2015 • 6 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500106
Ponente:
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Resumen:
Carmelo Talavera Bosch presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones contra la Administración de Familias y Niños (ADFAN). El recurso se basaba en la alegada inacción de ADFAN para eliminar su nombre del Registro Central, a pesar de que un referido en su contra resultó "sin fundamento" y él había solicitado su remoción. Durante la tramitación del recurso, Talavera Bosch presentó un aviso de desistimiento. Informó al Tribunal que el Departamento de la Familia le había notificado que su nombre no figuraba en el Registro Central en relación con el referido específico. En virtud de esta notificación y conforme a la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el Tribunal acogió el pedido de desistimiento. Por consiguiente, declaró desistida la causa y ordenó el archivo de la apelación. El recurso de revisión administrativo fue desestimado.
2015 • 6 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401433
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de expropiación forzosa iniciado por el Municipio Autónomo de Bayamón. El Municipio solicitó un auto de certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia de 9 de octubre de 2014. Dicha orden requirió al Municipio producir los originales de los acuses de recibo de emplazamientos por edicto para ciertas partes. El Municipio informó previamente haber emplazado a todas las partes, detallando los métodos. Alegó haber acompañado con una moción anterior la declaración jurada de publicación del edicto y los originales de los diligenciamientos por correo certificado. Sostuvo que, al haber entregado los originales, le era imposible producirlos nuevamente y pidió a la Secretaría del tribunal primario que los localizara. El foro de instancia, sin embargo, indicó que la evidencia requerida no obraba en el expediente. Reafirmó su orden de producir la documentación exigida. El Municipio reiteró su planteamiento en una moción posterior. Este recurso busca la revisión de la orden que exige la producción de dichos documentos originales.
2015 • 5 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400711
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) emitida el 30 de mayo de 2014. Dicha resolución encontró que varios porteadores escolares recurrentes violaron la Ley de Monopolios. Se les imputó formar una combinación para manipular y limitar la capacidad de los servicios de transportación escolar. La Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia presentó querellas contra ellos por violación a la Ley Núm. 77 de Monopolios y al Reglamento VII de Competencia Justa. Las querellas detallan cómo los porteadores se opusieron a solicitudes de expansión de flota de competidores ante la Comisión de Servicio Público. Se alegó que llegaron a acuerdos para que los solicitantes redujeran sus peticiones a cambio de retirar la oposición. DACo resolvió sumariamente que hubo violación a la Ley 77. Les ordenó cesar y desistir de acordar, fijar, controlar o limitar los servicios. Además, les impuso una multa de \$5,000 a cada uno. Los porteadores recurrentes comparecen ante el Tribunal de Apelaciones para cuestionar la corrección de esta resolución de DACo.
2015 • 5 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201300379
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en el caso de El Pueblo contra Gabriel Valentín García. El señor Valentín García apeló la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dicha Sentencia lo condenó a doce años y seis meses de cárcel y multas. Fue declarado culpable por Homicidio Negligente (Artículo 109 del Código Penal) y por infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley Núm. 22-2000). Los cargos se relacionan con hechos ocurridos el 12 de mayo de 2012 en Toa Baja. El apelante conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes, con un nivel de alcohol de .104%. De forma negligente, impactó a un ciclista, Wilfredo De Jesús Hernández, causándole la muerte. También causó daño corporal a otro ciclista y se dio a la fuga. El Tribunal de Primera Instancia le impuso penas por estos delitos, incluyendo manejo bajo los efectos y causar daño corporal. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 5 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500165
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Bayamón, consideró un escrito presentado por Víctor Lyons Villanueva solicitando la reconsideración de una sentencia de 2008. La sentencia original impuso 22 años y 6 días de cárcel por agresión sexual e infracciones a la Ley de Armas. El tribunal acogió el escrito como misceláneo. Tras examinarlo, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender la solicitud. La sentencia enfatiza que la jurisdicción es fundamental y su ausencia es insubsanable, lo que requiere la desestimación. Los tribunales deben examinar su propia jurisdicción y, si carecen de ella, solo pueden declararlo y desestimar el caso. Por consiguiente, el tribunal desestimó el escrito por falta de jurisdicción, sin entrar en los méritos de la solicitud de reconsideración.
2015 • 5 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400042
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una apelación presentada por Kenneth Pérez Trabal contra dos sentencias del Tribunal de Primera Instancia. El señor Pérez fue declarado culpable de infringir el Artículo 93(e)(2) y el Artículo 285 del Código Penal, recibiendo penas de 99 y 3 años respectivamente. Los cargos se originaron por hechos del 26 de febrero de 2013, incluyendo asesinato en primer grado bajo la modalidad específica relacionada con parejas íntimas. El señor Pérez solicitó la desestimación del cargo de asesinato, alegando falta de prueba de intención, pero el tribunal de instancia lo denegó, aceptando la naturaleza estatutaria del delito. Un asunto procesal clave durante el juicio fue la admisibilidad de testimonios sobre el temor de la víctima hacia el acusado debido a amenazas previas. El tribunal de instancia inicialmente excluyó esta prueba de referencia, pero luego reconsideró y la permitió. El señor Pérez apeló sin éxito esta decisión probatoria ante tribunales superiores. El Tribunal de Apelaciones procede ahora a resolver en los méritos la apelación contra las convicciones y sentencias.
