2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201201794
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el recurso de apelación presentado por Luis A. Camacho Figueroa. El señor Camacho apeló el veredicto de un jurado que lo declaró culpable de dos cargos por posesión con intención de distribuir sustancias controladas (heroína y cocaína). También recurrió la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que le impuso veinte años de cárcel en cada cargo, a cumplirse concurrentemente. Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia recurrida. La sentencia detalla los hechos esenciales del caso, ocurridos el 5 de enero de 2012. Posteriormente, resume la prueba testifical presentada en el juicio, comenzando con el testimonio de un agente de la policía sobre la operación en el Residencial Hogares de Portugués.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401389
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación. Los apelantes, Edwin Ramón Stella Castillo, Carmen H. Martínez Delgado y Ed-Stemar Texaco, Inc., impugnaron una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha sentencia acogió la moción de PR Asset Portfolio 2013-1 International LCC (antes Banco Popular) en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El TPI condenó solidariamente a los apelantes a pagar \$778,452.42 de principal más intereses y \$86,637.50 por costas y honorarios. La demanda original de Banco Popular alegaba incumplimiento de varios contratos de crédito y préstamos comerciales. Los apelantes admitieron suscribir las obligaciones pero negaron el incumplimiento y cuestionaron la liquidez de la deuda y la naturaleza de la garantía. Banco Popular solicitó sentencia sumaria argumentando que no existía controversia sobre hechos esenciales. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del recurso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401377
Ponente:
—
Resumen:
Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones Michael Sánchez Lizardi y Vanessa Sierra Juarbe, apelantes, solicitando la revisión y revocación de tres órdenes del Tribunal de Primera Instancia en casos consolidados. Los casos originales son una demanda de los apelantes por dolo, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra múltiples partes, incluyendo Doral Mortgage Corporation, y una demanda de Doral Financial Corporation contra los apelantes por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los apelantes alegaron haber sido inducidos fraudulentamente a comprar una propiedad bajo la creencia de que era de uso mixto, cuando su zonificación era residencial, impidiéndoles obtener permisos y rentas. Doral Financial Corporation demandó por el incumplimiento de pago de la hipoteca sobre dicha propiedad. El Tribunal de Primera Instancia consolidó ambos pleitos. Los apelantes recurren de órdenes que denegaron una solicitud de relevo de sentencia, decretaron la ejecución de hipoteca y denegaron una solicitud de determinaciones de hecho y reconsideración. El Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia de 30 de enero de 2015, acordó confirmar la determinación apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401323
Ponente:
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Resumen:
Comparecieron HIMA San Pablo Properties y Centro Médico del Turabo (Grupo HIMA) ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró con lugar una demanda en cobro de dinero presentada por Martínez Echevarría \& Eliza Rivera, P.S.C. y condenó a Grupo HIMA al pago de \$349,357.75, más costas y honorarios de abogado. El pleito se originó por la reclamación de honorarios profesionales de la firma de abogados. La firma alegó un contrato de honorarios contingentes del 25% por servicios legales que lograron reducir una deuda del Grupo HIMA con el Municipio de Bayamón en \$1,397,431.00. Grupo HIMA negó la existencia de un contrato de honorarios contingentes con la firma, sosteniendo que solo autorizó servicios de consultoría a un abogado individual a tarifa por hora. Argumentaron que, en todo caso, solo procedería una compensación justa por servicios rendidos (*quantum meruit*) al abogado, no a la firma. El Tribunal de Primera Instancia validó la reclamación de la firma de abogados. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, confirmó la sentencia apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401231
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una controversia de deslinde entre propietarios colindantes. El Apelante Carlos Eloy Lugo Rodríguez instó una acción de deslinde y amojonamiento contra el Apelado Daniel Cruz Marrero. La disputa se originó tras alegar Lugo Rodríguez que Cruz Marrero alteró la guardarraya entre sus fincas. Una orden provisional previa de un foro municipal había dirigido a las partes a presentar una acción ordinaria de deslinde. En el Tribunal de Primera Instancia, la solicitud de sentencia por las alegaciones de Lugo Rodríguez fue denegada por existir controversia material sobre los linderos. Distintas mensuras de la finca de Lugo Rodríguez arrojaron cabidas contradictorias, evidenciando la incertidumbre de los límites. El historial del caso detalla la adquisición de las propiedades y los pasos procesales que llevaron a la apelación.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401225
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso El Pueblo contra Héctor Rodríguez Méndez. El apelante recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo condenó a 20 años de reclusión por infracción al Artículo 142-A del Código Penal, calificado como Segundo Grado Severo. La defensa argumentó que la acusación y la boleta del jurado catalogaron el delito como Tercer Grado, cuya pena es menor. El Tribunal de Primera Instancia basó la sentencia en el texto de la acusación, interpretándolo como Segundo Grado Severo. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401217
