegación posterior fue consistente con esa determinación. El recurrente solicitó reconsideración, cuestionando el informe de la técnica y sus efectos en su ajuste y beneficios. La División de Remedios Administrativos emitió la resolución recurrida, declarándose sin jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones revisó esta determinación. Finalmente, el Tribunal confirma la resolución de la División de Remedios Administrativos.