2015 • 4 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401438
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso presentado por la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La Unión apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por falta de jurisdicción. La demanda original buscaba declarar inconstitucional la Ley 66-2014. La Unión alegaba un conflicto de interés de un representante al votar por la ley, solicitando anular su voto y la ley. El Estado Libre Asociado solicitó la desestimación, argumentando que las alegaciones constituían una cuestión política no justiciable. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción por considerar las alegaciones una cuestión política. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos de las partes. Confirmó la sentencia apelada. La decisión se fundamenta en la doctrina de que los tribunales requieren un caso o controversia real y no intervienen en cuestiones políticas no justiciables.
2015 • 4 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500048
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso instado por Strong Institute of Education, Inc. y Félix Plaud de Choudens. Los apelantes solicitan revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que falló en su contra en un pleito de cobro de dinero y daños instado por Carmen Rosa García. El foro primario eliminó las alegaciones de los demandados por su reiterada falta de interés y el incumplimiento injustificado de órdenes judiciales, incluyendo la incomparecencia a vistas. Como resultado, el tribunal de instancia dio por ciertos los hechos de la demanda y condenó solidariamente a los apelantes a pagar \$48,285.80 por servicios profesionales no pagados. También los condenó al pago de una parte de los daños futuros, costas y \$16,000 en honorarios de abogado por temeridad. Los apelantes alegaron no haber recibido notificación de una vista y que el foro primario debió celebrar una vista evidenciaria antes de dictar sentencia. Tras revisar los fundamentos del caso, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la Sentencia apelada.
2015 • 4 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402050
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente automovilístico en Ponce el 31 de mayo de 2013. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el accidente fue causado por la negligencia de la apelante, Francely Figueroa García, quien no respetó una señal de pare. A la fecha del accidente, la apelante era menor de edad y vivía con sus padres. La demanda fue instada contra la menor y sus padres, quienes fueron emplazados pero no contestaron. La menor contestó la demanda y compareció al juicio sin la representación de sus padres. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda, hallando a la menor negligente. Condenó a la menor y a sus padres solidariamente al pago de $\$15,000.00$ en daños, menos $\$1,000.00$ conforme a la ley, y $\$1,000.00$ en honorarios de abogado por temeridad. La menor presentó una moción de reconsideración compareciendo nuevamente sola.
2015 • 4 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500089
Ponente:
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Resumen:
Víctor Arzuaga Rivera comparece ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha Resolución le impuso una sanción disciplinaria. Se le encontró incurso en violación a los Códigos Núm. 215 (Interferir con un recuento) y Núm. 227 (Desobedecer una orden directa) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. Los hechos se relacionan con un incidente donde el recurrente bloqueó una entrada durante un recuento y desobedeció una orden directa de moverse. Tras una vista administrativa, se determinó la violación de dichos códigos. La sanción impuesta fue la suspensión del privilegio de Comisaría por veintiún días. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar. Inconforme, presentó el recurso de revisión judicial. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el caso, confirma la Resolución recurrida.
2015 • 3 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500247
Ponente:
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Resumen:
Se trata de un recurso de Certiorari presentado por Gregory Palos Iglesias y Norma Chinea Rivera ante el Tribunal de Apelaciones. Los peticionarios solicitan la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación que presentaron en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La demanda original fue incoada por Banco Popular de Puerto Rico por incumplimiento de un pagaré hipotecario sobre su residencia principal. El proceso en Primera Instancia incluyó una solicitud de sentencia sumaria por el Banco y una remisión a mediación compulsoria bajo la Ley 184-2012. Tras la mediación y negociaciones, el TPI denegó la desestimación solicitada por los demandados. Los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones para impugnar esa decisión del TPI. El Tribunal de Apelaciones, mediante Sentencia de 3 de marzo de 2015, denegó la expedición del recurso de Certiorari. La decisión permite la continuación del proceso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el Tribunal de Primera Instancia. El caso se identifica con el número KLCE201500247.
2015 • 3 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500085
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por el Municipio de Vega Baja. El Municipio impugna la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación por falta de jurisdicción en un procedimiento de mandamus iniciado por Longo de Puerto Rico. La controversia principal surge del cobro de arbitrios de construcción y patentes municipales por parte del Municipio a Longo, quien discrepa del monto calculado. El litigio se centra en determinar si el Municipio estaba obligado a notificar su determinación final sobre los tributos tanto a Longo como a su abogada. La validez de la notificación es fundamental para establecer si el término legal para que Longo impugne judicialmente la determinación municipal ha comenzado a decursar o si ya expiró. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación considerando los argumentos de Longo y la obligación de evaluar las alegaciones favorablemente al demandante. El Tribunal de Apelaciones revisa esta determinación y los planteamientos de ambas partes.