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia y Resolución en una apelación sobre Ley 75 de Contratos de Distribución y daños y perjuicios. Los apelantes, Next Step Medical Co., Inc. y otros, buscan revocar decisiones del Tribunal de Primera Instancia. Específicamente, apelan una Sentencia parcial que desestimó varias de sus causas de acción. También impugnan una Orden que denegó su solicitud de sentencia sumaria parcial, fundamentada en dicha Sentencia. El litigio original se inició por los apelantes contra Biomet Inc. y otras entidades. Alegaron el incumplimiento y terminación injustificada de un contrato verbal de distribución exclusiva, en violación de la Ley Núm. 75. La demanda también incluyó reclamaciones por incumplimiento contractual, interferencia torticera, conspiración civil y daños bajo el Código Civil. Los apelados contestaron negando la existencia del contrato o aduciendo justa causa para terminarlo. La apelación revisa la corrección de las determinaciones del foro primario respecto a estas reclamaciones.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401203
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo casos consolidados. Los casos surgen de una demanda de Emilia Villegas Reyes contra la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIA) por despido injustificado y contra el Estado Libre Asociado (ELA) y el Departamento del Trabajo por daños. Un punto central en ambos casos fue la alegación de prescripción de las acciones. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación contra la UIA por prescripción bajo la Ley 80, pero denegó la moción de desestimación por prescripción presentada por el ELA. La demandante apeló la desestimación contra la UIA, mientras que el ELA presentó un recurso de certiorari contra la denegatoria de su alegación de prescripción. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos para su consideración. Tras examinar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia parcial que desestimó el caso contra la UIA por prescripción. Asimismo, declaró no ha lugar el recurso de certiorari del ELA, manteniendo la decisión de primera instancia respecto a la prescripción del ELA. El documento también incluye una discusión general sobre el concepto y propósito de la prescripción extintiva.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401180
Ponente:
—
Resumen:
Annette Migdalia Hernández Ruiz apela una sentencia dictada en rebeldía en su contra por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró con lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por Banco Santander de Puerto Rico. El banco demandó a Hernández Ruiz y a Jorge Luis Capó Matos por incumplimiento de un pagaré hipotecario sobre una propiedad que ambos poseen. La apelante fue emplazada pero no compareció dentro del término legal de 30 días. Posteriormente, compareció tardíamente solicitando una prórroga para contestar la demanda, la cual le fue concedida. A pesar de la prórroga, presentó su contestación fuera del nuevo término. La sentencia en rebeldía fue emitida antes de que su contestación tardía fuera presentada. En su contestación, negó tener obligación de pago con el banco, aunque aceptó ser dueña de la finca. El Tribunal de Apelaciones, al revisar el recurso, resuelve desestimar el caso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401162
Ponente:
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Resumen:
Francisco José Agrait Camacho y Lilliam Camacho Soto apelaron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha sentencia desestimó con perjuicio su reclamación de daños y perjuicios por alegada negligencia médica. Los apelantes demandaron a la Dra. Elena Jiménez y sus aseguradoras, SIMED y UNIVERSAL, tras una caída sufrida por el Sr. Agrait al recibir gotas oftálmicas. Alegaron que la doctora actuó negligentemente al no sentarlo en una silla segura ni informarle adecuadamente de los riesgos. La Dra. Jiménez y SIMED demandaron a UNIVERSAL por incumplimiento de su deber de defensa. Luego de un juicio, el TPI desestimó la demanda principal al no probarse la negligencia por preponderancia de la prueba. Sin embargo, el TPI encontró a UNIVERSAL responsable de incumplir su obligación de defensa hacia la doctora y SIMED. Ordenó a UNIVERSAL pagar la mitad de sus gastos y costas. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión del TPI. Finalmente, la Sentencia del TPI fue modificada y confirmada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401144
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Pablo Toro Matos, apelando una sentencia de 28 años de cárcel impuesta por el Tribunal de Primera Instancia. La sentencia original consistía en penas consecutivas por infracciones de agresión sexual y la Ley para el Bienestar de la Niñez. El apelante alegó que la sentencia era ilegal, argumentando que las penas debieron ser concurrentes. Presentó una solicitud de corrección de sentencia ilegal ante el foro apelativo. El Ministerio Público se opuso, planteando que la solicitud era extemporánea y debía presentarse ante el tribunal sentenciador. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal. En dicha vista, el tribunal dejó sin efecto la sentencia original. Se dictó una sentencia enmendada. La nueva sentencia impuso 25 años de cárcel de forma concurrente por los cargos de agresión sexual, concurrentes a su vez con las penas por los cargos de la Ley 177. El documento discute la facultad de los tribunales para corregir sentencias ilegales conforme a la Regla 185.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400980
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. Los apelantes, viuda e hijos de crianza de un paciente fallecido, demandaron a un cirujano cardiovascular y a un cardiólogo. Alegaron que una cirugía de pierna realizada al paciente en 2008, referida por el cardiólogo, fue innecesaria y sin consentimiento informado. Sostuvieron que la intervención quirúrgica provocó complicaciones severas, resultando en la amputación de la pierna y el posterior fallecimiento del paciente. Atribuyeron la muerte a la negligencia e impericia médica de los galenos demandados. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor del cardiólogo. Los apelantes apelaron dicha decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Este tribunal, tras evaluar los argumentos, confirma la sentencia apelada que desestimó la demanda contra el cardiólogo.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400819