2015 • 3 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500248
Ponente:
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Resumen:
El Pueblo de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar una moción de supresión de evidencia. Dicha moción fue presentada por el recurrido, Luis Manuel Márquez Rivera, en un caso criminal por violación a la Ley de Armas. El recurrido argumentó que la evidencia, consistente en el testimonio de un agente, era estereotipada y producto de un registro ilegal. El foro primario, tras una vista, accedió a la supresión de la prueba. El Pueblo sostuvo que el testimonio del agente fue detallado y creíble, brindando motivos fundados para la ocupación de la evidencia. Conjuntamente con el certiorari, el Pueblo solicitó una moción en auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos en el foro primario. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, denegó expedir el auto de certiorari solicitado. En consecuencia, declaró No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.
2015 • 3 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500144
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari. El caso original es una demanda de daños y perjuicios presentada por Eliezer Santana Báez contra la Administración de Corrección y el ELA. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio. La desestimación se fundamentó en el alegado incumplimiento del demandante con el requisito de notificación al Estado dentro del término de 90 días. El demandante presentó una moción de reconsideración contra la sentencia de desestimación. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la reconsideración por haber sido presentada fuera del término jurisdiccional de 15 días. Inconforme con esta determinación, el demandante acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari. En su recurso, el demandante alega que el TPI erró al desestimar la causa de acción por falta de notificación. Argumenta que sí se realizó la notificación o que existían justificaciones válidas para no cumplir estrictamente el requisito. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora este proceso y los argumentos presentados por el peticionario.
2015 • 3 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500247
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de cobro de dinero entre Banco Popular de Puerto Rico y Raúl A. Candelario López. El recurso, presentado por Candelario López, impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha Orden concedió permiso al Banco Popular para enmendar su demanda original en el pleito de cobro de dinero. El Banco buscaba enmendar la demanda tras descubrir que las cuentas de crédito en disputa se originaron en otras instituciones. El peticionario se opuso a la enmienda, alegando perjuicio indebido. El Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la solicitud de enmienda y No Ha Lugar la oposición. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari, a pesar de haber sido presentado como apelación. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. También declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Paralización y Certificación de Notificación presentada por el peticionario.
2015 • 2 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500260
Ponente:
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Resumen:
El peticionario fue denunciado por distribución de sustancias controladas en zona escolar, pero en la vista de causa para arresto se determinó causa solo por posesión con intención de distribuir. El Ministerio Público anunció su intención de recurrir en alzada sobre esta determinación. Posteriormente, el peticionario renunció a la vista preliminar del cargo original, a pesar de la oposición fiscal, lo cual fue aceptado por el Tribunal de Primera Instancia. El Ministerio Público solicitó reconsideración, que fue denegada, y continuó con la vista de causa probable en alzada. El peticionario alegó falta de jurisdicción en la vista en alzada, argumentando que la resolución de vista preliminar era final, lo cual fue denegado. Acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, solicitando la paralización de los procedimientos en alzada. El Tribunal de Apelaciones declara el recurso frívolo. Explica que las determinaciones en la etapa de arresto no son recurribles mediante certiorari ante este tribunal. Indica que la revisión procede mediante moción bajo la Regla 64(p) tras la determinación de causa en la vista preliminar. El peticionario no agotó los remedios disponibles.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401443
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión administrativa sobre la elegibilidad a beneficios de compensación por desempleo. La recurrente, Lydia I. Ruiz Gracia, impugnó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo, confirmada por el Secretario del Trabajo, que la declaró inelegible. La inelegibilidad se basó en que la recurrente abandonó voluntariamente su empleo sin justa causa, según la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. La Sra. Ruiz Gracia argumentó que renunció debido a una condición de salud, fibromialgia, que afectaba su desempeño laboral. Tras evaluar el recurso, el Tribunal confirmó la determinación administrativa. Se ratificó que la recurrente no cumplía con los requisitos de elegibilidad al haber renunciado voluntariamente a un empleo adecuado. La sentencia concluyó que la decisión de denegar los beneficios era correcta conforme a la ley aplicable.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201300585
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende la apelación del Estado Libre Asociado contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El TPI falló a favor del Sr. José A. Rivera Herrero en una demanda por incumplimiento de contrato contra la Guardia Nacional. La sentencia apelada ordenó al E.L.A. pagar compensaciones, daños a la esposa y sociedad de gananciales, y honorarios de abogado. El litigio se originó por la separación del Sr. Rivera Herrero de la Guardia Nacional en 2008. Dicha separación se fundamentó en un alegado resultado positivo en una prueba de dopaje realizada en 2006. El demandante alegó incumplimiento contractual y violación al debido proceso, señalando que no se le entregó el resultado de la prueba de verificación solicitada. El TPI determinó que la prueba de verificación nunca se realizó y que las muestras fueron dispuestas. El Estado Libre Asociado solicita la revocación o, en la alternativa, la modificación de la sentencia del foro primario.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401433
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico debe resolver si tiene jurisdicción para atender un recurso de revisión judicial presentado por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). La OEG recurre de una resolución de una jueza administrativa que determinó que el ex Secretario de Justicia, Lcdo. Luis Sánchez Betances, no violó la Ley de Ética Gubernamental. Tras denegarse su reconsideración, la OEG acudió al Tribunal de Apelaciones. El ex servidor público solicitó la desestimación del recurso, argumentando que el Artículo 7.3 de la Ley de Ética Gubernamental solo concede el derecho de revisión al servidor público afectado, no a la OEG. La OEG se opuso, alegando que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y su propio reglamento la facultan para recurrir. También sostuvo que la decisión de la jueza administrativa no constituyó una determinación final de la Oficina. La controversia central a resolver es, por tanto, la cuestión jurisdiccional planteada por las partes. El documento inicia revisando el propósito y las facultades de fiscalización de la OEG según la ley.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401409
Ponente:
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Resumen:
Recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por Olein Recovery Corporation. Olein impugna la adjudicación del renglón de "Aceites y Lubricantes" de una subasta del Municipio de Morovis a favor de American Petroleum. Esta es la tercera vez que el caso llega al tribunal, tras dos reenvíos previos por falta de fundamentación de la Junta de Subastas. En su decisión detallada, la Junta justificó la adjudicación a American Petroleum. La Junta consideró que American Petroleum cotizó el mayor número de productos (90%) y ofreció mejor precio en el 41% de los ítems. También valoró que fue la única en evidenciar cumplimiento con estándares de fabricante y disponibilidad de productos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación municipal. Se otorgó deferencia a la Junta de Subastas por su expertise. Olein no logró persuadir al tribunal para intervenir con la adjudicación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401406
Ponente:
—
Resumen:
La recurrente José Santiago, Inc. solicitó al Tribunal de Apelaciones la revocación de una resolución de la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación. Dicha Junta había revocado las adjudicaciones de cuatro subastas de jugos que la Junta de Subastas Central del Departamento de Educación había otorgado a José Santiago, Inc. La impugnación original ante la Junta de Revisión fue presentada por Campofresco, Inc., otro licitador en las subastas. Las subastas en cuestión eran para la adquisición de jugos de china, zanahoria, manzana y fruta por el Departamento de Educación. José Santiago, Inc. y Campofresco, Inc. fueron los únicos licitadores en las subastas relevantes. Durante la apertura de las ofertas, Campofresco presentó observaciones sobre la oferta de José Santiago, Inc., incluyendo aspectos relacionados con el certificado de Ley de Preferencia. La Junta de Revisión Administrativa, en el caso JR-2014-017, decidió revocar las adjudicaciones a José Santiago, Inc. José Santiago, Inc. apeló esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar el recurso y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones emitió su sentencia. El Tribunal resolvió revocar la decisión de la Junta de Revisión Administrativa. Por tanto, el Tribunal ordenó restituir la adjudicación original de las subastas a favor de José Santiago, Inc.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201300067
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Lucas Bonilla Rivera apeló su condena por agresión sexual, actos lascivos y maltrato de menores, alegando errores en la evaluación de la prueba y falta de suficiencia para probar su culpabilidad. Para revisar sus argumentos, el Tribunal de Apelaciones requirió la presentación de la transcripción de la prueba oral del juicio. El tribunal emitió múltiples órdenes dirigiendo al apelante a someter dicha transcripción, concediendo varias prórrogas a su solicitud. A pesar de las órdenes y advertencias explícitas sobre la necesidad de la transcripción para la función revisora y el riesgo de desestimación por incumplimiento, el apelante no la presentó. El documento detalla el historial procesal, evidenciando el incumplimiento persistente del apelante con los requerimientos del tribunal para la tramitación de su recurso apelativo.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201300018
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en sentencia emitida el 27 de febrero de 2015, resolvió una apelación presentada por Louis W. Danet Mendrell. El apelante impugnaba una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 4 de diciembre de 2012. Tras un juicio por jurado, Danet Mendrell fue encontrado culpable de asesinato en primer grado, portación y uso de arma de fuego sin licencia, y disparar o apuntar con un arma. Los hechos imputados ocurrieron el 26 de junio de 2011 en Luquillo, resultando en la muerte de Noel Vázquez Meléndez. El tribunal de instancia le impuso una pena total de 129 años de reclusión a cumplirse de forma consecutiva. El apelante cuestionó la suficiencia de la prueba presentada por el Ministerio Público. El Panel Especial del Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la Sentencia condenatoria apelada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401374
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de revisión judicial presentado por el Sr. Noel Díaz Ruiz. El señor Díaz impugnó una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó su apelación administrativa. La decisión del Comité, notificada al recurrente, le apercibía sobre la disponibilidad de solicitar reconsideración ante el Especialista de Clasificación en un plazo de veinte días. El señor Díaz no presentó dicha solicitud de reconsideración administrativa. En su lugar, acudió directamente al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión. El Tribunal analizó si poseía jurisdicción para atender el recurso. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la revisión judicial se limita a órdenes o resoluciones finales de las agencias. Una decisión no se considera final hasta que se agotan todos los remedios administrativos disponibles, incluyendo la reconsideración. Dado que el recurrente no solicitó la reconsideración administrativa, el Tribunal concluyó que el recurso era prematuro. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401358