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. El apelante, Raúl A. Olivari Roche, impugna una condena a tres años de sentencia suspendida por infringir el Artículo 58 de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores. La condena se basó en hechos ocurridos en noviembre de 2012 contra un menor. El apelante presentó tres señalamientos de error, alegando que el tribunal de instancia no consideró el testimonio de trabajadoras sociales a su favor, que la jueza mostró parcialidad al interrogar testigos y que el caso procedió con una fiscal supuestamente sin contrato vigente. El Tribunal de Apelaciones inicia su análisis discutiendo la deferencia que se otorga a las determinaciones de credibilidad y apreciación de la prueba del foro primario. Se dispone a evaluar los errores señalados, comenzando por la alegada incorrecta apreciación de la prueba, específicamente el testimonio de las trabajadoras sociales.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400790
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico fue presentado por Irene Pérez Santiago. La apelante impugna una Sentencia Sumaria Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios contra ACE Insurance Company. El caso original fue incoado por el Lcdo. Ralph Vallone tras una caída, continuando ahora con su heredera. ACE solicitó la desestimación alegando que el límite agregado de $13 millones de la póliza del Municipio de San Juan estaba agotado. La aseguradora basó su argumento en que los pagos por indemnización y gastos de ajuste asignados habían consumido el límite. La apelante controvierte el agotamiento, sosteniendo que ACE dedujo incorrectamente honorarios de abogado como gastos de ajuste. Argumenta que el lenguaje de la póliza no incluye honorarios de abogado en dicho concepto y que la cláusula invocada por ACE es inválida. ACE, por su parte, afirma que el lenguaje específico en las Declaraciones de la póliza prevalece sobre el lenguaje general.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401100
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación de Newport Bonding \& Surety Company. Newport impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia que favoreció a Lanco Manufacturing Corp. en un pleito de cobro de dinero. Lanco demandó a Polux Industrial Services, Inc. y a Newport por materiales provistos a Polux para obras garantizadas por fianzas de pago de Newport. Polux incumplió el pago y se declaró en quiebra. Newport alegó que la cancelación del contrato principal con la Autoridad de Energía Eléctrica invalidaba su obligación bajo la fianza. El foro primario dictó sentencia declarando Ha Lugar la demanda de Lanco. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la sentencia apelada. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para procedimientos adicionales.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400770
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación sobre pensión alimentaria. Yahaira Tirado Pérez apeló la determinación del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo respecto a la pensión para sus dos hijos menores con Orlando Serrano Nieves. Inicialmente, se fijó una pensión quincenal y pagos adicionales para gastos escolares a cargo del padre. El señor Serrano Nieves solicitó una modificación alegando una reducción drástica de sus ingresos debido a un accidente laboral. El Tribunal de Primera Instancia, tras informes de examinadoras, ajustó provisionalmente la pensión y luego fijó una cantidad mensual tras el divorcio. La señora Tirado Pérez apeló esta decisión, argumentando que el TPI erró al mantener la pensión fijada. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y los fundamentos presentados por la apelante. Concluyó que la determinación apelada no procedía. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones acordó revocar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Se ordena la devolución del caso al TPI para que continúe los procedimientos según lo resuelto por el apelativo.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400716
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando un caso de despido injustificado. El Hospital San Gerardo apela la decisión del Tribunal de Primera Instancia que favoreció a la exempleada Jesmarie Martínez Morales. La señora Martínez Morales fue despedida en septiembre de 2012, tras laborar para el hospital desde 2005 como oficial de pre admisiones. Poco antes de su cese, se le asignaron tareas adicionales relacionadas con cargos de farmacia. El hospital justificó el despido alegando violaciones a las normas de la empresa. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el despido fue injustificado. La corte inferior concluyó que un correo electrónico enviado por la empleada, explicando la necesidad de ajustar el proceso de pre admisión debido a su carga de trabajo, fue la causa del despido. El Tribunal de Apelaciones analiza ahora los argumentos de ambas partes y la evidencia presentada en el juicio.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500053
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Caguas. El caso involucra un recurso de revisión administrativa presentado por Jesús Castro Cruz contra el Municipio de Caguas, relacionado con un asunto de clasificación. El recurrente solicitó la revisión de una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) del 11 de diciembre de 2014. El Tribunal analizó la fecha de presentación del recurso, determinando que, a pesar de un depósito inicial, la fecha efectiva de radicación fue el 13 de enero de 2015 debido a una deficiencia de aranceles. Se reitera la obligación de los tribunales de velar por su jurisdicción. Se explica que un recurso tardío o prematuro adolece de falta de jurisdicción, siendo un defecto insubsanable que priva al tribunal de autoridad para conocer del caso. Concluyendo que el recurso fue presentado de forma tardía, el Tribunal desestimó el mismo por falta de jurisdicción. La desestimación se realizó sin entrar a considerar los méritos del caso de clasificación.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500050
Ponente:
—
Resumen:
Richard Pagán Burgos, un miembro de la población correccional, solicitó la revisión de acciones administrativas del Departamento de Corrección. El Sr. Pagán Burgos había presentado una Solicitud de Remedios Administrativos alegando uso excesivo de fuerza por oficiales correccionales, específicamente el uso de gas pimienta el 19 de agosto de 2014. La División de Remedios Administrativos desestimó inicialmente la solicitud por entender que fue radicada fuera del término de quince días establecido por el reglamento. El recurrente solicitó reconsideración, argumentando sobre la disponibilidad del personal de remedios administrativos en su institución. Tras evaluar la reconsideración, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos concluyó que la desestimación inicial fue incorrecta. El Coordinador determinó que la solicitud fue depositada dentro del término reglamentario de quince días, considerando la fecha del incidente y la fecha en que fue recopilada. Este proceso administrativo, incluyendo la determinación de que la solicitud fue oportuna, es objeto de revisión ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500041
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, Panel III. Comparece ante este foro la Directora Administrativa de los Tribunales. La Directora solicita la revocación de determinaciones realizadas por la Junta de Personal de la Rama Judicial. Estas determinaciones se refieren a casos sobre la ausencia sin autorización y la suspensión de empleo y sueldo de ciertos empleados. En cada uno de los numerosos casos revisados por la Junta de Personal, esta determinó devolver el asunto de la imposición de la medida disciplinaria a la Directora. La Directora presentó múltiples recursos de revisión judicial impugnando estas decisiones. El documento lista los números de caso específicos de la Junta de Personal y los correspondientes recursos de revisión judicial presentados por los empleados afectados contra la Directora. El tribunal está revisando estos recursos consolidados.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500040
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, de 30 de enero de 2015. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece ante este foro. Solicita la revocación de determinaciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Los casos involucran ausencias sin autorización y suspensiones de empleo y sueldo de empleados judiciales. La Junta de Personal había resuelto devolver los asuntos disciplinarios a la Directora Administrativa. Este recurso de revisión judicial consolida múltiples casos individuales presentados por la Directora Administrativa contra las decisiones de la Junta de Personal. El panel del Tribunal de Apelaciones está integrado por los Jueces Vizcarrondo Irizarry, Colom García y Steidel Figueroa. La sentencia aborda la disputa sobre quién debe resolver la imposición de medidas disciplinarias en estos casos.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500039
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende múltiples recursos de revisión judicial consolidados. La Directora Administrativa de los Tribunales solicitó la revocación de determinaciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Estas determinaciones se relacionaban con casos de ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo de empleados judiciales. La Junta de Personal había devuelto los asuntos disciplinarios a la Directora Administrativa. Numerosos empleados presentaron recursos de revisión judicial contra la Directora Administrativa, impugnando acciones relacionadas con sus ausencias y suspensiones. El tribunal revisa estos recursos consolidados, que se originaron en el manejo de varios casos de personal por la Junta. La cuestión central involucra el proceso disciplinario de empleados judiciales por asuntos de asistencia y la distribución de autoridad entre la Directora Administrativa y la Junta de Personal.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500038
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece solicitando la revocación de determinaciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Las determinaciones de la Junta de Personal se refieren a múltiples casos de empleados relacionados con ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo. En estos casos, la Junta de Personal determinó devolver el asunto de la imposición de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. La Directora Administrativa presentó varios recursos de revisión judicial para impugnar estas decisiones. El Tribunal consolida numerosos recursos de revisión judicial presentados por los empleados afectados contra la Directora Administrativa. El caso principal es KLRA2014-1397, consolidado con otros casos identificados por números KLRA2015-XXXX. La Directora busca que se revoquen las decisiones de la Junta que le devolvieron la responsabilidad de la acción disciplinaria.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500037
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece ante este foro solicitando la revocación de determinaciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Las determinaciones de la Junta se refieren a casos de ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo de empleados judiciales. En cada uno de estos casos, la Junta de Personal decidió devolver el asunto de la imposición de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. La Directora presentó múltiples recursos de revisión judicial para impugnar estas decisiones de la Junta. El propósito es que el Tribunal de Apelaciones revise y revoque las determinaciones de la Junta que devolvieron los casos disciplinarios a su jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500036