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación del Negociado de Seguridad de Empleo denegando beneficios por desempleo a Raquel Vélez Hernández. La recurrente impugna la decisión tras ver reducida su jornada laboral de 16 a 8 horas semanales. Esta reducción se debió a la temporada baja en la industria de seguridad para terminales de cruceros, donde trabaja desde hace once años. La señora Vélez Hernández solicitó beneficios por desempleo parcial, argumentando que la reducción de horas era un patrón recurrente. Sin embargo, el Negociado la declaró inelegible, basándose en que supuestamente trabajaba su horario contractual regular y no estaba parcialmente desempleada. La recurrente solicitó una audiencia para presentar evidencia de la reducción de horas por baja temporada. El caso llegó al Tribunal de Apelaciones para revisión judicial de dicha determinación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401348
Ponente:
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Resumen:
Carlos Pillot Ocasio, bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó una revisión administrativa. Se quejó de haber sido removido de su puesto de trabajo como servidor de alimentos en el penal. Tras su reclamo, la Procuradora General informó que el recurrente fue reevaluado. Como resultado de la reevaluación, fue transferido de custodia mediana a máxima y a una vivienda diferente. Debido a este cambio, ya no está disponible para el trabajo del que se quejaba. La Procuradora General argumentó que el caso se volvió académico. El Tribunal de Apelaciones coincidió con esta posición. La doctrina de academicidad aplica cuando hechos posteriores hacen que un pleito sea inoficioso, y dado el cambio de custodia y vivienda del recurrente, un pronunciamiento del Tribunal no tendría efecto práctico, por lo que se desestimó el recurso.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401337
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión judicial presentado por el Sr. Pablo Esteves González. El recurrente impugnó una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que le impuso sanciones disciplinarias por infringir reglamentos internos. Tras recibir la resolución administrativa, el Sr. Esteves González solicitó reconsideración ante la agencia. Dicha solicitud fue denegada, siendo notificado de la denegatoria el 12 de noviembre de 2014. El recurrente presentó entonces su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 18 de noviembre de 2014. El tribunal evaluó su jurisdicción, considerando la advertencia de la agencia sobre el término para recurrir tras una reconsideración. Se determinó que el recurso fue presentado antes de tiempo. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción al considerarlo prematuro.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401319
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso de revisión judicial presentado por Charles A. Cuprill, PSC Law Offices. El recurso impugna una decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Dicha decisión confirmó la elegibilidad de Ivette Álvarez López para recibir beneficios de compensación por desempleo. La determinación inicial de elegibilidad fue emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo. El patrono apeló ante la División de Apelaciones, la cual cuestionó su legitimación activa por no haber suministrado información durante la investigación inicial. El patrono argumentó que apeló la determinación inicial por considerar que el despido fue por causa justificada. La Oficina de Apelaciones ante el Secretario confirmó la resolución de la División de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones analizó el recurso y los documentos. Procedió a desestimar el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401317
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, un agente de la Policía, apeló una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que denegó su solicitud de reconsideración sobre una revisión salarial. La Policía había rechazado su petición de aumento salarial previamente. El Tribunal de Apelaciones confirma el dictamen de la CASP. La sentencia detalla un trámite procesal accidentado, señalando la falta de evidencia fidedigna sobre la fecha de notificación de la decisión inicial de la Policía y la presentación del recurso de apelación ante la CASP. Se menciona que solo consta una carta de su abogado fechada el 3 de enero de 2013, pero no el recurso apelativo en sí. El documento cita el Reglamento Procesal de la CASP sobre los requisitos de notificación de la solicitud de apelación a la parte apelada. La confirmación del dictamen recurrido se basa en los fundamentos expuestos, que parecen centrarse en las deficiencias procesales.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500224
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Bayamón y Utuado, emitió una sentencia en el caso de apelación presentado por Edward Laurence Stutz y Heather Kimberly Stutz contra la Asociación de Residentes Sabanera Dorado, Inc. La apelación buscaba la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Dorado, que condenó a los apelantes al pago de \$2,031.25 en un caso de cobro de dinero. Tras la negación de una moción de reconsideración en la instancia inferior, los apelantes recurrieron al Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La razón fundamental para esta determinación fue que la apelación fue presentada de forma prematura. La sentencia explica que un recurso prematuro, al igual que uno tardío, constituye un defecto jurisdiccional grave e insubsanable. Los tribunales tienen el deber ineludible de examinar su propia jurisdicción y no pueden arrogarse una que no poseen. Basándose en este principio y en la Regla 83 de su Reglamento, el Tribunal procedió a desestimar la apelación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401302
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Roberto Cano Rodríguez, un oficial correccional, fue destituido por el Departamento de Corrección tras una querella por acoso sexual. Cano Rodríguez apeló su destitución ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA inicialmente resolvió a su favor, ordenando su restitución y el pago de haberes dejados de percibir. El Departamento de Corrección solicitó reconsideración, y la CIPA acogió la moción, dejando sin efecto su resolución anterior. Cano Rodríguez recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones para impugnar esta segunda decisión de la CIPA. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente. Mediante su sentencia, el Tribunal revocó la Resolución de la CIPA que había dejado sin efecto la restitución. En consecuencia, el Tribunal dejó en vigor la Resolución original de la CIPA. Esta decisión final ordena la reinstalación de Roberto Cano Rodríguez en su puesto y el pago de los salarios y beneficios que dejó de recibir.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401256
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una determinación administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un miembro de la población correccional, impugnó una resolución que lo declaró incurso en contrabando. La querella disciplinaria se originó tras ocupársele un pote de pega durante una inspección. El Departamento de Corrección lo encontró culpable de violar el Código 200 del Reglamento Disciplinario. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Ante el Tribunal de Apelaciones, el recurrente argumentó múltiples errores procesales por parte del Departamento. Alegó que no se cumplieron las reglas de investigación, incluyendo la falta de entrevistas adecuadas y la no citación de testigos. También cuestionó la presentación de la evidencia y la suficiencia del reporte de cargos. El Tribunal evaluó el expediente y los argumentos de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401230
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó una resolución del Superintendente de la Policía que revocó la licencia de armas y el permiso de tiro al blanco del Dr. Julio Rodríguez Gómez. La decisión administrativa se fundamentó en un incidente de 2010 donde el Dr. Rodríguez Gómez agredió a una persona durante un programa de radio, declarándose posteriormente culpable de los delitos de amenaza y agresión menos grave. En la vista administrativa, se consideró que esta declaración de culpabilidad lo descalificaba para poseer licencias de armas bajo la ley vigente. También se presentó evidencia de un incidente previo en 2003 donde interfirió con una intervención de tránsito y se declaró culpable. A pesar de testimonios favorables de terceros y una certificación psiquiátrica, la Policía recomendó la revocación de las licencias. El Tribunal de Apelaciones validó la determinación administrativa de revocar las licencias de armas y tiro al blanco.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401229
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una petición de revisión administrativa. La petición fue presentada por Fundador Flores Bonilla contra una resolución de la Comisión de Servicio Público (CSP). La CSP archivó la solicitud del recurrente para añadir unidades vehiculares y extender su ruta. El archivo se fundamentó en que la publicación del aviso requerido en el periódico "Caribbean Business" no cumplió con el requisito de circulación general. El recurrente argumentó que la determinación de la CSP sobre la circulación general fue arbitraria y que el archivo violó el debido proceso. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión administrativa. El tribunal confirmó la determinación de la CSP. Se reitera la deferencia que se debe conceder a las determinaciones de las agencias administrativas.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401197
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El DACo había declarado ha lugar una querella presentada por un consumidor, el Sr. Moisés A. Rivera Capella, contra Empresas Maseda y Universal Insurance Company. La querella se originó por el incumplimiento de Maseda en saldar el balance de un vehículo dado en "trade in" por el Sr. Rivera al adquirir otro automóvil. Este incumplimiento afectó el crédito del consumidor. Universal Insurance Company, como aseguradora de Maseda, recurrió la decisión del DACo ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución recurrida. La modificación consistió únicamente en eliminar la partida de daños concedida al consumidor por el DACo. Se mantuvo la determinación de que la querella era procedente, pero se eliminó la compensación por daños.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401139
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El señor Américo Martínez Natal recurrió la determinación del DACo que denegó su querella contra Carico International, Inc. Martínez alegó que un colchón comprado por \$4,734 no cumplió con las garantías ofrecidas, causándole efectos contrarios a los prometidos. Solicitó devolver el producto y cancelar el pago sin afectar su crédito. Tras un proceso administrativo que incluyó mediación y vista, el DACo denegó la querella por práctica engañosa el 4 de septiembre de 2014. El DACo estableció como hechos que la compra ocurrió el 12 de febrero de 2014, la entrega el 15 de febrero, y la primera queja sobre la dureza y deseo de cancelar fue el 17 de marzo de 2014. El Tribunal de Apelaciones procede a revisar esta determinación administrativa.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401094
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe). La recurrente, Alma Rosa Ramos Dávila, impugna una resolución de la OGPe que aprobó una consulta de ubicación para la Iglesia de Cristo Misionera, Inc. La Iglesia buscaba legalizar una estructura existente cuyo uso no está permitido bajo la reglamentación actual. El argumento principal de la recurrente es que no fue debidamente notificada sobre la vista pública celebrada por la OGPe. La OGPe y la Iglesia sostienen que se realizaron múltiples métodos de notificación. Estos incluyeron notificaciones a colindantes según datos del CRIM (donde figuraba el exesposo de la recurrente), un anuncio en periódico y un rótulo en la propiedad. La recurrente había presentado previamente una querella ante la OGPe, proporcionando su dirección postal. La resolución de la OGPe se emitió tras la vista pública, a la que no compareció oposición, y fue notificada posteriormente a las partes, incluyendo a la recurrente. El recurso se centra en si los métodos de notificación empleados por la OGPe cumplieron con el debido proceso de ley para la recurrente.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401022
Ponente:
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Resumen:
Bienvenido Millán Rodríguez, un confinado, recurre una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que le denegó bonificaciones por estudio y trabajo al término de cumplimiento mínimo de su sentencia. El recurrente cumple una pena de 99 años y solicitó que se le acreditaran bonificaciones tanto al término máximo como al mínimo. La agencia recurrida reconoció su derecho a las bonificaciones solo para el término máximo de la sentencia. El recurrente alega que la Administración de Corrección erró al no aplicar las bonificaciones a ambos cómputos, máximo y mínimo. Argumenta que esta decisión viola las Leyes Núm. 44 de 2009 y Núm. 146 de 2012, considerándola irrazonable, arbitraria e ilegal. El tribunal revisa la decisión administrativa, considerando la deferencia debida a las agencias pero también su facultad para revisar conclusiones de derecho. La sentencia determinará si el Departamento aplicó correctamente la ley al denegar las bonificaciones al término mínimo de la sentencia del recurrente.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500234
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201500234. Se consideró un auto de certiorari presentado por el Procurador de Asuntos de Familia contra una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia en un caso de Consignación. La parte peticionaria también presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. El Tribunal analizó la solicitud a la luz de la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil. Dicha regla establece los casos limitados en que procede el certiorari contra órdenes interlocutorias, mencionando excepciones como casos de relaciones de familia. Sin embargo, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción. Conforme a la Regla 52.1, se denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. La decisión fue notificada a las partes. Uno de los jueces del panel disintió sin emitir opinión escrita.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500235
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución el 27 de febrero de 2015. Consideró un auto de certiorari presentado por la Oficina de la Procuradora General en representación del Procurador de Asuntos de Familia. La resolución se fundamenta en la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, que rige la expedición de recursos de certiorari contra resoluciones u órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. Esta regla detalla los casos en que procede el certiorari, incluyendo excepciones para asuntos de relaciones de familia. La Regla 52.1 también establece que la denegatoria de expedir el recurso en estos casos no requiere fundamentación. El Tribunal declaró No Ha Lugar la "Moción en Auxilio de Jurisdicción" presentada por la parte peticionaria. Conforme a la Regla 52.1, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. La decisión fue acordada por el panel integrado por los Jueces Figueroa Cabán, Rivera Colón y Nieves Figueroa. El Juez Figueroa Cabán concurrió sin opinión escrita. La resolución fue notificada a las partes.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400882
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico Samuel A. Ortiz Rosado solicitando la revisión de una determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP confirmó la destitución de Ortiz Rosado de su puesto como oficial de custodia en el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La destitución se basó en un incidente ocurrido en 1999 donde se le imputó haber agredido a otro individuo, resultando en acusaciones criminales. Tras un proceso administrativo y apelativo extenso ante la agencia y la CASP, esta última determinó que Ortiz Rosado sí estuvo involucrado y agredió a la persona, validando así la acción disciplinaria. Ortiz Rosado recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para revisar la decisión de la CASP. El Tribunal aplica un estándar de revisión que evalúa si la agencia actuó de forma arbitraria, ilegal o irrazonable, respetando su pericia. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400873
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Auto Stop Mitsubishi, Inc. apeló una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en una querella de compraventa de vehículo de motor presentada por Gilberto Cintrón Caraballo. El recurrido solicitó la desestimación del recurso por haber sido presentado fuera del término jurisdiccional. El tribunal centró su análisis en la cuestión de la jurisdicción, destacando su carácter fundamental y la obligación de los tribunales de ser celosos guardianes de la misma. Se explicó que la falta de jurisdicción conlleva la nulidad de las actuaciones y la desestimación inmediata del recurso. Citando la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), se detalló el término de treinta días para solicitar revisión judicial tras la notificación de la resolución final de la agencia o la resolución de una moción de reconsideración. El tribunal concluyó que, conforme al trámite procesal, carecía de jurisdicción para atender el recurso.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400821
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) que impuso una multa administrativa de \$110,250.00 al señor Eufemio Rodríguez Ruíz. La multa se debió a que el señor Rodríguez Ruíz continuó operando su granja porcina en contravención de la reglamentación ambiental vigente. Esta operación también incumplió una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones de 2006. Dicha sentencia anterior había confirmado una multa de \$20,000.00 y la orden de la JCA para el cierre definitivo del negocio. La resolución de la JCA de 2014 acogió el informe del oficial examinador, imponiendo la nueva multa por las continuas infracciones. Tras evaluar el expediente y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve modificar la resolución apelada. La modificación consiste en revocar únicamente la imposición de honorarios de abogado por temeridad. El tribunal también deja sin efecto la orden de paralización de los procedimientos ante la agencia.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400803