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece solicitando la revocación de determinaciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Las determinaciones impugnadas se refieren a casos de ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo de empleados judiciales. La Junta de Personal había resuelto devolver el asunto de la imposición de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. Este documento consolida múltiples recursos de revisión judicial presentados por la Directora Administrativa. Los recursos involucran a numerosos empleados y sus respectivos casos ante la Junta de Personal. El Tribunal de Apelaciones conoce de estas apelaciones consolidadas para revisar las decisiones de la Junta de Personal. El propósito es determinar si las resoluciones de la Junta de Personal, que devolvieron la decisión disciplinaria a la Directora, deben ser revocadas.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500028
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, emitida el 30 de enero de 2015. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece solicitando la revocación de determinaciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Dichas determinaciones se refieren a casos de ausencia sin autorización y suspensión de empleo y sueldo de empleados judiciales. La Junta de Personal había resuelto devolver estos asuntos a la Directora Administrativa para su resolución. Esta sentencia consolida múltiples recursos de revisión judicial presentados por empleados afectados contra la Directora Administrativa. Los casos consolidados giran en torno a las medidas disciplinarias impuestas y la competencia o decisión de la Junta de Personal sobre las mismas.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401688
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La apelante impugnó una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda contra la Sra. Yazmín Torres Pagán y la sociedad legal de gananciales. La acción original buscaba el cobro de una deuda basada en un pagaré suscrito en 1993. Previamente, se había litigado sin éxito la defensa de prescripción de la acción. La desestimación apelada se fundamentó en la falta de diligenciamiento de los emplazamientos a las partes desestimadas dentro del término legal. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la Sentencia Parcial. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Parcial apelada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402034
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por invasión de propiedad. El Tribunal de Primera Instancia había declarado Con Lugar la demanda, encontrando a los demandados responsables por una verja que invadía la propiedad de los demandantes. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia denegó una segunda solicitud de reconsideración presentada por los demandados. Dicha denegatoria se basó, en parte, en que la defensa de prescripción no fue alegada por la parte y el tribunal no podía levantarla de oficio. Los demandados apelaron esta decisión, recurso que el Tribunal de Apelaciones acogió como una petición de certiorari. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del recurso solicitado.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401714
Ponente:
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Resumen:
Los peticionarios, herederos de un deudor, recurren una orden del Tribunal de Primera Instancia que dispuso la entrega del sobrante de una venta en pública subasta al Departamento de Hacienda. Una sentencia previa había ordenado que el sobrante se depositara para Hacienda por contribuciones sobre herencia y que \$23,400 se depositaran para ASUME por pensión alimentaria. Tras la subasta, hubo un sobrante de \$30,424.25. El Tribunal de Primera Instancia solicitó a varias agencias informar sobre deudas. Los peticionarios reclamaron ser acreedores de la suma destinada a ASUME como alimentistas. A pesar de esto, el Tribunal de Primera Instancia ordenó entregar el total del sobrante a Hacienda. El Tribunal de Apelaciones revisa el caso mediante auto de certiorari. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre la entrega del sobrante a Hacienda.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402103
Ponente:
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Resumen:
Emmanuel González Arce presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnó un documento sobre la liquidación de su sentencia, alegando que no se le acreditaron bonificaciones. El recurso cuestiona una determinación administrativa, pero no se acompañó la decisión final recurrida. La Procuradora General solicitó la desestimación del recurso, argumentando la falta de una determinación final de la agencia y el incumplimiento del requisito de agotar los remedios administrativos. La Ley de la Judicatura y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones permiten la revisión de decisiones finales de agencias. Sin embargo, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la jurisprudencia exigen agotar los procedimientos correctivos ante la agencia antes de acudir a la revisión judicial. Este requisito asegura que la agencia tenga la oportunidad de emitir una decisión final sobre el asunto. Dado que no se agotaron los remedios administrativos ni existe una determinación final, el recurso enfrenta la desestimación.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201300822
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por T-Mesh, Inc. T-Mesh solicitó la revocación de una Resolución de la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos. Dicha Resolución confirmó determinaciones de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en casos relacionados con Showtime PR, Inc. Showtime había solicitado permisos para la construcción de una valla publicitaria LED cerca del Centro de Bellas Artes en San Juan. El documento detalla las gestiones iniciales de Showtime ante la OGPe, incluyendo una autorización y un contrato de arrendamiento con el CBA para la ubicación de la valla. Tras examinar el recurso y su oposición, el Tribunal concluyó que T-Mesh carecía de legitimación activa para presentar el caso. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402082
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una apelación presentada por un confinado contra la desestimación de su demanda de daños y perjuicios. La demanda original, presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, alegaba violaciones de derechos constitucionales relacionadas con las condiciones de su encarcelamiento. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por no haber el apelante agotado los remedios administrativos disponibles. El Tribunal de Apelaciones encontró que el escrito de apelación del confinado incumplía múltiples requisitos procesales, incluyendo la falta de una relación de hechos adecuada y la omisión de acompañar copia de la demanda. Además, el apelante no pagó los aranceles correspondientes ni cumplió con el procedimiento para litigar in forma pauperis. Debido a estos incumplimientos procesales y la falta de pago de aranceles, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. El tribunal también señaló que, aun de tener jurisdicción, probablemente confirmaría la sentencia apelada. Esto se debe a que la doctrina del agotamiento de remedios administrativos exige que se utilicen los procedimientos internos de la agencia antes de acudir a los tribunales, requisito que el apelante no cumplió. El recurso de apelación fue desestimado.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402099
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Manuel Arroyo Burgos contra Caribbean Restaurants, LLC (Burger King) en un caso de despido injustificado. El apelante impugnaba una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reclamación. La reclamación original se basó en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2). La parte apelada solicitó la desestimación de la apelación por haber sido presentada fuera del término legal. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso de apelación fue presentado tardíamente. Por consiguiente, el Tribunal carecía de jurisdicción para atender el caso. La sentencia desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401708
Ponente:
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Resumen:
La presente resolución atiende una petición de certiorari presentada por Virginia Zequeira Brinsfield. La peticionaria solicita la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso sobre declaración de incapacidad. Como tutora judicial de la fallecida Sra. María Cecilia Zequeira Martínez de Andino, la peticionaria fue requerida por el TPI a someter informes de tutela pendientes. Alega que no puede cumplir con la orden porque una CPA, a quien entregó documentos originales, se rehúsa a devolverlos sin una orden judicial. La peticionaria presentó una moción urgente ante el TPI solicitando una orden para la entrega de dichos documentos. El TPI denegó la moción, indicando que eran asuntos que la tutora debía resolver. La peticionaria recurre argumentando que el TPI incidió al impedirle cumplir con su propia orden de someter los informes. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402067
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Impugnación de Confiscación. Las apelantes, Cooperativa Seguros Múltiples y Cooperativa de Ahorro y Crédito, recurren una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Dicha sentencia desestimó su demanda contra el Estado Libre Asociado, la cual desafiaba la confiscación de un vehículo Hyundai. El vehículo fue ocupado por alegada violación a la ley de propiedad vehicular, y el Estado argumentó también la mutilación de números de serie. Las Cooperativas, como acreedor financiero y aseguradora, negaron la violación y cuestionaron el proceso de confiscación. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado. No obstante, el Tribunal determina desestimar la apelación. La desestimación se basa en la falta de jurisdicción. Esto ocurre porque el recurso fue presentado de forma prematura ante este foro.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500092
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. Los peticionarios buscan revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia que dispuso la tasación de lotes y el pago de honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones constató que el recurso fue presentado fuera del término legal de 30 días. Este término es de estricto cumplimiento, aunque puede prorrogarse si se acredita justa causa para la dilación. La orden original fue notificada el 11 de diciembre de 2014, mientras que una orden enmendada fue notificada el 29 de diciembre de 2014. Los peticionarios presentaron el certiorari el 28 de enero de 2015, tomando como base la notificación de la orden enmendada. El Tribunal determinó que el término comenzó a correr desde la notificación de la orden original. Al no haberse presentado dentro del plazo y sin acreditar justa causa, el Tribunal carece de jurisdicción y desestima el recurso de certiorari.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401450
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina una petición de certiorari presentada por Oriental Bank. El banco impugna una resolución y orden post sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En el caso original de ejecución de hipoteca, el TPI dictó sentencia a favor de Oriental Bank. Posteriormente, el TPI ordenó la ejecución mediante venta de la prenda, no de la propiedad hipotecada. Oriental Bank solicitó enmendar la orden para que se ejecutara la hipoteca sobre la propiedad. El TPI denegó la enmienda, argumentando que había expirado el término para enmendar la sentencia bajo la Regla 49.2. Oriental Bank recurrió al Apelativo, alegando error del TPI al no ordenar la venta de la propiedad hipotecada según lo pactado. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500071
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El caso civil subyacente es una demanda por daños y perjuicios presentada por vecinos contra una escuela por ruidos y alegadas construcciones sin permisos. Los demandantes, personas de edad avanzada, alegan que la operación de la escuela perturba su paz y salud. La parte demandada informó que los demandantes habían iniciado procedimientos administrativos ante el Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina (OMPU) sobre los mismos hechos. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización del caso civil hasta que concluyeran los procedimientos administrativos para evitar determinaciones inconsistentes. Los demandantes apelaron esta resolución, argumentando que el foro primario erró al aplicar la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso de certiorari. Considerando la similitud de los reclamos pendientes en la agencia y la necesidad de evitar inconsistencias, el Tribunal decidió denegar la expedición del recurso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500076