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, José Vargas Sánchez, solicitó la revisión de la decisión que lo mantuvo en custodia mediana. Argumentó que su puntuación de reclasificación, buena conducta y participación en programas de rehabilitación justificaban la custodia mínima. Cumple una pena extensa de 256 años dictada en 1992 y ha servido más de 21 años. La evaluación de reclasificación le otorgó una puntuación que indicaba custodia mínima. No obstante, Corrección aplicó una modificación no discrecional. Esta modificación se basó en que al recurrente le faltan más de quince años para pasar a la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra (hasta 2057). Dicha modificación ajustó la recomendación a custodia mediana. El tribunal revisó la actuación de la agencia bajo el estándar de arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad, respetando su pericia. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400737
Ponente:
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Resumen:
Este fallo judicial revisa una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) de desestimar una apelación presentada por Ángel L. Vázquez Sánchez contra la Administración de Instituciones Juveniles sobre retribución. La CASP inicialmente encontró incompleta la apelación del recurrente, requiriendo documentación e información específica. Entre los requisitos estaban prueba de notificación al jefe de agencia y a la Autoridad Nominadora, copia del reclamo escrito a la agencia y detalles sobre su estatus como servidor público. Se le concedió al recurrente un plazo de cinco días para subsanar estas deficiencias, con la advertencia de que no hacerlo resultaría en que la apelación se tuviera por no radicada. A pesar de notificaciones y oportunidades posteriores, el recurrente no proporcionó la información requerida. En consecuencia, la CASP emitió una notificación final de deficiencia y devolvió la apelación. La presentación final del recurrente no corrigió los problemas identificados. Basándose en el incumplimiento persistente del recurrente con los requisitos procesales, la CASP desestimó la apelación con perjuicio. El tribunal ahora evalúa la legalidad de la desestimación de la CASP.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402104
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de César Vega Feliciano contra el Departamento de Justicia. El Sr. Vega Feliciano apeló una decisión del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el archivo de su petición de mandamus. Dicha petición buscaba obtener copias certificadas de declaraciones juradas de agentes que testificaron en su contra. El foro primario desestimó el mandamus por entender que fue presentado tardíamente. Tras una moción de reconsideración denegada, el Sr. Vega Feliciano recurrió al Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal procedió a revisar el recurso presentado. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender la apelación. La desestimación del recurso se fundamenta en su presentación prematura.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401534
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida dos recursos de *certiorari* presentados por el Departamento de Hacienda. Hacienda solicitó la revisión de órdenes del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que le requerían satisfacer parte de la justa compensación adeudada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La deuda se originó en un caso de expropiación forzosa donde una sentencia del TPI de marzo de 2013, basada en una estipulación, ordenó a la AEE pagar una suma adicional a los expropiados. La AEE incumplió con el pago ordenado dentro del término establecido. Ante el incumplimiento de la AEE, la parte con interés solicitó cumplimiento y sanciones. El TPI emitió órdenes posteriores, incluyendo las recurridas, que dirigían a Hacienda a realizar el pago que la AEE no efectuó. El Tribunal de Apelaciones concedió los recursos de *certiorari* presentados por Hacienda. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones revocó las órdenes del TPI que obligaban al Departamento de Hacienda a efectuar dicho pago.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401541
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por Jorge Serrano Medina. Serrano Medina solicitó la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia de Humacao. Dicha orden, emitida el 3 de octubre de 2014, declaró "Ha Lugar" una moción de Brenda L. Benítez García. Benítez García se opuso a una solicitud de Serrano Medina para enmendar su demanda en un caso de división de bienes gananciales. La recurrida alegó que las partes se casaron bajo un régimen de separación total de bienes mediante capitulaciones matrimoniales. El Tribunal de Apelaciones analizó los hechos y fundamentos del recurso. Concluyó que carecía de autoridad para expedir el auto solicitado. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por Serrano Medina.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401553
Ponente:
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Resumen:
Luis Pacheco González solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicha determinación declaró no ha lugar una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, mediante la cual el peticionario buscaba bonificación por buena conducta. Sentenciado en 2010 por varios delitos, Pacheco González acudió en certiorari reclamando el crédito basado en su comportamiento institucional. El Tribunal de Apelaciones revisó la solicitud, considerando la naturaleza discrecional del recurso. Se requirió al peticionario someter documentos, lo cual no cumplió. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la desestimación del recurso. Tras evaluar el caso, el Tribunal de Apelaciones denegó el auto de certiorari. Esta resolución confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de no conceder la bonificación solicitada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500153
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una apelación criminal. Edwin Vélez Marrero apela una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de maltrato agravado de animales. La sentencia original, dictada el 16 de junio de 2014, impuso una pena de 17 años y 3 meses de prisión. El apelante presentó su recurso el 6 de febrero de 2015. Sus argumentos incluyen alegaciones de inocencia, insuficiencia probatoria, representación legal deficiente y pena excesiva. Antes de evaluar estos méritos, el tribunal examina su propia jurisdicción. Las normas procesales exigen que la apelación se presente dentro de los 30 días siguientes a la sentencia. Dado que la sentencia fue en junio de 2014 y la apelación en febrero de 2015, el tribunal considera la presentación tardía. La falta de jurisdicción por incumplimiento del plazo es un defecto insubsanable. El tribunal debe determinar si posee jurisdicción para conocer del recurso.