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de despido injustificado. La apelante, Lucrecia I. Godreau Sosa, demandó a Pfizer Pharmaceuticals tras ser despedida. El Tribunal de Primera Instancia desestimó su querella con perjuicio mediante sentencia sumaria dictada el 12 de diciembre de 2014 y notificada el 17 de diciembre de 2014. Inconforme, la señora Godreau apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones el 20 de enero de 2015. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado. Tras examinar los trámites procesales, el Tribunal determinó que la apelación fue presentada de forma tardía. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción debido a la presentación extemporánea del recurso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500086
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre un recurso de certiorari presentado por la Sra. Angélica del Mar Román Dávila. La peticionaria solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar su solicitud de revisión de un boleto de tránsito por rebasar un semáforo en rojo. En el foro primario, la Sra. Román Dávila argumentó que entró a la intersección con luz verde/amarilla y no pudo detenerse de forma segura. Tras la denegación de su revisión y posterior reconsideración, acudió al Tribunal de Apelaciones. Este tribunal se centra en la cuestión jurisdiccional relativa a la notificación de los dictámenes del Tribunal de Primera Instancia. Se observa que la notificación inicial de la sentencia no contenía las advertencias sobre los términos para recurrir, a diferencia de la notificación de la resolución sobre la reconsideración. El Tribunal enfatiza que la correcta notificación es un requisito jurisdiccional esencial. Por tanto, debe determinar si tiene jurisdicción para atender el recurso, analizando el cumplimiento de los requisitos de notificación y la naturaleza de la decisión impugnada. Este aspecto jurisdiccional es prioritario y puede disponer del recurso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401295
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El recurso fue presentado por Teatro de la Opera Inc. y Universal Insurance Company contra resoluciones del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. La controversia principal gira en torno a la defensa de prescripción presentada por Universal Insurance Company. Universal fue incluida como parte demandada mediante enmienda a la demanda original por hechos ocurridos casi dos años antes. Alegó que la causa de acción en su contra estaba prescrita al momento de su inclusión, basándose en jurisprudencia aplicable. Universal también solicitó la desestimación de una demanda contra tercero presentada por Integrand Assurance Company, igualmente por prescripción. El Tribunal de Primera Instancia denegó las mociones de desestimación por prescripción y la solicitud de reconsideración de Universal. Los peticionarios argumentan que el TPI erró al no declarar prescritas las acciones y en el manejo procesal de las mociones. El Tribunal de Apelaciones se dispone a resolver el recurso.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401127
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso de certiorari presentado por HIMA San Pablo Fajardo. HIMA solicitó revisar y revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había resuelto que los médicos que atendieron a un bebé en la Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal de HIMA no eran parte indispensable en el caso. El caso original fue presentado por los padres del bebé contra varios doctores y entidades, alegando negligencia en una cesárea electiva. Los padres sostienen que la cesárea prematura causó problemas pulmonares al recién nacido, resultando en su fallecimiento dos días después en la unidad de HIMA. HIMA fue posteriormente incluida en la demanda enmendada. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso de certiorari. Basado en los fundamentos expuestos, el Tribunal denegó la expedición del auto solicitado. Esta denegatoria confirma la determinación del TPI respecto a la no indispensabilidad de los médicos de la unidad neonatal.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401488
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio por ruptura irreparable. La demandada, Sra. Maribel Deliz Jiménez, presentó un recurso de certiorari cuestionando la negativa del Tribunal de Primera Instancia a descalificar al abogado de su esposo, el Lcdo. Luis Ramón Rodríguez Cintrón. La Sra. Jiménez Vázquez argumentó que el licenciado había asesorado previamente al matrimonio sobre asuntos familiares relacionados con sus hijos de matrimonios anteriores. Alegó además la existencia de una relación de amistad y social entre el abogado y la pareja. En la vista de descalificación se presentaron testimonios que apoyaron las alegaciones de la peticionaria. El Tribunal de Apelaciones revisó la prueba desfilada en el foro primario. Tras considerar los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones determinó que procedía la descalificación del abogado. Por consiguiente, revocó la resolución recurrida y ordenó la descalificación del Lcdo. Rodríguez Cintrón.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401117
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de liquidación de sociedad gananciales. Betzaida Bonilla Sierra apeló la desestimación de su demanda por el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario desestimó la reclamación por incumplimiento reiterado de la demandante con las órdenes judiciales. Se citó la incomparecencia a varias vistas señaladas para juicio y la falta de pago de sanciones económicas impuestas. La apelante solicitó la revocación de dicha desestimación ante el Tribunal de Apelaciones. El recurso, inicialmente presentado como certiorari, fue corregido y aceptado como apelación. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los hechos procesales, decidió revocar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia fue emitida el 30 de enero de 2015.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401104
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) contra PC Puerto Rico LLC. La AMA solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó dejar sin efecto una orden de ejecución de sentencia por estipulación. El pleito original fue una demanda de cobro de dinero presentada por PC Puerto Rico LLC contra la AMA por la compra de combustible. Las partes llegaron a una estipulación sobre la deuda y la forma de pago, la cual fue aprobada por el TPI mediante sentencia. Ante el incumplimiento de la AMA, PC Puerto Rico solicitó la ejecución de la sentencia. El TPI ordenó la ejecución, concluyendo que no aplicaba la Ley núm. 66 de 2014. La AMA recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones DENIEGA la expedición del recurso de certiorari solicitado por la AMA, confirmando la decisión del TPI de proceder con la ejecución de la sentencia estipulada.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201400984
Ponente:
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Resumen:
El Consejo de Titulares del Condominio Costa Esmeralda demandó a Félix A. Padró por la construcción de un baño en su terraza, alegando que violaba la Escritura Matriz y la Ley de Propiedad Horizontal. El Consejo solicitó sentencia sumaria en el Tribunal de Primera Instancia para ordenar la remoción de la construcción. El señor Padró se opuso, argumentando la existencia de controversias de hechos que impedían la adjudicación sumaria. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria. El foro primario identificó controversias sustanciales de hechos, como si el Consejo permitió tácitamente la construcción, actuó con negligencia, agotó remedios administrativos, y si la azotea es un elemento común o privativo. Concluyó que era necesaria una vista en su fondo para aquilatar la prueba y determinar si la construcción infringía la normativa. Insatisfecho, el Consejo presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Consejo imputó error al TPI por denegar la sentencia sumaria al entender que no existían controversias sustanciales. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, denegó la expedición del recurso de certiorari.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401397
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, emitida el 30 de enero de 2015. La Directora Administrativa de los Tribunales comparece ante este foro judicial. Solicita la revocación de determinaciones realizadas por la Junta de Personal de la Rama Judicial. Estas determinaciones se refieren a múltiples casos de personal. Los casos tratan sobre la ausencia sin autorización y la suspensión de empleo y sueldo de ciertos empleados judiciales. La Junta de Personal había resuelto devolver el asunto sobre la imposición de la medida disciplinaria a la Directora Administrativa. Se consolidan numerosos recursos de revisión judicial presentados por la Directora Administrativa. Estos recursos impugnan las decisiones de la Junta de Personal en los casos de disciplina de empleados. El tribunal revisa la solicitud de la Directora Administrativa para revocar las determinaciones de la Junta de Personal.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500087
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando un caso criminal contra Tommy Rodríguez Santiago por robo y ley de armas. El recurso se tramita como certiorari al provenir de una sentencia dictada tras una alegación de culpabilidad. El apelante impugna la determinación del foro primario sobre su alegación de culpabilidad por robo. El Tribunal verifica que la última resolución pertinente fue notificada el 15 de noviembre de 2013, no el 26 de noviembre de 2014 como alegó el apelante. Se explica que el certiorari para revisar sentencias por alegación de culpabilidad tiene un término jurisdiccional de 30 días para su presentación. Dado que el recurso se presentó el 14 de enero de 2015, excede el término establecido por la Regla 193 de Procedimiento Criminal y la Regla 32(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, el Tribunal desestima el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401589
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Iván Hernández González contra el Ministerio Público. El peticionario recurre una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que limitó el descubrimiento de prueba. Hernández González solicitó copia certificada de los estados bancarios de un testigo clave, Ramón E. Martínez Rivera, de enero de 2011 a diciembre de 2012. El testigo había declarado sobre cheques de una cuenta específica, información que la defensa consideraba esencial para su caso. El Ministerio Público se opuso a la solicitud, alegando intromisión en la privacidad y falta de pertinencia. El TPI inicialmente ordenó la entrega de los estados, pero luego declaró con lugar la oposición del Ministerio Público, limitando el descubrimiento. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de Certiorari. Se revoca la Resolución recurrida del TPI.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401041
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre casos consolidados. Emilia Villegas Reyes demandó al Estado Libre Asociado (ELA), Departamento del Trabajo y Universidad Interamericana (UIA) por despido injustificado y daños. La UIA y el ELA alegaron la defensa de prescripción de la acción. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso contra la UIA por prescripción bajo la Ley 80-1976. No obstante, denegó la solicitud de desestimación por prescripción presentada por el ELA. La demandante apeló la desestimación contra la UIA. El ELA presentó un recurso de certiorari contra la denegación de su moción de desestimación. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos para su consideración. Resolvió confirmar la sentencia que desestimó el caso contra la UIA por prescripción. También decidió no expedir el recurso de certiorari presentado por el ELA.